🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 5-2002-4

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 5-2002-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

DECRETO NUMERO 05-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza constituyen un mecanismo legal alternativo que facilita y promueve la participación de un mayor número de guatemaltecos, en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

CONSIDERANDO: Que la educación constituye un baluarte que contribuye a la formación social y científica de las personas, repercutiendo significativamente en el crecimiento y desarrollo de la nación guatemalteca.

CONSIDERANDO: Que los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza requieren de los recursos económicos necesarios para el eficaz y eficiente funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le co nfiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 17 -95, reformado por el Decreto Número 60-97, ambos del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 3. Recursos. El Estado, a través del Presupuesto de Egresos de la Nación, erogará anualmente, mediante partida presupuestaria, al Ministerio de Educación, una asignación no menor de once mil quinientos quetzales (Q.11,500.00) por grado o secci ón, siempre que cada grado o sección cuente con un número no menor de veinte (20) alumnos legalmente inscritos.

El Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la obligación de situar puntual y mensualmente los recursos de igual manera como cancelan los

siempre que cada grado o sección cuente con un número no menor de veinte (20) alumnos legalmente inscritos. El Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la obligación de situar puntual y mensualmente los recursos de igual manera como cancelan los salarios en la Administración Pública. Esta asignación podrá incrementarse dependiendo de la situación económica y social por la que atraviesa el país. Las municipalidades tienen la obligación constitucional de aportar económica y materialmente a la creación y fu ncionamiento de estos establecimientos educativos, quedando también obligados a contribuir los Padres de Familia. Otras organizaciones cooperativas, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, podrán contribuir al mejoramiento y sostenimiento de estos institutos.”DECRETO NUMERO 05-2002 DEL CONGRESO - 2ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY COLAJ

SECRETARIO SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...