Decreto 49-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 49-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Guatemala, LUNES 25 de septiembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO.20v CONSIDERANDO: Que el Convenio 169 de la OIT contiene principios básicos acordes a los postulados contenidos en la Constitución Politica de la República, como lo son el respeto a las identidades, culturas y formas de vida y de organización e instituciones tradicionales de los pueblos indigenas, la participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan y elMAURICIO NOHÉ CORADO OB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA establecimiento de mecanismos y procedimientos adecuados para dar cumplimiento a losSECRETARIO SECRETARIO compromisos adquiridos, de acuerdo a las condiciones propias de nuestro país.
CONSIDERANDO: 25 Que la realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a los pueblos indígenas de nuestro país, dificultándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política y ciudadana, lo que se refleja en el entorpecimiento de la configuración de la unidad nacional que desemboque en la vigencia de valores de una nación con identidad y un proyecto de desarrollo común para todos los pueblos que integran nuestro país.
CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que el Estado de Guatemala, por medio de sus organismos, ha realizado algunos esfuerzos para dar plena vigencia a los derechos de los pueblos indigenas, tradicionalmente marginados y desplazados, pero esos esfuerzos no han sido suficientes para lograr la plena incorporación ACUERDO NÚMERO 49-2006 de éstos en las decisiones nacionales y principalmente en aquellas que les afectan
directamente, máxime si tomamos en consideración que constituyen la mayoria de la población
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA guatemalteca.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el año 2006 marca el décimo aniversario de la aprobación, ratificación y depósito por parte Que de conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, los diputados al Congreso del Estado de Guatemala, del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales en de la República están facultados para solicitar permiso para ausentarse de sus labores Países Independientes, por lo que es procedente que este Organismo, como representación legislativas por tiempo indefinido, correspondiéndole al honorable Pleno la facultad de autorizar nacional, exprese su profundo beneplácito porque en el transcurso de su vigencia jurídica, no las gestiones en tal sentido. se han producido esfuerzos, incidentes O recursos que tiendan a entorpecer dicha vigencia, to que refleja la voluntad de la sociedad guatemalteca de lograr la concordia entre los distintosCONSIDERANDO: pueblos que integran nuestra nacionalidad.
Que el señor diputado Edgar Armando Aragón González, representante por el departamento de Petén, solicitó permiso para ausentarse de sus labores legislativas por tiempo indefinido, a POR TANTO: partir del once de septiembre de dos mil seis, el cual le fuera concedido, lo cual motiva la aplicación del artículo 157 de la Constitución Política de la República, llamando al diputado RESUELVE: suplente que aparezca en la respectiva nómina distrital O lista nacional a continuación del
último cargo adjudicado; en este caso corresponde citar al ciudadano Braulio Rusbeli Vásquez PRIMERO: Expresar el beneplácito del Congreso de la República, máxima representaciónMiranda. nacional, al cumplirse diez años de la aprobación, ratificación y depósito del Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indigenas y Tribales en PaísesPOR TANTO: Independientes. En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 64 y 106 de la Ley Orgánica delSEGUNDO: Exhortar a todos los organismos del Estado a propiciar las medidas queOrganismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República. tiendan a la plena vigencia del contenido del Convenio 169 de la OIT y lograr la plena participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan.ACUERDA: TERCERO: PRIMERO: Transcribir el contenido del presente Punto Resolutivo al Organismo EjecutivoLlamar al ciudadano Braulio Rusbeli Vásquez Miranda, para darle posesión del y al Organismo Judicial, para su conocimiento, debiendo publicarse en elcargo de diputado alCongreso de la República y ocupar la vacante temporal Diario Oficial. producida por el permiso, concedido al diputado Armando Aragón González, por tiempo indefinido. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
SEGUNDO: Tomar el juramento de ley al representante Braulio Rusbeli Vásquez Miranda,
previo a darle posesión del cargo como diputado al Congreso de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial en la forma que corresponda.
