Decreto 49-1997-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 49-1997-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1997
NUMERO 86 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 12 de 1997 2323
Presidencia consulto si se aceptaba conocer la solicitud de revision presentada Habiendo mayoria. quedoARTICULO 3. El presente decreta no requiere promulgación ni sarición por aceptado. razón por la que la Presidencia señalo ese dia esa hora para conocer el Fondo de Revisionel Organismo Ejecutivo y entrará ef vigencia el día de su publicacion en el diarioSeguidamente. la Secretaria leyoy ta Presidencia sometio discusion Fendo de Revision presentado por el diputado Crespo Villegas y compañeros. el cual se encontraba redactado de la forma signiente Que seoficial. suprima en el articulo 2o. a partir de: "No obstante los mismos podrán contribuir al financiamiento respectivo, de conformidad con esta ley" El Representante Mendez Herbruger enfatizo que comoPASE LA ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION. ponente del proyecto en discusion manufestaba su aceptación a la recomendacion que se Incia enfatizando que to razón por la que habian incluido esas dos últimas lineas. era para darle la posibilidadDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA las municipalidades de que aportaran para el presupuesto de la Contraloria General de Cuentas voluntariamente. debido a que no podia obligarseles a ello. sin embargo. SC mencionaban algunas reserveCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DE de interpretación las cuales le parecian aceptables. No habiendo más intervenciones consideratidoseMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
suficientemente discutido el Fondo de Revision. se pregunio si se aprobaba. Habiendo auayoria. quedo aprobado A continuación se preguntó si se aprobaba en su Reduccion Final ci proyecto de les en relacion Habiendo mayoria. quedo aprobado A éste Decreto le correspondio el Numero 49-96 -5"b"- LaSecretaria leyd la Presidencia sometio debate en su Tercera Lectura, proyecto de decreto que aprobaba el Convenio sobre arreglos de diferencias relativas a inversiones entre Estados Nacionales de ceros Estados No habiendo discusion, se pregunto Si se aprohaba Habiendo mayoria. quedo aprobado Seguidamente se aprobaron los articulos 1., 2 3. inclusive sin enmienda ru debate. Se aprobo elARABELLA CASTRO QUIÑONES Preámbulo la Redaccion Final sin eamienda ni debate A este Decreto le correspondió cl Número 50-96 PRESIDENTA -6La Secretaria leyo y la Presidencia sometio a discusion Moción Privilegiada presentada a traves de la cual se solicitaba que el punto relacionado con ta discusion por articulos y redaccion final del provecto de decreto que aprobaba reformas al Código Tributario. fuera pospuesto para la sesion del jueves 27 de juniodel año en curso. No habiendo discusion, se pregunto si se aprobaba Habiendo mayoria. quedó aprobada -7La Secretaria indico que no existiendo mociones y proposiciones. informaba que el Orden del Dia se habia agotado En consecuencia. cl Presidente. Representante Carlos Alberto Garcia Regas. procediolevantar in sesión siendo las trece horas con cuarenta cinco minutos FRANCISCOJAVIER CASTELLANOS ANGEL MARIO SALAZAR MIRON
DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON. CON EXCUSA: Manuela Alvarado Lopez. Pablo Manuel Duarte Saenz de Tejada. Flore Marina Escobar Gordillo de Ramos. Edwin Armando Martinez-HerreraSECRETARIO SECRETARIO Carlos Rodolfo Wholers Monroy
DECRETO NUMERO 5-97 DECRETO NUMERO 6-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la consolidación del régimen del legalidad hace imprescindible que las Que la aplicación de los artículos 28 y 35 de la Ley Orgánica del Organismcautoridades electas del país sean las primeras en mantenerse dentro del marco Legislativo, ha presentado, en la práctica, problemas derivados de lalegal vigente y permita que todas sus actuaciones sean de completa legalidad conformación del Congreso y la imposibilidad de que algunos diputados formen parte de algunas comisiones O bien que los órganos internos de las mismas noCONSIDERANDO: puedan conformarse como dispone actualmente la ley. Que es necesario que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo mantenga CONSIDERANDO: estricto apego a las demás leyes del pais y sobre todo sea congruente con los preceptos de nuestra Carta Magna, a efecto de conseguir que los asuntos del Que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es un instrumento legal dinamicoOrganismo Legislativo se administren en total apego a la ley. y que debe adaptarse al funcionamiento eficiente del Organismo, para to cualhabrá de introducirsele las reformas que se estimen adecuadas para el mejor
CONSIDERANDO: desarrollo de las labores del Congreso.
