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Decreto 5-1970-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-1970-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1970

emalteco NOO Guat pribicade Guatemar

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24118 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 1970 NUMERO 17

SUMARIO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacióntar del día primero de Enero del próximo año, y cumplimiento. mil novecientos setenta y uno. que le descontará dicha institución, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en ORGANISMO LEGISLATIVO la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes Artículo 20.-Para garantizar el pago de la de diciembre de mil novecientos setenta. obligación, el Banco de Guatemala separará diaDECRETO NUMERO 05.70 riamente de la cuenta de depósitos monetarios MARIO SANDOVAL ALARCON, (110530) de la Empresa de los Ferrocarriles de ORGANISMO EJECUTIVO Presidente. Guatemala (FEGUA). la suma proporcional que corresponda, debiendo para el efecto celebrar el MINISTERIO DE HACIENDA HECTOR ANDRADE URREJOLA. contrato que procede.

Primer Secretario. Articulo 30.-Los fondos obtenidos con el présY CREDITO PUBLICO CESAR AUGUSTO DAVILA M., tamo indicado, deberán destinarse exclusivamente Segundo Secretario. para cumplir obligaciones de carácter laboral inAutorizase a la Empresa de los Ferrocarriles de cluso el aguinaldo a los trabajadores de la EmGuatemala (FEGUA) para obtener del InstituPalacio Nacional: Guatemala. nueve de diciempresa, correspondiente al presente año. to de Fomento de la Produceion (INFOP) un bre de mil novecientos setenta. préstamo de quinientos mil quetzales Artículo 40.-El presente Acuerdo entrará en (Q500,000,00). Publiquese y cúmplase. vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

CARLOS ARANA OSORIO.

PUBLICACIONES VARIAS El Ministro de Gobernación, Comuniquese.

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JORGE ARENALES CATALAN.

JILOTEPEQUE CHIMALTENANGO ARANA O.

Ampliase el plan de tasas por servicio, Tasas Administrativas, Rentas, Contribuciones y Multas, ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobado por la Municipalidad de San Martín JORGE LAMPORT RODIL. Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. ANUNCIOS VARIOS MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICACIONES VARIAS Natrimonio. -Solicitud de nacionalidad. LiY CREDITO PUBLICO

neas de transporte Constitución de sociedades, Modificación de sociedades. DisoluAutorizase a la Empresa de los Ferrocarriles de ciónyde sociedad. Patentes de invención. Guatemala (FEGUA) para obtener del InstituMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN Registro de marcas. Títulos supletorios. - to de Fomento de la Producción (INFOP) un JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO NEEdictos. Remates. préstamo de quinientos mil quetzales (500,000.00). Ampliase el plan de tasas por servicio, Tasas Administrativas, Rentas, Contribuciones y Multas, Palacio Nacional: Guatemala, 16 de diciembre aprobado por la Municipalidad de San Martin ORGANISMO LEGISLATIVO de 1970. Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. El Presidente de la República, El infrascrito secretario municipal de San Martin Jilotepeque, CERTIFICA: que para et efecto DECRETO No. 95-70 CONSIDERANDO: tuvo a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias de la Municipalidad, que se lleva en la Que de conformidad con lo dispuesto por el actualidad, en el que a folios del 1 at 8, se enEl Congreso de In República de Guatemala,Articulo 60. del Decreto número 22-69 del Concuentra ta que copiada en lo conducente dice: greso de la República, la Empresa de los FerroCONSIDERANDO: carriles de Guatemala (FEGUA), puede disponer «Acta número j. Undécima sesión pública

de sus bienes muebles e inmuebles para comproordinaria celebrada por la honorable municipaliQue la Municipalidad de Rio Blanco, del Depar: meterlos en garantia, siempre que obtenga autoridad de San Martin Jilotepeque, del departamentamento de San Marcos, ha comprobado fehacien zación por medio GO Acuerdo Gubernativo emitito de Chimaltenango, a los veintiocho días del temente la necesidad de que se declare de utilidad do por conducto del Ministerio de Haclenda y mes de noviembre de mil novecientos setenta. colectiva, beneficio e interés públicos, la expropia Crédito Público y que los fondos se destinen exPresidida por el ciudadano alcalde municipal don ción de la fuente de captación de agua ubicada clusivamente a cubrir las necesidades financieras Oscar Avalos Hernández: con asistencia de los SCon la finea «La Colonia>> del municipio de San de la empresa y las obligaciones laborales derinores: sindico 10. don Manuel Enrique Arenas Antonio Sacatepéquez de ese Departamento; vadas de la reorganización de la misma; Galvez: concejales 20. don José López Ambrosio; 30. don Artemio Sarazúa Hernández: 40. don Fe.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: lino Alvarado: 50. don Eulogio Popol Atz: 70. don Daniel Estrada Tohon y 8o. don Silvio Batres y Que la relacionada fuente de agua es la única Que la Empresa de los Ferrocarriles de GuaBatres: faltando con excusa el concejal. y Sin

