Decreto 5-2009-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2009-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
6 Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER028 Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional co~ el voto favorable de más de las dos terceras partee det número total de dlpufaf;toa que integran el Congreeo de la República, aprobado en un aok> debate y entraré en vigencia el dla siguiente de su publicación en et Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, ,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE D08 MIL NUEVE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del afio dos mil nueve.
(E-129-2009)-19..febrero
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2009
EL CONGRESO DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que tos Acuerdos de Paz, especlficarnente los contenidos en el Apartado IV, Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómlcos y 8'uación Agraria, relativo a la "ModemiZación de la Gestión Pública y Pollticá Fiscal•, establece que la administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al aervicio de las politicas de desarrollo, que dentro de sus compromisos tiene promover la descentralizacl6n de tos sistemas de apoyo, lncluyendo el sietama de compras y contrataciones, el sistema de recursos humanoe, el sistema de información y estadlsticas, y el sistema de administración financiera; y que el Mlnilterio de
descentralizacl6n de tos sistemas de apoyo, lncluyendo el sietama de compras y contrataciones, el sistema de recursos humanoe, el sistema de información y estadlsticas, y el sistema de administración financiera; y que el Mlnilterio de Finanzas Públlcas ha dirigido la implementación de importantes cambios en la administración de las finanzas -púbtlcu. a través de la ejecución del Proyecto de Administración Financiera Integrada, que actualmente se encuentra en l't ejecución de su tercera fase.
CONSIDERANDO: Que el Gobiemo de la República de Guatemala, con el objeto de dar continuidad al proceso de modernización del sector p(lblico, al ampliar el imp~ y la efectividad para el desarrollo del Proyecto de Admlnletración Financiera Integrada y enfrentar los desaflos pendientes para la 80ltenl>llidad general del proceso de reforma, solicitó al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF·. un financiamiento adicional para el Tercer Proyect.o de Aliltencia Técnica para la Admínístracíón Financiera Integrada, que tendré como objetivo extender y · profundizar las reformas del sector financiero que ae est6n ejecutando bajo el proyecto original con el fin de incrementar la afectividad, eficienoia y transparencia de la administración financiera publica. · CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del BIRF aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable por un monto de huta veinte millones de Oófares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que llabJéndole obtenido las,
con carácter reembolsable por un monto de huta veinte millones de Oófares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que llabJéndole obtenido las, opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de ta Junta Monetaria, 8'q4e se refiere el articulo 171 literal i) de la ConstitUción Polftica de la Repúblíca 'de Guatemala, es procedente emitir la disposición legel que autorice la celebración' del instrumento que pennlta acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artlculo 171 literales a) e i) de ta Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueba la negociación del Convenio de Préatanio No. 7522-GU a ser celebrado entre la ~ de Guatemala y .el Banco lntemacional de .Reconatrucclón y Fomento ..QIRF-, denominado "Financiámleñto Adicional para el Tercer Proyecto de Asiltencia Técnica para la Administración
Flnanciera Integrada". . Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para· que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suacriba el convenio indicado, bajo las condiciones financieras que en este articulo ae detallan:
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR: PLAZO: Hasta por veinte millones de Dólares .de los
Estados Unidos de América (US$20,000,000.00).
Financiamiento adk: ional para el Tercer Proyecto
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR: PLAZO: Hasta por veinte millones de Dólares .de los
Estados Unidos de América (US$20,000,000.00).
Financiamiento adk: ional para el Tercer Proyecto de Asistencia T~ para la Admínistratión Financiera tntegrada.
Ministerio de Finanzas Pllbticas. Hasta veinticinco (25) aftas, incluyendo hasta nueve (9) anos de periodo de gracia.
PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Cuatro (4) anos.