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE PRESIDENTE
GUATEMALA, EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
MAURICIO NONE LEON CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍAJORGE MÉNDEZ HERBRUGER SECRETARIO SECRETARIO
PRESIDENTE
(E-856-2006)-25-septiembre
MAURICIO NONEWEON CORADO JOB Y GARCÍA
SECRETARIO SECRETARIO ORGANISMO EJECUTIVO
(E-855-2006)-25-septiembre PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase decretar Estado de Prevención en el Municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2006
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 11-2006 Guatemala, 22 de Septiembre de 2006.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que en el mes de junio del año 1996, este organismo, en claro ejercicio del mandato popular Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a losrecibido y como la genuina representación nacional, dispuso aprobar mediante el Decreto habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que laNúmero 9-96 del Congreso de la República, el Convenio 169 de la Organización Internacional Constitución Política de la República garantiza, hay circunstancias en lasdel Trabajo -OIT-, sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Países Independientes, habiendo depositado el instrumento de ratificación el 5 de junio de ese mismo año, ante la Secretaría que puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria Técnica de dicho Organismo, asumiendo así, los compromisos y reconocimientos implícitos en en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su dicho instrumento internacional. naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.NOMEROVIDOM DIARIOnde CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 25 de septiembre de 20063.
CONSIDERANDO: Que en el municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, se han manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del Estado y por ende la de los habitantes de dicho municipio y para prevenir que se agrave dicha situación, se considera conveniente y necesario MARTA ALTOLAGUIRRE LARRAONDO MARIA DEL CARMEN ACENA DE FUENTES
adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por loViceministra de Relaciones Exteriores Ministra de Educación DE que deviene necesario emitir la disposición legal que contenga la Encargada del Despacho declaratoria de Estado de Prevención.
VINONOS POR TANTO: GUATEMALICA En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f)de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamentoFRANCISCO BERMUDEZ AMADO Luis Oscar Estrada en los artículos 139 de dicha norma suprema; 1,2,6 y 8 de la Ley de OrdenMinistro de la Defensa Nacional Ministro en Funciones Público, Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, DE SALUD
DECRETA:
(2) IDSOCIALICA ARTICULO 1. Declaratoria. Se decreta Estado de Prevención en el BUATEM DEGUATEMALALic. Bernardo boez Flaueroa VICTOR MANUEL GUTIERREZ LONGO municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala. Ministro de Agricultura, Ministro de Salud Pública Ganadería · Alimentación y Asistencia Social (E-857-2006)-25-septiembre ARTICULO 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que, se han manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del Estado y por ende la de las personas que residen en el municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala y para prevenir que se agrave dicha situación se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas a efecto de
garantizar con ello la seguridad y la vida de sus habitantes. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESARTICULO 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización ocho (8) días a partir de la vigencia del presente Decreto. al señor MAHYOUB MICHAEL ARANKI ZAYED. Para la debida aplicación de este Decreto, las diversas autoridades ACUERDO GUBERNATIVO No. 460-2006 responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno Guatemala, 4 de septiembre de 2006. de los artículos constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constitucionalidad. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Medidas. Durante el plazo del Estado de Prevención, se Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la nacionalidad decretan las siguientes medidas: guatemalteca por naturalización y le otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece. a) Se limita la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones CONSIDERANDO: públicas u otros espectáculos, quedan en suspenso aún cuando fueren de carácter privado. Que el señor MAHYOUB MICHAEL ARANKI ZAYED también identificado como MAHYOUB M. I.
ARANKI, MAHYOUB MICHEAL ARANKI, MAHYUB MICHEAL ARANKI, MAJHYOUB MICHAEL ARANKI MAHYOUB MISHAEL
b) Se limita el derecho de reunión y manifestación pública, salvo que se ARANKI, MAHAYOUB MISHEL ARANKI, MAHYOUB MICHAEL IBRAHIM ARANKI, MAHYOUB MICHEAL ARANKI ZAIED lleve a cabo'con previa autorización. Se hace la salvedad que si fuera MAHYOUB MICHEAL ARANKY ZAYED. MAHYOUB MICHEAL ARANKI SAYED, MAHYOUB MICHEAL INRAHIM ARANKY ZAYED. MAJIU MISHEL ARANKY ZAYED. MAHAYOUB MISHEL ARANKY ZAYED MAHIUP MICHAEL ARANKI, MAYUP autorizada y se efectuare portando armas u otros elementos de MICHAEL ARANKI. MAJIUP ARANKI SAYED, ARANKI ZAYED MAHYOUB MICHAEL MAHYOUB MICHAEL IBRAHIM ARANKI violencia, se procederá a su inmediata disolución, si los reunidos o ZAYED, MAHYOUB MICHEAL IBRAHIM ARANKI ZAYED, MAHYOUB MICHEAL ARANKI ZAYED, ARANKI ZAYED MAYOUB MICHEAL, ARANKI ZAYED MAHYOUB MICHEAL IBRAHIM, MAHYOUB MICHEL IBRAHIM ARANKY, MAHYOUB ARANKI manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido ZAYED, MAHYUB ARANKI ZAYED y MAHYOUB MIEHAEL ARANKY ZAYED, inscrito en la Dirección General de conminados para ello. Migración como JORDANO residente en partida número 109, folio número 109 del libro 371
correspondiente al Registro de Extranjeros Residentes y como Domiciliado en la partida número 179, c) Se limita el derecho a portación de armas, salvo para las fuerzas de folio 179 del libro 47 de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil de Guatemala, Departamento de Guatemala, quien solicitó su naturalización guatemalteca en expediente cuyo trámite satisfizo todos sus seguridad. requisitos y formalidades legales pertinentes, por lo que procede emitir la disposición que conceda la naturalización pedida. d) Se limita el derecho de libre locomoción en vehículos y, se exige a POR TANTO: quienes viajen en el interior del municipio declarado en Estado de Prevención, la facilitación para el registro de los mismos, así como la En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política declaración del itinerario a seguir. de la República.
