Decreto 5-1994-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-1994-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1994
498 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 3 de 1994 NUMERO 21
Decreto Número 5-94 Decreto Número 6-94 El Congreso de la El Congreso de la República de Guatemala República de Guatemala CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: la Que durante la 39a. Asambles Mundial de la Salud celebrada el 12 de mayo de 1986,que Gustemala participó, se adoptaron por Resolucion WHA39.6 las Enmiendas los cnQue en la region centroamericana en multiples oportunidades se ha gestionado la Articulos 24 y 25 de la Constitucion de la Organización Mundial de la Salud, suscrita aimportación de desechos peligrosos, los cuales pueden causar daños irreversibles a la cn Nueva York el 22 de julio de 1946. salud humana y a los recursos naturales.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que las enmiendas citadas tienen el fin de elevar el número de miembros que integranOue los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y el Comité Ejecutivo de la Organizacion Mundial de la Salud, para permitir un mejor Panama, suscribieron en la ciudad de Panama, el 11 de diciembre.de 1992. cl Acuerdo desarrollo de sus funciones. regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, que contiene normas que regularán la importación y movimiento de desechos peligrosos en el areacentroamericana.
POR TANTO: En reicio de las atribuciones que le confieren las literalales a) y I) del Artículo 171 POR TANTO: de la Constitución Política de la República de Guatemala.
En el ejercicio de las facultades que le confieren las literales a) e i) del Artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala
DECRETA: DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Resolucion de la 39a. Asamblea Mundial de la Salud de La Organizacion Mundial de la Salud de fecha 12 de mayo de 1986, que ARTICL LO 1. Se aprucha el acuerdo regional sofie movimiento contiene enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución de dicho Organismo transtronterizo de desechos peligrosos. suscrito el 11 de diciembre de 1992. en la ctudadInternacional dr Panama. per los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honder
Nicaragua Panama. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de NU publicación en el diario oficial. ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia ocho dias despue-de su publicacion en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION CUMPLIMIENTO. CUMPLIMIENTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS BIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL DE GUATEMALA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA N CUATRO. NOVECIENTOS NOVENTA/Y CUATRO.
OSCAR VINICTO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
EDNA ALICIA VDA DE RUANO
SECRETARIO EDNA ALICIA VDA DE RUANO
SECRETARIO
JOSE LUIS AGUIRRE QUINTEROS
SECRETARIO JOSE LUIS AGUIRRE QUINTEROS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de enero de mil novecientos PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de enero de mil novecientos noventa Y cuatro. noventa y cuatro.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE CUMPLASE
DE LEON CARPIO DE LEON CARPIO
E1 Ministro de E1 Ministro de Salud Pública y. Asistencia Social Salud Publica y Asistencia Social Dr: Johnson Julio Roberto Heather C.Dr. Julio Roberto Heatler @VICERSION THE " " $