Decreto 5-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
Guatemala MIÉRCOLES 12 de marzo de 2008 Diario de
No. 90 Tomo CCLXXXIII
CentroAmérica
COMMONWO DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana María RodasDecano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO 5-2008
Acuérdase emitir las siguientes reformas al REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, contenido en ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
75-2006, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2006.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece entre otras obligacionesAcuérdase reformar el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, del Estado, velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes. Asimismo, le ordenacontenido en Acuerdo Gubernativo Número 384-2001, de fecha 14 de septiembre de 2001. desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a procurar el más completo bienestar físico, mental y social. En ese contexto, para la implementación del "Programa deMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Fortalecimiento de la Red Hospitalaria", el Gobierno de la República de Guatemala solicitó Acuérdase conferir con fecha 31 de octubre de 2006, el grado de apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. Subteniente de Reserva y el Despacho Militar correspondiente.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases Que el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el 28 de febrero de 2007, aprobó otorgar elconstitutivas de la IGLESIA DE DIOS "MINISTERIOS FUENTE DE VIDA financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por el monto de hasta cincuenta millonesETERNA". de dólares de los Estados Unidos de América (US $50,000,000.00), con el objeto de apoyar laMINISTERIO DE ECONOMÍA ejecución del referido proyecto.
Acuérdase publicar la Resolución No. 222-2008 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como CONSIDERANDO: Anexo del presente Acuerdo y la Fe de Errata de fecha 6 de marzo de 2008, que corrige la fecha del Acuerdo Ministerial. Que habiéndose emitido el dictamen favorable número 03/2007 de fecha 14 de marzo de 2007,
conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación yPUBLICACIONES VARIAS Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, y la opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-95-2007, es procedente emitir la disposiciónUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EJERCICIO 2008 indicado.
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE POR TANTO:
VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO
30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ANUNCIOS VARIOS
DECRETA:
Matrimonios Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Edictos Remates Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones relacionadas con este financiamiento, contenidas en el Contrato de Préstamo No. 1852/OC-GU a ser celebrado entre la República de CentroAmérica Diario deGuatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del "Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria". INFORMA QUE CON EL PROPÓSITO DE NO INCURRIR EN Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio delERRORES EN LAS PUBLICACIONES QUE Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financierasREQUIERAN QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO
DE CENTRO AMÉRICA, SE SOLICITA QUE, ADEMÁS que en este artículo se detallan: DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ACUERDO GUBERNATIVO 1632001, PRESENTEN UNA COPIA DIGITALIZADA DE MONTO:LA PÜBLICACIÓN. Hasta por una suma de cincuenta millones de dólares de CUALQUIER DUDA o INFORMACIÓN ADICIONAL los Estados Unidos de América (US $50,000,000.00).QUE SEA REQUERIDA SERÁ ATENDIDA EN LA
SECCIÓN DE TRÁMITES Y PUBLICACIONES A LOS
TELÉFONOS 2414-9563 Y 2414-9565. DESTINO: Programa Fortalecimiento de la Red Hospitalaria.2 Guatemala, MIÉRCOLES 12 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 90
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medioORGANISMO EJECUTIVOde la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos
(UCPyP).
PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cuatro (4) años de período de gracia.
PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Cuatro (4) años. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA TASA DE INTERÉS: Variable. Acuérdase emitir las siguientes reformas al REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL,COMISIÓN DE CRÉDITO: Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual sobre elcontenido en ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 75-2006, DE FECHA
saldo no desembolsado del préstamo. 23 DE FEBRERO DE 2006
AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 100-2008
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastosGuatemala, 10 de marzo del 2008 derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que seEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA autoriza en los artículos anteriores, estará a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. CONSIDERANDO Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras y serviciosQue la Constitución Política de la República establece que el Estado debe velar porque la que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, cuya negociación es aprobadaalimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud y las por este decreto, observará lo que para el efecto establezca el convenio de préstamo que seinstituciones especializadas del Estado deben coordinar sus acciones entre si o consuscriba. organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación ennacional efectivo.
el Diario Oficial.
CONSIDERANDO
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YPUBLICACIÓN.
Que para cumplir con el mandato constitucional se hace necesaria la reforma al actual EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEReglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, GUATEMALA, EL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. contenido en el Acuerdo Gubernativo número 75-2006 de fecha 23 de febrero 2006, en virtud que este regula condiciones que ya no se adecuan a la realidad nacional.
POR TANTO:
OF PRESIDENTE LAVOBLICA En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución EDUARDO MEYER MALDONADO Política de la República de Guatemala,
GUATEMALA.COM ACUERDA: JOSÉ ROBERTO ALEJOSCÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO Las siguiente reformas al REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DESECRETARIA
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, contenido en ACUERDO
GUBERNATIVO NUMERO 75-2006, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2006.
Artículo 1. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: PALACIO NACIONAL: Guatemala seis de marzo del año dos mil ocho. "ARTICULO 4. PROYECTOS DE PLANES OPERATIVOS ANUALES. De conformidad
con el artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, cada una de las entidades que conforman el SINASAN, trasladará a la SESAN en forma anual de conformidad con los requerimientos de la Secretaría de Planificación y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DE LA Programación de la Presidencia y Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, su respectivo proyecto de Plan Operativo Anual en la primera semana de marzo, para que la SESAN lo analice, verifique que incluyan aportes institucionales para el desarrollo de los instrumentos, principios rectores y estrategias de la Política de D GUATEMALA. Seguridad Alimentaria y Nutricional y posteriormente lo presente al CONASAN. COLOM CABALLEROS El CONASAN, en su reunión ordinaria de marzo requerirá a las distintas instituciones que lo conforman presenten a la SESAN su proyecto de Plan Operativo Anual para su análisis e inclusión de actividades que correspondan al Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional. El CONASAN, en su reunión del mes de junio, conocerá el resultado del análisis elaborado por la SESAN y emitirá el punto resolutivo con las recomendaciones CLarida Lic. Carlos Larios Ochaite pertinentes. Dentro de los cinco días posteriores a la reunión indicada, la SESAN notificará el punto Lic. Pluvio I. Mejicanos Loarca SECRETARK DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA resolutivo a las instituciones proponentes y dará seguimiento al contenido de las mismas VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS ENCARGADO DEL DESPACHO a efecto de que la incorporación de las recomendaciones se realice durante las dos (E-221-2008)-12-marzo semanas siguientes a la notificación del punto resolutivo.".