Decreto 5-2010-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2010-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
NÚMER086 DIARIO de CENTRO AMÉR1CA Guatemala, VIERNES 26 de febrero 201 o 3 a} Rec.lba ayuda o aportes que sobrepasen el diez por ciento (10%) del limite máximo Qe gastos de campal\a. b} Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o juridicas extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que provengan de entid~s académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de fomlaci6n. e) No canalice a través ele la respectiva organización polltica. las contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular." · Artlcuto 15. Sé adiciona el articulo 407 "NR, el cual queda asl: .. Ar'tlc:ulo 407 N. Flnanelamlento .a.ctoral lliclto. La persona individual o juñdlca que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaeiones pollticas o sus candidatos,. con motivo de actividades permanemes, de campat\as y eventos electorales, a &ablandas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demés leyes conex=s, sera sancionado con prisíón de cuatro .a doce at\os inconmutables y multa ele doscientos a quinientos mil Quetzales. Se considera asimismo. financiamiento electoral illcito, toda contribución recíbída en forma anónima, y las que no se regístren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido
en forma anónima, y las que no se regístren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitaré para optar a cargos públicos." Articulo 16. Se adiciona el articulo 407 •A". el cual queda •l. •Articulo 407 A. Promoción. propaganda, campafta o publicidad anticlpadae. La persona o personas que individual o colectivamente realicen o ejecuten en: a) cualesquiera de los medios masivos de comunicación social. b) pancartas. vallas publicitarias, pasqUínes. calcomanlas, rótUIOs en la via pública o cualquier medio similar. actividades de diversa indole que directa o Indirectamente pretendan impulsar, promover, difundir, publicitar o dar a conocer a una o varias personas para ocupar un cargo público de eleoa6n popular, con anticipación a la convocatoria oficial que realiza el Tribunal Supremo Electoral, seré sancionado con prisión de cúatro a siete al'\os y multa de veinte a cincuenta míl Quetzales. la mlema sanción se le impondrá a: a) la persona que permita que su imagen, silueta o nombre sea utilizado con la misma flnalídad, · b) el representante legal o quien ejel'Za la personerla jurldk:a de la organización polftica, partido politico, comlté pro formación de partido poUtico, asociación o sociedad polltica, comité clvico, asociación ciltll, sociedad civil o mercantil que permita que sean utilÍZadOs los slmboloe de su organización o denominación
polftica, partido politico, comlté pro formación de partido poUtico, asociación o sociedad polltica, comité clvico, asociación ciltll, sociedad civil o mercantil que permita que sean utilÍZadOs los slmboloe de su organización o denominación en cualesquiera de las anteriores actividades. la persona jurfdica de c:Uatquier naturateza que sea utilizada para tales fines, seré cancelada su inscripción o tramite en el que se encuentre cuando el fallo sea condenatorio para su representante legal. En tanto se resuelve en definitiva la situación jurídica del representante legal referido. se suapenderá el trámite o el funcionamiento de la persona jurldica que corresponda. Lo anterior, ínc:lependiente a la apfí<:ación de la cancelacíón como pena acceSOria.,. Articulo 17. Se adicionan dos ~fo• al final del artfculo 419, loa cualea quedan aal: .. Si el in~umpllmíento de debere9 impidiere a un ciudadano postularse o inscríbirse a un cargo de elecciQn popular. la sanción se incrementara en la mitad. Si el delito es comelldo por magistrado, funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del EIStado. en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, desc:.entralizadas, independientemenWde su forma de elecci6n o tipo de vinculo legal laboral, se le apicaré ademes ele la pena, la inhabllltación para el ejercicio de empleo o cargo p¡jblico que desempene."
