Decreto 5-1982-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-1982-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1982
954 DIA TIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 30 de 1982 NUMERO 43
DECRETO-LEY NUMERO 5-82 Artículo 30. El Ministerio de Finanzas Públicas deCONSIDERANDO: bera tomar todas las medidas necesarias para la seguridad de los bienes al servicio de la Vicepresidencia y deQue en el recinto de la Zona Libre de Industria y Coese Consejo, así como de las que correspondan al perso-mercio "Santo Tomás de Castilla", se han instalado esnal administrativo del mismo. tablecimientos que funcionan como Almacenes GeneraLa Junta Militar de Gobierno, les de Depósito cuya vigilancia y control compete a la SuArtículo 40. Este Decreto entrará en vigor inmeperintendencia de Bancos, conforme lo prescrito en el diatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.CONSIDERANDO: Artículo 2o. del Decreto 1746 del Congreso de la República, por lo que es preciso adecuar las normas regla. Dado en el Palacio Nacional, a veinticuatro de marzo
I. Que en la Proclama del Ejercito de Guatemala al mentarias que corresponden a efecto de que los fiscalizade mil novecientos ochenta y dos.
Pueblo, en el punto 60. se dispuso que la Junta dores de dicha Superintendencia, tengan acceso a los Almacenes Generales de Depósito mencionados,Militar de Gobierno respetará los convenios, traGeneral de Brigada tados y compromisos internacionales vigentes. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. POR TANTO, Presidente.
II. Que es un deber ineludible de la Junta emitir la En uso de las facultades que le confiere el inciso 40.,disposición legal para esos efectos toda vez que General de Brigada Artículo 189 de la Constitución de la República,un compromiso de esa naturaleza situara a HORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD. nuestro país dentro del marco de respeto, igualVocal. ACUERDA: dad y mutua comprensión, indispensables para la armonia que debe privar en la comunidad internaCoronel de Infanteria DEM. Artículo Se modifica el inciso d) del Artículo 13cional. FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ. del Acuerdo Gubernativo Número M. de F. P. 23-73. de
Vocal. POR TANTO, fecha 20 de julio de 1973, "Reglamento de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo ToDECRETA: más de Castilla", el cual queda asi: "d) El personal aduanero, de la Contraloría de Cuen-Artículo 10. - La Junta Militar de Gobierno respetará tas y de la Superintendencia de Bancos, en comi-a plenitud. todos los tratados, convenios y compromisos internacionales y mantendrá y estrechará los vinculos ORGANISMO EJECUTIVO sión oficial debidamente acreditada; y"
de amistad y entendimiento existentes con todos los países de la comunidad internacional y adecuará sus acArtículo 2o. El presente Acuerdo entrará en vigor día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.tos a los principios del derecho internacional. MINISTERIO DE EDUCACION Artículo 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores Comuniquese. entregará a cada una de las misiones acreditadas en elOtorgase a la señorita Ana Maria Berger Villacorta el país, una copia de este Decreto Ley, quedando facultadoTitulo de Traductor Jurado en los idiomas Español. LUCAS G. para disponer lo necesario para la realización del conte-Inglés, Inglés-Español. ARNOLDO BELTETON,nido de este Artículo. ACUERDO No. 519 Ministro de Finanzas. Artículo 30.- Este Decreto entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.Palacio Nacional: Guatemala, 15 de marzo de 1982. -0Dado en el Palacio Nacional, a veinticuatro de marzoVisto el expediente respectivo y habiéndose llenadoModificase en la forma que se expresa el Artículo 10. de mil novecientos ochenta y dos. los requisitos que determina el Decreto Gubernativo nú-del Acuerdo Gubernativo de fecha 12 de enero de mero 251 de 22 de noviembre de 1879, modificado por el1982, relativo a la emisión, negociación y amortizeGeneral de Brigada similar número 1478 de 14 de noviembre de 1933, así co-ción de Letras de Tesorería.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT. mo lo que establece el Reglamento para la práctica de Presidente. exámenes de Traductores Jurados aprobado por el Palacio Nacional: Guatemala, 19 de marzo de 1982. Acuerdo Gubernativo de 7 de junio de 1938, reformado General de Brigada por el similar número 43 de 27 de julio de 1973, El Presidente de la República,
HORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD.
