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Decreto 5-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

f . - &.. - ... a e11. a . $ .. - Diario de / . Guatemala MIÉRCOLES 12 de marzo de 2008 No. 90 Tomo CCLXXXlll entro er1ca www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 5-2008

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase emitir las siguientes reformas al REGLAMENTO DE LA

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y

NUTRICIONAL, contenido en ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO

75-2006, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2006.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase reformar el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, contenido en Acuerdo Gubernativo Número 384-2001, de fecha 14 de septiembre de 2001 . MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir con fecha 31 de octubre de 2006, el grado de Subteniente de Reserva y el Despacho Militar correspondiente. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE DIOS "MINISTERIOS FUENTE DE VIDA

ETERNA".

MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase publicar la Resolución No. 222-2008 (COMIECO-EX) del

constitutivas de la IGLESIA DE DIOS "MINISTERIOS FUENTE DE VIDA

ETERNA".

MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase publicar la Resolución No. 222-2008 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo y la Fe de Errata de fecha 6 de marzo de 2008, que corrige la fecha del Acuerdo Ministerial.

PUBLICACIONES VARIAS

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EJERCICIO 2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE

VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SfGÚN EL DECRETO

30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates • Diario de • Centr0Amér1ca

INFORMA

QUE CON EL PROPÓSITO DE NO INCURRIR EN

ERRORES EN LAS PUBLICACIONES QUE

REQUIERAN QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIP

DE CENTRO AMÉRICA, SE SOLICITA QUE, ADEMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ACUERDO GUBERNATIVO 1 632001, PRESEN1EN UNA COPIA DIGITALIZADA DE

LA PUBLICACION.

CUALQUIER DUDA O INFORty\ACIÓN ADICIONAL

QUE SEA REQUERIDA SERA ATENDIDA EN LA

SECCIÓN DE TRÁMITES Y PUBLICACIONES A LOS

2001, PRESEN1EN UNA COPIA DIGITALIZADA DE

LA PUBLICACION.

CUALQUIER DUDA O INFORty\ACIÓN ADICIONAL

QUE SEA REQUERIDA SERA ATENDIDA EN LA

SECCIÓN DE TRÁMITES Y PUBLICACIONES A LOS

TELÉFONOS 2414-9563 Y 2414-9565.

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 5-2008

EL.CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de fa República de Guatemala establece entre otras obligaciones del Estado, velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes. Asimismo, le ordena desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a procurar el más completo bienestar físico, mental y social. En ese contexto, para la Implementación del "Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria", el Gobierno de la República de Guatemala solicitó apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo -BID·.

CONSIDERANDO: Que el Banco lntéramericano de Desarrollo-BID·, el 28 de febrero de 2007, aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por el monto de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $50,000,000.00), con el objeto de apoyar la ejecución del referido proyecto.

CONSIDERANDO: Que habiéndose emitido el dictamen favorable número 0312007 de fecha 14 de marzo de 2007, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretarla de Planificación y

ejecución del referido proyecto.

CONSIDERANDO: Que habiéndose emitido el dictamen favorable número 0312007 de fecha 14 de marzo de 2007, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretarla de Planificación y Programación de la Presidencla-SEGEPLAN·, y la opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM·95·2007, es procedente emitir la disposición legal que autorice fa celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b), e i) de la Constitución Política de la Reptlbllca de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones relacionadas con este financiamiento, contenidas en el Contrato de Préstamo No. 1852/0C·GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID·, para la ejecución del "Programa de

Fortalecimiento de la Red Hospitalaria". Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan:

MONTO: DESTINO: Hasta por una suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $50,000,000.00).

Programa Fortalecimiento de la Red Hospitalaria. - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MIÉRCOLES 12 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 90

ORGA,NISMO EJECUTOR:

  • Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MIÉRCOLES 12 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 90

ORGA,NISMO EJECUTOR:

PLAZO:

PERíooo DE DEsEMBOLSOS:

TASA DE INTERÉS: AllORTlzACIÓN: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos

(UCPyP).

Veinticinco (25) años, incluyendo cuatro (4) años de período de gracia. Cuatro (4) años. Variable. Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo. Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Artículo 3. Cumplimiento de laa obllgaclonea financieras derivadas del contrato de préstamo que st autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estará a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación .total de la deuda. Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo,· cuya negociación es aprobada por este decreto, observará lo que para el efecto establezca el convenio de préstamo que se suscriba. Artículo s. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación en

por este decreto, observará lo que para el efecto establezca el convenio de préstamo que se suscriba. Artículo s. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala seis de marzo del afio dos mil ocho.

PUBLIQUESE Y CÜMPLASE

(E-221-2008)-12-marzo 1 ~:) ·~ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase emitir las siguientes reformas al REGLAMENTO DE LA LEY DEL

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, contenido en ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 75-2006, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2006 .

ACUERDO GUBERNATIVO No. 100-2008

Guatemala, 1 O de marzo del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud y las instituciones especializadas del Estado deben coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo. CONSIDERANDO Que para cumplir con el mandato constitucional se hace necesaria la reforma al actual Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional,

nacional efectivo. CONSIDERANDO Que para cumplir con el mandato constitucional se hace necesaria la reforma al actual Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 75-2006 de fecha 23 de febrero 2006, en virtud que este regula condiciones que ya no se adecuan a ta realidad nacional.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de Ja Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDA: Laa siguiente refonnas al REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, contenido en ACUERDO

GUBERNATIVO NUMERO 75-2006, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2006.

Articulo 1. Se reforma el articulo 4; el cual queda asi: "ARTICULO 4. PROYECTOS DE PLANES OPERATIVOS ANUALES. De conformidad con el articulo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Segurided Alimentaria y Nutricional, cada una de las entidades que conforman el SINASAN, trasladará a la SESAN en forma anual de conformidad con los requerimientos de la Secretaría de Planificación y • Programación de Ja Presidencia y Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, su respectivo proyecto de Plan Operativo Anual en la primera semana de marzo. para que la SESAN lo analice, verifique que Incluyan aportes Institucionales para el desarrollo de Jos instrumentos, principios rectores y estrategias de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional y posteriormente lo presente al CONASAN. El CONASAN, en su reunión ordinaria de marzo requerirá a las distintas instituciones que

para el desarrollo de Jos instrumentos, principios rectores y estrategias de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional y posteriormente lo presente al CONASAN. El CONASAN, en su reunión ordinaria de marzo requerirá a las distintas instituciones que lo conforman presenten a la SESAN su proyecto de Plan Operativo Anual para su análisis e inclusión de actividades que correspondan al Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional. El CONASAN, en su reunión del mes de junio, conocerá el resultado del análisis elaborado por la SESAN y emitirá el punto resolutivo con las recomendaciones pertinentes. Dentro de Jos cinco días posteriores a la reunión indicada, la SESAN notificará el punto resolutivo a las instituciones proponentes y dará seguimiento al contenido de las mismas a efecto de que la incorporación de las recomendaciones se realice durante las dos samarias siguientes a Ja notificación del punto resolutivo.". '; ~r. 1 • e '~ " i • ( Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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