Decreto 49-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 49-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
, DECRETO NÚMERO 49-201 0
DECRETO NÚMERO 51 -201 0
DECRETO NÚMERO 49-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE AGRICULTURA, CONSIDERANDO GANADER~A Y ALIMENTACI~N Que el Acuerdo Internacional del Cafd de 2007, fue adoptado por el Consejo Acuérdase aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Internacional del Café en su 98O periodo de sesiones. en virtud de su Resolución Instituto Nacional de Bosques -1NAB-, correspondiente al Ejercicio Número 431 del 28 de septiembre de 2007 y fue suscrito por Guatemala el 29 de agosto de 2008.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACI~N Que Guatemala, de acuerdo a las estadísticas de Naciones Unidas. ocupa el quinto lugar Acuérdase reconocer la personalidad lurídica y aprobar las bases en valor de las exportaciones de café en el mundo; el sexto lugar en cuanto al volumen y constitutivas de la Iglesia den?minada IGLESIA EVANGELICA el sexto en relacibn al'greeo medio por quintal a nivel mundial, por encima del precio "MINISTERIOS DIOS 'ESTA AQUI". promedio cle cualquier otro País de LatinoamBrica.
Acuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES CON CONSIDERANDO: RELACI~N ALA DELEGACI~N PARA LACELEBRACI~N, DURANTE Que el Acuerdo Internacional del Caf6 de 2007 es un instrumento clave para la
EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL ONCE, DE CONTRATOS POR colaboraci6n en materia de cafh. ya que fortalecer& la funath de la Organkac16n PARTE DE LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRA'TIVAS DEL Internacional del Café como foro de consultas intergubernamentales. MINISTERIO DE GOBERNACI~N, PARA LA PRESTACI~N QE SERVICIOS TÉCNICOS; Y, PROFESIONALES Y TÉCNICOS POR TANTO: PROFESIONALES INDIVIDUALES EN GENERAL CON CARGO En ejercicio de las abibuciones que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171 de la AL SUBGRUPO 18 DEL MANUAL DE CLASIFICACIONES Constitución Politica de la República de Guatemala, PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO DE GUATEMALA. DECRETA: MINISTERIO DE EDUCACI~N Articulo 1. Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007. Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicadón en 21 Diario Oficial cooperativa de enseñanza, con Plan Anual y Plan Semestral para el ciclo escolar dos mil once. REM~TASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI~N, PROMULGACI~N Y PUBLICACI~N.
MINISTERIO DE FINANZAS P~BLICAS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Acuérdase aprobar el "Manual de Procedimientos para el Registro y Ejecución de Contratos". MUNICIPALIDAD SANTA CATARINA PINULA CONCEJO MUNICIPAL Acuérdase declarar al municipio de Santa Catarina Pinula, del
Acuérdase aprobar el "Manual de Procedimientos para el Registro y Ejecución de Contratos". MUNICIPALIDAD SANTA CATARINA PINULA CONCEJO MUNICIPAL Acuérdase declarar al municipio de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala "Libre de Analfabetismo".
