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Decreto 49-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 49-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2003

DECRETO NUMERO 49-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: De conformidad con los artículo 93 y 94 de la Constitución Política de la República, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.

CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos prioritarios y estratégicos del Gobierno, se encuentra el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población, por medio de modalidades especiales que permiten acelerar la realización de los programas y proyectos públicos que se orienten a la atención de las necesidades básicas de la población.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Pol ítica de la República corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le conf ieren los artículos 171 literal a) , y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Exonerar por esta única vez del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a toda compra que se haga en el mercado nacional de equipo médico quirúrgico hasta por un valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL

TRESCIENTOS DIECISÉIS QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS

(Q.4,846,316.28), para la Unidad de Cirugía Cardiovascular -UNICAR-, así como

TRESCIENTOS DIECISÉIS QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS

(Q.4,846,316.28), para la Unidad de Cirugía Cardiovascular -UNICAR-, así como equipo médico quirúrgico hasta por un valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.6,952,584.46), para el Hospital Roosevelt. Dichas compras se harán a través de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, la que deberá cumplir con el procedimiento de licitación o cotización según el caso que establece la Ley de Con trataciones del Estado, Decre to Número 5792 del Congreso de la República y s u reglamento. ARTICULO 2. Exonerar por ésta única vez del pago de toda clase de impuestos y demás derechos arancelarios de importación a un lote de repuestos para la Unidad de Convoyes de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, que serán desembarcados en el Puerto Santo Tomas de Castilla, de conformidad con los conocimientos de embarque respectivos. ARTICULO 3. Exonerar a la Secretaria de Obras So ciales de la Presidencia de la República, del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que grava específicamente lasDECRETO NUMERO 49-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS importaciones de mercancías recibidas por concepto de donaciones destinadas a atender necesidades de la población en situación de pobreza y extrem a pobreza. ARTICULO 4. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en lo que corresponda, deberá emitir las franquicias aduaneras correspondientes, respecto a las

atender necesidades de la población en situación de pobreza y extrem a pobreza. ARTICULO 4. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en lo que corresponda, deberá emitir las franquicias aduaneras correspondientes, respecto a las importaciones a que se refiere esta Ley. ARTICULO 5. La Contraloría General de Cu entas cumpliendo con su función fiscalizadora, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. ARTICULO 6. El presente Decreto en trará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centroamérica.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

TRES.

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO

PRESIDENTE EN FUNCIONES

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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