Decreto 49-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 49-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 49-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que con fecha diecinueve de marzo del año dos mil dos, los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala y de Corea suscribieron el Convenio concerniente a la Extensión de Préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, destinado para la ejecución de proyectos gubernamentales que beneficien al Estado de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que con la aprobación del Arreglo al préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, se beneficiará directamente a la población guatemalteca , puesto que los recursos se destinarán a la implementación del Proyecto para el Desarrollo del Área Rural del país, situación que propicia el desarrollo y progreso de la Nación.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere e l artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Arreglo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea , concerniente a un préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, suscrito en la ci udad de Guatemala , el diecinueve de marzo del año dos mil dos.
el Gobierno de la República de Corea , concerniente a un préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, suscrito en la ci udad de Guatemala , el diecinueve de marzo del año dos mil dos. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.