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Decreto 5-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de diciembre de 2002 NUMERO 64

DESCRIPCION TOTAL EN POR TANTO: QUETZALES En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Secretarías y otrals Dependencias Politica de la República de Guatemala. del Rjecutivo 40,000,000.00

DECRETA: Sistema Nacional para, la Prevención y

Control de Incendios Forestales -SIPECIF40,000,000.00 ARTICULO 1. Aprebación del centrate de préstamo. Se aprueba el contrato de préstamo por un monto de hasta veihtinueve millones setecientos cincuenta mil dólares de los ARTICULO 6. Distribución Analítica. Para la ejecución de la presente ampliación Estados Unidos de América (US$29,750,000.00), entre la República de Guatemala y el Banco presupuestaria, el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para financiar el proyecto "Sistema emitir el Acuerdo Gubernativo correspondiente que contenga Ja distribución en detaile, Integrado de Administración Financiera FASE III". asignando las partidas específicas para su utilización, el cual será refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas. ARTICULO 2. Autortzación para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas concluya la ARTICULO 7. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación

negociación y suscribe el Contrato de Préstamo por un monto de hasta veintinueve millones en el diario oficial. setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$29,750,000.00), en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

MONTO: Veintinueve millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$29,750,000.00). EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE DESTINO: GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.Financiamiento del Proyecto "Sistema Integrado de

Administración Financiera Fase III".

ORGANISMO EXECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas PLAZO: Dieciséis (16) años, incluyendo cinco (5) años de periodo

DE LA REPUBLICAde gracia.

PLAZO DE DESEMBOLSOS JOSE/EFRAIN RIOS MONTTCuatro (4) años.

GUATEMALA,C PRESIDENTE TASA DE INTERES: Los Intereses serán calculados sobre el capital del préstamo pendiente de pago a una tasa variable con respecto a cada período de intereses. Si se solicita una conversión de la tasa de interés del préstamo en la forma Marringan'sestablecida en el convenio de Préstamo a fin de facilitar MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE AURA MARINA OTZOY COLAJuna gestión prudente de la deuda, tras la conversión de la

tasa de interés aplicable a la totalidad O una porción del SECRETARIO SECRETARIO (ACCIDENTAL) principal del préstamo, el prestatario pagará, con respecto a cada período, intereses sobre el monto del principal SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 86-2002 desembolsado y pendiente de amortización, a razón de la Tasa Variable o la Tasa Fija que se aplique a dicha PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de diciembre del año dos mil dos.conversión. En cualquier caso, el prestatario deberá pagar interesés sobre el principal pendiente de pago de este préstamo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en PUBLIQUESE Y CUMPLASE el artículo IV de los convenios de Préstamo para Prestamos con Margen Fijo.

COMISION DE COMPROMISO: Cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) anual sobre el monto pendiente de desembolso en los primeros tres años; y cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual posteriormente. DE LA COMISION INICIAL: Por un monto equivalente at uno por ciento del monto del préstamo inmediatamente despues de la fecha de entrada PORTILLO CABRERA en vigor del Convenio de Préstamo que el BIRF retirará de la Cuenta del Préstamo, en nombre del prestatario, y se APRESIDENCIAREPUBLICANTpague a si mismo el monto correspondiente a dicha comisión.

AMORTIZACION (i) Si los recursos del préstamo hubieran sido retirados en su totalidad para la primera fecha de pago del principal, el

monto del capital del préstamo reembolsable por el DEprestatario en cada fecha de pago del principal debera determinarse por el BIRF, multiplicando: (a) el monto total del capital del préstamo desembolsado y pendiente de pago para la primera fecha de pago del principal, por (b) la INFORMATIONporción de pago para cada fecha de pago del principal Lic. Angel(cada 1 de marzo y de septiembre, comenzando el de VICEMINS marzo de 2008 hasta el 1 de marzo de 2018, 4.55%; el DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERONde marzo de 2007 y el 1 de septiembre de 2007 no se MINISTRO DE GOBERNACION paga principal; y el de septiembre de 2018 4 45%) ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstame, Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicle Placel 2002. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Lui Mijangos C.Ejercicio Fiscal 2002, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUETZALES (Q.48,110,000.00), en la forma siguiente: SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DESCRIPTION TOTAL GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION TOTAL 48,110,000.00 48,110,000.00

Ministerio de Finanzas Públicas 48.110.000,00 48.110.000,00 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 8,110,000.00 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 8.110.000,00 ORGANISMO EJECUTIVO 20 De Organismos e Instituciones Regionales . Internacionales 8,110,000.00

DESCRIPCION TOTAL EN

QUETZALES

23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 40.000.000,00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 23.1 Disminución de Disponibilidades 40.000.000,00 Acuérdase prorrogar por treinta días más el Decreto Gubernativo Número 23.1.10 Disminución de Caja Bancos 1-2002, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.40,000,000.00 ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 5-2002Ejercicle Placel 2002. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUETZALES (Q.48,110,000.00), en la forma siguiente: Guatemala, 12 de diciembre del 2002