INSTITUTO NACIONAL DE
CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA INACIFCONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO NO. CD-INACIF-025-2010
ACUERDO NO. CD-INACIF-026-2010
PUBL~QUESE Y CUMPLASE Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.2 Guatemala, VIERNES 17 de diciembre 2010 DIARIO de CENTRO AMERICA
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 51-2010
EL COMGRESO DE LA REP~~LICA DE GUATEMALA Que la Constitucíbn Politioa da la RepCiblica de Guatemata Mara de urgencia nacional, y de intmBs social, la reforestación ded paie y la conservación #e los bosques, y establece como obiigeclbn del Estado, adaptar ias medidas que sean necesarias para la conservad&, desarrollo y aptweehamiento de Ios recursos naturales en forma eficiente, por lo que es necesario dictar ias nomas que sean nwsail% para cumplir dichos fines. Que tamblhrn es otdigadón del Estado promover el desando econ6micp de la Nacibn, y tomando en cuenta que los recursas fomstaks paieden y deben consührme en le basa
Que tamblhrn es otdigadón del Estado promover el desando econ6micp de la Nacibn, y tomando en cuenta que los recursas fomstaks paieden y deben consührme en le basa fundamental del desarmllo eoonómiw y sedal, y que dado que mediante su manejo wstenído se pueden produdr bienes que ooadyuven a satisfacer las necesidades de energla, vivienda, alimentos, elevar la calidad de vida y ei nivel económico, es@afmente de la población rural, asi amo la prestación de servicios ambientales que contribuyan a proteger las fuentes de agua, fijaci6n de carbono y disminucb de la wlmtnbilidad ante los efectos del cambio clim8tioo. Qw bs inctsnüvos forestales han contrtbuido efectivamente s conwivrtr los bosques y 8 refarestar el pak. Sin embargo, los poseedoras de pegueAas tierras oon vocaci6n forestpif y agrofofeM1 no han podido acceder a ellos, por la que se estan perdiendo opwtunidades de conservar m& Ssarboles y mr nuevos bosgues, asi como generar empieos y llevar el dasarrdio a las has m8s pobres del pais.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 64, 97. 119 inciso8 a) y c), 126, $28 y en ejercicio del articulo 171 inciso a), todos de la Constitucjón Polfüca de fa República de Guatemala, DECRETA. .Le siguíente: -
LEY DE IWC~NT~VOS FORESTALES PARA POSEEDORES DE PEQUEÑAS
EXTENSIONES DE TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL O AGROFORESTAL
CAP~TULO I
D1SPOSlCIQNES GENERALES
.Le siguíente: -
LEY DE IWC~NT~VOS FORESTALES PARA POSEEDORES DE PEQUEÑAS
EXTENSIONES DE TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL O AGROFORESTAL
CAP~TULO I D1SPOSlCIQNES GENERALES Articulo I. Oéjsta. La presente Ley tiene por objeto le creación del programa de imnüvas forestales para poseedores de pequeAes erctsnsiones de tierra de vocaa6n forestal o agroforestal, el cuál podrd abreviarse PINPEP. para'ios efec€os de aplicación de esta Ley. Articulo 2. Qbjetlivos. La presente Ley oontra#tffá al manejo foresiai sosteniMe de los bosques, medbnte el cumplimiento da los obj&ii siguientes: a) Dar participacibn a los poseedare8 cke, pquefias extensiones de tierras de vocaciltn forestal o agroforestal, en los beneficios de los inmntivos e~onbmicos en matwia forestal. b) Incorporar la modatidad de sotabkramknto y mantenimiento de sistemas pg-les a loa beneticiarios de lo prrserrts Ley. c) Fomentar la equidad de género, priorirando la partidpacbn de QN~ de mujeres en el manejo de bogques nahiraks, estobkrcimfitnto y mantenimiento de plantaches forestales y sistemas agfof-. d) Generar empleo en el ha ml a imh del a&bkhhb y mantenimiento de proyekctoa de mansío de bossuea natureks, da píantedanes fwsgtekPs y aistemois Artículo 3. ApJlucidn y observanch. Euta es da ckobaarwncia generai; su
proyekctoa de mansío de bossuea natureks, da píantedanes fwsgtekPs y aistemois Artículo 3. ApJlucidn y observanch. Euta es da ckobaarwncia generai; su ámbito ds epficací(in 9e exaernSe a todo el tmitork nodoMl y compnnided: 9) A los pomxlom que no cuentan con tftulo ds pfopiadad; c) Lee üenas que tengan o no cobertura foresW No se apiiw la presente Ley a: 11 Tierras que sean producto da invasión. u otra forma da uswpación de propiedad; 2) Piantacibn o plantaciones bestales derívada6 de compromisos oonhatdos según ios casos Micados en el t9ecreto NSm 301-96 dsl Congreso de la República, Ley Forestal: y, 3) Plantaciones forestaies derivadas por otros ma~anismas financieros otofgados par el ~srado. Las plantaciones forestatea derivadas del PlNPEP se conceptúan como plantaciones voluntarias. las cuales deben estar debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal. Articulo 4. &gano de aplicación. La apiicauón del presente Decreto este bajo la competencia del InstiMo Nacional de üosques; y los pagos a sus beneficiarios se realizarán en coordinacbn con e1 Ministerio de Finantes PClbtícas. Asticulo 6. Órgano de WreccDdn T6cntca. La Diterxfón Técnica. para la orientacibn de los aspectos operativos del programe, rastard a cargo del Coma6 Directivo -C001-. Este Comit6 estará integrado por un representante War y un suplente de las instituciones siguientes: a) Instio Nacional de Bosques JNAB-.
