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Decreto 49-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 49-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

Fundado en 1880

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

JUEVES 25 de septiembre de 2008 No. 25 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 49-2008

DECRETO NÚMERO 50-2008 DECRETO NÚMERO 49-2008

DECRETO NÚMERO 51-2008 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que de conformidad con la literal k) del artículo 199 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro Acuérdase conceder la nacionalidad, guatemalteca pory la inversión. naturalización a MARIA YAJAIRA GERMANIA GIRALDO MUÑOZ. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, Que es necesario contar con un marco regulatorio y de supervisión que sea eficaz paraGANADERÍA Y ALIMENTACIÓN promover el desarrollo del mercado de valores y que a la vez proteja adecuadamente los Acuérdase aprobar el Manual de Procedimientos para laderechos de los usuarios de los servicios bursátiles y financieros.

Toma de Muestras de Agua del Programa Nacional de Monitoreo para la Detección de Contaminantes Nocivos CONSIDERANDO: a la Salud Humana en Ecosistemas Acuáticos Asociados a la Producción de Camarones Peneidos. Que con el objeto de adaptarse a la globalización de los mercados de valores, se considera útil introducir nuevas figuras que complementen el mercado nacional, proveyendo opciones deAcuérdase la siguiente reforma al Acuerdo Ministerialinversión a los inversionistas nacionales. número 318-2008 de fecha 9 de julio de 2008.

CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que es indispensable adoptar medidas que contribuyan a evitar que se ponga en riesgo las MUNICIPALIDAD DE NENTÓN, inversiones del público, ya que existen personas individuales o jurídicas que sin estar DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO legalmente autorizadas realizan operaciones de captación de dinero, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones legales correspondientes que desestimulen la práctica de esaACTA No. 32-2008 clase de operaciones.

MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA POR TANTO: ACTA NÚMERO 184-2008 PUNTO CUARTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

ANUNCIOS VARIOS

DECRETA:

Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Las siguientes: Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas

Titulos Supletorios Edictos Remates REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 34-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS ATENCIÓN ANUNCIANTES: Artículo 1. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República,IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Ley del Mercado de Valores y Mercancías, el cual queda así: Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta"Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se definen los administración ruega al público tomar nota. términos siguientes:2 Guatemala, JUEVES 25 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 25 a) Valores. Se entiende por valores todos aquellos documentos, titulos o Articulo 3. Se adiciona un articulo 7 bis al Decreto Número 34-96 del Congreso de la certificados, acciones, titulos de crédito típicos 0 atípicos, que incorporen O República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda asi: representen, según sea el caso, derechos de propiedad, otros derechos reales, de crédito u otros derechos personales o de participación. Los valores podrán "Articulo 7 bis. Difusión de información. La difusión de información con fines de crearse O emitirse y negociarse a cualquier titulo mediante anotaciones en promoción, comercialización O publicidad sobre valores o titulos, dirigida al público cuenta. en general, estará sujeta a la previa autorización del Registro del Mercado de

Valores y Mercancias. b) Mercancias. Son mercancias todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza O por disposición de la ley. No podrán difundirse con fines promocionales O de comercialización, mensajes relativos a los valores O títulos objeto de una oferta pública O colocación cuyo c) Contrato. Se entiende por contrato todo negocio jurídico de características contenido no se incluya en los prospectos de colocación, suplementos, folletos o uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten documentos informativos autorizados por el Registro. obligaciones dentro del mercado bursátil. La información que se divulgue con motivo de una oferta pública de valores O titulos d) Calificación de riesgo. Consiste en una calificación de riesgo emitida por unadeberá ser congruente y hacer referencia al prospecto, suplemento, folleto o calificadora de riesgo inscrita en el Registro del Mercado de Valores y documento informativo, en la forma que el Registro determine, medianteMercancias, respecto a un emisor o una emisión, con arregio a las disposiciones de carácter general.prescripciones técnicas generalmente observadas a nivel internacional. Las calificadoras de riesgo se inscribirán en el Registro del Mercado de Valores y Mercancias, cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los agentes de La promoción, comercialización O publicidad relativa a los servicios u operaciones valores. de intermediarios del mercado de valores, agentes, corredores, bolsas de comercio, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y calificadoras de e) Información relevante. Es toda información de un emisor, necesaria para riesgo, no requerirá la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo,

conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca el propio operacional, económica y jurídica de un emisor, al igual que los riesgos Registro mediante disposiciones de carácter general. identificables a los que está expuesto, y de ser el caso, la información concerniente al grupo empresarial al que pertenezca el emisor, El Registro ordenará la rectificación, suspensión O cancelación de la información independientemente de su posición o situación en el grupo, siempre que influya que a su juicio se difunda en contravención a lo señalado en este articulo." O afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de los valores emitidos por el Artículo 4. Se reforma la literal n) y se introducen las literales n) y q). al articulo 16 del Decreto propio emisor, conforme a usos y mejores prácticas de análisis de los mercados Número 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, las de valores internacionales. cuales quedan asi: f) Intermediación con valores. Se trata de la realización habitual y profesional de"n) Remitir para su publicación, dentro de un plazo que no exceda de veinte (20) cualquiera de las actividades que a continuación se indican: dias, contado a partir de la fecha en que se dicte la resolución correspondiente en el Diario Oficial, así como en otros medios de difusión social escritos y

1. Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores. electrónicos, a costa de la persona interesada de que se trate, lo relativo a la

inscripción, suspensión, modificación, cancelación o retiro de toda oferta

2. Celebración de operaciones celebradas con valores por cuenta de terceros, pública de valores. como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, facultado para intervenir en los actos jurídicos en representación de terceros. ñ) Publicar reportes e informes periódicos y continuos por los medios de difusión masiva, escritos y electrónicos, relativos a la inscripción, suspensión,

3. Negociación, de valores por cuenta propia con el público en general o conmodificación O cancelación de los actos, personas o contratos regulados porotros. esta ley. La publicación respectiva correrá a costa del interesado.

4. Intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros." q) Autorizar, previa su difusión, el contenido de la información con fines de Artículo 2. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República,promoción, comercialización O publicidad sobre valores o titulos, dirigida al Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda asi: público en general. Esta autorización es extensiva a la información relevante de todos los sujetos participantes activos en el mercado de valores y mercancias "Articulo 3. Oferta pública, oferta privada y oferta de entidades especificas. del pais." Para los efectos de esta ley; se entenderán los términos oferta pública, oferta Artículo 5. Se reforman las literales b), c), d) y e) del artículo 18 del Decreto Número 34-96 delprivada y oferta de entidades especificas, de la manera siguiente: Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, los cuales quedan asi:

1. Oferta pública. Es la invitación que el emisor O cualquier otra persona, individual"b) Inscribir las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas en el O jurídica, hace abiertamente al público, por si o por intermedio de tercero, Registro y cumplan con los requisitos de las disposiciones normativas y mediante una bolsa de comercio O cualquier medio de comunicación masiva o reglamentarias de carácter general de las bolsas de comercio en que se habrá difusión social, para la negociación de valores, mercancias o contratos, así de realizar la oferta pública y del Registro en que habrá de realizar la oferta como también la colocación sistemática de valores por otros medios distintos de pública. los mencionados. c) Divulgar e informar masivamente, asi como proporcionar y mantener a

2. Oferta privada. La oferta que se dirige: disposición del público, información amplia y relevante sobre las emisiones de valores y la negociación de mercancias y contratos que hayan inscrito o 2.1 Exclusivamente a quienes ya sean socios o accionistas del emisor, y las autorizado, asi como sobre los emisores de valores y sobre otras operaciones acciones por éste emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública; o, que en ellas se realicen; inclusive sobre la calificación de riesgo y sus actualizaciones obtenida por un emisor o por una emisión de valores en alguna de las empresas calificadoras de riesgo inscritas para operar en el país o por2.2 Sin intervención de terceros ni sirviéndose de medios de comunicación empresas calificadoras de riesgo internacionales, reconocidas por la Comisión

social O difusión masiva, a personas o entidades que por su actividad de Valores de los Estados Unidos de América denominada Securities and profesional o institucional, el giro principal de sus negocios o su objeto Exchange Commission (SEC). social deban considerarse inversionistas institucionales. Se considerarán inversionistas institucionales las instituciones fiscalizadas d) Difundir y poner a disposición de manera masiva al público, informaciones y por la Superintendencia de Bancos, el Instituto Guatemalteco de publicaciones periódicas sobre los aspectos a que se refiere la literal anterior. Seguridad Social, las entidades de previsión social público o privada, y las entidades, vehiculos O mecanismos de inversión colectiva; o, e) Velar porque las actuaciones de sus agentes y emisores se ajusten a las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general de las bolsas de 2.3 A personas determinadas, individuales O jurídicas, que no sean más de comercio y del Registro del Mercado de Valores y Mercancias." treinta y cinco (35), en total por todas la series, en cada año calendario, cuando se trate de valores representativos de derechos de crédito; o, Articulo 6. Se reforma la literal d) del artículo 19 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, la cual queda así: 2.4 A personas determinadas, individuales o jurídicas, que no sean más de "d) Que se acompañe la calificación de riesgo obtenida para el emisor o para una treinta y cinco (35), en total por todas la series, cuando se trate de emisión de valores de deuda en alguna de las empresas calificadoras de riesgo

valores representativos del capital social, y que todavia no sean inscritas para operar en el pais o por empresas calificadoras de riesgo accionistas de la sociedad. internacionales reconocidas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América denominada Securities and Exchange Commission (SEC), así Superado el número de treinta y cinco (35) personas determinadas, individuales como la autorización por escrito a la bolsa para que la divulguen, inclusive sus o juridicas, para los casos establecidos en los numerales 2.3 y 2.4 anteriores, laactualizaciones. oferta se considerará pública, y los responsables de su promoción O realización deberán cumplir con todos los requisitos para llevar a cabo oferta pública de Los recursos del sistema de clases pasivas del Estado únicamente podrán valores que establece la presente ley. invertirse en valores que posean una calificación de riesgo de primer orden, emitida por una calificadora de riesgo de reconocido prestigio internacional, Los actos y negocios juridicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas conforme a la reglamentación que al respecto emita el Registro, excepto privadas de valores, mercancias o contratos, no están prohibidos, y quedan cuando se trate de valores emitidos o garantizados por el Estado o de excluidos de los requisitos de la presente ley para las ofertas públicas. instrumentos financieros expedidos 0 emitidos por el Banco de Guatemala, en cuyo caso no se requerirá dicha calificación.

3. Oferta de entidades especificas. La oferta de valores del Estado, de las La omisión o falta de calificación de riesgo para el emisor 0 para una emisión entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, del Banco de de valores dará lugar a la aplicación, en cada caso, de la sanción prevista para

Guatemala, de las municipalidades y de las instituciones fiscalizadas por la la realización de negocios simulados, y la oferta deberá cancelarse de manera Superintendencia de Bancos, se regirá por sus propias leyes." inmediata."NÚMERO 25 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 25 de septiembre 2008 3 Articulo 7. Se reforma el primer párrafo del artículo 27 del Decreto Número 34-96 del "DE LAS SANCIONES Y DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON EL Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, el cual queda asi: MERCADO DE VALORES" "Las ofertas públicas de valores solamente podrán realizarse una vez que hayan Articulo 13. Se reforma el artículo 90 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República, sido inscritas en el Registro y mientras dicha inscripción se encuentre vigente. LaLey del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda así: oferta pública deberá ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos." "Articulo 90. Cálculo de las multas. Las multas se fijarán en unidades de multa Artículo 8. Se reforma el articulo 38 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República,determinadas por el Registro en la resolución respectiva. El valor mínimo de cada Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda así: unidad de multa será de cien Quetzales (Q.100.00) y el valor máximo de un mil

