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Decreto 5-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1992

Diario de Centro America ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA TOMO CCXLIII Gustemala, lunes 9 de marzo de 1992 Director: Hector Cifuentes Aguirre NUMERO 41

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO HELIO CANALES OLIVA,

Secretario. CONGRESO DE LA REPUBICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos.

DECRETO NUMERO 5-92

CONGRESO DE LA REPUBICA DE GUATEMALA Publíquese y cúmplase. El Congreso de la República de Guatemala,

DECRETO NUMERO 5-92 SERRANO ELIAS.

CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 6-92

El Secretario General de la DECRETO NUMERO 7-92 Que se hace necesario que el Congreso de la República, Presidencia de la República, implemente las medidas legales que garanticen durante un tiempoMANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA. determinado, la prestación del servicio público de transporte ORGANISMO EJECUTIVO urbano en la ciudad capital y otros departamentos, en las mismas condiciones y al precio actual, en tanto se encuentra una solución MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL integral al problema;

DECRETO NUMERO 6-92

Apruebase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del CONSIDERANDO: Instituto de Recreación de los Trabajadores -IRTRApara el período comprendido del uno de enero El Congreso de la República de Guatemala,

reints y uno de diciembre del mil novecientos noQue las condiciones económicas y sociales prevalecientes en y dos el país, justifican la concesión de un subsidio a las empresas de CONSIDERANDO: transporte urbano de pasajeros por un monto mensual al igualmente concedido, para que se compense parcial y temporalmenteQue con fechas 15 y 16 de marzo de 1991, los Presidentes de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES dicho incremento, las Comisiones sobre Ambiente y Desarrollo Naturales de los Congresos de America Central, suscribieron cl Convenio ConsInstrumento de Patificación del Gobierno de GuatemaPOR TANTO, titutivo de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de la. de: Convenio número 367. relativo a la Seguridad Ambiente y Desarrollo, del cual es signatario el Gobierno de la y Salud en la untion, adoptado por la Confeejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171,República de Guatemala;rencia General de In Organización Internacional del Trabajo. el 22 de junio de 1988, en Ginebra, Suiza; inciso a) y de conformidad con lo que determina el Artículo 253, y texto del citado Convenio. inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS DECRETA: Que la función esencial de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana es la de establecer los mecanismos a nivel MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL Artículo 1.-Se prorroga por un año, la vigencia de todas yregional de cooperación para el control de la contaminación, la

ACASAGUASTLAN, EL PROGRESO cada una de las disposiciones contenidas y aplicables en lospreservación y restablecimiento del equilibrio ecológico, lo cual Autorizase el incremento al valor del canon de agua Decretos números 46-90 y 51-91, del Congreso de la República,redundará en beneficio de los países centroamericanos; potable de la Municipalidad de San Cristóbal Acasaen lo correspondiente al transporte público urbano departaguastlán, Departamento de El Progreso. mental. MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO Artículo 2.-Sc prorroga por seis meses, la vigencia de todas CONSIDERANDO: DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ y cada una de las disposiciones contenidas y aplicables en los Modificase el Reglamento para el Servicio de Agua Po-Decretos números 46-90 y 51-91, del Congreso de la RepúblicaQue la Constitución Política de la República de Guatemala, table de la Municipalidad de Sumpango. departamentoen lo correspondiente al transporte público urbano do la ciudaddeclara de interés nacional la conservación, protección y mejorade Sacatepéquez. capital. miento del patrimonio natural y que el Estado fomentará activiMUNICIPALIDAD DEL PUERTO DE SAN JOSE, dades para mantener el equilibrio ecológico; ESCUINTLA Artículo 3.-Se le fija el plazo imprerrogable de treinta días,

