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Decreto 5-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1973

Diario

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Decano de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuna G Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona I Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCV GUATEMALA, LUNES 5.DE MARZO DE 1973 NUMERO 77

SUMARIO Las personas a que se refiere este artículo con-fue fijado a razón de diez centavos (Q0.10) de tribuirán al financiamiento de los gastos que oca-quetzal por metro cuadrado y el valor total de sione el programa con un porcentaje de sus ju-este lote deberá ser cancelado por el respectivo bilaciones 0 montepios y sus pensiones por viude-adjud catario en la Dirección General de Rentas ORGANISMO LEGISLATIVO dad. orfandad 0 invalidez en el monto que deter-Internas antes del otorgamiento de su escrituramine el Ministerio de la Defensa Nacional Para traslativa de dominio tal efecto la Dirección General de Contabilidad DECRETO No. 5-73 Articulo venta queda sujeta a la condidel Estado y el Instituto de Previsión Militar. ha-cion resolutiva consistente en que el comprador rán los descuentos respectivos ORGANISMO EJECUTIVO DO podrá vender la parcela durante un termino de Articulo-20 presente Decreto entrará en vidiez años, ni darla en arrendamiento durante los

For el dia siguiente de su publicación en el Diario primeres cinco años: y que en caso de incumpli MINISTERIO DE FINANZAS Oficial. miento la parce'a volverá al dominio de la Nacion, sin necesidad de acción judicial. PUBLICAS Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaArticulo 40.-Se autoriza al Procurador General ción y cumplimiento. de la Nación. para que ante los oficios del EscriDado en el Palacio del Organismo Legislativo.Véndese al señor Juan Elías Carranza, una fracbano del Gobierno otorgue la correspondiente the en la ciudad de Guatemala, a los treinta dias del critura traslativa de dominio a favor de el un-ción de terreno que se desmembrará de la finca mes de enero de mil novecientos setenta y tres.teresado nacional <Jocotales y Las Piedrecitas ubicada en Chinautla, municipio de Guatemala. Comuniquese.

MARIO SANDOVAL ALARCON, ARANA O.

Presidente. MINISTERIO DE AGRICULTURA El Ministro de Finanzas

JORGE LAMPORT RODIL

PUBLIO MUNDUATE GUZMAN, 22760-5

Autorizase al Ministerio de Agricultura para que Cuarto Secretario. de conformidad con el avaluo practicado por el personal que se menciona, pucda vender en pú- CARLOS H. OLIVA ORELLANA. blica subasta los lotes de ganado que ya pueden Segundo Secretario. MINISTERIO DE AGRICULTURAutilizarse para el mejoramiento genético.

Palacio Nacional: Guatemala. veinte de febreru de mil novecientos setenta y tres.

ANUNCIOS VARIOS Autorizase al Ministerio de Agricultura para que Publiquese y Cumplase. de conformidad con el avaluo practicado por of Matrimonios. Lineas de transporte. Conspersonal que se menciona, pueda vender en pntitución de sociedades. Modificación de socieCARLOS ARANA OSORIO. blica subasta los lotes de ganado que ya pueden dades. Disolución de sociedad. Patente de utilizarse para el mejoramiento genético. invención. Registro de marcas. Titulos suEl Ministro de la Defensa Nacional. pletorios. Edictos. - Licitaciones. RemaFAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. Palacio Nacional: Guatemala, 22 de febrer de tes. 1973. El Presidente de la República. ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Que es deber del Estado impulsar la industria pecuaria del pais, mediante la adquisicion de ejemMINISTERIO DE FINANZAS plares de ganado de pura sangre que puedan serDECRETO No. 5-73 vir para mejorar las razas existentes; PUBLICAS CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Véndese al señor Juan Elias Carranza. una fracQue para lograr su proposito el Ministerio deción de terreno que se desmembrará de la finDE GUATEMALA, Agricultura necesita contar con los fondos sufe ca nacional <Jocotales V Las Piedrecitas ubicientes para efecto. siendo que este cada en Chinautla, municipio de Guatemala. Estaciones Pecuarias un considerable número de CONSIDERANDO: ejemplares de ganado de las especies bovina por