Vocal. El Ministro de Educación, En uso de las facultades que le confieren el inciso 40. del Artículo 189 de la Constitución de la República de Coronel de Infantería DEM. En uso de las facultades que le confiere el inciso 60.,Guatemala y el Artículo 35 del Decreto No. 552 del PreFRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, Artículo 197 de la Constitución de la República,sidente de la República "Ley Orgánica del Presupuesto, Vocal. Contabilidad y Tesorería de la Nación",
ACUERDA: ACUERDA: Artículo 10. Otorgar a la señorita Ana María Berger Villacorta, el Título de Traductor Jurado en los idiomasArtículo 10. Se modifica el Artículo 10. del Acuerdo DECRETO-LEY NUMERO 6-82 Español-Ingles, Inglés-Espanol. Gubernativo de fecha 12 de enero de 1982, en el sentido siguiente: Artículo 2o. - El presente Acuerdo entra en vigor in-"Artículo presente Reglamento determina el La Junta Militar de Gobierno, cial. mediatamente y deberá ser publicado en el Diario Ofi-procedimiento para la emisión, negociación y amortiza
ción de Letras de Tesorería. Ejercicio Fiscal 1982 hasts CONSIDERANDO: por un total de ciento setenta y ocho millones de quetza Comuniquese. les exactos (Q178.000,000.00)".
I. Que por Decreto Ley No. 3-82 emitido el 24 de marzo en curso por la Junta Militar de Gobierno, CLEMENTINO CASTILLO C. Artículo 2o. - El presente Acuerdo surte sus efector fue declarada en suspenso la Constitución de la inmediatamente y será publicado en el Diario Oficial.
República, el cual entro en vigor inmediatamen-El Viceministro de Educacion, te. VICTOR LIZANDRO SIERRA C. Comuniquese. 642029
II. Que habiendo dejado de tener vigencia la menLUCAS G cionada Constitución, es indispensable tomar las medidas necesarias que de dicho Decreto-Ley se ARNOLDO BELTETON, derivan, a efectos del ordenamiento legal, por lo Ministro de Finanzas. que procede suprimir la Vicepresidencia de la Re-MINISTERIO DE FINANZAS pública y el Consejo de Estado contemplados en los Artículos del 207 al 214, inclusives, de la citaPUBLICAS da Constitución: dictar la cancelación de las partidas presupuestarias correspondientes a los salaAceptase la cesión que a título gratuito y a favor de la rios y asignaciones de todos los Consejeros de EsNación hace la Corporación Municipal de Santa Catado, cuyos valores deberán ser ingresados al fon-Modificase en la forma que se expresa el inciso d) deltarina Mita, departamento de Jutiapa, del predio
do comun; y tomar las medidas indispensables paArtículo 13 del Acuerdo Gubernativo No. M. de F. que se detalla, ubicado en la aldea Sabanetas de ra la custodia de los bienes de dicha dependencia, P. 23-73 del 20 de julio de 1973, "Reglamento de ladicho departamento. propiedad de la Nación y del personal administraLey Orgánica de la Zona Libre de Industria y Co-tivo. mercio Santo Tomás de Castilla". Palacio Nacional: Guatemala, 23 de marzo de 1982.
POR TANTO. Palacio Nacional: Guatemala, 23 de marzo de 1982. El Presidente de la República, DECRETA: El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Artículo 10. Se suprime el cargo de Vicepresidente CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Santa Catarina Mita del dede la República y se declara disuelto el Consejo de Estapartamento de Jutiapa, en sesión pública ordinaria cedo nombrado para el período 1978/82. Que de conformidad con el Artículo 48 del Decreto 22-lebrada el 28 de mayo de 1980, acordó ceder a título gra 73. reformado por el Decreto 15-73, ambos del Congresotuito, a favor de la Nación, los derechos posesorios que le Artículo 20 Se cancelan las partidas presupuestade la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de In-asisten sobre un predio ubicado en la aldea Sabanetas, rias correspondientes a los salarios y asignaciones de ladustria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", el Orga-de aquella jurisdicción, aún no inscrito en el Registro de
Vicepresidencia y de todos los Consejeros de Estado, CU-nismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas la Propiedad, con el fin exclusivo de que en el mismo SP vos valores deberán ingresar al fondo común por los pro-Públicas, debe emitir las normas regiamentarias para laconstruya una Escuela-tipo Satélite, por lo que debe adscedimientos correspondientes. aplicación de dicha ley; cribirse al Ministerio de Educación: