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Decreto 5-1993-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-1993-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1993

2064 DIARIODE CENTRO AMERICA-Marzo 4 de 1993 NUMERO 87

Decreto Número 5-93 ARTICULO 12. Se reforms el articulo 129, el cual queda asi: "ARTICULO 129. Quienes de acuerdo con la ley sean afiliados al Instituto der Prevision Militar, O los afiliados que se encuentren en el disfrate de El Congreso de la prestacion otorgada por el mismo no podrán ser acogidos por ningón sistema de Clases Pasivas del Estado, salvo que por cualquier circunstances Instituto cesare en sus funciones en cuyo caso sus afiliados st podrágo acogidos por otro sistema de clases pasivas ya sistente 0 que puedan crearsh. República de Guatemala, de su publicación co el diario oficial.ARTICULO 13. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después CUMPLIMIENTO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YCONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDADQue el Decreto del Congreso de la Republica número 72.90 contiene algunos errores DE GUATEMALA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MILque es secesario corregir. NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitucion Politica de la Republica de Gustemals.

DECRETA: JOSE FERNAND LOBO DUBON.Las siguientes RESIDENTE

REFORMAS A LA LEY CONSTITUTIVA DEL RIERCITO GUATEMALA, CONTENIDAS EN EL DECRETO 72.98 DEL CONGRESO DELA REPUBLICA ARTICULO 1. Se reforms el artículo 14 numeral 3) tercer parrafo, el cual queda asi: "3) Extender el título de Oficial del Ejercito y el despacho respectivo a los JanCaballeros Cadetes que se gradden en la Escuela Politecnica. A los ciudadanos DELAguatemaitecos graduados en escuelas extranjeras en goce de beca otorgada por el Ministerio de la Defensa Nacional, unicamente les conferira el despachocorrespondiente." EDUARDO TAGER MATUS

SECRETARIO

REPUBLICA CARLOS ARROYAVE CERNASECRETARIO ARTICULO 2. Se reforms el artículo 48 numeral 1), el cual queda asf: "1) Acreditaran su asimilacion al grado con et nombramiento para el cargo que les ba sido asignado por el Ministerio de la Defense Nacional." GUATEMALA.C.AARTICULO 3. Se reforms el artículo 49 en el último párrafo el cualqueda asi: PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo de mil novecientos noventa y tres. "A excepcion del caso contemplado en el numeral 1, en el orden de precedencia prevalecers e! grado de antiguedad por el último ascenso tiempo de servicio. En igualdad de circunstancias se buscará descendentemente hasta encontrar la diferencia, conforme lo determina el articulo 104 de esta ley." ARTICULO 4. Se reforms el articulo 79 numeral 4), el cual queda asf: DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

"4) Como subteniente 0 su equivalente, los guatemaltecos de origen que por so cuenta hubieren efectuado estudios de Escuelas de Formacion de Oficiales, previa aprobacion del examen de incorporacion y recomendación favorable del NEPUBLICAEstado Mayor de la Defense Nacional. SERRANO ELIAS ARTICULO 5. Se reforms el articulo 80 primer partafo, el cual queda asi: ARTICULO 80. Servicio Militar es el prestado por el personal que pertenece a la Fuerza Permanente. Se computará desde la fecha en que se cause alta en el Ejercito de Guatemala, hasta la fecha ca que cause baja definitiva del mismo. Para el efecto is baja se tendis por definitiva cuando la misma se produzea en EL SECRETARIO GENERAL DE LA aplicación de los articulos 84, 85, 86, 87, 88, y 103 de esta Ley." PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARTICULO 6. Se reforma el artículo 82. el cual queda asi: "ARTICULO 82. Las bajas de los Especialistas las autorizará el Ministerio de la Defensa Nacional de conformidad con el reglamento respectivo y las necesidades del servicio." ARTICULO 7. Se reforma el articulo 83, el cual queda asi: ANTOLIO CASTILLO BARAJAS "ARTICULO 83. Los Caballeros Cadetes causarán baja del Ejercito de Guatemala, de conformidad COD el reglamento de la Escuela Politecnica y los becados en el extranjero conforme los reglamentos de las respectivas escuelas de formacion de Oficiales, 0 bien conforme to dispuesto en las cláusulas del