Palacio Nacional: Guatemala, 14 de diciembrede 1972. cina, asnal mular que, debido a su avanzada Que el artículo 134 del Decreto 1782 del Congreedad ya no pueden utilizarse para la reproduccion SO de la República, Ley Constitutiva del Ejército, El Presidente de la República, ; asi como animales criollos 0 cruzados que no pueestablece en forma inadecuada quienes tienen deden destinarse a mejoramiento genetico, CONSIDERANDO:recho a servicios hospitalarios en las mismas condiciones que los miembros del Ejército, por lo que Que el Decreto 1096 del Congreso de la RepúbliPOR TANTO IN es necesario dictar normas que lo determinen en ca autoriza al Organismo Ejecutivo para venderforma justa y equitativa, pero congruente con las lotes de terreno para la construcción de vivienEn uso de las facultades que le confiere eT inposibilidades del Hospital Militar: así como deterdas y que el señor Juan Elias Córdova Carranciso 40 del Articulo 189 de la Constitución d. is minar la forma en que las personas que resulten za, ha llenado los requisitos establecidos por laRepublica, beneficiadas por la presente Ley contribuyan alley para adquirir mediante compra, fracciones de ACUERDA: 17 financiamiento del programa, terreno de una finca perteneciente a la Nación; Articulo 10.-Autorizer al Ministerio de AgriPOR TANTO. CONSIDERANDO: 1 cultura para que de conformidad con et avalue

practicado por personal de 18 Contraloria de CuenEn cumplimiento de las atribuciones que le conQue el Ministerio de Hacienda y Crédito Públitas y por el licenciado en Zooteenia Isidro Vald fiere el inciso 10. del artículo 170 de la Constituco, actualmente Ministerio de Finanzas Publicas, Jefe de Estaciones Pecuarias del Department de ción de la República, en resolución No. 20,270 de 15 de diciembre de 1971. Producción Animal Ot: la Direccion de Desarrollo declaró que ha lugar a la venta del lote de terreno Agricola. ' Benando in requisitos de key. pueda DECRETA: que solicita el peticionario, en vista de haber lle.vender en publica subasta ins lote de ganado que nado los requisitos de ley, 12 DO pueden utilizarse para el mejoramiento ge. , Artículo 10.-Se reforma el artículo 134 del Denetico creto 1782 del Congreso de la República, en la si- " POR TANTO. Articulo 20 Para el uso de los fondos qui se guiente forma: perciban de la venta del ganado en referencia, Articulo 134.-Tendrán derecho a servicios hosEn uso de las facultades que le confiere el in deberá cumplirse con lo stablecido en el Acuerciso 40. del Articulo 189 de la Constitucion de la do gubernativo. M. H. y C. P., No. 2 del 28 depitalarios en las mismas condiciones que los miembros del Ejército en Situación de Activo, lasRepublica, de conformidad con lo preceptuado por abril de 1971. ingresando dichos valores al Fondo

el Decreto 1096 del Congreso de la Republica y Común. en una cuenta especial. contra la cual elpersonas siguientes: Acuerdo Gubernativo de fecha 4 de marzo de 1959,Ministerio de Agricultura podrá girar por medio

1. Los Oficiales Generales. Oficiales Superio de Orden de Compra Pago ACUERDA: Articulo 30 Queda facultado el Ministeri deres y Oficiales Subalternos jubilados en el Orden Militar: Agricultura para que. de los fondos que obtengaArticulo 10.-Vender al peticionario senor Juan

2. Las esposas e hijos menores de edad de los de la venta del ganado de que se trata. puedaElias Cordova Carranza, una fracción de terreno

Oficiales del Ejercito en goce de jubilación efectuar or inmediate la compra en el interior yque se desmembrará de la finca nacional aJocota2 militar 0 de pensión por invalidez, siempre exterior del pais. del ganado que desea adquirir,les y Las Piedrecitas, ubicada en jurisdiccion de para el fortalecimiento de los programas de desque sea en el orden militar; Chinautla, de este departamento. e inscrita en elB. Las personas que gocen de montepio miliarrollo pecuario que viene impulsando en d pais.Registro General de la Propiedad con No. 8,795 tar, pensión por viudedad, orfandad 0 invalifolio 171, del libro 150 de Guatemala. que comComuniquese,dez, siempre en el orden militar: y prende el lote No. 13 V que mide ciento quince P.4. Los hijos menores de edad de las personas metros cuadrados con sesenta y seis centimetros

que gocen de montepio militar 0 pensión por (115.66 Mts.2) por el precio de once quetzales El Ministro de Agricultura. viudedad, cuando compruebe que los hijos con cincuenta y siete centavos (Q11.57) de confor MARIO A. MARTINEZ GUTIERREZ. i han sido procreados durante su matrimonio midad con el plano levantado por el ingeniero Felix con el Oficial por cuyo fallecimiento se goza Octavio Rosales. colegiado No. 569. V El Ministro de Finanzas, de tales prestaciones. Articulo 20.-El precio para la venta de este lots JORGE LAMPORT RODIL

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