Quetzales (Q.1,000.00). El Registro actualizará semestralmente dentro del rango "Artículo 38. Oferta pública de valores en moneda extranjera. Deberá señalado el valor de cada unidad de multa mediante resolución que deberá inscribirse en el Registro la oferta pública de valores expresados en moneda publicarse en el Diario Oficial y en otros medios de información social escritos yelectrónicos. extranjera, emitidos dentro o fuera del país, para ser negociados en Guatemala. La obligatoriedad, de inscripción establecida en el presente artículo no aplica a losEl valor de la unidad de multa se aplicará a cualquier otra disposición de esta ley, valores negociados en mercados extranjeros y que se encuentren listados en el aunque no sea de carácter sancionatorio." sistema internacional de cotizaciones, aspecto que deberá ser acreditado Articulo 14. Se reforman el primer párrafo y las literales b), c) y d) del artículo 92 del Decretodocumentalmente ante el Registro, por quien tenga interés en esta clase de Número 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, lasinscripcion." cuales quedan así: Artículo 9. Se adiciona el artículo 38 bis al Decreto Número 34-96 del Congreso de la "Serán sancionados con multa de un mil (1,000) a cinco mil (5,000) unidades de República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda asi: multa, a juicio, del Registro: "Articulo 38 bis. Listado de valores extranjeros. Las bolsas de comercio podrán b) Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan oferta

establecer un listado especial de valores negociados en mercados extranjeros que pública, intermedien o permitan la cotización de valores, cuando el Registro ha se denominará sistema internacional de cotizaciones. suspendido O cancelado la inscripción de los mismos. Las personas identificadas en la presente literal no podrán invocar ignorancia o desconocimiento sobre la En el sistema internacional de cotizaciones podrán listarse y negociarse ofertas suspensión o cancelación de la inscripción de los valores. públicas de valores emitidos en el extranjero, sin que sea necesaria su inscripción en el Registro del Mercado de Valores y Mercancias, siempre y cuando dichos c) Las personas individuales 0 jurídicas, nacionales o extranjeras, quienes mercados operen o estén organizados en jurisdicción de paises miembros del habiendo sido autorizadas por el Registro O bolsa de comercio correspondiente, Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, IOSCO según sea el caso, para hacer oferta pública con determinados valores realicen por sus siglas en idioma inglés, o que formen parte de la Unión Europea, así como dicha oferta mediante prospectos o sistemas de publicidad O propaganda no sean aprobados por el Registro a solicitud de cualquier bolsa de comercio autorizados por el Registro o la bolsa de comercio respectiva, según sea el caso. interesada y que cumplan los requisitos de carácter general, establecidos en los reglamentos de dichas bolsas. d) Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que dirijan propaganda o información relevante al público sobre valores O sobre las

En todo caso, cada bolsa de comercio tendrá la responsabilidad obligatoria de que, actividades y operaciones de los agentes, en contravención de las normas que con respecto a los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, se existan sobre publicidad y propaganda, dictadas por las bolsas de comercio divulgue ampliamente al público inversionista la misma información relevante y con respectivas, asi como las normas generales contenidas en la legislación relativa a la protección al consumidor.la misma periodicidad que el emisor de los títulos está obligado a proporcionar en los mercados de origen. Las operaciones efectuadas con dichos valores serán consideradas como realizadas en la bolsa de comercio de que se trate. Las multas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos de intermediación financiera y de los delitos relacionados al mercado de valores." De la misma forma podrá procederse en lo que concierne a operaciones O contratos a futuro, de opciones, con productos financieros derivados y otras operaciones Artículo 15. Se reforma el articulo 93 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República,análogas, en relación con los valores a que se refiere este artículo. Ley del Mercado de Valores y Mercancías, el cual queda asi: Con el objeto de cumplir con la obligación a que se refiere el tercer párrafo del "Artículo 93. Multa por registro de negocios simulados. Serán sancionados con presente artículo, las bolsas de comercio que activen un sistema internacional de multa de cinco mil (5,000) a cincuenta mil (50,000) unidades de multa, los agentes

cotizaciones tendrán la responsabilidad obligatoria de suscribir acuerdos de que registren negocios simulados con valores O con mercancias." asistencia e intercambio de información con las bolsas de valores extranjeras u otro tipo de entidades especializadas que participen en el sistema internacional de Artículo 16. Se reforma el articulo 94 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República, cotizaciones." Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda asi: Articulo 10. Se adiciona la literal f) al artículo 40 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la"Artículo 94. Multas a funcionarios y empleados del Registro. Los funcionarios República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda asi: y empleados del Registro que divulguen o suministren información confidencial de la que por razón de sus funciones tengan conocimiento, o que la aprovechen para "f) Un informe mensual, que debe remitirse dentro de los cinco (5) primeros días del su beneficio personal o en daño o perjuicio de terceros, serán sancionados en mes siguiente al vencimiento de cada mes calendario, relativo al monto de la forma personal con multa de cinco mil (5,000) a cincuenta mil (50,000) unidades de emisión que se haya autorizado, al que se haya emitido y al que se encuentre multa, sin perjuicio de la remoción inmediata de su cargo y de los daños y perjuicios en circulación, asi como el monto disponible para ser negociado." de que sean responsables como consecuencia de los actos a que se refiere el presente articulo." Artículo 11. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una nueva literal I) al artículo 73 del

Decreto Número 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores yArtículo 17. Se reforma el articulo 96 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República, Mercancias, el cual queda así: Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda asi: "Articulo 73. Sociedades de inversión. Las sociedades de inversión son aquellas"Articulo 96. Multa por uso indebido de denominaciones privativas. Las sociedades mercantiles que tienen por objeto: personas que sin estar autorizadas para ello utilicen las denominaciones privativas a que se refiere el articulo cinco (5) de esta ley, con el ánimo de inducir a error a a) La adquisición, transmisión o negociación de valores de los previstos por el terceros, serán sancionadas con multa de cinco mil (5,000) a cincuenta mil (50,000) articulo dos (2) literal a) de esta ley; unidades de multa." b) La adquisición, transmisión o negociación de valores emitidos en serie O en Artículo 18. Se adiciona un nuevo artículo 98 bis al Decreto Número 34-96 del Congreso de la masa, inscritos O no para oferta pública; República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, en la forma siguiente: "Articulo 98 bis. Delito de captación ilicita de dinero. Comete delito dec) La gestión e inversión de recursos en efectivo, bienes, derechos de crédito, documentados o no, negociados mediante contratos e instrumentos de los captación ilicita de dinero la persona individual O jurídica, nacional o extranjera, que

previstos por el articulo 2 literales b) y c) de esta ley, incluyendo aquellos en forma habitual, bajo cualquier modalidad, con publicidad o sin ella, estando obligada a inscribir una oferta pública, capte fondos del público sin haber inscrito lareferidos a operaciones financieras conocidas como derivadas; oferta pública de valores en el Registro del Mercado de Valores y Mercancias O habiéndola inscrito, se haya suspendido 0 cancelado la emisión O haya caducado elTodo lo anterior, con recursos provenientes de la colocación de las acciones plazo de su vigencia.representativas de su capital social entre el público inversionista, por medio de ofertas públicas debidamente inscritas. Las personas individuales y los accionistas, los directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios y empleados de confianza de las Las sociedades de inversión están sujetas a las disposiciones generales siguientes:personas jurídicas que incurran en el delito de captación ilicita de dinero, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años inconmutables, la cual excluye(...) la aplicación de cualesquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal, y con multa no menor de cincuenta mil (50,000) ni mayor de I) Deben rendir un informe mensual al Registro del Mercado de Valores y doscientos mil (200,000) unidades de multa, la cual también será impuesta por un Mercancias en relación con sus actividades de intermediación de valores, en eljuez competente del orden penal. Además, se les impondrá una pena accesoria de

