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Decreto 49-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 49-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2016

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ÓRGANO OFICIAL DE LA: REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MIÉRCOLES 14de-01cr~MBREd~ 201~-No .. 9 roriio eccv1

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: oléANlsJ\llo ll1ci•s1At1vo co~Rl$~.DE U: REPÚ~CA ~E ~UA~~ iOt:CRtrdNúM~R0'49'2016 ..... · .. .' > . ·· ·f>áglnq•1 .•···ORGANISM0'1!1ecurrvo·· .... · · ·.. ... . Mlt4$fllll() O( "'"'~,P~Bl.1~ : .• ......•. • Ac:iJérdpJll! apro~iir lp l;)istribµdcm A~alí~cti d~ laAm.plicicit'!!l al Prl'!wpué~ki •• GE1)'1!'!roi de lngrl'!s9s qel .ewdo paro el fiw~ido :f1scal 2016, ...... • ·····.• .·. • : • ...... : > u . . ...... •· ? m ~giha3 ...• ·.· · .•..........• · ·· · llf~tSTERt() C>E ~ttE~AY '°''U$ •. • .•....• ·.• .· •· .•.. ·. •.. • .• A.cvéidose n6mhtoi por vn peltbd:>cdinfos o/los oom6 M!e!l)bro$ Titµldr y Súplen~ ante jp. Comis)óh Nadqna! feliplem; en repiesentotión 1 • • "

A.cvéidose n6mhtoi por vn peltbd:>cdinfos o/los oom6 M!e!l)bro$ Titµldr y Súplen~ ante jp. Comis)óh Nadqna! feliplem; en repiesentotión 1 • • " · · de 1ti Nq!:16n att1~!lcjod1> JOSÉ MA~!JJ:L ·R•,, • •. . ...........• Jellkencladp 1 lkenrél\bf'Jhair!V~<;1Gi,l0zólezyalo••. Uc~cf.Qda MA.GALYH~RRE% (3.ÓMEZ; (lh sl.tStl#ii:ión dél.• Li}:énciad6 #s~ •. fy\(),nUE!l Roi:a. Cro.i;respectiVqme1ltti; · • · · P"ih~.{; ~é;dose. npmhrpr.IJr (¡11.p~tíqd~ ele q~ ~~ co~o. Mie;n~q .. onte· .• lq • Cornlsi6rl' ~joni:tl· .. · Pe!toléro;·• ~ri .· G~enjqlq, oltii;en~9'dó EPGP-R:~()l:ANC .. · .. \·~~.~.-G~"~~Cl(Ílf·•\ ..•••.••.•....... A<:t?érddse . rl'!CQiiocer Jtl ~oqlidq<;i jurfdicq y ·. aproboi kis · cort~t.itutiva. ~ de lq ~[GÜ:SIA EYAN~ÉLICA.JEHOVASABAOTW, .. . . . ·' ... . .

1t4sT1fU'fl:> ,l)fi Rlletl~ÓN Dll .. ··.· ...

LOS TRABAJADORl¡!S DE LA IMPRESA PRIV~DA . . ltt1'RA ..

ACÍJERIYO NÚMERO 1-2016 .

Páginti5 ESCUELA NAtlóNAL ,, CINtRAL DE AGlllCULTURA A.cJérdase oprobor e1 siguiente: Reglamento Interno del Consejo Dir~iVo de lo Es~~fo Ni:u;io~ql Central de. Á\fricultura. -E.NCA-. , m •. . .. .. . . . Pógina7 AclJérdase emitir eJ!íiguiente~ R]:GlAMENTO DE GASTOS DE V1ÁTICO PA¡y\.1AESCUELANA.C10NAL CENTRAL DE AGRICUtTUAA-ENCA-. · · · . Pqgino 10. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, DEflART~ENTO DI SACA,TEPÉQUEZ . . . .. . . •• Í\cvérdose.·.EMITIR .. El SIGUIENTE: REGLAMENTO· DE RECOLECCIÓN DE .RESIDUOS· Y DESECHOS SÓLIDOS DEl MUNIClf>IO •DE SANTIAGO . SA<ÍATE¡>ÉQUEZ. . . ·. . . . . .• . ..•.. · · Páglnal2 .• : 1ÁLll>AP•DI SAr4AtfDÜS •Tu.PA, , l'AMENTO .. i>E••Cfl1MALTENAN® ; ACTÁÍí!ÚMl.'RQ~?,:?016. . : ~:

Director General: H~tor Salvatierra www~dca.igop.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

; ACTÁÍí!ÚMl.'RQ~?,:?016.

