Decreto 5-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1996
NUMERO 59 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 21 de 1996 1649
Decreto Número 5-96 Decreto Número 6-96 El Congreso de la República de GuatemalaEl Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que la distribución de alcoholes de consumo humano (licores), se realiza a través de expendios, abarroterías, supermercados, bares, restaurantes, etc., y cualquier Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza paraestablecimiento que cuenta con la autorización explicita de las autoridades del Ministerio proteger a la persona y a la familia, siendo todos los seres humanos libres e iguales ende Salud Pública y Asistencia Social y del Ministerio de Finanzas Públicas, para el control dignidad y derechos, no debiendo ser sometidos a servidumbre ni a otra condición queefectivo de quienes se dedican a la comercialización de este tipo de productos. menoscabe su dignidad CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que actualmente se comercializan algunos alcoholes que han sido desnaturalizados para usos exclusivos de la industria farmacéutica, cosmética, etc., los que pasan por elQue la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y otros instrumentosprocedimiento de desodorización y desnaturalización para cumplir con el control de calidad internacionales de los cuales Guatemala forma parte, se fundamentan en principios dede las industrias que así lo requieren. dignificación y reconocimiento de igualdad e inalienabilidad de los derechos de la persona humana, teniendo como fin principal la protección de estos derechos y la creación de CONSIDERANDO:
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad, asi como en la prohibición de discriminación, siendo todos los hombres iguales ante la leyQue el alcohol es uno de los solventes más usados en la produccion industrial, y teniendo los distribuidores y laboratorios autorización expresa del Ministerio de Salud Pública yCONSIDERANDO Asistencia Social y del ministerio de Finanzas Públicas para adquirir alcohol etilico destinado a la producción y transformación de materia prima; estos establecimientos Que la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, suscrita en Nueva York el 28 deadquieren de los productores este tipo de alcoholes, utilizándolo en sus procesos de febrero de 1954, definiéndolos como "toda persona que no sea considerada como nacionaltransformación o para envasarlo, y no pueden determinar con exactitud su uso final suyo por ningún Estado, conforme a su legislación", deriva su texto de los principios citados en los considerandos anteriores, regula y mejora la condición de los apátridas y materializa CONSIDERANDO: los principios de dignificación, respeto e igualdad entre los seres humanos Que en la actualidad se han desarrollado fórmulas diferentes para la desnaturalización de POR TANTO alcoholes, ya sea total o parcialmente, se puede desnaturalizar con materiales como metiloso-butilcetona, pironato, acetaldol, etc. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del articulo 171 de la Constitución POR TANTO: Política de la República de Guatemala En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la
Constitución Politica de la República de GuatemalaDECRETA DECRETA: Artículo 1. Se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apatridas, suscrita en Nueva York el 28 de febrero de 1954. La siguiente: Artículo 2 De conformidad con la citada Convención, el Organismo Ejecutivo, a través de LEY DE DESNATURALIZACION Y COMERCIALIZACION la autoridad competente, deberá elaborar el reglamento que garantice la aplicacion de la misma, dentro de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, yDE ALCOHOLES DE TIPO MEDICINAL comunicarlo al Secretario General de las Naciones Unidas. ARTICULO 1. Los distribuidores, laboratorios y droguerias deberán Artículo 3. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicación endesnaturalizar y aplicarle un colorante vegetal al alcohol para uso medicinal, a fin de evitar el diario oficial. que pueda ser ingerido por seres humanos. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO ARTICULO 2. Las substancias autorizadas para utilizarse en el proceso de desnaturalización de los alcoholes de uso medicinal serán: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL a) Dimetoxiestricnina (Bruscina). NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. b) Octoacetado de Sacarosa c) Benzoato de Denatonio (Bitrex).
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 3. Los envases que sirvan para expender el alcohol de uso medicinal, deberán etiquetarse identificándolos plenamente y la impresión deberá ser de color rojo, conteniendo la siguiente informacion: Gestrmals. Centro America a) Laboratorio o establecimiento que lo envasa CARLOS ALBERTO GARCIAREGAS PRESIDENTE b) Tipo de alcohol. c) Clase de desnaturalizante. d) Número de Registro de la Direccion General de Servicios de Salud (DGSS). c) Advertencia haciendo saber las reacciones que provocará al ser ingerido por seres ENRIQUE ALEJOS CLOSE humanos.EFRAIN MURALLES SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 4. Los distribuidores, droguerías y laboratorios que distribuyan, a cualquier título, alcohol medicinal y no cumplan lo preceptuado en la presente ley, serán ACIO NACIONAL: Guatemaln, diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. sancionados conforme lo establecido en los artículos 303 y 308 del Código Penal. ARTICULO 5.DE El presente decreto tiene carácter de orden público y entrará PUBL QUESE Y CUMPLASE LA en vigencia 60 días después de su publicación en el diario oficial.
APRESIDENCIAREPUBLICA
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
ARZU IRIGOYEN GUSTEMA'A. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADc.
DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEÍS.
RELACIONES
EXTERIORES CONGRESO DE LA REPUBLICASUATEMALA.
LUIS NORIEGA MORALES CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
Viceministro de Relaciones Exteriores PRESIDENTE