Decreto 5-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2001
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ALCANCE al Número 11 del Tomo CCLXVI de fecha de 2 de marzo de 2001 Artículo 20. LAcuerdo del 23 de enero de 150. emitido por el Ministerio de Gobernación
ORGANISMO LEGISLATIVO
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA En esta edición meluve un ALCANCE de fecha 2 de marde 2001 que contiene el Decreto número 05-2001
PUBLICACIONES VARIAS
DECRETO NUMERO 05-2001
Inversiones Inmobiliarias Garal. S.A. Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 1985 Asistencia Médica de Emergencia. Asistencia y ServiEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA C108 para la Salud. S.A. Balance General al 30 de HIMO de 1985 CONSIDERANDO: has Vertientes. S.A Balance General al 31 de marzo de 1986. Ingenieria Técnica. S.A. -Intecsa--Balance General Que la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los diferentes organismos 31 de diciembre de 1984. del Estado, representación que alcanza su máxima expresión en el Organismo Legislativo, que entre Convertidora Textil. S A.-Balance General 30 de nosus funciones principales tiene la de fiscalizar la actuación de los demás órganos del Estado.
viembre de 1985 Repuesto Centro. S.A. -Balance General 30 de junio de 1985 Fraccionamentos. S.A.- Balance General 30 de junio CONSIDERANDO: de 1985 Alimentos Dulces. S.A. --Balance General 30 de sepQue el gran fiscalizador de la actuación y trabajo del Organismo Legislativo es el pueblo que lotiembre de 1985 eligió, quien déberá estar permanentemente informado de los asuntos que en el Congreso seConstructora Fogal. A.-Estado de Situación al 30 de numo de 1985. debaten, de manera ágil y directa. Inversiones Santa Bárbara. S. A.-Balance General 30 de junio de 1985 CONSIDERANDO: Que una manera du Iva de informar de las sesiones que realiza el Congreso de la República la ATENCIÓN constituye la transm on directa a través de la radio y la televisión; y que, la grabación de las mismas por medios Liectrónicos de audio y audiovisuales, constituye testimonio para la historia de ANUNCIANTES lo acontecido en el Parlamento, que puede ser objeto de consulta por parte de los propios diputados IMPRESIÓN SE y de la población en general. HACE CONFORME ORIGINAL CONSIDERANDO: Toda impresión en la parte legal del Que el proceso de debate y aprobación de las leyes debe adecuarse en la práctica parlamentaria para Diario de Centro América, se hace una mejor comprensión de quienes intervienen en su formación, para el logro de un trabajo respetando el original. Por lo legislativo de mayor calidad y beneficio para la población en general.
anterior, esta Administración ruega al público tomar nota.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 181 de la Constitución Política de la República de Guatemala.DIARIO DE CENTRO AMERICA 2 de marzo de 2001 NUMERO ARTICULO 6. Se reforma el articulo 118, el cual queda asi: DECRETA: "Articulo 118. Retorno a Comisión. El pleno del Congreso, a petición as siguientes: mediante moción privilegiada, podrá retornar el dictamen a la Comisión que to emitio, para que haga un nuevo estudio y ennta nuevo dictamen, cuando REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NUMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS a) Un dictamen O proyecto se considere defectuoso 0 incompleto; h) Se considere conveniente que se recabe la opinión de otra u otras comisiones; ARTICULO 1. Se reforma el articulo 4, el cual queda así: c) En la discusión por artículos el pleno haya aprobado enmiendas "Artículo 4. Declaración de Funcionarios Públicos. Todos los de fondo, de hasta el treinta por ciento (30%) con relación al funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al número total de articulos del proyecto original, excepto que la Congreso, cuando éste, sus comisiones 0 bloques legislativos lo consideren comisión dictaminadora del proyecto las hiciere propias, en cuyo necesario para el desempeño de sus funciones legislativas. caso pasarán a formar parte del dictamen original."