Contrato de Estudios que suscriban con el Ministerio de la Defensa Nacional." ARTICULO 8. Se reforms el artículo 85, el cual queda asf: ARTICULO 85. La frase condicionante "COMO OFICIAL' expresada en el numeral 1, del articulo 84 y numeral 2, del articulo 103, ambos de la presente Decreto Número 6-93ley, entrara en vigor para el personal de Oficiales del Ejercito que hayan recibido sus despachos como tal, a partir de 11 de julio de 1964. No teniendo en consecuencia, ninguna observancia ni aplicacion desde la fecha en que la presente ley entre en vigencia, en el personal de Oficiales que recibieron sus Despachos basta el 30 de junio de 1964, inclusive, los cuales causarán baja del Ejercito al cumplir treinta y tres (33) años de servicio. El Congreso de la ARTICULO 9. Se reforms el artículo 92, el cual queda ast: ARTICULO 92. La Situacion de Activo para la Tropa Comprende: República de Guatemala,1) Fuerza Permanente. 2) Fuerza Disponible. CONSIDERANDO: La Fuerza Permanente estará constituída por los Soldados y Galonistas. Que los problemas originados por la violencia, y el enfrentamiento armado interno, fueron motivo para que muchos guatemaltecos y sus familias buscaran refugio en otros La Fuerza Disponible estara constituida por los Comisionados Militares y sus paises, dandose la situacion de que en muchos casos se produjeron nacimientos de hijos Ayudantes: cuando éstos se encuentren en cumplimiento de una mision ordenada de guatemaltecos, los que por imposibilidad legal no fueron inscritos y registrados en su

por autoridad militar competente, tendrá las mismas obligaciones y derechos que tiempo. provocando con ello una falta de certeza y seguridad jurídica para dichas corresponden a los miembros de la Fuerza Permanente y, por to tanto estaran personas, por lo que al tenor de nuestro texto Constitucional se bace necesario regular sujetos al fuero militar." dicha situación. ARTICULO 10. Se reforms el artículo 102 literal a), el cual queda asi: CONSIDERANDO: "a) Los Oficiales no comprendidos en el articulo 101 de esta Ley que esten Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, establece que sonfísica y mentalmente aptos y que no tengan la edad para pasar a la situación de ratire. guatemaltecos de origen, los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre guatemaltecos, y que es ese el caso de los refugiados guatemaltecos en otros paises. ARTICULO 11. Se reforma el artículo 106 primer parralo, el cual quedaasi: POR TANTO: "ARTICULO 106. Los ascensos para la oficialidad de la Fuerza Permanente se otorgaran de conformidad con lo establecido en la Constitución politica de la En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 47, 50, 66, 144 y en uso de las Republica. la presente Ley y el Reglamento respectivo, por el Presidente de la atribuciones que le confiere el articulo 171 inciso a), todos de la Constitucion Politica República. en su caracter de Comandante General del Ejercito, mediante de la Republica, Acuerdo GubernativeNUMERO 87 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 4 de 1993 2065

CONSIDERANDO: DECRETA: Oue el Gobierno de la República con la intencion de cumplir en amonia Las siguientes con la obligacion del Estado de velar porque se gerentics a los habitantes de la Nacion, la vida, la libertad la justicia y la paz, Reformas a la Ley Temporal de Reposición e Inscripción de Partidas de Nacimiento estableció dialogo con las organizaciones laborales del pais, a efecto de de Registros Civiles destruídes per la Violencia, Decrete del Congreso número 70-91. implantar los mecanismos legales que conlleven a regular los servicios esenciales, protegiendo a la ciudadania; por todo lo anteriormente ARTICULO 1. Se reforma artículo 1, el cual queda asi: considerado, se estima necesario promulgar la disposición legal correspondiente. "ARTICULO 1. Se faculta a los registradores civiles en cuyas jurisdicciones hayan sido destruídos total o parcialmente y por causa de violencia los libros de FOR TANTO: inscripciones de nacimientos, 0 to aquellos de vecindad de guatemaltecos que bayan retornado al pais y que tenian la calidad de refugiados o desplazados CO otros paises, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso e) del para que a solicitud de los interesados y llenando los requisitos que establece esta ley, articulo 183 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, procedan sin costo alguno, a reponer 0 asentar en nuevos libros, cuando los anteriores hubieran sido destruídos, las actas conteniendo las partidas de nacimiento de las