independientemenWde su forma de elecci6n o tipo de vinculo legal laboral, se le apicaré ademes ele la pena, la inhabllltación para el ejercicio de empleo o cargo p¡jblico que desempene." Articulo 11. Se adiciona el Capitulo VIII al Libro Tercero, De las Faltas, Titulo único, y el articulo 499, los cuales quedan asl: •capitulo Vid De tu FllHM Electoralee Ardculo 499. Faltaa Electorales. Seré sancionado con amtSto de veinte a sesenta dles a quien: a) Haga propaganda pegando o pintando rótulos en efigie&, paredes, set\alee, rótulos, p~s y monumentos. aafvo que se tratare de propíedad prlVada. b) Durante el proceso electoral, en el periodo comprendido ele lae veinte horas hnta las siete horas del dia siguiente. use vehlculoa de cualquier tipo con altoparlantes, para fines de propaganda electoral. e) Expenda o distribuya licore•. bebidas alcohólicas o fermentadas desde las dOCl5 horas del dla anteríof" a las eleccione• y hasta las seis hofas def dla eiguiente a éstas. d) Consuma lic:ores, bebida$ alcohóla. o fermentadas en lugares póblicos, desde laa doce horas del dla anterior a las elecciones y hasta las sei$ horas del dla tllguiente a éstas. e) Umite el uso gran.,ito de los postes colocados.dentro ele calles, avenidas o carreteras del pals, 'para propaganda electoral ... Articulo 19. Se adiciona el articulo 193 Ter al Decreto Nl'.lmero 17-73 del Congreso de la Rep(ibllea, Códígo Penal, el cual queda asf;
carreteras del pals, 'para propaganda electoral ... Articulo 19. Se adiciona el articulo 193 Ter al Decreto Nl'.lmero 17-73 del Congreso de la Rep(ibllea, Códígo Penal, el cual queda asf; .. Articulo 193 Ter. Producción de pornografla de peraonaa meno.... de edad. Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio produzca. fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en accion.i!s pcmográficas o eróticas, será sancionado con prisión de seis a diez anos y multa ele cincuenta mil a quinientoa mil quetzales!' Articulo 20. Vigencia. El presente Decreto entraré en vigencia a los ocho días de su publicací6n en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
.OE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MfL DIEZ.
PVBLIQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS
(E-149-20 l 0)-26-febrero
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2010
EL CONGRESO DE LA REPóBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que - reaponsabiltdad del Eatado ele Gu-mala promover el deean'ollo econ6mieo de la Nación y de aua habitant-. estimulando la iniciativa en activldadea agrfcolas, mejorar la
CONSIDERANDO: Que - reaponsabiltdad del Eatado ele Gu-mala promover el deean'ollo econ6mieo de la Nación y de aua habitant-. estimulando la iniciativa en activldadea agrfcolas, mejorar la competítlvldad, a11I mismo proteger la economla de mercado, ómpidiendo ac<:iones que tiendan a restringir laa llbertadea de mercado en perjuicio de ao. conaumldorea.
CONSIDERANDO: Que la agric:ulWnl - baae fundamental de la economfa y de la -.guridad allment.rla de Guateon•la. por lo que •• lmpo<tante la proteeel6n de sus producto• y subproductos no Pf'OC'l•adoa contra la aCCíón perjudicial ele laa plagas. sin perjuicio de la pre-rvaeión ele la •alud humana y del ambiente.
CONSIDERANDO: Que loa productos .,groqulmicoto constituyen un coadyuvante de muche Importancia para la proc:lueción agrtcola, protegiendo loa c:ulUYoa del ataque de plaga•, •Vitando la dlamlnuc:l6n de le producdón o inck.lso la p6rclida total de laa coaec:haa.
CON81Dl!RANDO: Que es preocupación del Eatado fortalecer la productlvldlld agrfcol8, la c:ompetitMdad y la SOQuridad allmentaria del pala a través de la creación de normaa leg81es adecuadas que pennitan a IOe agrleultor-acceder a produc:C09 agroqulmlC09 a.guros, eficaces y de calidad a un coato menor.
CONSIDERANDO:
pennitan a IOe agrleultor-acceder a produc:C09 agroqulmlC09 a.guros, eficaces y de calidad a un coato menor.
