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Decreto 5-2007-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-2007-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
2007

2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de marzo de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 34

DECRETA: Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 1. Aprobar el Acuerdo por Canje de Notas de fechas once de julio y veintiséis de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y septiembre de dos mil uno de Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre PUBLICACIÓN. Guatemala y Honduras, para Gustemala; y la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre

Honduras y Guatemala, para Honduras. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 2. El presente Decreto entrarà en vigencia el dia siguiente de su publicación en elGUATEMALA, EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE. Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

ON La PUBLICACIÓN.

RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ CONCELLO EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.PRESIDENTE GUATEMALA,COM CONGRESORUBÉN DARIO MORALES VÉLIZHAROLDO PRIC QUE CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA PRESIDENTE SECRETARIO SECRETARIO GUATEM PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de febrero del año dos mil siete.

JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de febrero del año dos mil siete. DE LA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

BERGER PERDOMO

4 DE LA

GUATEMALA.

REPUBLICABERGER PERFOMO

GUATEMAI.A.Gert Resenthal KoenigsbergerMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Keye

REP.GUATEMALASECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DEL REPUBLIC

(E-158-2007) Marzo Gert Rosenthal Koenigsberger

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

REP. Lic.

RECRETARIO GENERAL GUATEMALA DE LA PRESIDENCIAL LAREPUBLIC DECRETO NÚMERO 05-2007 (E-159-2007) 07 Marzo

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Acuérdase emitir las siguientes reformas al Acuerdo Gubernativo 195-97 del 24 de febrero de 1997, por medio del cual se creó el Fondo Guatemalteco

Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos del Medio Ambiente -FOGUAMA-, y sus reformas.Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. ACUERDO GUBERNATIVO No. 44-2007

CONSIDERANDO: Guatemala, 8 de febrero del 2007.

Que constituyen bienes del Estado las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, rios navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven deEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA limite internacional de la República, las caidas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extension y término que fije la ley. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Gubernativo 195-97 del 24 de febrero de 1997, Que es necesario el establecimiento de un organismo que tenga a su cargo el mantenimiento modificado por el Acuerdo Gubernativo 170-98 del 22 de mayo de 1998, se creó de la brecha que marca los limites fronterizos entre Guatemala y Honduras, realizando losel Fondo Guatemalteco de Medio Ambiente -FOGUAMA-; el cual establece la estudios adecuados y necesarios para el buen uso y aprovechamiento racional y equitativo denecesidad de proteger el ambiente y los recursos naturales.

los recursos naturales fronterizos entre ambas nacionales, en pro del desarrollo y cooperación CONSIDERANDO:de las mismas.

CONSIDERANDO: Que es necesario reformar algunos artículos del referido Acuerdo Gubernativo, Que las disposiciones legales bilaterales contenidas en el Acuerdo por Canje de Notas entrepara el desarrollo efectivo de los objetivos de FOGUAMA para que éste Guatemala y Honduras sobre la creación de la Comisión Internacional de Limites y Aguas entreresponda a los compromisos nacionales e internacionales relacionados con la ambos países, conllevan a encontrar soluciones apropiadas a los problemas comunes de estasprotección y mejora del ambiente. naciones y a su progreso en asuntos limitrofes y aguas internacionales, así como en aspectos de cooperación fronteriza y ejecución de obras de beneficio mutuo. POR TANTO: POR TANTO: En el ejercicio de la funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la ConstituciónConstitución Politica de la República de Guatemala, Política de la República de Guatemala,

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