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Decreto 495-1955

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 495-1955
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1955

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segundo close, en la Administración Central Impreso en la Tipografia Nacional SEGUNDA EPOCA de Correos de Guotemala, el die 6 de merzo de 1950, bojo el número 749 7° Av. y calle 18 de Septiembre TOMO CXLVI GUATEMALA, LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 1955 NUMERO 14 SUMARIO lidad internacional, para contribuir a una CAPITULO II mejor y más justa apreciación de los proORGANISMO EJECUTIVO blemas que están llamados a resolver los Información y colaboración estadisticas MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO organismos internacionales; Artículo 7º-Los trabajos estadísticos Decreto número 495. CONSIDERANDO: que efectúe el Sistema Estadístico NacioMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO Que la Ley de Estadística actualmente nal se declaran de utilidad y necesidad PUBLICO en vigor no responde completamente a públicas. Decreto número 496. Decreto numero 497. esas necesidades; Artículo 8º-Los funcionarios y emplea-Decreto número 498. Decreto número 499. POR TANTO, dos públicos, así como las personas indiDecreto número 500. viduales y jurídicas y las entidades pú-Decreto número 501. Contrato celebrado entre el Administrador de Rentas de Solola y el representante de la Industria Licorera DECRETA: blicas y privadas, están obligados a rendir Guatemalteca. S. A., relativo a las reparaciones que a cualquiera de las dependencias que forel edificio de la Centralización de Fabricas siguiente men el Sistema Estadístico Nacional, lade la cabecera departamental de Solola: y acuerdo de aprobación. información que les fuere solicitada con fines estadísticos. Se exceptúan de estaPUBLICACIONES VARIAS obligación las que se relacionen con la se-Memoria del Banco de Guatemala-Afo 1954.-(ConLEY DE ESTADISTICA guridad del Estado y la defensa nacional.tinua.) ANUNCIOS VARIOS Artículo 9º-La Dirección General de Registro de marcas.-Patente de invención.-ConstituEstadistica tendrá acceso a todos los reción de sociedad. Solicitudes de nacionalidad. Edictos-Remates CAPITULO I gistros públicos para estudiar su funcionaGoodyear Tire & Rubber Export Co.-Guatemals, C. A. miento y obtener los datos pertinentes pa--Balance General a) 30 de septiembre de 1955. ra disponer la recolección, elaboración ySistema estadístico nacional envío de estadísticas en forma periódica Artículo 1°-Se crea el Sistema Estay oportuna; y para mejorar u organizar ORGANISMO EJECUTIVO dístico Nacional que'estará integrado por los sistemas de recolección y elaboración las dependencias del Estado y del municide estadisticas. MINISTERIO DE ECONOMIA pio, instituciones autónomas y semiautó- Artículo 10.-Los datos individualesnomas, que tengan dentro de sus funcio-Y TRABAJO que, de acuerdo con esta ley, obtengan las nes la recolección. elaboración y publicadependencias que integran el Sistema Esción de estadísticas y las dependencias e tadístico Nacional, serán estrictamente instituciones que en lo sucesivo ejerzan confidenciales, no harán fe en juicio, ni DECRETO NUMERO 495 las mismas funciones. podrán utilizarse para fines de tributaEl Presidente de la Republica Articulo 2°-Son funciones del Sistema ción fiscal, para investigaciones judiciaEstadístico Nacional las siguientes: les, ni para cualquier otro propósito que no sea de carácter estadístico. Tampoco CONSIDERANDO: a) Recolectar, elaborar y publicar COpodrán publicarse ni suministrarse cuanordinadamente las estadísticas ofido no correspondan a la informaciónQue es imprescindible conocer, por medio de las estadísticas, los recursos del ciales; agrupada de por lo menos tres personas individuales 0 jurídicas, salvo en el caso país y la marcha del desenvolvimiento b) Fomentar el desarrollo. mejoramiende que se cuente con la autorización es-económico, social y cultural del pueblo to y aplicación de los métodos estacrita de los informantes. Podrán, sin emguatemalteco para trazar la política que disticos: y debe seguir el Estado en todas sus activibargo, publicarse directorios O listas que c) Fomentar la preparación, entrenano contengan datos estadísticos individua-dades; CONSIDERANDO: miento y experiencia dei personal les y los cuales sean, más bien, benefinecesario para que el sistema estaciosos para aquellas personas, empresas Que la actividad e iniciativa privadas dístico nacional funcione con efi- (1 entidades que aparezcan en los mismos.