capaz de abastecer de agua potable a la población de Rio Blanco y no ha sido posible entablar nego temala. (FEGUA) solicita autorización para la ella el sindico y concejal actuando como ciación alguna entre et propietario de la finca ycontratación de un préstamo con el Banco <Inssecretario el de la municipalidad senor Anibal Ja Municipalidad respectiva; tituto de Fomento de la Produccion (INFOP), Eduardo Alburez Pinzon: y siendo las quince hopor la cantidad de QUINIENTOS MIL QUETZAras S0 procedió de la manera siguiente: CONSIDERANDO: LES (Q.500.000.00) y por medio de una Letra de Cambio que dicha institucion bancaria le desQue de acuerdo con la ley de expropiación, (1)-contará. La cantidad anterior. la destinará al pilPRIMERO SEGUNDO TERCERO go de obligaciones laborales y aguinaldo a susCUARTO QUINTO SEXTO SEPTIrresponde al Congreso de la Republica, la decla-trabajadores por.el corriente año; MO OCTAVO NOVENO DECIMO ratoria respectiva para la expropiación de la proDECIMOPRIMERO. DE IMOSEGUNDO piedad privada, por razenes debidamente comproDECIMOTERCERO: El concejo sesionante, previabadas, CONSIDERANDO:POR TANTO. la deliberación del caso, por unanimidad ACUERDA: at Ampliar " «Plan de Tasas por Servicio, Con fundamento en los atticules 71 de la ConstiQue el Instituto de Fomento de la Producción Tasas Administrativas. Rentas, Contribuciones y

fución de la Republica y 20. del Decreto 529 del (INFOP) dicto resolución aceptanco la operación Multas aprobado en la séptima sesión pública Congreso, Ley de Expropiación, y sus reformas, anterior: y la Junta Monetaria en cumplimiento de ordinaria celebrada el veintiséis de septiembre to dispuesto por el Articulo 123 de la Lev Orgá- del año en curso, en los renglones siguientes: DECRETA: nica del Banco de Guatemala. se manifesto favorablemente a la misma, Tasas Administrativas: Artículo 10. -Se declara de ut'lidad colectiva, beneticio interés públicos, la expropiación a favor POR TANTO, Licencias: de la Municipalidad de Rio Blanco, departamento de San Marcos de una fracción de terreno local En uso de las facultades que le confiere el inPara tala de árboles para hacer madera zada en el lugar conocido como «El Ojo de Agua, ciso 40. del Artícub 189 de la Constitución de la labrada. lena ) carbón, por cada árbol 00.50 de la finca «1.a Colonia>>. municipio de San AntonioRepública y con base en lo dispuesto por el ArSacatepéquez, para la introducción de agua potableticulo 60. del Decreto 22-69 del Congreso de la Varios: a la población de Río Blanco. República, Por cada certificación de matrimonio. diLa expropiación se concretará al terreno estrie: ACUERDA: vercio y otras que expida el Registro Citamente indispensable para la realización de la vil a solicitud de parte interesada, fuera

obra relacionada. y en tedo caso se procederá de Artículo 10.-Se autoriza a la Empresa de los de los honorarios de ley 0.10 conformidad con la Ley de Expropiación. Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA) para obtener del Instituto de Fomento de la Produccion Y b) Que so haga la publicacion que procede Artículo 20. El presente Decreto entrará en vi- (INFOP) un préstamo de QUINIENTOS MIL en el Diario Official El Guatemaltecos, para su FOR el día siguiente de su publicación en el Diario QUETZALES (Q.500,000.00) por medio de una Lelegal aplicación a los ocho días de verificada la Oficial. tra de Câmbio a nehenta dies plazo a conmisma.

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