ACUERDA: ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir el día de su ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor MAHYOUB publicación en el Diario de Centro América. MICHAEL ARANKI ZAYED también identificado como MAHYOUB M. 1. ARANKI, MAHYOUB MICHEAL ARANKI, MAHYUB MICHEAL ARANKI, MAJHYOUB MICHAEL ARANKI, MAHYOUB MISHAEL ARANKI, MAHAYOUB MISHEL ARANKI, MAHYOUB MICHAEL IBRAHIM ARANKI. MAHYOUB MICHEAL ARANKI ZAIED, MAHYOUB MICHEAL ARANKY
Dado en la Ciudad de Guatemala, el veintidós de septiembre del año dos ZAYED, MAHYOUB MICHEAL ARANKI SAYED. MAHYOUB MICHEAL INRAHIM ARANKY ZAYED, MAJIU MISHEL ARANKY mil seis. ZAYED, MAHAYOUB MISHEL ARANKY ZAYED. MAHIUP MICHAEL ARANKI, MAYUP MICHAEL ARANKI, MAJIUP ARANKI SAYED, ARANK! ZAYED MAHYOUB MICHAEL MAHYOUB MICHAEL IBRAHIM ARANKI ZAYED, MAHYOUB MICHEAL IBRAHIM ARANKI ZAYED, MAHYOUB MICHEAL ARANKI ZAYED ARANKI ZAYED MAYOUB MICHEAL. ARANKI ZAYED MAHYOUB MICHEAL IBRAHIM, MAHYOUB MICHEL IBRAHIM ARANKY, MAHYOUB ARANKI ZAYED, MAHYUB ARANKI DE LA ZAYED y MAHYOUB MIEHAEL ARANKY ZAYED, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores El interesado deberá cumplir con las formalidades prescritas por los artículos 37 y 38 del Decreto 1613 del REPUBLICA Congreso de la República (Ley de Nacionalidad). PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 2. El presente Acuerdo empezará a regir al dia siguiente de publicación en el Diario de Centro América. &
GUATEMALA
DE
COMUNIQUESE
REPUBLICAEDUARDO STEIN
OSCAR BERGER HERDOMO
UATEMALA
Marta Altolaguirre Viceministre de Relaciones Exteriores
CARLOS VIELMANN MONTES MEFI RODRIGUEZ GARCIA Reid ArroyaveReyesEncargada del Despache SECRETARIO GENERAL Ministro de Gobernación Viceministro de Finanzas Públicas DE APRESIDENCIA DE LAREPUBLICA Encargado del Despacho (142296-1)-25-septiembre4 Guatemala, MARTES 26 de septiembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 21
POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre sin más limites que el orden público y el respeto Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo establecido en losdebido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la artículos 8 del Decreto número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito y República de Guatemala; y, siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el 27 literal d) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente.
Organismo Ejecutivo. POR TANTO: ACUERDA: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f)'de la Constitución Política de Artículo 1. Trasladar la competencia de la administración de tránsito a lala República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97
del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° del Código Civil, Decreto Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala, única y exclusivamenteLey húmero 106. dentro de su jurisdicción de conformidad con la Resolución número 00548 de fecha cinco de junio del año dos mil seis, emitida por el Ministerio de Gobernación.