formato impreso o electrónico que apruebe dicho Registro, dentro de los cinco inhabilitación para trabajar 0 emplearse en el sector financiero O bursátil nacional, dias hábiles siguientes al vencimiento del mes respectivo." por el plazo no menor a la pena de prisión impuesta. Artículo 12. Se reforma el nombre del Titulo X del Decreto Número 34-96 del Congreso de laLa persona jurídica será sancionada con multa no menor a cincuenta mil (50,000) ni República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda así: mayor de doscientos mil (200,000) unidades de multa, así como con la pena4 Guatemala, JUEVES 25 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 25 accesoria de cancelación de la inscripción en el registro correspondiente, las cualesArticulo 28. Se reforma la literal e.5) y se adiciona una nueva literal h) al artículo 3 del Decreto serán impuestas por el juez del orden penal respectivo. Número 21-2006 del Congreso de la República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, las cuales quedan así: Si se determina que hubo conspiración o proposición para cometer el delito, esto se considerará circunstancia agravante para la fijación de multas y para dictar"e.5) Quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, sentencia." introducción de moneda falsa o alterada; Artículo 19. Se adiciona un nuevo artículo 98 ter al Decreto Número 34-96 del Congreso de lah) De los contenidos en las leyes de carácter financiero:

República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda así: h.1) Intermediación financiera; "Articulo 98 ter. Delito de intermediación ilicita con valores. Comete delito de intermediación ilícita con valores toda persona individual o jurídica, nacional O h.2) Captación ilicita de dinero e intermediación ilícita con valores; y. h.3) Otros delitos de similar naturaleza que se incluyan en leyes especificas." extranjera que ejerza en el territorio guatemalteco actividades propias de los agentes sin contar con la autorización que para el efecto establece esta ley.Articulo 29. Reglamentos. El Organismo Ejecutivo deberá emitir y en su caso actualizar todos Las personas individuales y los accionistas, directores, gerentes, ejecutivos,los reglamentos correspondientes a la presente ley y al Decreto Número 34-96 del Congreso de representantes, administradores, funcionarios y empleados de confianza dela República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, en un plazo no mayor de noventa (90) personas jurídicas que incurran en el delito de intermediación ilícita con valores,dias contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años inconmutables, la cual excluye la aplicación de cualesquiera de las medidas sustitutivas contempladas enArtículo 30. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho (8) días después de el Código Procesal Penal, y con multa no menor de cincuenta mil (50,000) ni mayorsu publicación en el Diario Oficial.

de doscientos mil (200,000) unidades de multa, la cual también será impuesta por el juez competente del orden penal. Además, se les impondrá una pena accesoria deREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y inhabilitación para trabajar O emplearse en el sector financiero O bursátil, por unPUBLICACIÓN. plazo no menor a la pena de prisión impuesta. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE La persona jurídica será sancionada con multa no menor a cincuenta mil (50,000) niGUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. mayor de doscientos mil (200,000) unidades de multa, así como con la pena accesoria de cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente, las cuales serán impuestas por el juez competente del orden penal. Si se determina que hubo conspiración O proposición para cometer el delito, esto se considerará circunstancia agravante para la fijación de multas y para dictar sentencia." DE LAArtículo 20. Se adiciona un nuevo artículo 98 cuater al Decreto Número 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda así: ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS"Artículo 98 cuater. Destino de las multas cobradas. EI monto de las multas COMPLESOREFUBLICAPRESIDENTE cobradas por aplicación de la presente ley se constituirán como fondos privativos del Registro del Mercado de Valores y Mercancias, el cual destinará un monto no

menor del cincuenta por ciento (50%) del monto total de las multas, a programas y proyectos de formación y capacitación en cultura financiera y bursátil a la GUATEMALA, ciudadania." Articulo 21. Se adiciona el artículo 101 bis al Decreto Número 34-96 del Congreso de la Reviewzo República, Ley del Mercado de Valores y Mercancias, el cual queda así: JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA "Articulo 101 bis. Pr

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