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Decreto 5-2004-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-2004-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2004

DECRETO NUMERO 05-04

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional tiene el deber de combatir el crimen organizado y de conjuntar esfuerzos con otros paí ses para impedir que las operaciones del narcotráfico puedan desarrollarse en nuestro país.

CONSIDERANDO:

Que para el efecto es necesario capacitar al personal de las fuerzas de seguridad y que dicha capacitación puede hacerse en el campo de acción y con la cooperación de efectivos de otros países.

CONSIDERANDO:

Que las maniobras conjuntas con efectivos del Gobierno de los Estados Unidos de América realizadas durante años anteriores, han arrojado resultados positivos en la lucha contra el narcotráfico.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con fundamento en el artículo 172 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

ARTICULO 1. Se autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estados Unidos de América, por un número no mayor de noventa y nueve efectivos en cada ocasión, para la realización de maniobras conjuntas exclusivamente para el entrenamiento de las fuerzas de seguridad y defensa de Guatemala en el combate al narco tráfico, a realizarse en el mar territorial, zona contigua, espacio aéreo y terrestre nacional, especialmente la ejecución de patrullajes en aguas guatemaltecas, incluyendo operaciones aéreas con helicópteros.

ARTICULO 2. En cada nave o aeronave a las que hace referencia el presente Decreto, deberá incluirse sin excepción, como mínimo, a dos elementos guatemaltecos del

operaciones aéreas con helicópteros.

ARTICULO 2. En cada nave o aeronave a las que hace referencia el presente Decreto, deberá incluirse sin excepción, como mínimo, a dos elementos guatemaltecos del Servicio de Análisis e Información Antinarcótica -SAlA-.

ARTICULO 3. Asimismo, en cada maniobra u operativo deberá estar presente como mínimo un fiscal designado por el Ministerio Público y un oficial del Ejército de Guatemala, el cual deberá ser de la Marina de la Defensa Nacional u oficial piloto Aviador.

ARTICULO 4. Las operaciones conjuntas a que hace referencia el presente Decreto deberán efectuarse con estricto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala y a las disposiciones legales nacionales.

ARTICULO 5. Los ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional están obligados a informar al Congreso de la Repú blica sobre los logros alcanzados de las operaciones conjuntas en cada fase, dentro del plazo de treinta días de efectuadas.DECRETO NUMERO 05-04 DEL CONGRESO {PAGE } DE DOS ARTICULO 6. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos te rceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, asimismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 172 de la Constitución Política de la República, aprobado en un solo debate, entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial y perderá vigencia el treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial y perderá vigencia el treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

ROLANDO MORALES CHAVEZ

PRESIDENTE

SERGIO LEONEL CELIS NAVAS MANUEL ANTONIO BALDIZON MENDEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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