. : ~:

Director General: H~tor Salvatierra www~dca.igop.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 49-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. ratificados por el· Estado de Guatemala y la Ley del Régimen Penitenciario, establecen que el sistema . penitenciario debe tender a la seguridad de las personas reclusas y brindar las condiciones favorables para · su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse' a la sociedad, estableciendo asimismo las normas mínimas de trato humano .

CONSIDERANDO: Que los centros de prisión preventiva y de rehabilitación del sistema penitenciario guatemalteco, se encuentran rebasados en su capacidad, existiendo problemas interminables de hacinamiento, violencia interna, fuga de reclusos, motines, corrupción y descontrol. · CONSIDERANDO: Que ante la evidente crisis carcelaria y la constante evolución tecnológica, es necesario fortalecer los mecanismos distintos a la prisión, mediante la reforma y modernización 'de la ley penal, a través de la implementación del control te!emático como herramienta estratégica para asegurar la presencia del imputado y evitar la obstaculización de la averiguación de la verdad en las personas sujetas a proceso penal, ubicar a las personas que se encuentran cumpliendo una pena a través de su libertad anticipáda, o bien para

estratégica para asegurar la presencia del imputado y evitar la obstaculización de la averiguación de la verdad en las personas sujetas a proceso penal, ubicar a las personas que se encuentran cumpliendo una pena a través de su libertad anticipáda, o bien para proteger la integridad de las víctimas de violencia contra la mujer,· logrando con ello el fortalecimiento del sistema penitenciario y la modernización del sector justicia en la República de Guatemala. , CONSJDERANDO: Que es necesario reformar el Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal; Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal; Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República, Ley-del Régimen Penitenciario; Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley Contra L~ Narcoactividad; Decreto Número 97-96 del Congreso de la República, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia lntrafamiliar.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la Repúb!jca .d'? Guatem•, ,

·i ' .\ 1 i ·t ~·· ¡l í :1 \¡ l.2 Guatemala, MIÉRCOLES 14 de diciembre 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER09

La siguiente:

DECRETA:

LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL TELEMÁTICO

EN EL PROCESO PENAL

CAPÍTULO!

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la aplicación del control telemático al proceso penal guatemalteco, a través de la implementación del dispositivo

EN EL PROCESO PENAL

CAPÍTULO!

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la aplicación del control telemático al proceso penal guatemalteco, a través de la implementación del dispositivo de control telemático como medio eficaz alternativo a la prisión, bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas .a proceso penal, para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sustitutivas, prelibertad y libertad controlada. Asimismo, se aplicará el control telemático a las medidas de seguridad, en el caso de protección de las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer. Articulo 2. Telemática. La telemática es el conjunto de sistemas electrónicos y técnicos que asocian las telecomunicaciones y la informática, con el fin de brindar a la ciudadanía, una herramienta moderna para el desempeño de sus relaciones en diferentes ámbitos. El control telemático es aplicable·corno un sistema de vigilancia, que consiste en que el sindicado o condenado queda sujeto al control por parte del Estado, sin ne'cesidad de encontrarse privado de libertad. Este sistema de vigilancia permite establecer previamente las restricciones de movimiento que se estimen convenientes en cada caso, para hacer compatible la integración social y la seguridad ciudadana o la prohibición de desplazarse a lugares no autorizados. Artículo 3. Dísposltivo de control telemático. El dispositivo de control telemático es un conjunto de sistemas electrónicos de telecomunicaciones e informática que pueden ser utilizados para el control de presencia y localización a distancia, de personas ligadas a proceso y que hayan sido beneficiadas por una o varias medidas sustitutivas, o que gocen