Que el uso diario de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo ha permitido POR TANTO: detectar algunas contradicciones con lo preceptuado en la Constitucion Política de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República. Las siguientes:
DECRETA: REFORMAS AL DECRETO NUMERO 63-94 DEL CONGRESO, LEY ORGANICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO 1. Se reforma el artículo 22 del Decreto Número 63-94. Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el cual queda asi: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 28, el cual queda asi: "ARTICULO 22. Integración de la comisión permanente. Antes de clausurar "ARTICULO 28. Participación en comisiones Los diputados al Congreso de la sus sesiones el Pleno del Congreso procederá a integrar la Comisión República tienen la obligación de formar parte y de trabajar como mínimo en dosPermanente del mismo, compuesta por el Presidente, dos secretarios designados de las comisiones ordinarias y un maximo de cuatro, exceptuandose de esta por sorteo que practicará el Presidente en presencia de por lo menos cuatro de prohibición cuando se trate de comisiones extraordinarias.los secretarios, salvo que los secretarios entre sí, dispusieren hacer la
designación de común acuerdo, y dos diputados electos por el Pleno Si por Los presidentes de comisión, además de su propia comisión. podrán cualquier razón el Pleno no efectuare la eleccion, la Comisión Permanente separticipar en los trabajos de comisiones adicionales, donde no podrán tenerintegrará con cualesquiera de dos de los vicepresidentes que designe el ingún cargo en la directiva.Presidente. Si la Comision Permanente tuviere que instruir diligencias de antejuicios, los procedimientos se ajustarán a lo que indica esta ley, salvo en Los diputados al Congreso de la República tienen la obligación de asistir a cuanto a la integración de la Comision Pesquisidora, que será de tres miembros las sesiones a las que fueren convocados por el presidente de las comisiones a únicamente, designados por sorteo, en et que participaran los cinco miembros delas que pertenezcan, las cuales deben reunirse, por lo menos, dos veces durantela Comisión Permanente. el mes. Los diputados podrán asistir a las sesiones de otras comisiones con voz pero sin voto." AI tener la Comisión Permanente dictamen de la Comisión Pesquisidora. 51 se considera de urgencia, convocará a sesión extraordinaria a todos los diputadosARTICULO 2. Se reforma el artículo 35. el cual queda asi: y se procederá como manda la Constitución Política de la República en su articulo 165. literal h). "ARTICULO 35. Directiva de comisión. Cada comisión elegirá entre sus
AI volver a sesionar el Pleno, éste tomará las diligencias de antejuicio en el miembros un Vicepresidente y un Secretario, dando cuenta de ello al Pieno del estado en que se encuentren, continuando su trámite. Congreso para su conocimiento. ARTICULO 2. Se reforma el artículo 123 del Decreto Número 63-94 del Tanto el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva de Congreso de la República Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el cual cada comisión, deberán pertenecer a distintos partidos politicos queda asi: En caso de no ser posible elegir Secretario de la comision de distinto ARTICULO 123. Consulta Obligatoria. Cuando se discuta un proyecto de ley partido, por estar conformada unicamente por diputados de dos partidos políticos que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de ténerlo porpor decision adoptada por mayoria absoluta de votos, se elegirá entre los suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de lamiembros de la misma al diputado que deberá desempeñar las funciones de secretario. La elección se hará constar en acta.Corte de Constitucionalidad. Cuando en la discusion por artículos se presenten enmiendas al texto del ARTICULO 3. El presente decreto no requiere promulgación ni sanción por proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte deel Organismo Ejecutivo y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario Constitucionalidad para su opinion. oficial2324 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 12 de 1997 NUMERO 86
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU PUBLICACION. el proceso de integracion económica, como base para lograr una DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA reincersion exitosa en el comercio internacional.
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
2. Que para lograr ese objetivo dictaron algunas medidas necesarias para fortalecer la zona de libre comercio, entre ellas, el cumplimiento de los acuerdos suscritos por los ARABELLA CASTRO QUINONES países centroamericanos con dichos fines.PRESIDENTA
3. Que an los Gltimos meses algunos países han emitido disposiciones que, en lugar de facilitar, contravienen 10 indicado on el numeral anterior,
FRANCISCO/JAVIER CASTELLANOS ANGEL MARIO SALAZAR MIRON POR TANTO, RESUELVE:
SECRETARIO SECRETARIO
1. Exhortar a las distintas dependencias de los gobiernos centroamericanos, a no emitir disposiciones, procedimientos o medidas internas que obstaculizan el libre comercio intracentroamericano, para no desvirtuar los compromisos adquiridos nivel regional tendentes a lograr el perfeccionamiento de la zona de libre comercio.
2. La presente Resolucion iniciara su vigencia dentro de los treinta dias siguientes a la presente fecha, con su ORGANISMO EJECUTIVO publicacion on cada Estado Parte MINISTERIO DE ECONOMIA San Salvador, E1 Salvador, 16 de octubre de 1996
Acuérdase poner en vigencia la Resolución número 46-96 (COMRIEDREVI), del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. Montero Eduardo Zab Touche ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 64-97 Ministro de Economia, Industria Ministro de Economia Y Comercio de Costa Rica de El Salvador Palacio Nacional: Guatemala, 29 de enero de 1997. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Juan Mauricio Wurmser Fernando Garcia Rodriguez Ministro de Economia Ministro de Economia y de Guatemala Comercio de Honduras Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integracion Económica y Desarrollo Regional. mediante Resolucion número 46-96 (COMRIEDRE-VI) de fecha 16 de octubre de 1996. considera que en los últimos meses algunos paises han obstaculizado el libre comercio. por 10 que ha resuelto exhorter a las distintas dependencias de los Gobiernos de Centroamerica a no emitir disposiciones. procedimientos O medidas internas que contribuyan & dicha en Representacion del obstaculización. y que.de conformided con el articulo 55 inciso 7 Ministro de Economia Y Desarrollo del Protocolo al Tratado General de Integración Económica de Nicaragua Centroamericana -Protocolo de Guatemalalos actos administrativos del Subsistema de Integracion Economica. los cuales incluyen a las resoluciones. deben ser publicados por las Partes
Contratantes: POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 183 Acuérdase poner en vigencia la Resolución número 44-96 (COMRIEDREliteral e) de la Constitución Politica de la Republica de VI), del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica
Guatemala. y Desarrollo Regional.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 65-97
ACUERDA: Artículo 10. Poner en vigencia la Resolucion minero 46-96 Palacio Nacional: Guatemala, 28 de enero de 1997.
(COMRIEDRE-VI) del Consejo de Ministros Responsables de is Integración Economica y Desarrollo Regional. la cual aparece como El Presidente de la República, anexo del presente acuerdo.
CONSIDERANDO: Articulo 20. E1 presente acuerdo entrara en vigencia el die de su publicacion en el Diario Oficial.
Que mediante Resolucion número 44-96 (COMRIEDRE VI, de fecha 16 de octubre de 1996. el Consejo de Ministros Responsables de 1a Integracion Económica y Desarrollo Regional. introdujoDE COMUNIQUESE modificaciones a su Resolución número 7-95 (COMRIEDRE I) del 10. de C septiembre de 1995, y que de conformidad con el articulo 55 inciso REQUBLICANT 7 del Protocolo al Tratado General de Integracion Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemalalos actos administrativos del Subsistema de Integracion Económica los cuales incluyen a las resoluciones. deben ser publicados por las Partes GOTEMA'S. Contratantes: ALVARO ARZU IRIGOYEN POR TANTO: En ejercicio de las funciones gue le asigns el artículo 183 KL VICEMINISTRO DE ECONOMIA KL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS literal e) de la Constitucion Politica de la Republica de
ENCARGADO DEL DESPACHO Guatemala,
DE ACUERDA: PUBLICASGUATEMALA Articulo 10. Poner en vigencia la Resolucion número 44-96
PAUL ANDRE WEVER QUEZADA JOSE ALEJANDRO AREVALO (COMRIEDRE-VI). del Consejo de Ministros Responsables de la Integracion Económica y Desarrollo Regional. el cual aparece como anexo del presente acuerdo Articulo 20. E1 presente acuerdo entrará en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial.
RESOLUCION No. 46-96 (COMRIEDRE VI)
COMUNIQUESE
DE