ee orientan mejor y son más estimuladas ciencia. Artículo 11.-Cuando las oficinas que cuando se tiene un conocimiento concreto formen el Sistema Estadístico Nacional de la realidad económica, social y cultural Articulo Sº-La coordinación del Sisteconsideren convenientes recabar informadel campo donde se está actuando 0 se ma Estadístico Nacional estará a cargo de ción estadística O comprobar la veracidadva a actuar; y que las estadísticas son ella Dirección General de Estadística, dede los informes estadisticos, las dependenmejor medio para conocer esa realidad;pendencia del Ministerio de Economía y clas del Estado, instituciones, empresas y CONSIDERANDO: Trabajo. personas particulares deberán permitir a Que las diferentes oficinas encargadas Articulo 4°-Para hacer efectiva dicha los funcionarios y empleados estadísticos de la recopilación de estadisticas se encoordinación. La Dirección General de e) acceso a sus libros de contabilidad, licuentran dispersas en distintos ramos deEstadística, siempre que lo estime necesa-bros y registros auxiliares. la administración pública; rio, podrá suscribir convenios con las ofiArticulo 12.-Todos los funcionarios y cinas que forman el Sistema Estadístico empleados del Estado, y de entidades auCONSIDERANDO: Nacional mediante los cuales no se satistónomas, semiautónomas y municipales esQue es necesario coordinar las activida-fagan las necesidades, tanto de dichas ofi-tán obligados a colaborar con la Direccióndes estadísticas de todas las oficinas encinas, como de la Dirección. En tales General de Estadística en la forma que cargadas de su recopilación, para evitarconvenios se señalarán las normas que ésta crea conveniente, dentro de sus atriduplicaciones y para uniformar definirijan la recolección, elaboración y publi-buciones; y a prestar sus servicios perciones, clasificaciones, métodos' proced:-cación de estadisticas; debiéndose tomar sonales sin derecho a remuneración adien cuenta las recomendaciones emanadas cional. en los censos, encuestas e inves-mientos; CONSIDERANDO: del Consejo Nacional de Estadistica, de tigaciones estadísticas que realice la Diks Comités específicos que aquella nomreceión General del Ramo. Que la mejor forma de lograr esa cobre 0 de los organismos internacionales. ordinación es el sistema de centralización relativa: por el cual una oficina técnica Artículo 5º-La Dirección General de CAPITULO 111 se encargue de la coordinación de las di-Estadística ejercerá jurisdicción técnica ferentes estadísticas de la administración sobre las oficinas que forman el SisteDirección General de Estadistica pública: y que, a la vez, elabore la mayorma Estadístico Nacional. En lo adminisparte de las estadísticas nacionales; trativo. dichas oficinas estarán sujetas Artículo 13.-La Dirección General de a la jurisdicción que les corresponda. Estadística es la oficina técnica encargaCONSIDERANDO: da de recopilar, elaborar, analizar y pu-Artículo 6°-Las dependencias e instiQue esta centralización relativa es beblicar las estadísticas oficiales no asignatuciones que integran el Sistema Estadismeficiosa; por cuanto conduce a una espedas específicamente a las demás oficinastico Nacional estarán obligadas a enviar cialización técnica de su personal, mediandel Sistema Estadístico Nacional, levantara la Dirección General de Estadística tolos censos y coordinar las funciones delte la experiencia y el estudio continuos; dos los cuadros estadísticos que elaboren, sistema.

