🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 5-1993

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 5-1993
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
1993

2064 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 4 de 1993 NUMERO 87

Decreto Número 5-93 ARTICULO 12. Se reforms el artículo 129, el cual queda asf: "ARTICULO 129. Quienes de acuerdo con la ley sean afiliados al Instituto der Prevision Militar, 0 los afiliados que se cocuentres ea el disfrute de El Congreso de la prestacion otorgada por el mismo no podrán ser acogidos por ningung sistema de Clases Pasivas del Estado, salvo que por cualquier circuastages Institute cesare ca sus funciones CD cuyo caso sus afiliados $1 podrági acogidos por otro sistems de clases pasivas ya existente 0 que puedan República de Guatemala, de su publicacion es el diario EI oficial presente decreto entrars en vigencia ocho dias despuésARTICULO 13. CUMPLIMIENTO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YCONSIDERANDO: Que el Decreto del Congreso de la Republica número 72-90 contiene signature errores DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD que es necesario corregir. NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.DE GUATEMALA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL FOR TANTO: Ea ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, inciso a) de in Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.

DECRETA

Las siguientes LOBO DUBON.

RESIDENTE

REFORMAS A LA LEY CONSTITUTIVA DEL EJERCITO DE GUATEMALA,

CONTENIDAS EN EL DECRETO 72.90 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se reforms el articulo 14 numeral 3) tercer parraio, elcual queda asi: "3) Extender el titulo de Oficial del Ejercito y el despacho respectivo a los Caballeros Cadetes que se gradden en la Escuela Politecnica A los ciudadanos guatemastecos graduados en escuelas extranjeras CO goce de beca otorgada por el DE LA Ministerio de la Defensa Nacional, unicamente les conferira el despachocorrespondiente." EDUARDO TAGER MATUS

SECRETARIO

REPUBLICA CARLOS ARROYAVE CERNASECRETARIO ARTICULO 2. Se reforms el articulo 48 numeral 1), el cual queda asi: "1) Acreditaran su asimilacion al grado COB el nombramiento para el cargoque les ha sido asignado por el Ministerio de is Defense Nacional." GUATEMALA,COMARTICULO 3. Se reforms el articulo 49 CD el ultimo perrale el cual queda asi: PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo de mil novecientos noventa "A excepcion del caso contemplado en el numeral 1, CD el order de precedencia y tres. prevolecerá c? grado de antiguedad por el oltimo ascenso y tiempo de servicio. En gualdad de circunstancias se buscará descendentemente hasts encontrar la diferencia, conforme lo determine el artículo 104 de esta Jey." ARTICULO 4. Se reforms el articulo 79 numeral 4), el cual queda asi: DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

"4) Como subteniente o su equivalente, los guatemaltecos de origen que por su cuenta hubieren efectuado estudios de Escuelas de Formacion de Oficiales, previa aprobacion del examen de incorporacion y recomendacion favorable delEstado Mayor de la Defensa Nacional SERRANO ELIAS ARTICULO 5. Se reforms el articulo 80 primer parrafo, el cual queda ast: ARTICULO 80. Servicio Militar es el prestado por el personal que pertence a la Fuerza Permanente. Se computará desde la fecha en que se cause alta en el Ejercito de Guatemala, hasta la fecha ca que cause baja definitiva del mismo. Para el efecto la baja se tendia por definitiva cuando la misma sc produzes ca EL SECRETARIO GENERAL DE LA aplicacion de los articulos 84, 85, 86, 87, R8, y 103 de esta Ley." PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARTICULO 6. Se reforma el articulo 82, el cual queda asi: "ARTICULO 82. Las bajas de los Especialistas las autorizara el Ministerio de la Defensa Nacional de conformidad con el reglamento respectivo y las necesidades del servicio." ARTICULO 7. Se reforma el artículo 83, el cual queda asi: ANTUL CASTILLO BARAJAS ARTICULO 83. Los Caballeros Cadetes causarán baja del Ejercito de Guatemala, de conformidad con el reglamento de la Escuela Politecnica y los becades en el extranjero conforme los reglamentos de las respectivas escuelas de formacion de Oficiales, 0 bien conforme lo dispuesto en las cláusulas del

Contrato de Estudios que suscriban con el Ministerio de la Defense Nacional." ARTICULO 8. Se reforma el articulo 85, el cual queda asf: ARTICULO 85 La (rase condicionante "COMO OFICIAL expresada cn el numeral 1. del articulo 84 numeral 2, del articulo 103, ambos de la presente Decreto Número 6-93ley, entrara en vigor para el personal de Oficiales del Ejercito que bayan recibido sus despachos como tal, a partir de 11 de julio de 1964. No teniendo en consecuencia, ninguna observancia ni aplicacion desde la fecha CR que la presente lev entre en vigencia, CD el personal de Oficiales que ecibieron sus Despachos hasta el 30 de junio de 1964, inclusive, los cuales causaran baja del Ejercito al cumplir treinta y tres (33) años de servicio. El Congreso de laARTICULO 9. Se reforms el artículo 92. el cual queda asi: ARTICULO 92. La Situacion de Active para la Trops Compreade: Republica de Gualemala,1) Fuerza Permanente. 2) Fuerza Disponible. CONSIDERANDO: La Fuerza Permanente estará constituida por los Soldados y Galonistas. Que los problemas originados por la violencia, y el enfrentamiento armado interno, fueron motive para que muchos guatemaliecos Y sus familias buscaran refugio en otros La Fuerza Disponible estara constituida por los Comisionados Militares y sus paises, dandose la situacion de que en muchos casos se produjerou nacimientos de hijos Ayudantes: cuando estos se encuentren en cumplimiento de una mision ordenada de guatemallecos, los que por imposibilidad legal no fueron inscritos y registrados CR su

por autoridad militar competente, tendra las mismas obligaciones y derechos que tiempo. provocando con ello una falts de cerieza y seguridad jurídica para dichas corresponden a los miembros de la Fuerza Permanente y. por to tanto estarán personas, por lo que al tenor de nuestro texto Constitucional se bace necesario regular sujetos al fuero militar." dicha situacion. ARTICULO 10. Se reforma el artículo 102 literal a), el cual queda asi: CONSIDERANDO: "a) Los Oficiales no comprendidos en el artículo 101 de esta Ley que esten física y mentalmente aptos y que no tengan la edad para pasar a is situacion de Que la Constitución Politica de la Republica de Guatemala. establece que son retire. guatemaliecos de origen. los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre guatemaliecos. y que es ese el caso de los refugiados guatemaltecos en otros paises. ARTICULO 11. Se reforms el articulo 106 primer parrato, el cual queda asi: POR TANTO: ARTICULO 106. Los ascensos para la oficialidad de la Fuerza Permanente se otorgarán de conformidad con lo establecido en la Coastitucion politica de la Ea cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 1, 2, 4, 47, 50, 66, 144 y CO USO de las Republica. la presente Ley y el Reglamento respectivo, por el Presidente de la; atribuciones que le confiere el articulo 171 inciso a), todos de la Constitucion Politica Republica. ea su caracter de Comandante General del Ejercito, mediante de la Republica, Acuerdo Gubernative

Consultar sobre este documento ...