personas afectadas y a inscribir los nacimientos ocurridos en el municipio durante el EN CONSEJO DE MINISTROS periodo en que se carecio de los libros correspondientes y aquellos nacimientos de hijos de guatemaltecos, refugiados en el extranjero." ACUERDA: ARTICULO 2. Se adiciona un literal al artículo 5., asi: Si el interesado, el padre O la madre acredita su condición de baber sido ARTICULO 10. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 596-92 publicado en refugiado en otro país y haber ocurrido el nacimiento durante ese lapso." el Diario Oficial el dia 19 de febrero del presente año. ARTICULO 3. Se reforma el Artículo 18., el cual queda ast: ARTICULO 20. De conformidad con el acuerdo celebrado entre el Gobierno "ARTICULO 18. La presente ley y sus reformas deberán ser ampliamente de la República y las Organizaciones Laborales del pais, deberá de divulgadas por todos los medios de difusion. tanto en el territorio nacional como en aquellos paises en los que haya guatemaltecos en calidad de refugiados, y quedarán inmediato continuarse discutiendo y lograr la creacion de normas para un obligados a velar por su cumplimiento el Ministerio de Gobernacion y todas las mejor desempeño de las funciones gubernamentales para que dentro de un municipalidades de la república. La divulgacion de esta ley y su reforma debera de marco legal, se regulen los servicio esenciales en aras de la protecciónde los ciudadanos.hacerse en español y en los idiomas mayas." ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el dia de "U

publicación en el diario oficial. ARTICULO 30. E1 presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente ydeberá publicarse en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO. COMUNIQUESE, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ENDENCIA

DE 4

SERRANO ELIAS REPUBLICA

JOSE FERNANDO LOBO-DUSON

RESIDENTE

E1 Vicepresidente de la Republica DE LA

EDUARDO TAGER MATUS

CONGRESOREPUBLICAGUSTAVO ADOLFO ESPINA CALGUEROSECRETARIO CARLOS ARROYAVE CERNA

SECRETARIO GUATEMAL DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo de mil novecientos noventa REPRESENTATIVE Y tres.

DE ESTUARDO

Dr. Mario Solorzano Marting HERBRUGER

PRESIDENCIA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE VICEMINISTRO FINANZAS

TRABAJO PREVISION

ENCARGADO DEL DESPACHO GUATEMALA.BERRANO ELIAS Gusk GUSTAVO SARAVIAJORGE BERTO PERUSSINA RIVERAMINISTRO DE ECONOMIA NCARGADO DEL DESPACSO E1 Secretario General de la MINISTERIO DE LA DEFER SA NACIONAL Presidencia de la Bepublica

EUSEBIO DEI 'CID LICOA LOBA BEL

ANTULIO CASTILLO BARAJAS. MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y Milvie DUE

ASISTENCIA SOCIAL ORGANISMO EJECUTIVO RICARDO CASTILLO-SINIBALDI PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y Holder's E. Stereilla

RURAL MINISTRO D: CIGNES.

TRANSPORTE CUR PUBLICAS Dérogase el Acuerdo Gubernativo No. 596-92, publicado en el Diario Oficial el 19 de febrerodel año en curso, en la forma que se indica.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 85-93

Palacio Nacional: Guatemala, 3 de marzo de 1993.

El Presidente de la República, CESAR AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ ADOLFO BOPPEL CARRERY

CONSIDERANDO: MINISTRO DE ENERGIA MINAS MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERIA ALIMENTACION Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitio el Acuerdo Gubernativo número 596-92, cumpliendo el mandato constitucional que, es obligación del Estado y de las Autoridades, mantener a los habitantes de la nacion en el pleno goce de los derechos que laConstitución garantiza. RONAN

GONZALO MEMENDEZ PARK

MINISTRO DE RELICIONES EXTERIORES CONSIDERANTO: Que en el Acuerdo antes mencionado fueron declarados como servicios públicos esenciales, aquellos que se consideraron asi, protegiendo a la persona y a la familia y garantizando a los habitantes de Guatemala el pieno ejercicio de los derechos individuales que la propia Constitución EUNICE LIMA Politica establece. MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES

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