CONSIDERANDO: las publicaciones de carácter estadístico y las memorias anuales; así como los inforArtículo 14.-Para llenar sus fines, la Que es necesario mantener las estadis-mes especiales que les solicite dicha direc-Dirección General de Estadística, tendrá ticas en el nás alto nivel de comparabición. las siguientes funciones:146 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 14 a) Funciones de elaboración de estadis6º-Clasificar los lugares poblados determinados ramos estadísticos de carácticas; de la República en urbanos y ter específico, rurales, a fines estadísticos, con 1º-Recolectar, elaborar, analizar y Artículo 22.-Estos Comités estaránbase en los requisitos mínimos publicar las estadísticas que le que fije la Dirección. integrados en la forma que proponga la corresponden de conformidad 7°-Llevar un registro de los lugaDirección General de Estadística y tencon el artículo anterior. res poblados de la República, drán las atribuciones que les fijen los 2°-Suprimir 0 modificar las estacon sus categorias administraacuerdos de creación respectivos. dísticas que, a su juicio, lo ametivas y características más SOriten. bresalientes. CAPITULO VI 3º-Iniciar la elaboración de nuevas 8°-Llevar un registro de los formuestadísticas que sean necesarias larios estadísticos que usen haPersonal estadístico para el mejor conocimiento ecobitualmente las demás depennómico, social y cultural del Articulo 23.-El Estado tratará de quedencias e instituciones del Sispaís y las dependencias encargadas de la elabo-tema Estadístico Nacional y 4º-Levantar los censos generales y ración de estadísticas estén integradas9°-Ejercer cualquier otra funciónrealizar encuestas O investigapor personal idóneo y de preferencia es-que sea compatible con la cateciones especiales de carácter especializado en las labores estadísticas. Algoría técnica conferida a la detadístico. efecto, promoverá por todos los medios apendencia. su alcance, la preparación y el entrenab) Funciones de coordinación; Artículo 15.-Todas las imprentas y tamiento adecuado del mismo. 1º-Coordinar las estadísticas que lleres editoriales están obligadas a enviar Artículo 24.-El Estado tratará de gaelaboren las dependencias e ins-a la Dirección General de Estadística, un rantizar al personal estadístico la adecuatituciones que integran el Sis-ejemplar de las publicaciones que editen y da estabilidad en sus cargos, a fin de protema Estadístico Nacional, evique contengan información estadística 0 mover su especialización y mejoramiento. tando duplicaciones. se refieran a temas de la teoría y proce2º-Colaborar con las demás dependimientos estadísticos. Artículo 25.-Todo el personal que tradencias e instituciones que inbaje en dependencias encargadas de ela-Artículo 16.-La Dirección General de tegran el Sistema Estadístico borar estadísticas, está obligado a guarEstadística podrá, cuando lo estime condar la reserva más absoluta sobre los da-Nacional en el mejoramiento y veniente, fijar precios a las publicacionesdesarrollo de sus estadísticas, tos 0 informes individuales que proporcioque haga, para su distribución a particu-así como en la iniciación de nuenen las personas 0 entidades obligadas a lares. Este precio no deberá exceder delvas estadísticas. ello. El funcionario 0 empleado público costo de la publicación. Al efecto, los in3º-Colaborar, dentro de sus posibique contravenga esta disposición, será teresados deberán efectuar sus pagos en lidades y en la forma que consancionado de conformidad con lo que la Tesorería Nacional y con el recibo exsidere conveniente, con las enestablece el capítulo VIII de esta ley. tendido por ésta, la Dirección General de tidades privadas que lo soliciEstadística entregará las publicaciones