En caso de no hacerlo se formulará ante los órganos competentes la denuncia en su contra para que sean sancionados penalmente Todas las declaraciones vertidas en este caso serán prestadas bajo juramento solemne de decir verdad y previa protesta que le tomará el presidente del ARTICULO 7. Se reforma el artículo 120, el cual queda así: Congreso, presidente de comisión o jefe de bloque legislativo, según se trate. "Artículo 120. Discusiones por artículos. En la discusión por artículos, que Independientemente de su participación directa, los funcionarios 0 empleados será de artículo en articulo, salvo que sea factible o conveniente la división en públicos deberán proporcionar por escrito la información solicitada incisos y en párrafos del artículo a discusión, podrán presentarse enmiendas por supresión total, por supresión parcial, por adición, por sustitución parcial y por Los particulares podrán ser citados a declarar ante el Congreso de la República, sustitución total. Las enmiendas deberán ser presentadas por escrito y la mediante citación que exprese claramente el objeto de la misma y siempre que su Secretaria les dará lectura seguidamente de su presentación y antes de dársele la presencia se requiera para tratar de asuntos relacionados con negocios con cl palabra al siguiente orador y se discutirán al mismo tiempo que el articulo al que Estado. se haga relación 0 intente modificar. Cualquier diputado podrá pedir que se le dé copia escrita de una 0 varias de las enmiendas antes de su votación
En todos estos casos, los declarantes tendrán derecho a hacerse asesorar por profesionales de su elección; pero, los asesores no podrán intervenir directamente En caso de que la discusión se refiera a la reforma de una ley, no podrá pedirse la ni contestar lo que SC les hubiere preguntado a aquellos." adición de articulos nuevos que no tengan relación con el proyecto presentado, excepto que la comisión dictaminadora del proyecto en discusión las hiciere suyas. Se reforma el artículo 16, el cual queda así: No se tomarán en cuenta las enmiendas de naturaleza meramente gramatical yARTICULO 2. que no cambien el sentido del articulo. La comisión dictaminadora podrá hacer "Artículo 16. Vacantes en Junta Directiva. Cuando por fallecimiento, suya cualquier enmienda propuesta, las cuales pasan a formar parte del articulo renuncia o abandono quedare vacante un cargo en la Junta Directiva, dentro del original puesto en discusión." término de ocho dias de producida la vacante, sin necesidad de declaratoria alguna se procederá por el pleno del Congreso a elegir al sustituto para que complete el resto del periodo. En caso que la vacante sea del presidente lo sustituirá como tal el primer vicepresidente; a éste le sustituirá el segundo vicepresidente, y en sustituciónARTICULO 8. Se reforma la literal c) del artículo 159, la cual quedan así: suya asumirá el tercer vicepresidente, debiéndose elegir en consecuencia, al "c) Cuidar de la conservación, recopilación, registro y archivo de las actas, de tercer vicepresidente." las grabaciones por medio de sistemas electrónicos de audio y
audiovisuales, de los diarios de las sesiones del Congreso de la República, iniciativas de ley, decretos, acuerdos, puntos resolutivos y cualesquiera resoluciones aprobadas por el pleno del Congreso." ARTICULO 3. Se reforma el artículo 29, el cual queda asi: "Articulo 29. Integración de las comisiones. Cada presidente de las comisiones establecidas expresamente en esta ley o de aquellas que se hayan creado con carácter extraordinario, al momento de su elección o dentro de las tres ARTICULO 9. El presente decreto no requiere de sanción ni promulgación del Organismo sesiones inmediatas siguientes, informará al pleno del Congreso el nombre de los Ejecutivo, deberá publicarse en el diario oficial y entra en vigencia el día siguiente de su diputados que la integran. publicación. Cada comisión deberá Icner por lo menos un miembro de cada bloque legislativo que asi to requirera y así lo proponga. El número de miembros de cada comisión, en todo caso, no podrá ser menor de siete ni exceder de once. El Pleno, a solicitud presentada por cl presidente de cualquier comisión, podrá DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE autorizar que el número de sus integrantes exceda de once; pero sin exceder de un GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOSmáximo de quince. MIL UNO. Los bloques legislativos de partido político tendrán derecho a nombrar integrantes de comisiones en el mismo porcentaje en que dicho partido se
encuentre representado en el Pleno." ARTICULO 4. Se reforman las literales a) y d) del artículo 55, las cuales quedan así: "a) Recabar de la administración pública los datos, informes 0 documentos, o copia de los mismos que obren en su poder, debiendo facilitar ésta la información solicitada, por escrito, en un plazo perentorio, no mayor de LUIS ALFONSO ROSALES MARROQUIN treinta días. PRIMER VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE d) A utilizar los servicios y las instalaciones del Congreso y a recibir el apoyo de su personal técnico y administrativo en igualdad de condiciones, y obtener, a su costa, copia de las grabaciones de audio y audiovisuales de las sesiones a que se refiere el artículo 78 de esta ley, las cuales le deberán ser entregadas en el plazo más breve posible." ARTICULO 5. Se reforma el articulo 78, el cual queda así: CARLOS WOHLERS MONROY JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO "Artículo 78. Sesiones públicas. Exceptuando los casos a que alude cl SECRETARIO SECRETARIO artículo siguiente, todas las sesiones del Congreso de la República serán públicas, pudiendo presenciarlas todo los ciudadanos que lo deseen. La Junta Directiva del Congreso de la República deberá hacer las previsiones correspondientes para que estas sesiones sean grabadas en su totalidad en sistemas electrónicos de audio y audiovisuales, que se conservarán como testimonio para la historia de lo acontecido en el parlamento. Asimismo, deberá hacer los trámites DF LA necesarios para que se transmitan directamente a la población a través de los
sistemas estatales de radio y televisión. CONCRESOEl ingreso de los ciudadanos a observar las sesiones será regulado por la Junta Directiva con el propósito de mantener el orden en el desarrollo de las mismas. Cuando se trate de sesiones de tipo ceremonial 0 se tenga prevista una enorme concurrencia se podrán numerar y ordenar los espacios del hemiciclo Guaremala. Centre Américaparlamentario, a fin de lograr el mayor orden posible, regulando el ingreso de personas