CONSIDERANDO: Que la nann.tiva .c;:tu.i no - auticiente para ganmtlzar la 1X»Mpetltlvid9d de la producción agrlcola. el libre comercio y -tablüdlld de los preQOll de I09 produc:toa .igroqulmlcoe, toda vez que ,_ m~alidades de registro de éstos no permiten et registro de agroqulmleo6. genéricoa en pérjuicio de la ec:onomla de loe uauaríoe. principalmente loe pequel\os productores agricotaa. ademn de que - ~ neceeano fortalecer la capacidad fiscalizadora del Mlniaterío de AQricuttura. Ganaderla y Allmentaeión para evlt..-rtesgoa inaceptables a la salud humana y c:lat\oa al ambiente.
CONSKJERANDO: Que es deber del Estado facilitar el a~ao a in.umoa agrfcolaa a todos aqutHlos guatemailtecos CUYo niVel de vida y eeguf'idad ellmentwt. .. ha viato cleterlorado en virtud de la crlú económica provocada por lae conSUlntes alza• en el precio del petróleo en el mercado Internacional.
POR TANTO: En ej«eicio de 1-elribuc:iones qua le confiere el ertk:ulo 171 llteral a) de la Conwtitución Polltlca de la República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, VIERNES 26 de febrero 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER086
La siguiente:
Polltlca de la República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, VIERNES 26 de febrero 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER086
La siguiente:
DECRETA:
LEY DE REGISTRO DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES CAPfTULOI Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto establecer_ los proc:edímK:ntos administrativos y normas técnicas pata el registro de ingredientes activos grado técnico Y productos agroqulmicos formulados, destinados para la protección de cultivos contra plagas. El registro de los ingredientes activos grado técnico y productos agroquimicos formulados, será conoidón previa para ~u ingreso y comercialización en el mercado nacional, salvo las excepciones contenidas en la presente Ley.
CAPiTULO 11
DEFINICIONES Articulo 2. Definiciones. Los términos y conceptos utilizados en esta Ley serán deftnidos, interpretados y aplicados en la forma y sentido en que se indican a continuación: a) AgroqulmicO: sustancia química usada en la agricultura que tiene un efecto plaguicida. b) Aspectos toxk:ológlcoa: informadón Allativa a los efectos tóxicos de un plaguicida sobre el ser hurnano, las plantas y los anímales. e) Aspectos ecotoxlcológicos: Información relativa a los efectos tóxic:os de un p!!!Quicída sobre el medio ambiente. d) Carcinogenicfdad: capacidad que una tuatancla qulmlca tíene de causar o indUCir el desarrollo de cáncer.
p!!!Quicída sobre el medio ambiente. d) Carcinogenicfdad: capacidad que una tuatancla qulmlca tíene de causar o indUCir el desarrollo de cáncer. e} Concentl'llclón letal media (Cl.eo): La concentración de una suetancie que causa el cincuenta· por ciento (50%) de mortalidad en los animales de prueba, uaualmenh:t bajo exposición de un periodo de tiempo determínado. Se expresa en miligramos o gram08 por titro o metro cubico de aire o en partes por miflón de agua. f) Dosle letal media (DL.,): Ea la Mtimación estadlstica de la cantidad de miligramos por kilogramo del peso corporal requerida para matllr el cincuenta por ciento (50%) de un grupo de animales bajo experimentación. g) Eficacia def produc;to: Grado de efecto deseado que tiene un agroqulrnico formulado, en relación c0n 1a plaga sujeto de control. h) Emergencia nacional: Combate de una plaga o enf~edad declarada de emergencia por el Ministerio de Agricultura, Ganacterla y Ahmentaclón. i) Envase: Cualquier recipiente que contiene agroquimicos fDm1Ulad09 o ingrediente activo gradc> técnic.o, para su conservación, transporte, entrega o exhibición. j) Equivalencia: Determinación de la 91militUd de los perfites de impurezn y toxicológícos. asi como de las propiedades fisicas y qulmícas presentadas para ingredientes activos grado técníco supuestamente similares, generados por distintos fabricantes y/o por cflferentes vlas de fabricación, para establecer si presentan niveles similares de riesgo.