ten, en los trabajos estadísticos CAPITULO VII que correspondan. que se propongan realizar. 49-Aplicar en lo posible las resoluArtículo 17.-Todas las dependencias e Censos ciones y recomendaciones que instituciones que forman el Sistema Estadístico Nacional deben someter a la aproArtículo 26.-La Dirección General dehagan los organismos internabación de la Dirección General de EstaEstadistica deberá levantar un censo ge-cionales en materia estadística, para mantener las estadísticas dística el plan y formularios que se proneral de población cada diez años, en los nacionales en un plano de compongan usar en investigaciones 0 encuesaños terminados en cero. parabilidad con las de los detas estadísticas eventuales. Artículo 27.-El censo agropecuario demás países. Artículo 18.-La Dirección General de berá levantarse cada cinco años en los 5º-Auspiciar la celebración de conEstadística podrá realizar, por cuenta de años terminados en cero y en cinco. ferencias O congresos estadistilas demás dependencias del Estado, insti-cos en que participen las depenArtículo 28.-Los censos comercial, intuciones autónomas y corporaciones mu-dencias e instituciones del Sisdustrial y de transportes, serán levantados nicipales, encuestas 0 investigaciones detema Estadístico Nacional y las cada cinco años en las fechas que fije elcarácter estadístico. otras oficinas cuya participaEjecutivo. ción se considere conveniente, Articulo 29.-EI censo de vivienda dea fin de coordinar las estadisCAPITULO IV berá levantarse, por lo menos cada diez ticas nacionales, en cuanto a años, simultáneamente con el de población definiciones, clasificaciones y Conscjo Nacional de Estadística 0 con la anticipación que se estime conmétodos; aplicando en lo posiArtículo 19.-Se crea el Consejo Nacioveniente. ble las resoluciones y recomennal de Estadística que estará integrado Artículo 30.-La Dirección General de daciones que se hagan en las en la siguiente forma: Estadística podrá proponer al Ejecutivocitadas conferencias O congreel levantamiento de otros censos, genera-SOS estadísticos. a) Director General de Estadística, que les 0 especiales, que considere convenien-6º-Dictaminar en relación con la lo presidirá; tes. creación, modificación 0 supreb) Jefe del Departamento de Estudios sión, de dependencias de la atly Análisis de la Dirección General Artículo 31.-El Ejecutivo deberá estaministración pública encargade Estadística; blecer en los presupuestos de gastos, con das de recolectar estadísticas. c) Jefe del Departamento de Censos: la anticipación debida, las partidas extra79-Actuar como Centro Nacional de d) Un representante del Ministerio de ordinarias que se necesiten para el levaninformación estadística, sumiAgricultura; tamiento de los censos, de conformidad nistrando a todas las perso- ·) Un representante del Banco de Guacon los proyectos que presente la, Direcnas y entidades que lo soliciten temala; ción General de Estadistica. la información de que se disf) Un representante del Instituto Guaponga. temalteco de Seguridad Social; CAPITULO VIII g) Un representante de la principal orc) Otras funciones; ganización de agricultores del país; y Infracciones, penas, competencia y 1°-Fomentar el desarrollo de la esh) Un representante de la principal orprocedimiento tadística, y su aplicación como ganización de comerciantes e indusmétodo de investigación cientriales de Guatemala. Artículo 32.-Las infracciones a la presente ley se clasifican en infracciones sim-tífica. Artículo 20.-El Consejo Nacional de ples e infracciones graves. 2°-Fomentar la divulgación de los Estadística es un organismo consultivo de conocimientos estadísticos por Artículo 33.-Se incurre en infracciónla Dirección General de Estadística y se los medios que considere conreunirá por citación de la misma, cuando simple en cualesquiera de los casos sivenientes. lo considere conveniente para la realizaguientes: 3º-Facilitar al personal estadísticoción de sus fines. En especial deberá in1°-Cuando los formularios, boletas C la educación y entrenamiento tervenir en la planeación de los censos informes estadísticos, no se reminecesarios para mejorar su ninacionales y en las labores de coordinatan a donde corresponde dentro de vel profesional. ción de la estadística nacional que realice las fechas señaladas para el efecto.