los aspectos operativos del programe, rastard a cargo del Coma6 Directivo -C001-. Este Comit6 estará integrado por un representante War y un suplente de las instituciones siguientes: a) Instio Nacional de Bosques JNAB-. b) Red Nacional de Comunidades Organizadas Benefidstrias del PINPEP. c) Asaciacián Nacionaf de Municipatii -ANA&. Dicho ComitBi sera preMdiio por ei representante det lNAB y las decisiones se tomaran por mayoria. Los representantes tiMares y supientes integrantes del COüt, ocuparain su puesto en el Comité míentras duren en sus cargos y tendrán reuntanes ordinarias una ver al mes y extraordinarias cuando sea necesario. dejanda umsr&nda de lo actuado en el ada mspmdiente. Las dietas por reuni6n asistida por cada miembro del CODl sere normada en el reglamento. Artkuto 6. Funcianeo del ComM Di~o dQI PINPEP. El Comitb Oiredivo def PlNPEP tendr& las funáones siguientes: a. Determinar los parámetros de evsiuaclón de los proyectos para su Mficacrltn; b. Oeterminar los indicadwes de Bxtto: c. Recomendar acciones administntivas pw incumrilimiento de los compromisos forestales adquiridos por los bsneficíari&; d. Establecer mecanismos da sur>ennsi6n y mwritm e los beneficiarios: e. Establecer la ilnea basa1 del PINPEP. &lírsmk, los indicadares correspondientes; f. Recomendar mecanismos de apoyo y supenrísión o fa Unidad Ejecutwa;
e. Establecer la ilnea basa1 del PINPEP. &lírsmk, los indicadares correspondientes; f. Recomendar mecanismos de apoyo y supenrísión o fa Unidad Ejecutwa; g. Proponer políticas y scgul astrategiaa para ta ejeoua'ón eficiente del Programa; h. Evaluar anualmente la ejecuá6n del fundonamlenb del PINPEP; i. hponer direcbíces técnicas y administrativas que tiendan a incorporar awones correct'~as para enmendar deficiencias detectadas en la evaluacmn del funcionamiento del Proyecto; y, j. Ouas, que en el futuro se agrieguwr pw ei míamo ComM. CA-LO II INCENTTVOS Araculo 7. Inwntívos. El Estado, pw medio del lnstinit6 Nacional de Bosques -INAB-. en wordinaci6n con el Ministerio de finanzas POMíeas -MINflN-, otorgad incentivos para elmanejo de bosques nsiturales de prm o protección, establecimiento y mantenimiento de plantadonas forestales y sistemas agmfmstales a grupos organizados, comunidades municipales y personas individuales, y comprenderá: a) Poseedores que no cuenten con ütuk, de propiedad; b) Tierras de vocacibn forestal o agroforestal; C) Tierras que tengan o no cobertura fo&staf, No se otorgarán incentivos a los ¡deMI los numerales del attuticufo 3 de la presente Ley. En ceda proyecto ü&mB idulme la wrmtanda de posesi6n del bien inmwbb. Mmdida a Ututo gratuito por el AIcalde Mtiniüpai en cuya jurisdicci6n se. encuentre. Congreso de la República
presente Ley. En ceda proyecto ü&mB idulme la wrmtanda de posesi6n del bien inmwbb. Mmdida a Ututo gratuito por el AIcalde Mtiniüpai en cuya jurisdicci6n se. encuentre. Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.