TASA DE INTERÉS:
. COMISION INICIAL: AMORTIZACION: El prestatario pagará para cada periodo de interelea, el equivalente a una tau UBOR para la moneda del préetamo, más el margen fijo. sujeto a cualquier renuncia de una parte de dicho interés determinada par el Banco ocasionalmente; siempre que, la conversión de todas o de cualquier porción del monto total de~ préstamo, el interés a pagar por el prestatariO, durante el periodo de conversión sobre dicha cantidad, sea determinado de confOrmidad con · las disposiciones pertinentes del Articulo ·IV de las Condiciones Generales, ' Un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) del valor del préstamo. El prestatario deberá pagar la misma, a más tardar en sesenta · (60) dias a partir de la fecha de efectividad. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posibles igualel. Articulo 3. Cumplimiento de lu obllgaolonee financiera derivada d8I . convenio de prútamo que u autorlzl. las amortizaciones del capital, pago de'
lo posibles igualel. Articulo 3. Cumplimiento de lu obllgaolonee financiera derivada d8I . convenio de prútamo que u autorlzl. las amortizaciones del capital, pago de' intereaes y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de préstamo que se autoriza en los artlculos anteriores, eatarén a cargo del Organismo Ejecutivo. por conducto det Ministerio de Finanzas , Pllblicas, para lo cual deberá prever laS asignaciones presupuesta'1as ~ntes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de fa '9euda .. Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de 188 doa terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Reptlblica, .aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su pubtica<:i6n en el ~rio Oficial.
. REMITASE AL ORGANISMO EJE!CUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUSUCACIÓN.
ENITlDO .EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN. LA
CIUDAD DE.GUATE~ EL CUATRO De F&lfERO. QEOOS MIL NUIVI.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.[_ __ _ • NÚMER028 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 7 -. ~\;~\\'le.,:\~~ NA81L ESTRADA ROCM SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, disclocho dtl f8btWO del alfo dos mil nueve.
PUBUQUESE y ~UMPLASE
~ ~
-. ~\;~\\'le.,:\~~ NA81L ESTRADA ROCM SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, disclocho dtl f8btWO del alfo dos mil nueve.
PUBUQUESE y ~UMPLASE
~ ~ (E-130-2009)-19-febrero
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 6-2009
EL CONGRESO DE LA Rl!PúBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz, especlflcamenta los contenkSoa en el Apartado IV, Acuerdo Sobre Aspectos Socioeoonómlc:os y Slluaci6n Agraria, relativo a 18 "Modernización de la Gestión Pública y Polltica Fl$cal". establece que la administración pCiblica debe convertirae en un lnatrumento eficiente al servicio de las potrticas de desarrollo, que dentro de sus compromlaos tiene promover la descentralización de loa sistemas de apoyo, que incluyen ~praa >'. contrataciones, recursoe humanos, informaci6n y eatadiaticn. y adminlátraclóri financiera.
CONSIDERANDO: Qu~ el Gobierno de la República de Guatemala, con el prop6aito de dar continuidad al proceso de. modemizael6n del eec::tof' ptlbllco, solicitó cooperación finaneiera reembolsable al Banco lnteramerlcano de °'"8m>llO -BIP... para ·la ejecución ·del Programa Apoyo a ia Modemizaci6n · <lftl Min18terio de Finanza PCibllcas, que tiene como objeto apoyar y complementar loa eafuerzoa !Je
ejecución ·del Programa Apoyo a ia Modemizaci6n · <lftl Min18terio de Finanza PCibllcas, que tiene como objeto apoyar y complementar loa eafuerzoa !Je modernización institucional del Ministerio de Finanzas· Públicas -MFP-, con el· prop6slto de: a) mejorar la eficiencia de la gestión operativa y de. loa proceeoa Internos de la e~ad; y, b) promover la tranaparencla en la ~ del gasto público a través del fortalecimiento del papel rector del MFP. sobre loe • .....,_. de administración gubernamental. y el mejoramiento de la capacidad de· •Mhla y formulación de poHtlca económic:as y flscafes. · CONSIDERANDO: aue el Directorio Ejecutivo del e10 aprobO otorgar el financiamiento requerido, coñ carécter reembolsable, por un monto de h..