ACUERDA: Artículo 2. El traslado a que se refiere el artículo anterior no comprended ningún caso, las facultades para reglamentar asuntos relativos a licencias deArtículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la MISIÓN placas de circulación, seguros, registro de conductores y de vehículos, ni otrosCRISTIANA CASA DE ADORACION, la cual está contenida en Instrumento Público número mil seiscientos de competencia exclusiva del Departamento de Tránsito de la Policía Nacionalsetenta y uno (1671) de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, autorizada en el Municipio de del Ministerio de Gobernación, de conformidad con la Ley. Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, por el Notario Boris René García Guzmán, Artículo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto O programa de los no contemplados dentro de sus Artículo 3. A efecto de ejercitar la competencia de la administración de tránsito,fines, la MISIÓN CRISTIANA CASA DE ADORACION, deberá contar con la autorización previa de la entidad el Concejo Municipal de Villa Canales, Departamento de Guatemala, deberá convalidarGubernativa correspondiente.
dicho traslado mediante Acuerdo Municipal. Artículo 4. A partir de la fecha de convalidación del presente Acuerdo, laArtículo 3. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala, queda como únicaCentro América. responsable del ejercicio y mantenimiento de tránsito en su jurisdicción y dictará los reglamentos y/u ordenanzas necesarias para el efecto. COMUNIQUESE, Artículo 5. El Concejo Municipal de Villa Canales, Departamento de Guatemala, podrá facultar a las autoridades municipales de tránsito de su Municipio, DE para emitir órdenes, circulares y avisos que afecten 0 beneficien, con exclusividad, su jurisdicción. ISSOCISTERIOGOBERNACION4 Artículo 6. Las autoridades municipales de tránsito de Villa Canales, Carlos Vielmann Montes MINIS Departamento de Guatemala, están obligadas a respetar y acatar las disposicionesMINISTRO DE GOBERNACION contenidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento, los manuales de tránsito y reglamentaciones generales emitidas por el Ministerio de Gobernación, por medio delDepartamento de Tránsito; deberán asimismo, actuar con cordura y cordialidad frente alos particulares, caso contrario y de comprobarse el incumplimiento de las obligacionesa que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Gobernación podrá proponer larevocatoria de lo acordado en el presente Acuerdo Gubernativo.
DE CORPORATIONArtículo 7. El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la PolicíaEzequel Rodriguez Nacional Civil, se encargará de supervisar periódicamente la observación de lo normadoViceministro Administrativo Ministerio de Gobamacion GUATEMALAen este Acuerdo, para lo cual deberá formar expediente administrativo. (141841-2) 26-septiembre Artículo 8. La Policía Nacional Civil del Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala, prestará el auxilio necesario a la Policía Municipal deTránsito, en aquellos casos de delitos relacionados con el Tránsito. Artículo 9. La Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala, FE DE ERRATA podrá imponer sanciones pecuniarias, de conformidad con la Ley y Reglamento de Tránsito, recaudar el valor de las mismas y crear un fondo privativo para su uso exclusivo, mantenimiento, mejoramiento y diseño de las actividades de tránsito, DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2006 incluyendo obras de infraestructura vial. Por un error involuntario de impresión se omitió la publicación de la última hoja del Decreto Gubernativo Número 3-2006 de la Presidencia de la República, que contiene Artículo 10. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente delas seis (06) firmas de LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ, Ministro de Energía y Minas; JOSE su publicación en el Diario de Centro América. DE 4 ALBERTO GANDARA TORREBIARTE, 2do. Viceministro de Cultura y Deportes, Encargado
del Despacho; FEDERICO EDUARDO FRANCO CORDON, Viceministro de Ambiente,COMUNIQUESE, PEPUBLICA Encargado del Despacho; EDUARDO CASTILLO ARROYO, Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; JORGE GALLARDO FLORES, Ministro de Trabajo y Previsión Social; Lic. JORGE RAUL ARROYAVE REYES, Secretario General de la Presidencia de la República, por la que el día de hoy se hace la publicación y aclaración correspondiente. 4
GUATEMALABERGER
DE LUIS Omert ROMEO ORTIZ PELAEZEL JOSE ALBERTO GANDARA TORREBIARTE Carlos Vielmann Montes Lic. Arroyave Ministro de Energia y Minas Segundo Viceministro de
MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA Cultura Deportes (141912-2)-26-septiembre
trained FEDERICO EDUARDO FRANCO CORDON
Encargado del Despacho
State EDUARDO CASTILLO ARROYO
Viceministro de Ambiente Ministro de Comunicaciones, Encargado del Despacho Infraestructura y Vivienda MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la MISIÓN CRISTIANA CASA DE ADORACIÓN. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1075-2006 JORGE Ministro de Trabajo y Guatemala, 16 de agosto de 2006. Pravision Social DE
EL MINISTRO DE GOBERNACION
CONSIDERANDO: REPUBLICA Que el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la MISIÓN CRISTIANA CASA DE OUATEMALA.C.ADORACION, con sede en el municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas.