Decreto 5-1988
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-1988
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Directora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, martes 16 de febrero de 1988Número 13 UMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 4.-El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional y aprobado en una sola lectura con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el ISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 5-88 Congreso, y entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO NUMERO 5-88 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Congreso de la República de Guatemala, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la NISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Que es obligación del Estado velar por la salud de NCIA DE LA REPUBLICA la población y para tal objeto se hace necesario que ANA CATALINA SOBERANIS REYES, principalmente la población de escasos recursos pueda Primer Vicepresidente en adecoración "Medalla Presidente de la adquirir medicinas a precios al alcance de sus posifunciones de Presidente. Comité Olímpico Internacional, en la per-bilidades; esidente, señor Juan Antonio Samaranch. CONSIDERANDO: CARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODRIGUEZ, Secretario. Que para lograr el objetivo expuesto en el considerando anterior es necesario modificar la regulación exisFRANCISCO JOSE ARTURO OVALLE MONT. tente contenida en la ley para proveer de medicinas Secretario. TERIO DE LA DEFENSA NACIONAL baratas a las personas de escasos recursos, contenida en el Decreto No. 57-72 del Congreso de la República; Palacio Nacional: Guatemala, once de febrero de mil Coronel Asimilado de Justicia Militar, linovecientos ochenta y ocho. Pantaleón Palencia, Auditor de GueCONSIDERANDO: General del Ejército de Guatemala. Publíquese y cúmplase. Que 'es necesario que el Estado recupere las inversiones que se hagan en la compra de medicinas, a CEREZO AREVALO. efecto de garantizar la continuidad y expansión de los STERIO DE GOBERNÁCION programas creados al respecto, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, POR TANTO, CARLOS ARMANDO SOTO GOMEZ la forma que se indica, la ampliación del de Ingresos y Egresos del Instituto de nicipal (INFOM), para el presente EjerEn ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ORGANISMO EJECUTIVODECRETA: ERIO DE ENERGIA Y MINAS Artículo 1.-Se modifica el artículo 11 de la "Ley cantidad que se menciona, el Presupara Proveer de Medicinas Baratas a las Personas de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
resos y Egresos del Instituto Nacional Escasos Recursos", contenida en el Decreto del Concacion (INDE), correspondiente al Ejer-greso de la República No 57-72, el cual queda así; Otórgase la condecoración "Medalla Presidente de la vigente. República" al Comité Olímpico Internacional, en la per-"Artículo 11. Las farmacias privadas podrán adquirir en la Drogueria Nacional y tener en existencia, sena de su presidente, señor Juan Antonio Samaranch NUNCIOS VARIOS los productos farmacéuticos contenidos en la "lista de ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 74-88 medicinas básicas económicas". legalmente aprobada, para vender directamente a la población. Palacio Nacional: Guatemala, 11 de febrero de 1988. Líneas de Transporte. Registro de Autor. Constituciones de Sociedad. La Droguería Nacional, queda autorizada para fijar, de Sociedad. Registro de Marcas. - dentro del precio de los productos que venda a las Presidente de la República, letorios. Edictos. Remates. farmacias privadas, un porcentaje de ganancias para CONSIDERANDO: éstas por no mayor del veinte por ciento (20%), de dicho precio de venta. Que es deber del Estado reconocer los méritos que aquellos ciudadanos e instituciones que se han distinguiSan José, S. A. - Balance General al 30Dentro del precio de venta a las farmacias privadas,do por su esfuerzo en favor de la cultura, la ciencia, 1986. la Droguería Nacional, incluirá un porcentaje a su el deporte y cualesquiera otra actividad creadora en
favor por no mayor del cinco por ciento (5%), desbeneficio de la Nación; tinado a cubrir sus costos. Guatemala, S. A. - Balance General alde 1986. CONSIDERANDO: Tanto en las farmacias estatales como en las privadas, los productos contenidos en la "Lista de MediciQue para patentizar dicho reconocimiento y medianFrancia, Sociedad Anónima. - Balance Ge-nas Básicas Económicas" deberán llevar en forma te Acuerdo Gubernativo No. 1113-87 de fecha cuatro de de julio de 1985 al 30 de junio de 1986.visible, clara e indeleble el precio fijado para sudiciembre de mil novecientos ochenta y siete, fue insventa al público y, en igual forma en cada farmacia tituída la condecoración MEDALLA PRESIDENTE DE A. - Balance General al 30 de juniodeberá permarecer visible y en forma permanente LA REPUBLICA, la cual fue otorgada a aquellos ciula lista de precios oficiales debidamente actualizada dadanos e instituciones cuyos méritos por su aporte a de esos productos". la cultura, la ciencia y el deporte contribuyen al ende Servicios, S. A. Balance General al grandecimiento de la Nación. de 1986. Artículo 2.-En la adquisición y comercialización de POR TANTO, taltecos de Café y Arroz, S. A. Balancela "Lista de Medicinas Básicas Económicas" por parte de junio de 1986. de la Droguería Nacional se aplicará la tasa cero del En ejercicio de las facultades que le confiere el arIVA. tículo 183, inciso "e" y "u" de la Constitución Política de la República; y en base en el Acuerdo Gubernativo Centrales de Guatemala Sociedad AnóniArtículo 3.-En aplicación al contenido del DecretoNo. 1113-87. General al 30 de junio de 1986. 58-87 del Congreso, el Ministerio de Economía queda ACUERDA: Inmobiliarias. Sociedad Anónima, Bafacultado para realizar las labores de coordinación yArtículo 10Otorgar la condecoración MEDALLA al 30 de junio de 1986. supervisión sobre las operaciones de venta y distribu-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, al COMITE OLIMción de los productos a que se refiere esta ley.PICO INTERNACIONAL en la persona de su presi-