Decreto 49-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 49-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2001
NUMERO 89 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de noviembre de 2001 3 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 49-2001 DESTINO: Financiar parcialmente el "Proyecto de Apoyo al Programade Vivienda".
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de noviembre del año dos mil uno. PLAZO: Hasta doce (12) años, incluyendo hasta 2 años de gracia, contados a partir de la fecha del contrato de préstamo.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PERIODO DE DESEMBOLSO: Hasta veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato de préstamo.
TASA DE INTERES: Sera establecida por el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIEde acuerdo con su política DE LA de tasas de interes, con base en el costo de los recursos Y un margen a favor del BCIE, revisable trimestralmente 0
APRESIDENCIREPUBLICANT antes si fuere necesario.
COMISION DE COMPROMISO: Tres cuartos del uno por ciento (1/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados de' préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha M GUATEMALA. del contrato de préstamo; el primer pago de esta PORTILLO CABRERA comisión se hara a los sels (6) meses siguientes a la fecha del contrato de préstamo.
AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en to posible iguales, en las fechas Y por los montos que determine el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIECARGOS POR MORA: Una vez transcurridos treinta (30) dias después de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda at prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones U otros cargos, el Banco aplicará un DE recargo por mora consistente en incrementar el interés MINISTERIO FINANZAS ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la MINISTERIOPUBLICAS obligación hasta la fecha en que se efectue el pago.
ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de GUATEMALA.C Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de Intereses y demás gastos derivados del Byron Humberto Burrientos DiazEDUARDO WEYMANN presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio deMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS MINISTRO DE GOBERNACION Finanzas Públicas, para to cual éste deberá prever las asignaciones presupuestariascorrespondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
ARTICULO
4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente desu publicación en el diario oficial.
PUBLICACION PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
C. GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
GENERAL
REPUBLICA
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
CONGRESO DE LA REPVBLICA
DF LA
JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO
CONGRESO
EDGAR HERMAN MORALESSECRETARIO
CONG SECRETARIO
DECRETO NUMERO 50-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Costemats. Centiv AmericaQue en el Compromiso Social con el desarrollo humano integral contenido en el Programa de Gobierno 1996-2000, se reconoce la necesidad de llevar a cabo, de acuerdo ai mandato constitucional, una politica de fomento con prioridad en la construcción de vivienda popular mediante sistemas de financiamiento adecuados para que el mayor número de familias SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-2001 guatemaltecas la disfruten en propiedad, con el objeto de disminuir progresivamente el déficit cuantitativo y cualitativo de soluciones habitacionales, dando prioridad a la atención de los grupos poblacionales que viven en pobreza y pobreza extrema. PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de noviembre del año dos mil uno.
CONSIDERANDO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASEQue es indispensable y necesario mejorar las condiciones de vivienda de los grupos de bajos ingresos, as como generar inversiones privadas adicionales en el sector vivienda, por medio del diseño e implementación de programas de subsidios directos, eficientes y focalizados, que permitan aumentar la eficacia en la producción y financiamiento de viviendas de bajo costo comercial en respuesta a la demanda mediante la expansion del papel de los constructores de DE LA
los bancos del sector privado, V, que generen beneficios sociales adicionales para que las viviendas de los hogares de bajos ingresos cuenten con agua entubada, instalaciones sanitarias y piso, para lo cual el gobierno de la Republica de Guatemala ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas un prestamo ante el Banco Centroamericano de Integración Economica -BCIEpara el financiamiento parcial del "Proyecto de Apoyo al Programa de PRESIDENCIAAVivienda", y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comision Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperación Internacional -CIACI-, mediante su dictamen numero CIACI-18/99, y la opinion favorable de la Junta Monetana GUATEMALA. contenida en la resolución JM-499-99, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe PORTILLO CABRERA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la ConstituciónPolitica de la Republica de Guatemala.
DECRETA: DE ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el contrato de préstamo Numero 1456 entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de MINISTREIOIntegración Economica -BCIE-, para el financiamiento parcial del "Proyecto de Apoyo alPrograma de Vivienda" GUATEMALA ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Byron Humberts Barrientos DiazEDUARDO WEYMANN
Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Numero 1456 con el Banco Centroamericano de MINISTRO DE GOBERNACION Integración Económica BCIEen los términos establecidos en los mismos y básicamente bajolas siguientes condiciones financieras:
MONTO: Hasta VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 24,000,000.00) MONEDA DE DESEMBOLSO LicY REEMBOLSO: En dólares de los Estados Unidos de America, en lijdagos C.
SECRE GENERALquetzales o en cualquier otra moneda de libre REPUBLICA convertibilidad ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, actuando como unidad ejecutora el Fondo Guatemalteco para la Vivienda FOGUAVI-