Decreto 5-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2006
NÚMERO 92 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTÉS 21 de marzo de 20063
OB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SECRETARIO SECRETARIO
DECRETO NÚMERO 05-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el veintidós de septiembre de dos mil cinco, en la ciudad de Guatemala, los Señores Presidentes de la Repúblicas de Guatemala y China (Taiwán), suscribieron el Tratado de LibrePALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil seis.Comercio, República de Guatemala y República de China (Taiwan).
CONSIDERANDO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Que el objeto fundamental del Tratado de Libre Comercio, República de Guatemala y República de China (Taiwán), es establecer una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de DE 1994 y el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, que estimulará la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes, teniendo como objetivos específicos eliminar las barreras al comercio, promover condiciones de competencia leal entre las Partes; promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones; crear DEPERSIDENCEprocedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su 4 BERGER PERDOMOadministración conjunta y para la solución de controversias; establecer lineamientos para la
cooperación bilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado, normar el GUATEMALA. comercio a través de reglas claras, transparentes y estables; proteger en forma adecuada y eficaz los derechos de propiedad intelectual; y, establecer mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten los flujos comerciales.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en los Reyes artículos - 149 y 151, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad conRELACIONES GENERALlos - principios, reglas y prácticas internacionales coh el propósito de contribuir al mantenimiento DE LAPRESIDENC DE LAREPUBLE DEde la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo de los Estados; y mantendrá relaciones de amistad, solidaridad con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular,MINISTERIOconjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
REP GUATEMALIA
MARCIO CUEVAS QUEZAPA
CONSIDERANDO: DE Ministro de Economic Jorge Brtz Abulgrach Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Ministro de Relaciones Exteriores Presidente de la República la facultad de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar Tratados de conformidad con la Constitución. El
Tratado de Libre Comercio fue negociado conforme dicha facultad y sometido al Congreso de(E-229-2006)-21-marzo conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política de la República.
POR TANTO: DIARIO DE CENTRO AMÉRICA En ejercicio de la atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I), de la Constitución
Política de la República de Guatemala, AL PÚBLICO EN GENERAL
INFORMA DECRETA: Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, seArtículo 1. Aprobar el Tratado de Libre Comercio entre la República de Guatemala y la República de China (Taiwán), suscrito en la ciudad de Guatemala, el veintidós de septiembre publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, del año dos mil cinco. en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad.
Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes tequisitos: Artículo 2. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el 1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001,Diario Oficial.
NO MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA),
2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME,
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. 3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS,
4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o LAPICERO,
5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS,EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DOS DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO
CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL
DOCUMENTO,
7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y
NÚMERO DE COLEGIADO,
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER DF LA EXPUBLICA
8. NOMBRE Y NÚMERÒ DE TELÉFONO DE LA PERSONA RESPONSABLE
DE LA PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR.
PRESIDENTE
GUATEMMA, iario de Centro AméricaDIRECCIÓN