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Decreto 49-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 49-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

NÚMERO 68 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-7 de octubre de 2003 3

Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para transferir los saldos de asignaciones presupuestarias que los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural no utilicen en el ejercicio fiscal 2003, hacia programas y proyectos prioritarios para el Gobierno de la República. ARTICULO 5. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Número CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA75-2002, del Congreso de la República, el cual queda asi: "Las obras contenidas en el documento "Programa de Inversión Física DECRETO NUMERO 49-2003 y Financiera para el Ejercicio Fiscal 2003", sólo podrán ser reprogramadas en casos plenamente justificados, que conocerá y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA resolverá el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto. En el caso de los proyectos U obras CONSIDERANDO: correspondientes a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y. Rural, podrán reprogramarse dentro del mismo De conformidad con los artículo 93 y 94 de la Constitución Politica de la República, el departamento para hacer más eficiente la Inversión social." goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. ARTICULO 6. Se reforma el cuarto parrafo del artículo 20 del Decreto Número 752002 del Congreso de la República, el cual queda asi: CONSIDERANDO: "Los Ministerios, Secretarias de la Presidencia y otras instituciones, Que dentro de los objetivos prioritarios y estratégicos del Gobierno, se encuentra el con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el atender de manera urgente, agli y eficaz, las necesidades de la población, por medio Goblerno con la sociedad guatemalteca, deberán abstenerse de de modalidades especiales que permiten acelerar la realización de los programas Y solicitar y aprobar la disminución de asignaciones que se encuentren proyectos públicos que se orienten a la atención de las necesidades básicas de la programadas en el presupuesto de Inversión para las funciones "Salud población. y Asistencia Social", "Educación" y "Agua y Saneamiento"; por to que, de presentarse, el Ministerio de Finanzas Públicas denegará sin más CONSIDERANDO: trámite las solicitudes de transferencia que disminuyan los créditos asignados a estas funciones. Sin embargo, si la transferencia se Que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Politica de la República solicita dentro de la misma finalidad Y función, y se justifica corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos pienamente, podrá ser autorizada por el Ministerio de Finanzas ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las Públicas. Se exceptuan de esta disposición, las asignationes necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asi como presupuestarias de los proyectos U obras correspondientes los determinar las bases de recaudación Y las exenciones.

Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural." POR TANTO: ARTICULO 7. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 171 literal a), y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 1. Exonerar por esta única vez del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE toda compra que se haga en el mercado nacional de equipo médico quirúrgico hasta DEL AÑO DOS MIL TRES. por un valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL

TRESCIENTOS DIECISÉIS QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS

(Q.4,846,316.28), para la Unidad de Cirugia Cardiovascular -UNICAR-, así como equipo médico quirúrgico hasta por un valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.6,952,584.46), para el Hospital Roosevelt. Dichas compras se harán a través de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO de la Republica, la que deberá cumplir con el procedimiento de licitación O cotización

PRESIDENTE EN UNCIONES según el caso que establece la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 5792 del Congreso de la República y su reglamento. ARTICULO 2. Exonerar por ésta única vez del pago de toda clase de impuestos Y demás derechos arancelarios de importación a un lote de repuestos para la Unidad de Convoyes de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LA UIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ que serán desembarcados en el Puerto Santo Tomas de Castilla, de conformidad conDE SECRETARIO CONGRESOREPUBLICA SECRETARIO los conocimientos de embarque respectivos. ARTICULO 3. Exonerar a la Secretaria de Obras Sociales de la Presidencia de la República, del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que grava especificamente las importaciones de mercancias recibidas por concepto de donaciones destinadas a GUATEMALA, atender necesidades de la población en situación de pobreza y extrema pobreza. ARTICULO 4. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en lo que corresponda, deberá emitir las franquicias aduaneras correspondientes, respecto a las SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 48-2003 Importaciones a que se refiere esta Ley. ARTICULO 5. La Contraloria General de Cuentas cumpliendo con su función PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres fiscalizadora, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidasen el presente Decreto. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en elDiario de Centroamérica.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

DE LA Y PUBLICACION.

REPUBLICA EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

PORTILLO CABRERA

! EN DE

PINANZAS CARLOS RUBIO

STATE PRESIDENTE JunezPUBLICAS

JOSE ADOLFO REYES CALDERON EDUARDO

Ministro de Gobernacion MINISTRO DE/FINANZAS PUBLICAB

HAROLDO JH QUEJ CHEN

LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZSECRETARIO SECRETARIO

Lic C.