Apruchase la nueva tass de alumbrado público de la a la comisión integrada por cuatro representantes del Congreso deCONSIDERANDO: Municipalidad del Puerto de San José, Departamento la República, uno de la Municipalidad de Guatemala, uno de los de Escuintla empresarios del transporte público urbano y uno del Ministerio deQue cl Convenio Constitutivo de la Comisión Interparlamen-Finanzas Públicas, para que rindan dictamen y presenten lataria no contraviene ninguna disposición de carácter constitu-iniciativa de ley que dé solución integral y definitiva al problema ANUNCIOS VARIOS cional y que corresponde al Congreso de la República aprobar losdel transporte público urbano de la ciudad capital. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia inmedia-Convenios y Acuerdos Internacionales, siempre que éstos se Matrimonios Lineas de transporte. Constitucienes ajusten a las disposiciones constitucionales y legales vigentes,tamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.de sociedad, Modificaciones de sociedad. Registro de marcas. Titulos supletories Edictos. Remates. Pase a' Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpliPOR TANTO, miento. En cumplimiento de las atribuciones que :e confieren las ATENCION ANUNCIANTES Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad deliterales a) y 1) del Artículo 171 de la Constitución Política de la IMPRESION SE HACE CONFORME Guatemala, a los trece días del mes de febrero de mil novecientosRepública de Guatemala, ORIGINAL noventa y dos.

EDMOND MULET, DECRETA: Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Presidente. Por lo anterior, esta Administración ruega al Artículo 1.-Aprobar el Convenio Constitutivo de la Comipúblico tomar nota. JAIME ENRIQUE RECINOS, sión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y DesSecretario. arrollo, suscrito en Panama, los días 15 y 16 de marzo de 199842 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 9 de 1992 NUMERO 41 Artículo 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia ochoLey Pública 480 Título I, negociándose para el efecto elArtículo 5.-Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de días después de su publicación en el Diario Oficial.correspondiente Convenio de Préstamo; Finanzas Públicas, a traves de la Embajada de Guatemala en los Estados Unidos de América, se encargarán de hacer todos los Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. CONSIDERANDO: arreglos necesarios, para efectuar la compra del trigo a nombre del Gobierno de Guatemala, incluyendo la contratación de flete Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad deQue sobre el contenido del Convenio se han pronunciadoy los seguros respectivos y cualquier otra accion que fuese itemala, a diecinueve días del mes de febrero de mil novecien-favorablemente la Secretaría General del Consejo Nacional denecesaria. novents y dos. Planificación Económica y la Junta Monetaria, entidades queArtículo 6.-E1 Ministerio de Finanzas Públicas, a través de

fueron consultadas en su oportunidad, por lo que es procedentela Dirección de Financiamiento Externo y Fideicomisos, queda EDMOND MULET, emitir la disposición legal respectiva, facultado para celebrar los contratos y arreglos necesarios para la Presidente. venta del producto al sector privado. POR TANTO, Artículo 7.-Las asignaciones de fondos para cubrir las HELIO CANALES OLIVA, amortizaciones de capital, el pago de interés y demás gastos queEn uso de las atribuciones a que se refiere el Artículo 171,Secretario. se deriven del préstamo, deberán contemplarse en el Presupuestoincisos a) e i) de la Constitución Política de la República,General de Ingresos y Egresos del Estado, en los ejercicios que correspondan, hasta la total cancelación de la deuda.JOSE MANUEL ALVAREZ, DECRETA: Artículo 8.-EI presente Decreto entrara en vigencia el díaSecretario. siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Artículo 1.-Se aprueba el Convenio de Préstamo PL-480-92Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yPalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de febrero de mila suscribirse entre el Gobierno de los Estados Unidos de Americacumplimiento.novecientos noventa y dos. y el Gobierno de Guatemala, para la importación de trigo.Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad deArtículo 2.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que porGuatemala, a los diecinueve días del mes de febrero de milPublíquese y cúmplase. medio del Ministerio de Finanzas Públicas puede suscribir elnovecientos noventa y dos.Convenio de Préstamo relacionado, que se regirá por los siguientesSERRANO ELIAS. términos y condiciones:

EDMOND MULET,

EDMOND MULET, Presidente.El Secretario General de la Monto: Hasta quince millones de dólares de los Estados Presidencia de la República, Unidos de América (US $15.000,000); EVELIO JUAN FUENTES OROZCO,MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA. Plazo: Veinte años, que incluyen cinco (5) años de Secretario. gracia; Amortización: Quince (15) pagos anuales consecutivos yJAIME ENRIQUE RECINOS,aproximadamente iguales sobre el monto de la Secretario.DECRETO NUMERO 7-92 importación total; Intereses: Tres por ciento (3%) anual durante el período dePalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de febrero de milEl Congreso de la República de Guatemala, gracia, y cuatro por ciento (4%) anual después denovecientos noventa y dos, la primera amortización.CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase Artículo 3.-Los recursos provenientes de la venta del trigo,Que el Organismo Ejecutivo ha realizado gestiones ante elutilizados conforme el Capítulo II del Convenio de Préstamo. SERRANO ELIAS. Gobierno de los Estados Unidos de America, con el propósito deArtículo 4.-Las asignaciones específicas de fondos para laobtener financiamiento hasta por quince millones de dólares deejecucion de los proyectos se contemplarán en el PresupuestoEl Secretario General de la los Estados Unidos de América (US $15.000,000), que seGeneral de Ingresos y Egresos del Estado, hasta que finalice laPresidencia de la República,destinaran exclusivamente para la importación de trigo bajo suejecucion de cada proyecto. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA.

EJECUTIVO ARTICULO 2o. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Instituto de Recreacion de los Trabajadores -IRTRApara el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q 7 800 000), Ministerio de Trabajo y Previsión Socialdistribuidos por Objeto Específico del Gasto, de la siguiente forma: Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Recreación delos Trabajadores -IRTRA-, para el período comprendido del uno de ene-RESUMEN POR OBJETO ESPECIFICO DEL GASTO ro al treinto y uno de diciembre de mil novecientos novento y dos.GRUPO Y ASIGNACIONRENGLON

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1052-91 CONCEPTO ANUAL Q.

Palacio Nacional: Guatemala, 11 de diciembre de 1991. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 300 000

El Presidente de la República, PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO 055 290

CONSIDERANDO: 0 SERVICIOS PERSONALES 2 152 060 011 Personal permanente on el Que el INSTITUTO DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES -IRTRAha presentadointerior 746 160 a consideracion del Organismo Ejecutivo su Proyecto de Presupuesto de Ingresos013 Complemento de salario inicial 165 140 y Egresos para el Ejercicio Fiscal 1992, solicitando la aprobacion 022 Personal por contrato 27 200correspondienta, 028 Complemento de salario inicial

CONSIDERANDO: por contrato 7 750 034 Tiempo extraordinario 60 000

Que el Proyecto a que se refiere el considerando anterior, ha sido 041 Planillas de jornales 940 850 analizado y ajustado las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, 042 Planillas de jornales de segan Dictamen Numero 644 emitido por la Direccion Tecnica del Presutiempo extraordinario 100 000 puesto y aprobado por al Ministerio de Finanzas Publicas, 051 Dietas a personal de juntas directivas, asesoras o consultivasPOR TANTO, 97 760 061 Representación an al interior 7 200 En ajercicio de la funcion que le confiere la Constitución Política de la Republics de Guatemala en el Artículo 183., Inciso e) y 10 prescrito1 SERVICIOS NO PERSONALES 208 715 on el Decreto Ley Numero 2-86, "Ley Organica del Presupuesto", Artículo 25.100 Resumen de otros renglones del grupo 748 715 EN CONSEJO DE MINISTROS, 113 Telefono 30 000 115 Alumbrado y electricidad 300 000ACUERDA: 116 Agua 15 000 HOLDER 131 Gastos de viaticos en elARTICULO 10. Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Recreacion exterior 100 000de los Trabajadores -IRTRApara el periodo comprendido del uno de snero 132 Gastos de viáticos on al interior 15 000al treints y uno de dicismbre de will novecientos novents y dos, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q 7 800 000) 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 143 000integrados de la siguiente forma: 200 Resumen de otros renglones del ANgrupo 884 0001.00.0.000.00 INGRESOS CORRIENTES 7 770 000 253 Llantas y neumaticos 24 000 mare

262 Combustibles y lubricantes 235 0001.20,0.000.00 Ingresos Paratributarios 6 300 000 1.30.0.000.00 Ingresos No Tributarios 470 000 3 MAQUINARIA Y EQUIPO 321 Mobiliario y equipo de metal 590 40 000 000 9901 OF AM2.00.0.000.00 INGRESOS DE CAPITAL 30 000 344 Equipo audiovisual 300 000 DA missing3522.50.0.000.00 Jespa, pick-ups y otros MINIAhorro Ejercicios Fiscales vehiculos de trabajo 50 000Anteriores 30 000 393 Equipo de alojamiento 50 000 395 Mobiliario y equipos domesticos 50 000TOTAL: 7 800 000 398 Otros equipos varios 100 000

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