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Decreto 5-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1987

874 DIARIO DE CENTRO AMERICAOctubre 23 de 1987 NUMERO 35

ORGANISMO EJECUTIVO El Secretario General de la 24 de junio de 1982, Reglamento de Condecoraciones Presidencia de la República, Distintivos Militares,

LUIS FELIPE POLO LEMUS.

ACUERDA: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA JUAN JOSE RODIL PERALTA. Artículo 1°-Conferir la Condecoración "Medalla Pós Ministro de Gobernación. tuma", al Oficial Superior y Oficiales Subalternos que DECRETO NUMERO 5-87 nominan a continuación, por haber failecido en el cum

plimiento del deber: Presidente de la República, ALFONSO CABRERA HIDALGO, Ministro de Relaciones Exteriores 1. Mayor de Artillería, Edgar Rolando Orozco Ochoa.

CONSIDERANDO: 2. Teniente de Aviación P. A., Hugo Rolando Villator

Aldana. Que es deber del Estado garantizar la vida y seMARIO LOPEZ ESTRADA, 3. Subteniente de Infantería, Julio Roberto Góme guridad de los habitantes de la República, así como SO-Ministro de Comunicaciones, Aguilar. lucionarles. dentro de sus posibilidades, los problemas Transporte y Obras Públicas. 4. Subteniente de Caballería, Héctor Emigdio Ríos Ze económicos, sociales y de salud provocados por fenó- ceña.

5. Subteniente de Aviación, P. A,,Axel Adolfo Gonzámenos de diversa índole; RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE. lez Santos.

Ministro de Finanzas Públicas.

CONSIDERANDO: Artículo 29-E] Ministerio de la Defensa Naciona emitirá las órdenes que considere convenientes para Que debido a las recientes lluvias varios ríos del LIZARDO A. SOSA L., entrega de la mencionada Condecoración, y el Estad Departamento de Huehuetenango se desbordaron con Ministro de Economía. Mayor de la Defensa Nacional, hará las anotaciones e cauda de numerosos fallecidos y desaparecidos, algunos los registros correspondientes. de ellos"aún soterrados, así como serios daños O destrucción de viviendas, sistemas de agua potable, energía CARLOS ARMANDO SOTO, Artículo 39-El presente acuerdo empieza a regir, eléctrica; puentes, carreteras y otros servicios. Ministro de Salud Pública día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y Asistencia Social. en la Orden General del Ejército para Oficiales

CONSIDERANDO:

Comuniquese. Que para resolver esa situación de contingencia, es LYUBA MARTINEZ DE CASTILLO, urgente dictar las disposiciones legales que permitan Viceministro de Asuntos Específicos, MARCO VINICIO CEREZO AREVAL adoptar las medidas necesarias para minimizar el esEncargada del Despacho. tado de calamidad que desde hace algunos días sufren MANUEL ANTONIO CALLEJAS Y CALLEJAS, los habitantes de los municipios de Cuilco, La Libertad Encargado del Despacho

y La Democracia y evitar que pueda agravarse por el RAUL ANTONIO CHICAS HERNANDEZ, Ministerio de la Defensa Nacional. Viceministro fenómeno natural indicado, de Trabajo y Previsión Social, POR TANTO, Encargado del Despacho. En ejercicio de las funciones establecidas en los arROLAND CASTILLO CONTOUX, Confiérese la Condecoración "Medalla Póstuma", al Per tículos 138, 183. incisos e) y f) de la Constitución PoMinistro de Energía y Minas. sonal Militar que se expresa. lítica de la República de Guatemala: y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1°, 29. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 924-87 39, 49. 6°, 14 y 15, incisos 1), 2), 3), 6) y 8) de la Ley MIGUEL ENRIQUE VON HOEGEN SERRANO,de Orden Público, Viceministro de Desarrollo Urbano y Rural, Palacio Nacional: Guatemala, 15 de octubre de 1987 En Consejo de Ministros, Encargado del Despacho. Presidente de la República,

DECRETA: EDUARDO MEYER M., CONSIDERANDO:

Ministro de Educación. Artículo 19-Se declara el estado de Calamidad Pú- Que los sacrificios que los miembros del Ejército blica durante treinta días en el área geográfica que Guatemala realizan aun a costa de sus propias vidas comprenden actualmente los municipios de Cuilco. La RODOLFO ESTRADA HURTARTE, defensa de la paz, la libertad, la seguridad y la sobo

Libertad y La Democracia, Departamento de HuehueMinistro de Agricultura, rania de la Nación, deben ser reconocidos por el Estad tenango. Ganadería y Alimentación. CONSIDERANDO: Artículo 29-Se restringen en ese territorio y durante dicho plazo, las garantías constitucionales conMANUEL ANTONIO CALLEJAS Y CALLEJAS, Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha informad templadas en los artículos 5 y 26 de la Constitución Encargado del Despacho, que el Personal Militar que se indica en la parte dispo Política de la República de Guatemala. Ministerio de la Defensa Nacional. sitiva de este acuerdo, con decidido amor por Guatemal y en cumplimiento del deber que el Servicio Militar la Artículo 3°-Mientras esté vigente el estado de Caimpuso, perdieron la vida en heroicos encuentros arms lamidad Pública a que se refiere este Decreto, se dictan ANAISABEL PRERA FLORES. dos frente a elementos terroristas, por lo que. es just la siguientes medidas: rendirles el reconocimiento póstumo, para cuyo efectoMinistro de Cultura y Deportes. emite la presente disposición legal, a) Centralizar bajo la coordinación del Comité NaPOR TANTO, cional de Emergencía, todos los servicios públicos estatales y privados en la forma y circunstancia MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL En el ejercicio de las funciones que le confieren 1, que la situación lo requiera; artículos 183, incisos c), e) y u) y 246, inciso b) de Constitución Política de la República de Guatemala;

b) Establecer cordones sanitarios, limitar la circuConfiérese la Condecoración "Medalla Póstuma", al Oficon fundamento en los artículos 250 de la citada Le lacion de vehículos e impedir la entrada de personas en la zona afectada cuando las circunstancial Superior y Oficiales Subalternos que se mencioSuprema; 14, numeral 3, 64 y 65 del Decreto-Ley 26-8 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala: 99, 34, 3.cias lo demanden; nan. 39 y 110 del Acuerdo Gubernativo No 43-82 de fech c) Exigir a los particulares el auxilio y cooperación ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 923-87 24 de junio de 1982, Reglamento de Condecoraciones Distintivos Militares, que sean indispensables para el mejor control de la zona afectada; Palacio Nacional: Guatemala, 15 de octubre de 1987. ACUERDA: d) Disponer la evacuación inmediata de los habitanPresidente de la República, Artículo 1°-Conferir la Condecoración "Medalla Pós tes del área afectada; y tuma", al Personal Militar que se nomina a continuaciónCONSIDERANDO: por haber fallecido en el cumplimiento del deber: e) Ordenar a las autoridades civiles y militares que Que el Estado está llamado a reconocer el sacrificio adopten todas las medidas necesarias para la pro1. Especialista, Mario Arnulfo Rosal Hernández. de los miembros del Ejército de Guatemala, que en detección de la población y sus bienes. 2. Especialista, Rómulo Obispo Rosales Cabrera. fensa de los más altos valores de la Patria, ofrendan 3. Sargento 2°, René Oswaldo Santos Corleto.sus vidas; Artículo 4°-Estando reunido el Congreso de la Re4. Cabo, Rodrigo García Pop.CONSIDERANDO: 5. Soldado de 1ª, José Domingo Godoy Ordóñez.pública en sus sesiones ordinarias, désele cuenta inme6. Soldado de 2ª, Amparo Martinez Ramos.diata del presente Decreto para su conocimiento y efectosQue el Ministerio de la Defensa Nacional ha informado legales que corresponden. que el Oficial Superior y Oficiales Subalternos que se Artículo 29-El Ministerio de la Defensa Nacional indican en la parte dispositiva de este Acuerdo, falleemitirá las órdenes que estime convenientes para 1 Artículo 5°-E1 presente Decreto empezará a regir cieron en el cumplimiento de los deberes que como Solentrega de la mencionada Condecoración, y el Estad el día de su publicación en el Diario Oficial. dados el Servicio Militar les impuso, enfrentando con Mayor de la Defensa Nacional, hará las anotaciones dovalor y coraje a fuerzas contrarias a la libertad y la caso en los registros correspondientes.Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guapaz de la República. por 1. que es necesario otorgarles temala. a los trece días del mes de octubre de mil nocon carácter póstumo, el reconocimiento del caso, Artículo 39-EI' presente acuerdo empieza a regir, a

vecientos ochenta y siete. día siguiente de su publicación en ei Diario OficialPOR TANTO, en la Orden General del Ejército para Especialistas. Comuniquese. En el ejercicio de las funciones que le confieren los Comuníquese. artículos 183, c), e) y u) y 246, inciso b) de la MARCO VINICIO CEREZO Constitución Politic de la Republica de Guatemala: y. MARCO VINICIO CEREZO AREVAL con fundament artículos 250 de la citada

14, n MANUEL NTONIO CALLEJAS Y CALLEJAS.

El Vicepreside e la A "BERTO-VICE to: CARPIO NICOLLE 0000001 activate3

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