ingredientes activos grado técníco supuestamente similares, generados por distintos fabricantes y/o por cflferentes vlas de fabricación, para establecer si presentan niveles similares de riesgo. k) Etiqueta: Material impreso o inscripción gratica. escrita en caracteres legibles, que identifica y describe al agroqulmíco contenido en el envase. 1) Fabricante: Pel'$ona indivídual o jurldlca que se dedlqi a la slntesis de ingredientes activos grado técnico. m)Fcmnulación: Producto agroqulmico formulado a partir de un ingrediente activo grado léenico. para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que ae pretende. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos. n) Fonnulador: Persona individual o jurfdica que se dedica a la composición de una mezcla de uno o más agroqulmicoa grado técnico. o) ldentkllld: Se refiere al conjunto de caracteristicas ftaicas. qulmicas y documentales que distingl.len de ·manera indubitable a una entidad q1;1lmica denominada molécula, de otra. Entre estas caracterfstica& están el número de ídentiflcaci6n qulmica (registro del Chemical Abatract Setvioe) (CAS), el nombre qulmico según la Unión lntemaelonat de Qulmica Pura y Aplícada (IUPAC), aal como los cromatogramaa correspondientes. p) tn-purezas: Son subproductos de la fabricación del ingrediente activo y que permanecen como parte de su composición. Se expresan en gramos por kilogramo (glkg). q) Impurezas relevantes: son aquellos subproductos de fabricación de un
p) tn-purezas: Son subproductos de la fabricación del ingrediente activo y que permanecen como parte de su composición. Se expresan en gramos por kilogramo (glkg). q) Impurezas relevantes: son aquellos subproductos de fabricación de un agroqulmico, los cuales, comparado con el ingrediente activo, son toxieológicamente significativos para la salud o el ambiente. son fitotóxicoa a las plantas tratadas. afectan la estabilidad del plaguk:lda, o cualquíer otro efecto adverso. En general, las impurezas relevantes tienen llmites de especificación de fabricación ya establecidos por FAO o por IUPAC, y pUeden ser limites menores a un gramo por kilógramo (1g/kg), hasta su limite de detección. r) lmpulllZU no relevantn: Son las Impurezas que <:omp11rad8S. con el Ingrediente activo no son toxicológicamente aigniflcativoa para la salud o el ambíente. En general, In impurezas no relevantes tienen limites de especific8cióo de fabricación mayor a un gramo por kilogramo {1glkg). s) lnfotmaci6n 116cnica: Es toda informac:i6n calificada y clasificada como tal por la prnente Ley. Tendrin acceso a aeta información los funcíonarios que se Indican, terceros a los que la ley les confiera ese derecho y los autorizados por el registrante. t) Ingrediente activo: Componente de una formulación responsable de la aCtívidad biológica directa o indirecta contrJ· plagas. o de las acciones especificas de un agroqulmico para la que está destinado. u) Ingrediente activo grado técnico: Es el producto químico empleado en la
biológica directa o indirecta contrJ· plagas. o de las acciones especificas de un agroqulmico para la que está destinado. u) Ingrediente activo grado técnico: Es el producto químico empleado en la producción de agroqulmícos formulados. Se ·· puede encontrar bajo dos denominaciones· material técnico (TC) y concentrado técnico (TK). El TC tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes. pero no tiene diluyentes o solventes. El concentrado técnico (TK) por su lado, contiene normalmente una concentración menOI". ya sea porque se ha agregado un diluyente a .un material técnico (TC) o porque puede ser impráctico o indeseable aislar el ingrediente activo del solvente, como impurezas, entre otros. Además, el concentradO técnico (TK) puede tener aditivos esenciales tales como estabílízantea, así como diluyentes o solventes. v) Ingrediente activo grado técnico equivalente: Sustancia activa grado técnico de diferentes fabricantes o de diferentes procesos de fabricación cuyos perfiles de impureza son similares. w) Intoxicación aguda: Cuadro o estado cllníco adverso por eicposícíón a un agroqufmico formulado o ingrediente activo grado técnico, que ocurre poco después de una ingestión o exposidón única o varias dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. x) Intoxicación crónica: Cuadro o estado clinico en el cual los efectos adYer9os ocurren como resultado de una exposición repetida a .un agroquimico formulado o ingrediente activo grado técnico, en el mediano y largo plazo.