-ocho mflonea qWniento8 mil Dólares de loa Estados Unido$ de Amértca (US$8.,500,000.00), para la ejecución' del programa identificado en el COMiderando anterior, y que habi6ndoee dbt8nido tu opiniones favorables del Organi8mo Ejecutivo y de Ja Juma Monetaria, a qt.18' se refiere el articulo 171 litetal 1) _de la Constltuci6n Polltica de la Reptlblca de' Guatemala, es procedente emitir la di8p0alción teget que autorice ·la celebtación del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado. • POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Je confiere et articulo 171 literales a) e i) de la, Constituci6n Polftica de la Rep6bllca de Guatemafa,
del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado. • POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Je confiere et articulo 171 literales a) e i) de la, Constituci6n Polftica de la Rep6bllca de Guatemafa, DECRETA: Articulo· 1. A¡Wobacl6n. Se aprueban In negociaciones del Contrato de Préetamo Número 2050/0C-GU • ser celebrado entre la Repóbtica de Guatemala y et Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejeeución del . Programa Apoyo a la Modernización det M1n18terio de Finanzas Públicas. Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo cj8CUtivo para que, . por lntennedlo del Ministerio de Finanzas Pllbllcu, suscriba et contrato indicado, baj6 lu condiclones financieras que en .._ artleulo •detallan:
MONTO: DESTINO: ORGANISMO EJECUTOR: Hasta por ocho millones quinientos ·mil Dólares de los Estado$ Unidoe de. América
(US$8,500,000.00}. Programa de Apoyo a la ModemiZación del Mlnleterio de Finanzas P\lbfteaa. Ministerio de Finanzas PObftcas.
PLAZO: Hasta veinticinco (25) aftos, incluyendo hasta cuatro (4) atlos de periodo de gracia.
PERIODO DE DESEMBOLSOS: Hasta tres punto cinco (3.5) anos.
TAS.A DE INTERÉS:
COMISIÓN DE CRá>rro:
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:
AMORTIZACIÓN:
Varlab1e.
PERIODO DE DESEMBOLSOS: Hasta tres punto cinco (3.5) anos.
TAS.A DE INTERÉS:
COMISIÓN DE CRá>rro:
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:
AMORTIZACIÓN:
Varlab1e. El prastatarlo pagaré una Comisión de Crédito a un porcentaje que seré establecldo por el Banco periódltamente, como resultado de su revisión · de cargoe financiems, de conformidad con la& disposiciones aplicables de la polltica del Banco sobre metodotogla para et célculo de awos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en' nlngt'.m caso, pueda · exceder et porcentaje previsto en et artfculo 3.02 -de las Normas ,,, Generales. Durante et periodo de deaembolSos ·no se deltinarén recu"°' para cubrir los gastos por conóepto de Inspección y vlglklnda, salvo que et Banco establezca lo contrario· durante dicho periodo. CUotn semestrales, coneecutivaa · y en lo posibles Iguales. Articulo 3. Cumplimiento de ,_ obligacionn flnancieraa derivadu del connto de ~ que M autoriza. Las amortizaciones del capltat, pago de intereles y demás gaatoa derivados· del cumplimiento de las obllgaclanQ financieras del contrato de préstamo que 1e autoriza an los articulas anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del MJniaterio de Finantas Ptlblicas; para le cual ~ prever las asignacionea presupuestarias correapondíentea en cada ejerctclo flecal. hasta la cancelación total de .la ~. ·
estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del MJniaterio de Finantas Ptlblicas; para le cual ~ prever las asignacionea presupuestarias correapondíentea en cada ejerctclo flecal. hasta la cancelación total de .la ~. · Artlculo.4. Vigencia. Et preaente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Rep!lblica, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia.el di.a siguiente de au publicación en et Diario Oficial.
, REMITAS& .AL OR~ EJECUTIVO PAR.A SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. mTIDO EN EL PALACIO ·DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN"L.A ~IUDAI) DE GUATEMALA, EL CUATRO DE PE8RERO DE D08 MIL NUEVE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.