Decreto 49-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 49-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-30 de agosto de 2005 NÚMERO 50
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
MAURICION CORADO
Sandy LUIS FERNANDO PÉRE MARTINEZ
SECRETARIO
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER CONGRESOPRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de agosto del año dos mil cinco.'
PUBLIQUESE Y CUMPLASE MAURICIO CORADO UIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO SECRETARIO
DE LA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemale, veintidós de agosto del año dos mil cinco:
K BERGER PERDOMO
) d. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
REPUBLICA
IDE A Lic.Vorge RaulArroyave Reyes DE Carlos Vielmann Montes SECRETARIO GENERAL
MINISTRO DE GOBERNACION DELARRESIDENCIADE A REPUBLIC
(E-525-2005)-30-agosto Carlos Vielmann Montes REGISTEVALAMINISTRO DE GOBERNACION Dic. lorge Raúl Reyes
(E-526-2005)-30-agosto CARRESIDENCIA SECRETARIO DE GENERAL LAREPUBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 49-2005
PUBLICACIONES VARIASEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria, Decreto Número 49-79 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Ley 128-85 del Jefe de Estado, dispone que el poseedor de bienes inmuebles que carezca de titulo inscribible en el Registro de laDIARIO DE CENTRO AMERICAPropiedad podrá solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, to que ha incidido en que los poseedores de bienes inmuebles presenten en su mayoria sus solicitudes ante los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de la capital, creándoles una mayor carga de trabajo y afectando ta descentralización y acceso a la justicia, así como la seguridad juridica indispensable en este tipo de gestiones, que requieren de la mayor proximidad y conocimiento de los jueces sobre las características de los lugares en donde se localizan los respectivos inmuebles.
CONSIDERANDO: Que para corregir los inconvenientes que en la práctica presenta la redacción actual delCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD artículo 1, de la respectiva fey, es necesario reformarlo a fin de expeditar el trámite de los expedientes y mejorar la administración de justicia. EXPEDIENTE 264-2004
POR TANTO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOSEn ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución
Politica de la República. JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ QUIEN LA PRESIDE, RODOLFO
DECRETA: La siguiente: ROHRMOSER VALDEAVELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA, MARIO "REFORMA A LA LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA, GUILLERMO RUIZ WONG. CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, CARLOSDECRETO NÚMERO 49-79 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SU REFORMA DECRETO LEY 128-85 DEL JEFE DE ESTADO" ENRIQUE LUNA VILLACORTA Y FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA: Artículo 1. Se reforma el artículo 1, del Decreto Número 49-79 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto Ley 128-85 del Jefe de Estado, "Ley deGuatemala catorce de julio de dos mil cinco.
Titulación Supletoria", el cual queda asi: "Artículo 1. El poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible Se tiene a la vista. para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado general, parcial del artículo 94 de la Ley de Educacion Nacional, Decreto 12-91 el inmueble. El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacifica, pública, de del Congreso de la República: y total del Acuerdo Gubernativo 890-99,
buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos requisitos." al Ministerio de Educacion: promovida por Edgar Stuardo Ralón Orellana, quien Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial. actuó con su propio auxilio y el de los abogados Rafael Humberto Garavito
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION PROMULGACIÓN
Y PUBLICACION Gordillo y Juan Pablo Saucedo Conde