PRESIDENCIA REPUBLICA DE LA REPUBLICA E-882-2003 GUATEMALA,4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-7 de octubre de 2003 NÚMERO 68

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 49-2003 PRESUPUESTO DE INGRESOS PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres Codigo Denominación Quetzales

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE TOTAL: 28.803.705 23.0.00 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 28,803,705 23.1.00 Disminucion de Disponibilidades 28,803,705 23.1.10 Disminución de caja y bancos 28,803,705

DE LA REPUBLICA Artículo 20. Ampliar el Presupuesto de Egresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOMpara el

PORTILLO CABRERA Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.28,803,705), distribuida de la siguiente forma: c.ETC

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR GRUPO Y RENGLON DE GASTO

Grupo Denominación Quetzales Rengion

FINANZAS TOTAL: 28.803.705

PUBLICAS 0 SERVICIOS PERSONALES 41,963 031 Jomales 24,628

JOSE ADOLFO BEYES CALDERON EDUARDO WEYMAN 033 Complementos especificos al personal por jornal 5,500 Ministro de Gobernacion MINISTRO DE FINANZAS 051 Aporte patronal al IGSS 3,215 071 Aguinaldo 2,510 072 Bonificación anual (Bono 14) 2,510 073 Bono vacacional 3,600 1 SERVICIOS NO PERSONALES 16,094,141 111 Energia eléctrica 216,493 Lic J. Luis Miannos C. 113 Telefonia 276,903 114 Correos y telégrafos 1,500 PRESIDENCIA LAREPUBLICA 121 Publicidad y propaganda 110,000 122 Impresion, encuadernación y reproducción 65,352 131 Viáticos en el exterior 86,028 133 Viáticos en el interior 248,880

E-883-2003 141 Transporte de personas 71,691 142 Fletes 122,000 162 Mantenimiento y reparación de equipo de oficina 6,000 163 Mantenimiento y reparación de equipo médico, sanitario y de laboratorio 5,905

165 Mantenimiento y reparacion de medios de transporte 189,077 168 Mantenimiento y reparacion de equipo de computo 5,000 169 Mantenimiento y reparacion de otras maquinarias y equipos 4,000 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 3,827,995 184 Servicios económicos, contables y de auditoria 102,000 185 Servicios de capacitación 2,025,163 188 Servicios de ingenieria, arquitectura y supervision de obras 1,393,312 ORGANISMO EJECUTIVO 189 Otros estudios y/o servicios 550,551 191 Primas y gastos de seguros y fianzas 450,898 195 Impuestos, derechos y tasas 5,687,216 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN 196 Servicios de atención y protocolo 6,000 199 Otros servicios-no personales 642,177 Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOMcorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2003. 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 8,226,523 211 Alimentos para personas 248,775 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 447-2003 214 Productos agroforestales, madera, corcho y sus manufacturas 90,501 223 Piedra, arcilla y arena 16,920 Guatemala, 21 de agosto de 2003 232 Acabados textiles 30,000 233 Prendas de vestir 2,200 241 Papel de escritorio 161,492 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, 242 Papeles comerciales, cartones y otros 1,000 243 Productos de papel 0 carton 28,045

244 Productos de artes gráficas 2,050 249 Otros productos de papel, cartón C impresos 15,000

CONSIDERANDO: 253 Llantas y neumáticos 160,868 254 Articulos de caucho 10,040

Que el Instituto de Fomento Municipal -INFOMha solicitado autorizacion para efectuar una ampliación259 Otros productos de cuero y caucho 6,434 presupuestaria destinada a incorporar al Presupuesto de Ingresos y Egresos de dicha Institucion recursos 261 provenientes de saldos de caja de Ejercicios Fiscales anteriores; dichos recursos serán utilizados para Elementos y compuestos quimicos 95,702 262 ejecutar proyectos y dar apoyo financiero a las municipalidades para la ejecucion de obras en beneficio de Combustibles y lubricantes 428,685 265 Asfalto y similares 5,934poblaciones en el interior del pais: 267 Tintes, pinturas y colorantes 179,074 268 Productos plásticos, nylon, vinil y P.V.C. 3,235,895

CONSIDERANDO: 269 Otros productos quimicos y conexos 15,228 272 Productos de vidrio 270,926 274 Cemento 320,776Que es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en virtud de haberse llenado los

requisitos legales correspondientes, y tomando en consideracion el Dictamen No. 4 0 6 emitido por la275 Productos de cemento, pómez, asbesto y yeso 599,740 279 Otros productos de minerales no metálicos 5,000 Direccion Tecnica del Presupuesto, el cual fue aprobado por la Direccion Superior del Ministerio de 281Finanzas Públicas; Productos siderúrgicos 112,919

282 Productos metalúrgicos no férricos 160,187 283 Productos de metal 1,247,862 POR TANTO; 284 Estructuras metálicas acabadas 17,600 286 Herramientas menores 13,536 En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitucion Politica de la República de Guatemala. articulo289 Otros productos metálicos 76,037 291 Útiles de oficina 183, inciso e), lo que se indica en el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley 145,270 292 Utiles de limpieza y productos sanitarios 9,455Organica del Presupuesto, artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento295 Utiles menores médico-quirurgicos y de laboratorio 47,237de la citada Ley, artículo 25; 297 Utiles, accesorios y materiales eléctricos 88,028 298 Accesorios y repuestos en general 246,403 299 Otros materiales y suministrosACUERDA: 131,704 3Articulo 10, Ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOMPROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INTANGIBLES 4,046,764 correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS 322 TRES MIL SETECIENTOS CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.28,803,705). en la forms como se detalla Equipo de oficina 58,800 324 a continuacion: Equipo educacional, cultural y recreativo 12,300 325 Equipo de transporte 200,000

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