- Intoxicación crónica: Cuadro o estado clinico en el cual los efectos adYer9os ocurren como resultado de una exposición repetida a .un agroquimico formulado o ingrediente activo grado técnico, en el mediano y largo plazo. y) lntoJCicaci6n dermal: Cuadro o estado cllnic:o en el cual los efectos adversos ocurren como·reaultado de la absorción de un agroqulmico formulado o ingrediente activo grado técnico a trav6s de la piel. z) Intoxicación oral: CUadro o estado c:lfnico en el cual los efectos tóJCicos son producidos por un agroqulmlco formulado o ingrediente activo grado ttcnic:O cuando se absorbe por ingestión. · aa) Intoxicación por Inhalación: Cuadro o estado cllnico en el cual las manifestaciones de los efectos tóldcos en el hombre o animal aon causados por un agroquimico formulado o Ingrediente activO grado técnico. cuando ee absortlído por las vias respiratorias. bb) Importador: Persona lncllvldual o jurídica que importa agroqulmicos formulados o ingredientes activos grado técnico, que se ajusten a las disposiciones de la presente Ley. ce) Neurotoxicldad: Efecto tóxico para el sistema netVloso. dd) Nombre comercial del agroquimk:o: Nombre con el cual el regístrante Identifica un agroquimico formulado para su comerclallzación. ee) Nombre genérico o común: Nombre comón del agroqulrnico formulado y del ingrediente activo grado técnico aprobado por la Organlzací6n Internacional para la Estandarización (ISO). ·
ee) Nombre genérico o común: Nombre comón del agroqulrnico formulado y del ingrediente activo grado técnico aprobado por la Organlzací6n Internacional para la Estandarización (ISO). · ff) Nombre qulmico: Se refiere al nombre de la molécula del ingrediente activo de un producto, aprobado por la Unión Internacional de Quimica Pura y Aplicada (IUPAC). gg) Perfil ecotoxicol6gico agudo: resumen de los resultados ecotoxicofógicoa agudos que pueden traer consecuencias para los organismos acuilticos y terrestres debído a posibles exposiciones, dependiendo de los usos a los que es destinado un agroqulmico particular. hh) P•rfil de lmpuruu: Concentración méxlma de todas las impyrezas en un ingrediente activo grado técnico producido por un fabricante que usa un proceso ónico, derivado del an61iaia de cinco (5) lotes de prod.ucx:í6n Hpicos. ii) Perfil de refe~la; Es la información con que cuenta el registro de un ingrediente activo, el cual se utilizará como base de comparación para poder otorgar un registro poi: medio del procedimiento de equivalencia. jj) Perfil toxlcológlco agudo: Resumen de los resultado& toxicológicos agudos que pueden traer consecuencias a la salud humana debido a la exposidón por varias vías, para un agroquimico determinado.' kk) Plaguicida: cualquier a.ustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfennedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interlleren de cualquier otra forma en la producción,
destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfennedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interlleren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, traneporte o. comercialización de . alimentos, productos agrlcolaa, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre aue euerpos. El término Incluye las sustancias destinadas a utilizpe como reguladora& del crecimiento de las plantas, defollantes. desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes pera evitar la calda prematura de la fruta; y· las sustancias aplicadas a los c:ultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y tranaporte. 11) Propiedactee hicu: Son una serie de caracterfaticas que se pueden medir sin alterar la identidad de la molécula. mm) Propiedactee qulmlcu: Propiedades inbinsecas de la molécula y sus cambios cuando nta ee modificada por et medio o por interacción con otras aub&tanciu. nn) Protocolo de lnvMtlgacl6n: es el documento en el cual se establecen los ot.¡19tivos, alcances, metodologla, materialet y métodos. resultados esperadoe. lugar de realizací6n, responsable y demás caracteristicas que tendn!I una investig3clón. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMEA086 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 26 de febrero 2010 5
