Decreto 5-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
6 Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 28 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con CONSIDERANDO: el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Que el Directorio Ejecutivo del BIRF aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable por un monto de hasta veinte millones de Dólares de REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para la ejecución delPROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración DE LA del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
COMPANY POR TANTO:
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA PRESIDENTE GUATEMALA.COM En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: REYNABEL ESTRADA ROCA Artículo 1. Aprobación. Se aprueba la negociación del Convenio de PréstamoSECRETARIA SECRETARIO No. 7522-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, denominado "FinanciamientoPALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. Adicional para el Tercer Proyecto de Asistencia Técnica para la Administración Financiera Integrada". PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE 3 Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por REPUBLICA intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el convenio indicado, bajo las condiciones financieras que en este artículo se detailan: MONTO: Hasta por veinte millones de Dólares de los COLOM CABALLEROS GUATEMALA, Estados Unidos de América (US$20,000,000.00).
OF FINANZAS DESTINO: Financiamiento adicional para el Tercer Proyecto PUBLICAS de Asistencia Técnica para la Administración
Financiera Integrada.
GUATEMALA,C
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas.
Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Larios Ochalla MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PLAZO:SECRETARIO GENERAL Hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA nueve (9) años de período de gracia. (E-129-2009)-19-febrero
PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Cuatro (4) años.
TASA DE INTERÉS: El prestatario pagará para cada período de intereses, el equivalente a una tasa LIBOR para la moneda del préstamo, más el margen fijo, CONGRESO DE LA sujeto a cualquier renuncia de una parte de dicho interés determinada por el Banco REPÚBLICA DE GUATEMALA ocasionalmente; siempre que, la conversión de todas o de cualquier porción del monto total del. préstamo, el interés a pagar por el prestatario, DECRETO NÚMERO 5-2009 durante el período de conversión sobre dicha cantidad, sea determinado de conformidad con EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA las disposiciones pertinentes del Artículo IV de
las Condiciones Generales.
CONSIDERANDO: COMISION INICIAL: Un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) del Que los Acuerdos de Paz, especificamente los contenidos en el Apartado IV, valor del préstamo. El prestatario deberá pagar Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, relativo a la la misma, a más tardar en sesenta (60) dias a "Modernización de la Gestión Pública y Politica Fiscal", establece que la partir de la fecha de efectividad. administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio de las políticas de desarrollo, que dentro de sus compromisos tiene promover laAMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en descentralización de los sistemas de apoyo, incluyendo el sistema de compras y lo posibles iguales.
contrataciones, el sistema de recursos humanos, el sistema de información y estadísticas, y el sistema de administración financiera; y que el Ministerio deArtículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Finanzas Públicas ha dirigido la implementación de importantes cambios en laconvenio de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de administración de las finanzas públicas, a través de la ejecución del Proyecto deintereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones Administración Financiera Integrada, que actualmente se encuentra en la financieras del convenio de préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, ejecución de su tercera fase. estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestariasCONSIDERANDO: correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Que el Gobierno de la República de Guatemala, con el objeto de dar continuidadArtículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con al proceso de modernización del sector público, al ampliar el impacto y lael voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados efectividad para el desarrollo del Proyecto de Administración Financiera Integradaque integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará y enfrentar los desafios pendientes para la sostenibilidad general del proceso deen vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. reforma, solicitó al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
-BIRF-, un financiamiento adicional para el Tercer Proyecto de Asistencia TécnicaREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, para la Administración Financiera Integrada, que tendrá como objetivo extender yPROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. profundizar las reformas del sector financiero que se están ejecutando bajo el proyecto original con el fin de incrementar la efectividad, eficiencia y transparenciaEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN. LA de la administración financiera pública. CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. ISDNÚMERO 28 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 7
POR TANTO: DE LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la
CONGRESO Constitución Política de la República de Guatemala, JOSÉ ROBERTO SAMBARA DECRETA:BRESIDENTE Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de GUATEMALA, Préstamo Número 2050/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del Programa Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas. MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCA Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por SECRETARIA SECRETARIO intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajó
las condiciones financieras que en este artículo se detailan: PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. MONTO: Hasta por ocho millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$8,500,000.00). PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE DESTINO: LA Programa de Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas.
REPUBLICA
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas.
COLOM CABALLEROS GUATEMALA.4 PLAZO: Hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta cuatro (4) años de período de gracia.
FINANZA PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Hasta tres punto cinco (3.5) años.DE
MINISTERIOPUBLICAS
TASA DE INTERÉS: Variable.
COMISIÓN DE CRÉDITO: El prestatario pagará una Comisión de Crédito a GUATEMALA,CA un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Larios Ochaita sobre metodologia para el cálculo de cargos MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENEBAL para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en DE APRESIDENCIA AREPUBLICA ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el artículo 3.02 de las Normas(E-130-2009)-19-febrero
Generales.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolsos no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho
CONGRESO DE LA período. REPÚBLICA DE GUATEMALA AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posibles iguales. DECRETO NÚMERO 6-2009 Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago deEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones CONSIDERANDO: financieras del contrato de préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Que los Acuerdos de Paz, especificamente los contenidos en el Apartado IV, Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, relativo a la correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. "Modernización de la Gestión Pública y Politica Fiscal", establece que la administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio deArtículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional conlas políticas de desarrollo, que dentro de sus compromisos tiene promover la descentralización de los sistemas de apoyo, que incluyen compras y el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados
contrataciones, recursos humanos, información y estadísticas, y administración que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entraráfinanciera. en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Que el Gobierno de la República de Guatemala, con el propósito de dar PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. continuidad al proceso de modernización del sector público, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ejecución del Programa Apoyo a la Modemización del Ministerio de Finanzas CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL. NUEVE.
Públicas, que tiene como objeto apoyar y complementer los esfuerzos de modernización institucional del Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-, con el propósito de: a) mejorar la eficiencia de la gestión operativa y de los procesos internos de la entidad; y, b) promover la transparencia en la gestión del gasto DE LA público a través del fortalecimiento del papel rector del MFP sobre los sistemas de administración gubernamental y el mejoramiento de la capacidad de análisis y formulación de política económicas y fiscales.
COMPANYREPUBLICAJOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA
PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar el financiamiento requerido, conGUATEMALAcarácter reembolsable, por un monto de hasta ocho millones quinientos mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$8,500,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que MAURA ESTRADA-MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCA se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de SECRETARIA SECRETARIO Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.