4º-Dictaminar en todos aquellos la Dirección General del Ramo. 2°-Cuando por primera vez se niegue asuntos relacionados con el camuna persona, natural 0 jurídica, a bio de nombre y categoría de CAPITULO V proporcionar las informaciones a los lugares poblados de la Repú- que está obligada de conformidadblica. 5º-Dictaminar en todos los asuntos Comités específicos con esta ley, 0 impida a otra persona proporcionar 0 verificar la que se refieran a cambios de juArtículo 21.-La Dirección General de información. risdicción administrativa de Estadística podrá proponer al Ejecutivo, 3º-Cuando las respuestas dadas en los fincas y demás lugares poblapor medio del Ministerio de Economía y formularios, boletas e informes esdos; así como a la creación, moTrabajo, la creación, mediante acuerdos, tadísticos, o los datos contenidos dificación o supresión de munide Comités específicos que se encarguen en los informes solicitados, sean cipios y departamentos. de la planeación y dirección superior de falsos.NUMERO 14 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 147 4°-Cuando por primera vez un funcioArtículo 42.-Firme la resolución que derechos arancelarios, derechos consulanario 0 empleado público se niegue imponga una multa, ésta se hará efectiva res, rentas consignadas, impuestos de esa colaborar en trabajos que tiendentro de ocho días a partir de la última tiba y reconstrucción de aduanas y condan a la formación de las estadísnotificación, en la Tesorería Nacional, en tribución portuaria, sobre las imágenes y ticas de la República, ordenadas las administraciones de rentas 0 en las ofiobjetos religiosos que contenidos en dos por las dependencias que forman el cinas correspondientes según el caso. cajones, llegaron a su consignación proSistema Estadístico Nacional. Artículo 43.-Si las multas que se imcedentes de España y se destinan para la 5°-Cuando las autoridades, funcionapongan conforme a esta ley no se hiciereniglesia de Santa Marta de esta ciudad. rios, empleados, corresponsales efectivas dentro del término señalado, secolaboradores denoten morosidad Artículo 2°-EI presente decreto entraordenará la detención del responsable, en el desempeño de las labores esrá en vigor al día siguiente de su publicaquien sufrirá prisión simple a razón de ción en el Diario Oficial.tadísticas. un día por cada dos quetzales no pagados. 6°-Cuando los empleados de la Dirección General de Estadística no Disposiciones generales Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días delcumplan con las obligaciones inheArtículo 44. Se deroga el Decreto mes de diciembre de mil novecientos cin-rentes a sus respectivos cargos 0 1820 del 18 de marzo de 1936 y todas las con las disposiciones que en cuanto cuenta y cinco. disposiciones que se opongan a la presentea la marcha general de la depenley.dencia dicten las autoridades comPublíquese y cúmplase.

petentes. Artículo 45.-Este decreto entra en vigor treinta días después de su publicación CARLOS CASTILLO ARMAS. Artículo 34.-Se incurre en infracción en el Diario Oficial. grave en cualesquiera de los casos siguienEl Ministro de Hacienda y tes: Dado en el Palacio Nacional: en la ciuCrédito Público, 1°-Cuando haya reincidencia en las dad de Guatemala, a los dieciséis días delJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE faltas señaladas en los incisos del mes de diciembre de mil novecientos cinartículo anterior. cuenta y cinco. 2°-Cuando la negativa a que se refieren los incisos 2° y 4° del artículo Publíquese y cúmplase. DECRETO NUMERO 498 anterior, se haga por medios violentos O agresivos y CARLOS CASTILLO ARMAS. El Presidente de la República,3°-Cuando los funcionarios, empleaEl Ministro de Economía y Trabajo, dos O encargados de recolectar 0 JORGE ARENALES CATALAN. CONSIDERANDO: manejar datos estadísticos, los hagan del conocimiento de personas Que es deber del Estado proteger el desno autorizadas; y cuando de ello arrollo de la agricultura, adoptando todas provinieran perjuicios a la admiMINISTERIO DE HACIENDA Y aquellas medidas que faciliten la importanistración pública, a los intereses CREDITO PUBLICO ción de los productos que contribuyen a su

particulares O a la reputación de incremento; las personas. POR TANTO, Artículo 35.-Las infracciones simples DECRETO NUMERO 496 DECRETA: serán penadas: El Presidente de la República, Artículo 1°-Se concede a la Asociación 1º-Con multa de dos a veinte quetzales Guatemalteca de Productores de Algodón, en el caso de los incisos 19, 2°, 5° CONSIDERANDO: rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) y 6°, del artículo 33. de los derechos de almacenaje causados por 2°-Con multa de diez a cincuenta quetQue es deber del Estado proteger ade-la cantidad de nueve mil ochocientos zales, en el caso de los incisos 3°cuadamente las actividades de personas y (9800) sacos de abono de sulfato de amoy 6°, del artículo 33 y entidades que persiguen fines benéficos, pornio, llegados a la aduana del Puerto San Jolo que a la Asociación Pro-Mejoramiento In-sé a la consignación de sus asociados, seArtículo 36.-Las infracciones graves fantil debe dársele la ayuda necesaria para ñores Santiago Méndez, José Mariano Lara, se penarán con una multa del doble de lael mejor éxito de la noble labor que ha to-Oscar Vilanova y Empresa Agrícola del Paaplicada en el caso de las infraccionesmado a su cargo; cífico. simples a que se refiere el artículo anterior. En el caso del inciso 39 del artículo POR TANTO, Artículo 2°-EI presente decreto entrará,

