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Decreto 5-2006-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-2006-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2006

Diario de CentroAmérica

GENTEGOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX Guatemala, LUNES 20 de noviembre de 2006 NÚMERO 59

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase decretar Estado de Prevención en los siguientes municipios: Ayutla, Malacatán y Ocós, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA del Departamento de San Marcos, y La Democracia, Acuérdase decretar Estado de Prevención en los siguientes municipios:del Departamento de Huehuetenango. Ayutla, Malacatán y Ocós, del Departamento de San Marcos, y La Acuérdase decretar Estado de Prevención en el Democracia, del Departamento de Huehuetenango. municipio de Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango. DECRETO GUBERNATIVO No. 5-2006 Guatemala, 17 de noviembre de 2006.MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase crear el Instituto "Adolfo V. Hall" de Chiquimula, con sede y funcionamiento en la Finca EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Petapilla, ubicada en el Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula. CONSIDERANDO: Acuérdase emitir el REGLAMENTO PARA DETERMIQue si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantesNAR LA INVALIDEZ o DISCAPACIDAD DE LOS OFICIALES Y ESPECIALISTAS EN SERVICIO de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la ACTIVO o EN SITUACIÓN DE RETIRO DEL República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigenciaEJÉRCITO DE GUATEMALA. de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo Acuérdase nombrar al General de Brigada HUGO de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de FERNANDO SAY MUTZ, como miembro de la Junta conformidad con la Ley de Orden Público. Directiva del Instituto de Previsión Militar, en sustitución del General de Brigada e Ingeniero CARLOS ALBERTO VILLAGRÁN DE LEÓN, para completar el período de cuatro años que vence el veintiuno de CONSIDERANDO: agosto de dos mil siete. Que en los municipios de Ayutla, Malacatán y Ocós, del Departamento de San ANUNCIOS VARIOS Marcos; y municipio de La Democracia, del Departamento de Huehuetenango, se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del Estado Matrimonios Constituciones de sociedad y por ende la de los habitantes de dichos municipios y, para prevenir que seModificaciones de sociedad Patentes de agrave dicha situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácterinvención Registro de marcas Titulos

supletorios Edictos Remates. urgente todas las medidas que sean oportunas; por lo que deviene necesario emitir la disposición legal que contenga la declaratoria de Estado de Prevención.

DIARIO DE CENTRO AMÉRICA

AL PÚBLICO EN GENERAL POR TANTO: INFORMA Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de lade conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en los asume ninguna responsabilidad. artículos 139 de dicha norma suprema; 1, 2, 6 y 8 de la Ley de Orden Público, Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitosDecreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente,

1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO

MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA),

2. LETRA CLARA IMPRESIÓN FIRME, EN CONSEJO DE MINISTROS3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS,

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o LAPICERO,

5. NO ACEPTAN FOTOCOPIAS,

6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, DECRETA:7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y

NÚMERO DE COLEGIADO,

8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR. Artículo 1. Declaratoria. Se decreta Estado de Prevención en los siguientes DIRECCIÓN municipios: Ayutla, Malacatán y Ocós, del Departamento de San Marcos y, La Democracia, del Departamento de Huehuetenango.2 Guatemala, LUNES 20 de noviembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 59

Artículo 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que, se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del Estado y por ende la de las personas que residen en los municipios descritos, y SALUD para prevenir que se agrave dicha situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas a efecto de garantizar con ello la seguridad.) la vida de sus habitantes. VICTOR MANUEL GUTIERREZ LONGO Artículo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de ocho (8) BERNARDO JESUS LOPEZ FIGUEROA Ministro de Salud Pública DE GUATEMALA, días a partir de la vigencia del presente Decreto. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Asistencia Social Para la debida aplicación de este Decreto, las diversas autoridades responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno de los artículos constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constitucionalidad. Artículo 4. Medidas. Durante el plazo del Estado de Prevención, se decretan las JOSE ALBERTO GANDARA TORREBIARTE

siguientes medidas: LUIS ORTIZ PELAEZ Segundo Viceministro deMinistro de Energia y Minas Cultura y Deportes Encargado del Despacho a) Se limita la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos, quedan en suspenso aún cuando fueren de carácter privado; b) Se limita el derecho de reunión y manifestación pública, salvo que se lleve aJUAN MARIO DARY FUENTES cabo con previa autorización. Se hace la salvedad que si fuera autorizada y Ministro de Ambiente y se efectuare portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a Recursos Natuales su inmediata disolución, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello; (E-981-2006)-20-noviembre c) Se limita el derecho a portación de armas, salvo para las fuerzas de seguridad; y d) Se limita el derecho de libre locomoción en vehículos y, se exige a quienes viajen en el interior de los municipios declarados en Estado de Prevención, la facilitación para el registro de los mismos, así como la declaración del Itinerario a seguir. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir el día de su PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA publicación en el Diario de Centro América. Acuérdase decretar Estado de Prevención en el municipio de Coatepeque, Dado en la Ciudad de Guatemala, el diecisiete de noviembre del año dos mil seis.del Departamento de Quetzaltenango.

DECRETO GUBERNATIVO No. 6-2006DE LA

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PAPUBLICA Guatemala, 17 de noviembre de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA of GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.

EDUARDO STEIN BARILLAS Lic Reyes

Vicepresidente de la República SECRETARIO GENERAL DE LAPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que en el municipio de Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango, se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del Estado y por ende la de los habitantes de dicho municipio y, para prevenir que se agrave dicha situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente HUGO EDUARDO BETETA MENDEZ-RUIZ todas las medidas que sean oportunas, por lo que deviene neçesario emitir laCARLOS VIELMANN MONTES Ministro de Finanzas Públicas disposición legal que contenga la declaratoria de Estado de Prevención.Ministro de Gobernación DE

EDUCATION POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la GUATEMALA. Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en los

artículos 139 de dicha norma suprema; 1, 2, 6 y 8 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente,MIRIAM IRENE CASTAÑEDA ARANA Gert Rosenthcstysberger REP. Segunda Viceministra de EducaciónMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESGUATEMALAEncargada del Despacho

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: FRANCISCO BERMUDEZ AMADO Lille del Valle de MarinMinistro de la Defensa Nacional Viceministre do Comunicaciones, Artículo 1. Declaratoria. Se decreta Estado de Prevención en el municipio de Infrestructure y Virlanda Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango. argada del Despacho DE ECONL Artículo 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que, se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del JORGE Mihol LOPEZ Estado y por ende la de las personas que residen en el municipio de Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango y, para prevenir que se agrave dicha ARCIO CUEVAS QUEZAD situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas Ministro/de en Funciones Ministro de Economia las medidas que sean oportunas a efecto de garantizar con ello la seguridad y, la vida de sus habitantes.

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