conjunto de sistemas electrónicos de telecomunicaciones e informática que pueden ser utilizados para el control de presencia y localización a distancia, de personas ligadas a proceso y que hayan sido beneficiadas por una o varias medidas sustitutivas, o que gocen de las fases de prelibertad y libertad controlada establecidas en el régimen progresivo de la Ley del Régimen Penitenciario, Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República. Este dispositivo constituye un sistema de monitoreo, cuya presentación puede ser en pulseras, tobilleras, brazaletes electrónicos, o cualquier dispositivo electrónico que se encuentre conectado a una red telefónica o vía red conmutada fija, que provee un sistema de verificación de ubicación y localización geográfica del sujeto, por medio de la tecnología de Geo Posicionamiento Satelital (GPS). Articulo 4. Principio de afectación mínima. De acuerdo al ·principio de afectación mínima, todas las personas reclusas conservarán los derechos establecidos en la normativa nacional e internacional, aplicando medidas que no contengan más restricciones c¡ue las necesarias para conservar la seguridad y el orden. Artículo 5. Obligatoriedad de protección integral a las víctimas del delito. Es deber del Estado de Guatemala, promover e implementar disposiciones y normativas orientadas a la protección de las víctimas del delito, especialmente a las mujeres, garantizaodo una vida libre de violencia, de acuerdo a la normativa nacional e internacional. Articulo 6. Domicilio. Para.efectos de la presente Ley, se entenderá por:

1. ARRESTO DOMICILIARIO: Se entenderá por domicilio la circunscripción departamental.

2. ARRESTO RESIDENCIAL: Erl'virtud de la aplicación del medio telemático, el juez

1. ARRESTO DOMICILIARIO: Se entenderá por domicilio la circunscripción departamental.

2. ARRESTO RESIDENCIAL: Erl'virtud de la aplicación del medio telemático, el juez también puede limitar el arresto al lugar de residencia de la persona. · Asimismo, el juez puede delimitar el ámbito geográfico de locomoción de la persona portadora del dispositivo telemático, sin necesidad de limitarse al arresto domiciliario o arresto residencial, únicamente fijando los lugares o las personas a las que no puede acercarse el portador del dispositivo telemático.

Articuio 7. Autofinanciamiento. El dispositivo de control telemático será financiado por el sindicado, sancionado o condenado, salvo criterio del juez competente, previo estudio socioeconómico del s.ujeto. Artículo 8. Condiciones de aplicación. El dispositivo de control. telemático se aplicará con el consentimiento expreso de la persona, salvo en casos de medidas de seguridad que ameriten a criterio de juez competente. Por su parte, el juez respectivo, deberá explicar de manera clara a la persona sujeta de medida sustitutiva, sancionada () privada de libertad que cumple sentencia, según sea el caso. los elementos generales del funcionamiento de los mecanismos de vigilancia electrónica, las condiciones de su uso, así como las consecuencias de su violación. Artículo 9. Revocación. Al momento que el sindicado, sancionado o condenado incumpla con las obligaciones impuestas en la aplicación del dispositivo de control telemático y se comprobara la destrucción del dispositivo de forma dolosa, se revocarán los beneficios otorgados, se ordenará inmediatamente su aprehensión y se le dictará

incumpla con las obligaciones impuestas en la aplicación del dispositivo de control telemático y se comprobara la destrucción del dispositivo de forma dolosa, se revocarán los beneficios otorgados, se ordenará inmediatamente su aprehensión y se le dictará prisión preventiva o el cumplimiento de prisión condenatoria que le hiciere falta, y se continuará con . el trámite del proceso, según el momento procesal. Este mismo procedimiento de revocación procederá en caso comprobar la reincidencia del sindicado en otros hechos delictivos, o bien, cuando el portador del dispositivo de control telemático ha cometido un nuevo delito. Artículo 10. Delito de destrucción, alteración y evasión de dispositivos electrónicos de control telemático. Comete el delito de destrucción de dispositivos de control telemático quién destruyere, alterare, retirare o evadiera el dispositivo impuesto para su control telemáticci y será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de veinticinco mil (Q.25,000.00) a cincuenta mil (Q.50,000.00) Quetzales. · Si el hecho se hubiere cometido utilizando violencia a terceros, la sanción se aumentará ál doble. · Articulo 11. Cooperación de destrucción, alteración y evasión de dispositivos electrónicos de control telemático. Comete el delito de destrucción de dispositivos de control telemático, quien procurare o favoreciere la destrucción, alteración o evasión y será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de diez mil (Q.10,000.00) a veinte mil (Q.20,000.00) Quetzales.

será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de diez mil (Q.10,000.00) a veinte mil (Q.20,000.00) Quetzales. Si el responsable fuere funcionario o emplead9 de .confianza encargado del control telemático, o si el hecho se hubiere cometido empleando violencia, la . sanción se aumentará al doble. · Articulo 12. Centro de Control Telemático. Se crea el Centro de Control Telemático, el cual tendrá a su cargo la vigilancia de los sujetos portadores del dispositivo de control telemático, el registro de los archivos y los reportes de los incidentes en la utilización de los dispositivos, así como el almacenamiento y ordenamiento de todos los datos recibidos. Este Centro estará a cargo del Ministerio de Gobernación, a través d~ la Unidad de Control Telemático, la que deberá crearse. · Artículo 13. Competencia. El juez competente tendrá a su cargo resolver todos los incidentes generados en. la utilización . del ·dispositivo de control telemático, el cumplimiento en su aplicación, los permisos solicitados por el sujeto de control telemático, con las facultades enumeradas en la presente Ley. Articulo 14. Aplicación. La Corte Suprema de Justicia eri el ámbito de su competencia deberá crear un acuerdo para definir lá implementación de la presente Ley.

CAPiTULO 11

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL Artículo 15. Se reforma el artículo 73 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así: - "Artículo 73. No se otorgará el beneficio establecido en el articulo que antecede,

Artículo 15. Se reforma el artículo 73 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así: - "Artículo 73. No se otorgará el beneficio establecido en el articulo que antecede, cuando en la sentencia se imponga, además de la pena personal, una medida de seguridad, excepto en caso de libertad vigilada o mediante control telemático, salvo que en virtud de las pruebas que se presenten, a criterio del juez, no sea conveniente la aplicación del mismo." Articulo 16. Se refonna el artícúlC> 79 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal; el cual queda asi: · "Artículo 79. Condiciones. La libertad c:ondicional será acordada en resolución que expresará las condiciones que se imponen al favorecido, consistentes en la sujeción a alguna o algunas medidas de seguridad, mismas que deben estar acompañadas con el dispositivo de ·control telemático, salvo que en virtud de las pruebas que se presenten, a criterio del juez, no sea cooveniente la aplicaciórfdel mismo." Articulo 17. Se adiciona el numeral octavo al articulo 88 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del. Congreso de ta República, el cual queda así: "8) Uso de dispositivo de control telemático con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de medidas de seguridad." CAPITULO lll REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51·92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL . · Articulo 18. Se reforma el segundo párrafo del artículo 264 del Decreto Número 51-92 dEÍI Congreso de la República, Código Procesal Penal, et cual qu~a asi:

CÓDIGO PROCESAL PENAL . · Articulo 18. Se reforma el segundo párrafo del artículo 264 del Decreto Número 51-92 dEÍI Congreso de la República, Código Procesal Penal, et cual qu~a asi: "El tribunal ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento, y además podrá auxiliarse de cualquiera de los medios de control telemático, si a su juicio, las circunstancias del caso lo ameritan. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán medidas cuyo cumplimiento fuere imposible. En especial, evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de los medios del imputado impidan la. prestación."

REFORMAS AL DECRETO NÚMERg~~~~;~ ¿~L CONGRESO DE LA REPÚBLICA,'

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO- .•.

Articulo 19. Se reforma el último párrafo del artículo 69 del Decreto Número 33-2006 Congreso de la República, Ley del Régimen Penitenciario, el cual queda así: "Los dispositivos de control telemático deberán ser aplicados a esta fase y a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la presente.Ley y su reglamento." · Artículo 20. Se adiciona el artículo 69 Bis al Decreto Número 33-2006 <;Iel Congreso de la República, Ley del R~imen Penitenciaño, el cual queda así: · · •' "Artículo 69. Bis. Criterios de priorización para optar a los mecanismos de control telemático. En. los incidentes de libertad anticipáda, el júez competente deberá priorizar ta utilización de control telemático en los siguientes'casos:

"Artículo 69. Bis. Criterios de priorización para optar a los mecanismos de control telemático. En. los incidentes de libertad anticipáda, el júez competente deberá priorizar ta utilización de control telemático en los siguientes'casos: 1) Personas mayores de sesenta y cinco años; 2) Mujeres gestantes que se encuentren dentro del tercer tñmestre del proc.eso de gestación. Igual tratamiento tendrá dentro de los dqce meses siguientes a la fecha del nacimiento; 3) Quienes padezcan de enfermedad grave o terminal debidamente acreditado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-; · 4) Los · que adolezéan de discapacidad fisica pem:ianente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; -NÚMERO 9 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 14 de diciembre 2016 3 5) Madre o padre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado, debidamente acreditado; y, 6) los adolescentes en conflicto con la ley penal que hayan sido sancionados y se encuentren en régimen de privación y cumplan la mayoría de edad, previa evaluación del juez competente."

