Decreto 494 de 2019
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 494 de 2019
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
DECRETO 494 DE 2019
DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLIV. N. 50901. 20 DE MARZO 2019. PAG. 13
DECRETO 494 DE 2019
(marzo 20) por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 57 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 2 54 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 3056 de 2013, la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por las cuotas partes pensionales
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 3056 de 2013, la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del ministerio del ramo al que se encontrare adscrita o vinculada la entidad empleadora, lo que genera para el Ministerio de Salud y Protección Social la ejecución de actividades administrativas adicionales a las del giro ordinario de sus funciones;
Que la materialización de estas actividades demanda requerimientos de recurso humano, administrativo, operativo y por tanto, de índole presupuestal, como quiera que es menester el adelanto de procesos de cobro a nivel persuasivo o de jurisdicción coactiva, este último, para el caso en que la primera fase resulte fallida en el cometido de lograr el reembolso por parte de la entidad concurrente;
Que el establecimiento público Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con experiencia y capacidad administrativa, jurídica y organizacional en el manejo de actividades de cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva;
Que conforme con la situación anteriormente referida y los principios que rigen la función administrativa, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, como es el deDECRETO 494 DE 2019
colaboración armónica entre entidades públicas de todos los órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de
colaboración armónica entre entidades públicas de todos los órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, relacionadas con el proceso de cobro de las cuotas partes pensionales activas a que refiere este decreto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese la Parte 4 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:
“PARTE 4
COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES
LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL
Artículo 3.4.1. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con mira s al cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará y establecerá los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio de estas competencias”. :
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2019.
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Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.