Decreto 5-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1970
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 749 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVII GUATEMALA, JUEVES 19 DE FEBRERO DE 1970 NUMERO 83
SUMARIO gozarán del derecho de veinte días hábiles de vaDade en el Palacio del Organismo Legislativo, caciones, después de un año de trabajo. en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta, Para el goce de este derecho se aplicarán las ORGANISMO LEGISLATIVO rezlas que determina la Ley de Servicio Civil y ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, supletoriamente el Código de Trabajo. debiéndose Presidente. interpretar tales normas, para resolver cualquier Decreto número 3-70. (aso dudcso, en favor de los trabajadores. AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, Primer Secretario. Decreto número 4-70. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las dependencias creadas por la Ley de Servicio HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, Decreto número 5-70. Civil. quedan encargadas de emitir las disposiciones Segundo Secretario.
necesarias para la efectiva aplicación de esta ley. ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, once de febrero Articulo 20.-El presente Decreto entrará en vide mil novecientos setenta, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA For el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial. Ratifiquese, publíquese y cúmplase. Nombrase al licenciado Emilio Peralta Portille, JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Ministro de Hacienda Crédito Público. Pase al Organismo Ejecutivo para SU publicación y cumplimiento. E! Ministro de Relaciones Exteriores,
MINISTERIO DE LA DEFENSA ALBERTO FUENTES MOHR.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve días NACIONAL del mes de enero de mil novecientos setenta, Nombranse como Vocales Militares para las Salas ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, de Apelaciones de la ciudad de Jalapa y AntiPresidente. DECRETO No. 5-70gua Guatemala, a los miembros del Ejército que se indican. AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, Primer Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION El Congreso de la República de Guatemala, HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, Autorizase a partir de la fecha de fundación el Segundo Secretario. CONSIDERANDO: Instituto Técnico Comercial Mixto "San Martin de Porres", situado en la cludad de HuehuetePalacio Nacional: Guatemala, trece de febrero de mil novecientos setenta, Que el Gobierno de la República suscribió un
nango. Convenio sobre Servicios Internacionales Regulares Nominase "15 de Septiembre de 1821" a la EscuePublíquese y cúmplase. de Transporte Aéreo con la República Federal de Alemania. firmado en Guatemala el veinticuatro dela Nacional Rural Mixta de la aldea "Valle Nuevo", del municipio de Morales, Izabal. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. julio de mil novecientos sesenta y ocho; Ei Ministro de Trabajo y Previsión Social, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. CONSIDERANDO: Y ASISTENCIA SOCIAL Que el Consejo de Estado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y elConcédese autorización a los vecinos de la Aldea Mm storio de Comunicaciones y Obras Públicas,BELEN, Municipio de Santa Rosa de Lima, deDECRETO No. 4-70 se han prenunciado favorablemente a dicho Conpartamento de Santa Rosa. sobre el funcionavenio, toda vez que es convenicnte para Guatemala,miento de un cementerio en dicha Aldea para USO de los vecinos de ese lugar. El Congreso de la República de Guatemala, POR TANTO.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: En cumplimiento de las atribuciones que le otorAutorizaciones farmacéuticas, Matrimon'os ga el inciso 14 del artículo 170 de la Constitución Líneas de transporte. Constitución de socieQue el Gobierno de la República suscribió con el ce la República,
dad. Prórroga de sociedades. Disolución Gobierno de Italia, un Convenio por Canje de Notes de sociedades. Registro de marcas. Pa. Cntre el Ministerio de Relaciones Exteriores de tentes de invención. Titu OS supletorios. Guatemala y la Embajada de Italia acreditada en DECRETA: Edictos. Licitaciones. Remates. nuestro país, con fecha 12 de agosto de 1969. mediante el cual se exonera del requis'to de visa de Artículo 10.-Se aprueba el Convenio sobre Seringreso y salida a los nacionales de cada uno de vicies Internacionales Regulares de Transporte Aé- los países signatarios y poder entrar y permanecerreo. celebrado entre la República de Guatemala y ORGANISMO LEGISLATIVO temporalmente en el país de que se trate; la República Federal de Alemania, firinado en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de julio de CONSIDERANDO: mil novecientos sesenta y ocho. DECRETO No. 3-70 Que el Consejo de Estado y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones ExArtículo 20.-EI presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos tercerasteriores se pronunciaren favorablemente a este ConEl Congreso de la República de Guatemala,venio, el cual no contiene disposiciones contrapues-partes del total de Diputados que integran el Contas a la Constitución de la República, ni a las leyesgreso y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.CONSIDERANDO: inigratorias de nuestro país,
Que las condiciones de trabajo de los trabajadoPOR TANTO, Pase al Organismo Ejecutivo para lo que pro-res por planilla 0 por contrato que prestan sus serceda. vicios en dependencias del Estado. entidades descentralizadas, autónomas 0 semiautinomas, y las Con base en el inciso 14 del artículo 170 de la municipalidades, deben regirse por el principio deConstitución de la República. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, igualdad de derecho con los trabajadores presuen la ciudad de Guatemala, a los veintinueve días puestados; del mes de enere de mil novecientos setenta.DECRETA: CONSIDERANDO: ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, Artículo 10.-Se aprueba el Convenio celebrado Presidente. Que es justo ctorgar a los trabajadores por pla-por Canje de Notas entre el Ministerio de Relanilla 0 por contrato que presten sus servicios en ciones Exteriores de Guatemala y la Embajada de AUGUSTO ROSALES ARRIOLA. las dependencias e instituciones del Estado. el deItalia acreditada en nuestro país, de fecha doce Primer Secretario. recho a gozar de veinte días hábiles de vacaciones,de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, el cual permite a los nac onales de Italia y de GuaHUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, POR TANTO, temala, el ingreso. permanencia y salida en teSegundo Secretario. rritorio del otro país, sin el requisito de Visa.
Con fundamento en el artículo 121 de la ConstiPalacio Nacional: Guatemala, once de febrero tución de la República, Articulo 20.-El presente Decreto fue aprobado de mil novecientos setenta, por el voto favorable de la mayoria absoluta del DECRETA: total de Diputados que integran el Congreso y Ratifíquese, publíquese y cúmplase. entrara en vigor al día siguiente de su publicaArtículo 10.-Los trabajaderes por planilla 0 por ción on el Diario Oficial. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. contrato que presten sus servicies en las dependencias del Estado. las entidades descentralizadas, auPase al Organismo Ejecutivo para lo que pro-El Ministro de Relaciones Exteriores, tónomas 0 semiautónomas, y las municipalidades, ceda. ALBERTO FUENTES MOHR.
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