investig3clón. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMEA086 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 26 de febrero 2010 5 oo) Plaga: Cualquier organismo vivo, inclusive los virus, que compite u ocasiona datlos a las plantas o a sus produdos; por su carácter invasor o extensivo provoca un impacto económico en el cultivo. pp) Producto agroquímico formulado: Producto comercial que ha sido preparado a partir de un íngrediente activo grado técnico más los otros componentes de la formulación, forma en la que se envasa y se vende. qq) Reenvasador: Persona individual o juridica autorizada por el poseedor del registro y e! Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para subdívidír o adicionar, para fines comerciales, un agroqulmíco formulado o ingrediente activo grado . técnico legalmente registrado, en envases mas pequel'\os o más grandes que el or19inal. rr) Regente: Profesional Agrónomo Colegiado Activo que asume la responsabílídad técnica en los procesos de registro, y que éstos se ajusten a las disposiciones de la presente Ley y dlsposieíones que le afecten. ss) Regiatrante: Persona índlvíduai o jurldíca que solicita al Ministerio de Agricultura, Ganacterra y Alimentación, la autorización de un registro de un agroquímico formulado o ingrediente adívo grado técnico. tt} Registro de agroquimicos: Proceso por el que el Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentación, aprueba o deniega el registro para la venta y utilización
formulado o ingrediente adívo grado técnico. tt} Registro de agroquimicos: Proceso por el que el Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentación, aprueba o deniega el registro para la venta y utilización de un agroqulmico formulado o ingrediente activo 9rado técnico, previa evaluación integral de datos científicos que demuestren que el producto es efectivo para el fin a que se destina y no representa un riesgo inaceptable para la salud humana. animal ni para el ambiente. uu) Registro de compaftfa: Es el procedimiento legal mediante el cual una persona individual o jurldica queda autorizada para todos los efectos de la presente Ley ante el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alímentaci6n. vv) Registro experimental: Modalidad de registro mediante el cual el Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentación. autoríza importar y utilizar ingredientes activos grado técnico o agroqulmicos formulados, con propósitos de registro y experimentación controlada bajo los ténninos que se establecen en la presente Ley. ww) Residuo; Cualquier sustancia especifica presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para anímales, como consecuencia del uso de un agroqulmíco. El término incluye cualquier derivado de un agroqulmico formulado o Ingrediente activo grado técnico, como produdoa de conversión, metabolitos y productos de reacción. .xx) Actualización de registro: Proceso mediante el cual los titulares de los registros de ingredientes actívos grado técnico vigentes, registrados como tales o como componentes de una formulación. aportan al Ministerio de Agrícultura. Ganadería y . Alimentación lo requerido para este efecto en la presente Ley, cfElntro de los plazos establecidos.