CAPÍTULO V

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 48-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Artículo 21. Se reforma el segundo párrafo del artículo 16 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Al conceder el beneficio, el,juez podrá imponer al condenado alguna o varias de las

Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Al conceder el beneficio, el,juez podrá imponer al condenado alguna o varias de las reglas de la conducta siguiente, acompañadas a su criterio del dispositivo de control telemático: a) ·Residir o no residir en lugar determinado. b) La prohibición de frecuentar determinados lugares o personas. c) Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. d) Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida, aprender una profesión y cursos de oficio o seguir capacitación en el lugar o institución que determine el tribunal. e) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuera necesario. El juez fijará en la condena las modalidades concretas de la ejecución y el tiempo de vigencia de las reglas impuestas, las que no podrán ser superiores a cinco (5) años. El plazo de prueba de la suspensión condicional no podrá ser inferior a dos (2) años, ni superior a cuatro (4)."

CAPÍTULO VI

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 97-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LAVIO.LENCIA INTRAFAMILIAR Artículo 22. Se adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto Número 97-96 del Congreso de la República, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia lntrafamiliar, el cual queda así: "Las medidas de seguridad contenidas en la presente Ley, podrán ser acompañadas de dispositivo de control telemático, para la efectiva· protección de integridad física de las víctimas, por el plazo otorgado por el juez competente en las

"Las medidas de seguridad contenidas en la presente Ley, podrán ser acompañadas de dispositivo de control telemático, para la efectiva· protección de integridad física de las víctimas, por el plazo otorgado por el juez competente en las medidas de seguridad aplicadas; dicho dispositivo se colocará al presunto agresor al venéimiento del plazo de oposición." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 23. Dentro del plazo de dos (2) meses eontados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, de conformidad con la presente Ley; el mismo plazo tendrá la Corte Suprema de Justicia para emitir el acuerdo correspondiente; para la inmediata implementación de la presente Ley, Artículo 24. Financiamiento. Para la creación y funcionamiento del Centro de Control Telemático, a cargo del Ministerio de Gobernación, este de forma inmediata, deberá readecuar su presupuesto, de conformidad con su asignación anual. Artículo 25. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el . voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integrah el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vígencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMlTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE. DOS MIL DIECISÉIS.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil dieciséis.

//---~

DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE. DOS MIL DIECISÉIS.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil dieciséis. //---~ ~~\J~J0ll\JLÜLL>~~ .G~ - , canw~ guiarte

S ARIO GENERAL.

Uc.. Francisco Manuel Rivas Lara Ministro de Gobernación $10ENC1A 0E LA AEPÚaLtCA

ORGANISMO EJECUTIVO

.hM .~ (E-863-2016)-14-diciembre MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aprobar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio F.iscal 2016.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 233-2016

EJERCICIO FISCAL 2016

Guatemala, 9 de diciembre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal. de conformidad con lo preceptuado en la misma, inchrirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por ~- La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos; CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 14-2015, Ley del,,..: Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis;

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 14-2015, Ley del,,..: Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis; Artículo 69, reformado parcialmente por el Artículo 5 del Decreto número 29-2016 Ley para la.

Viabilización de la Ejecución Presupuestaria y Sustitución de Fuentes de FinanciamientO' áI Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016; y Disposiciones para la Profesionalización y Carrera Pública Admini.stratíva, aprobó que dicho Presupuesto se ampliara hasta en la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q700,000,000), para la ejecución de recursos provenientes de donaciones exten¡.as, préstamos que estén en ejecución y que no tengan espacio presupuestario y de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, facultando al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo, refrendando por dicho Ministerio, la distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización; CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar el presupuesto de Egresos del Ministerio de la Defensa Nacional, por la

cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL QUETZALES

(Q115,760,000), para incorporar recursos del préstamo BBVA-GUA-959810 Programa de Construcción del Sistema de Vigilancia y Protección de la Biosfera de Guatemala-Componente Radares.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo anterior, es procedente autorizar la distribución analítica de la

Construcción del Sistema de Vigilancia y Protección de la Biosfera de Guatemala-Componente Radares.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo anterior, es procedente autorizar la distribución analítica de la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se llenaron los requi§itos legales correspoi;¡.<:li.en,t~~ ,s. tomando en cuenta el Dictamen número O 51 de fecha l !:I NUV lU16 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 348 de fecha 30/11/2016 , del Ministerio de Finanzas Públicas;

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