34 el jefe de la oficina respectiva podrá DECRETA: en vigor at díat siguiente de su publicación según la gravedad de la falta, pedir la en el Diario Oficial. destitución del responsable. Artículo único.Se exonera del pago del impuesto de beneficencia, el producto de laDado en el Palacio Nacional: en la ciu-Artículo 37.-La imposición de las sanciones a que se refieren los artículos an-función matinal que llevó a cabo la Asocia-dad de Guatemala, a los dieciséis días del teriores, es sin perjuicio de las responsa-ción Pro-Mejoramiento Infantil, el día 10mes de diciembre de mil novecientos cinbilidades de orden penal en que puedan de los corrientes, en el teatro Capitol, siem-cuenta y cinco. incurrir los infractores. pre que los fondos obtenidos se destinen exclusivamente a la finalidad que persigue. Publíquese y cúmplase. Artículo 38.-La Dirección General de Estadística es el órgano competente para Dado en el Palacio Nacional: en GuaCARLOS CASTILLO ARMAS conocer de las infracciones a que se retemala, a los dieciséis días del mes de difiere este capítulo, así como para la apliciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, El Ministro de Hacienda y cación de las sanciones respectivas, salvo Crédito Público, en el caso de que la oficina corresponPublíquese y cúmplase. JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE diente tenga competencia específica. Artículo 39.-El encargado de recolecCARLOS CASTILLO ARMAS

tar O concentrar los datos estadísticos, informará a la dependencia corresponEl Ministro de Hacienda y DECRETO NUMERO 499 diente, integrante del Sistema Estadístico Crédito Público, Nacional, los casos contemplados por los JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE artículos 33 y 34 de esta ley. La oficina El Presidente de la República, ante la que se dé el informe oirá al infractor por el término de tres días, a parCONSIDERANDO: tir del de la notificación más el término DECRETO NUMERO 497de la distancia. Que la importación de artículos religioSOS efectuada por el presbitero Pacífico ZaArtículo 40.-Una vez evacuada la auEl Presidente de la República, loña, no reviste carácter lucrativo, toda vez diencia O transcurrido el plazo sin que el que los distribuirá gratuitamente entre el pú- infractor se haya presentado, el expeCONSIDERANDO: blico; diente será elevado a la Dirección General POR TANTO, de Estadística 0 a la oficina competente, Que la importación de artículos religiopara que, dentro del tercero día, dicte laSOS efectuada por el reverendo padre Juan DECRETA: resolución correspondiente. Goicolea Urrutia, no reviste ningún carácArtículo 1°-Se exonera al padre Pací- ter lucrativo, toda vez que se destinan paraArtículo 41.-Contra la resolución de fico Zaloña, Comisario de Tierra Santa, iglela iglesia de Santa Marta en esta ciudad ca-la Dirección General de Estadística, 0 de sia de la Recolección, del pago de derechos la oficina competente, cabe el recurso depital: e impuestos de importación, cargos, sobrerevocatoria, que deberá ser interpuesto POR TANTO, cargos, tasas, etc., sobre catorce paquetes ante la propia oficina, dentro del término DECRETA: numerados 882 al 895, que contienen artícude tres días, a partir de la notificación, los religiosos que destina para distribución con abono del que corresponde por la disArtículo 1°-Se exonera al reverendo pagratuita entre el público, y llegaron a su tancia. dre Juan Goicolea Urrutia, del pago deconsignación procedentes de Jerusalén.

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