componentes de una formulación. aportan al Ministerio de Agrícultura. Ganadería y . Alimentación lo requerido para este efecto en la presente Ley, cfElntro de los plazos establecidos. yy) Taratogenlcldad: Capacidad de ciertas sustancias qulmicas de causar malformaciones en fetos animales o humanos. zz) Titular del registro: Persona individual o jurídica propietaria del titulo de registro vígente de un agroquimico formulado o ingrediente activo grado técnico ante el Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Aümentación. aaa) Tc.lerancia: Límite máximo de residuos del agroqulmíco formulado o sus metabolitos, cuya presencia n permitida en productos de consumo humano o animal. ·
CAPfTUlO 111
MODALIDADES DE REGISTRO Articulo 3. Modalichldu de registro. Los regíatros de los productos agroquímí~s ~ue se solícite comercializar en la República de Guatemala se harán en las siguientes modalídades: a) Registro éxperimental para ingredientes activos grado técnico o producto formulado. b) Registro para ingredientes activos grado técnico. c) Registro de ingredientes activos grada técnico por equiv~lencia. equivalentes a ottOS registradoe con anterioridad en el pals, cuya protección de patente o datos de pruebe haya expirado. d) Registro de productos formulados a base de ingredientes activos grado técnico. CAPITULO IVAUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Articulo 4. Autoridad nacional competente. El Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Alimentación -MAGA·. es la autoridad nacional competente para ta aplicación de la presente Ley y sus reglamentos.
CAPITULO IVAUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Articulo 4. Autoridad nacional competente. El Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Alimentación -MAGA·. es la autoridad nacional competente para ta aplicación de la presente Ley y sus reglamentos.
Artk: uto 5. Funciones de la autoridad nac:tonal competente. Sin perjuicio de las funciones establecidas en otras leyes, para los propósitos de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. desarrollara las funaones siguientes: a) . Elaborar los reglamentos y las nomin que hagan operativa la presente Ley; b} Registrar loa ingredíentee activos grado técnico y sus formulaciones, para uso especifico en actividades agricolaa, pecuarias, forestales • hldrobíológicas, una v~ cumplidos los requisitos que establece esta Ley, según sea al caso; y, e) Cualquier otra función que contribuya a la mejor aplJcaeión de la presente Ley y sus reglamentos.
TITULO H
REGISTROS EN PARTICULAR
CAPÍTULO!
REGtSTRO EXPERIMENTAL Articulo 6. Requisltos para el registro experimental. Para el registro experimental de todo ingrediente actívo grado técnico o producto formulado. se deberá presentar: a) Solicitud de registro en formulario proporcionado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, el cual debe ser firmado y sellado por el regente y el representante legal de la entidad solicitante; b) Información técnica y cíentlfica completa del insumo agrícola, que demuestre claramente:
1. Su identidad;
2. Propiedades físicas y químicas; y,
3. Aspectos toxicológicos y ecotoxicológicos generales. c) Dos fotocopias de la factura comercial; y,
claramente:
1. Su identidad;
2. Propiedades físicas y químicas; y,
3. Aspectos toxicológicos y ecotoxicológicos generales. c) Dos fotocopias de la factura comercial; y, d) Protocolo de investigación que contenga información sobre:
1. El objetivo de la investigación;
2. Variables de respuesta y las condiciones en que éstas se realizaren;
3. Tamatlo de parcela&, en caso se trate de pruebas de campo;
5 6. 7. B. Ubicación; Dosis a utílizar, en caso se trate de una prueba de campo; Frecuencia de aplicación, en caao se trate de una prueba de campo; Disel\o experimental; Cronograma de actividades; y,
9. El profesional responsable a cargo de la míama.
Articulo 7. Registro temporal Se otorgará un registro experimental. con carácter de temporal, a efecto del desarrollo de: a) las pruebas de laboratorio; b) pruebas de campo de utilidad y eficacia; e) aspectos ecotoxicológicos e impacto ambiental; d) evaluación de riesgo y de residuos, que consideren el ambiente y ecosistemas de los sitios y regiones a los que presumiblemente se destinarán, Articulo 8. Autorización. El registro de insumos para uso agrícola con fines experimentales. podrá autorízarse, aún cuando se encuentre Vigente un registro con fines comerciales del ingrediente activo grado técnico o agroquimico formulado. . Articulo 9. Autorización ct. ing,.so ct. insumoa para flnea experimentales. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alímentación, conforme el protocolo de investigación de las pruebas de campo o de laboratorio, autorizará el ingreso de Insumos
Articulo 9. Autorización ct. ing,.so ct. insumoa para flnea experimentales. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alímentación, conforme el protocolo de investigación de las