DESCRIPCION TOTAL GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION

El Presidente de la República, TOTAL 48,110,000.00 48,110,000.00 CONSIDERANDO: Ministerio do Finanzas Públicas 48.110.000.00 48.110.000,00 BIRF 7104 "Sistema Integrado de Que a través del Decreto Gubernativo número 1-2002, el Presidente de la República en Administración Financiera -SIAFFage III" 8,110,000.00 Consejo de Ministros, declaró estado de Calamidad Pública durante 30 dias en el área8,110,000.00NUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de diciembre de 2002 3 geográfica que comprende el Lago de Izabal y el Río Duice del Departamento de Izabal, porAcuérdase facultar a la autoridad nominadora del Ministerio de Finanzaslas razones invocadas en la parte considerativa de dicho Decreto, cuya vigencia se prorrogó por medio de los Decretos Gubernativos número 2-2002, 3-2002 y 4-2002. Públicas para que hâga uso del procedimiento administrativo, establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 476-2002, de fecha 10 de diciembre.

CONSIDERANDO:

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 481-2002

Que las causas que dieron origen a la declaratoria a que se refiere el considerando anterior aun persisten; y en virtud que la Constitución Política de la República de Guatemala y la LeyGuatemala, 11 de diciembre del 2002

de Orden Público prevén la posibilidad de emitir un Decreto Gubernativo de prórroga para afrontar la critica situación que dio lugar a la declaratoria de estado de Calamidad Pública El Presidente de la República,referida.

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138, 183, literales e) y f) de laQue mediante Acuerdo Gubernativo Número 476-2002 se dispuso un régimen Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139administrativo especial para la recontratación del personal que presta sus servicios de la Constitución citada y 1°, 2°, 6°, 14 y 15, de la Ley de Orden Público. y devenga salarios con cargo a los renglones presupuestarios 021 y 022.

CONSIDERANDO: EN CONSEJO DE MINISTROS, Que el objeto de dicho procedimiento es simplificar los trámites en beneficio del DECRETA: personal contratado y en aras de la economía de recursos administrativos, por lo que es aplicable a los entes estatales con altos índices de contratación.

ARTÍCULO 1. Se prorroga por treinta días más el Decreto Gubernativo Número 1-2002, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros POR TANTO: ARTÍCULO 2. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del plazo deEn ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la tres días conozca de esta disposición y resuelva lo que corresponda. Constitución Política de la República,

ACUERDA: ARTÍCULO 3. Este decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el diario oficial. Artículo 1. Se faculta a la autoridad nominadora del Ministerio de Finanzas COMUNÍQUESE, Públicas para que haga uso del procedimiento administrativo, establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 476-2002, de fecha 10 de diciembre.

DE DEPARTMENT Artículo 2. El presente acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su REPUBL emisión.

COMUNÍQUESE:ALFONSO PORTILLO

OFFICEc. DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICAAlfonso Portillo DE

adi REYES CALDERON

GUSTEMALK,

MINISTRO DE GOBERNACION FINANZAS PUBLICAS

Energado - Despensio DR

PROVICACION GENERAL

PRESIDENCIA

GABRIEL ORELLANA ROJAS

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES TORRES MARROQUIN

MINISTRO DE EDUCACION B LA (E-864)-13-diciembre J Acuérdase autorizar al Banco Nacional de la Vivienda en liquidación, para que a título gratuito, le adjudique al señor TEODORO PALACIOS FLORESDivision ROBIN MUROZ Flora E. de Ramos CREAT y su grupo familiar, el inmueble consistente en la casa ubicada en la 8a. Ministro de in Defensa Nacional DE Ministre de Comunicaciones, Avenida "A" 1-60, zona 4 en el Proyecto Ciudad del Sol, Villa Nueva, Infreestructure Viviends, Guatemala.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 482-2002

Guatemala, 12 de diciembre del 2002 PrimersViceridistra AURELIA PATRICIA RAMIREZ CEBERGMINISTRA DE ECONOMIA DE El Presidente de la República,ENCIA CONSIDERANDO: EDIN BARRIENTOS Que es deber del Estado propiciar y fomentar la adquisición de Bienes, a efecto de que elDr. MarioR. Bolangs Duarte MINISTRO DE AGRICULTURA, MINISTRO DE mayor número de guatemaltecos puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen los GANADERIA ALIMENTACION ASISTENCIA SOCIAL requisitos de sanidad.

CONSIDERANDO: Que el señor TEODORO PALACIOS FLORES ha sido un ciudadano ejemplar, que a través del deporte nacional ha sabido representar a Guatemala en eventos deportivos internacionales, habiendo logrado el titulo de Campeón Panamericano de Salto.

RAUL EDMUNDO ARCHILA SERRANO OTH.IA CUX DE COTI MINISTRO DE ENERGIA MINAS MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES CONSIDERANDO: Que por los relevantes méritos en el deporte nacional, es justicia reconocer su brillante MINISTERIO DE MEMENTE desempeño y proveer al señor TEODORO PALACIOS FLORES de una solución habitacional.

POR TANTO:

Us Vicente Vice Ministro de Ambiente QUATEMALA Lic. Mijangos C. SECRETARIO GENERAL Con base a lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, Encargado de Despacho PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA inciso e) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto número 81-97 del Congreso de la República, quediciembre contiene las modificaciones al Decreto 3-97 de ese mismo organismo.

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