Decreto 5-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2010
2 Guatemala, VIERNES 5 de febrero 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 71 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10RAFAEL ESPADA RAUL ANTONIO VELASQUEZ RAMOS 2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la Vicepresidente de la Republica Ministro de Gobernacion República en Consejo de Ministros, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos número 11-2009 de fecha 7 de octubre de 2009; 12-2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, 13-2009 de fecha 6 de diciembre de 2009, DE FINANZAS y 2-2010 de fecha 5 de enero de 2010, el cual vence el día de hoy.
MUSTERIOPUBLICAL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2010
Juan Alberto Fuentes KMINISTRO DE FINANZAS PUBLICASGUATEMALA,HAROLDO RODAS MELGAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ministro de Relaciones Exteriddes CONSIDERANDO: Que por Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, DE EDUCACION el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, et que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009, 12-2009, 13-2009 y 2-2010 de fechas 7
de octubre, 5 de noviembre, 6 de diciembre de 2009 · 5 de enero de 2010, por los plazos de treinta días cada uno.
F CONSIDERANDO:
B. Que se continúan presentando casos de dengue hemorrágico y dengue clásico, por to que se debe prorrogar,el Estado de Calamidad Pública, en to que se refiere Dr. a adoptar con carácter urgente las acciones de prevención, control · erradicación Ministro de Educación ABRAHAM VALENZUELA GONZALEZ de dicha epidemia.
Ministro de la Defensa Nacional CONSIDERANDO: BESCTURA Que en Guatemala se mantienen los altos indices de desnutrición y pobreza, asi como los efectos de las continuas y prolongadas sequias, que agravan el AVIVINEDA problema de la seguridad alimentaria y nutricional, razón por la que se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, a fin de garantizar a los guatemaltecos las necesidades alimentarias y nutricionales.
GUATEMALA. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 93, 94, 95, 138, 139 · Guillermo Andrés Castillo Ruiz EDGAR ALFREDO RODRIGUEZ 183 literales e) y f). de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 30
Ministro de Comunicaciones, Ministro de Trabajo y del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2. 14 · 15 del Decreto número 7 de la Asambiea Nacional
Infraestructura y Vivienda Prevision Social Constituyente, Ley de Orden Público y en el Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria yNutricional EN CONSEJO DE MINISTROS DE r DECRETA: Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta dias más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la , República en Consejo de Ministros, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009 de fecha 7 de octubre de 2009: 12-2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, 13-2009 de fecha 6 de diclembre de 2009, y 2-RUBEN ESTUARDO MORALES MONROY PACHO 2010 de fecha 5 de enero de 2010, el cual vence el día de hoy. Ministro de Economía Ing. Agr. Mario Roberto Aldana Pérez Ministro de Agricultura, Articulo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Calamidad Pública antes Ganaderia y Alimentacion referida, se decreta en virtud de que persisten las condiciones que originaron la emisión del Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y sus correspondientes prórrogas. Luzon Artículo 3. Convocatoria. Se convoca at Congreso de la República, para que
dentro del término de tres dias conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos · medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público. Ludwin Werner Ovalle Cabrera Artículo 4. Vigencia. EI presente Decreto Gubernativo entra en vigencia MINISTRO inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Ministerio de Salud Pública y A.S. Dado en la ciudad de Guatemala, el cuatro de febrero de dos mil diez.
CARLOS MEANY
Ministro de Energia y Minas DE LA
PUBLIQUESE CÚMPLESE
GUATEMAL
June
ALVARO COLOM CABALLEROS
DUATEMALALUIS ALBERTO FERRATE FELICE
Jennimo Cancerio Chingo Ministro de Ambiente y MINISTRO DE CULTURA Y/DEPORTES VErmusRecursos Naturales
RAFAEL ESPADA RAUL ANTONIO ELASQUEZ RAMOS
Vicepresidente la Republica Ministro de Gobernación FINANZAS PUBLICASJuan Riberto Fuentes X GUATEMALA.C.HAROLDO RODAS MELGARMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Ministro de Relaciones Exteriores DE Eic Anibal Cameges Salazar Subsecretario General de la Presidencia dala Republics B. ArguetaEncargado del Despacho ABRAHAM VALENZUELA GONZALEZ Dr. Diamonido Augusta Hernández Ministro de la Defensa Macional
Ministro do Educación (E-095-2010)-5-febreroNÚMERO 71 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 5 de febrero 2010 3 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10,500,000.00 2 Del Sector Público 10,500,000.00 10 De la Administración Central 10,500,000.00 Guillermo Andrés Costillo Ruiz EDGAR Ministro de Trabajo Y 23Ministro de DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS 1,500,000.00 # Vivienda Prevision Social FINANCIEROS 1 Disminución de Disponibilidades 1,500,000.00 10 Disminución de caja y bancos 1,500,000.00 RUBIN ESTUARDO MORALES MONROY RESUMENMinistro de Boonomia 1 Agr. Perez Ministro de Agriculture, Ganaderia Allmentacion
A. INGRESOS CORRIENTES Q. 11,200,000.00
B. FUENTES FINANCIERAS O. 1,500,000.00
TOTAL: O.12.700.000.00
Luzone ARTICULO 2. De los egresos. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, para el período comprendido del uno de enero alDr. Luiwin Cabrera Y Minas MINISTRY treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.12,700,000.00), distribuidos en la forma siguiente:
LUIS ALBERTO FERRATE FELICE
Ministro de Ambiente Y PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTRUCTURADO POR TIPO DE GASTORecursos Denominación Quetzales Porcentaie
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 12,700,000.00 100.0
Ltc. States General de is Républica
Despache PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMA o CATEGORIA EQUIVALENTE
(E-096-2010)-5-febrero Código Denominación Quetzales TOTAL: 12.700.000.00 01 Actividades Centrales 6,217,820.00 11 Servicios de Asistencia Técnica 1,960,676.00 12 Servicios de Formación y Capacitación de Recursos Humanos 4,521,504.00 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS PRESUPUESTO DE EGRESOS POR GRUPO Y RENGLON DE GASTO Acuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, para el período comprendido del uno de Código Denominación Quetzales enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.
TOTAL: 12.700.000.00
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 364-2009 0 SERVICIOS PERSONALES 7,273,851.00 011 Personal permanente 2,959,460.00 012 Complemento personal al salario del personal permanente 357,680.00 Guatemala, 30 de diciembre del 2009 013 Complemento por antiguedad al personal permanente 8,020.00 014 Complemento por calidad profesional al personal permanente 173,500.00EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, 015 Complementos específicos al personal permanente 1,504,000.00
022 Personal por contrato 155,052.00
CONSIDERANDO: 024 Complemento personal al salario del personal temporal 58,200.00 027 Complementos específicos al personal temporal 93,000.00
Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y 029 Otras remuneraciones de personal temporal 240,000.00Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en 051la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detaile de los gastos e Aporte patronal al IGSS 551,000.00 inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura 055 Aporte para clases pasivas 80,837.00 programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible 061 Dietas 48,000.00 destinado exclusivamente a cubrir sus egresos; 063 Gastos de representación en el interior 171,000.00 071 Aguinaldo 430,501.00CONSIDERANDO: 072 Bonificación anual (Bono 14) 430,501.00 Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, con base en 073 Bono vacacional 13,100.00 lo que establece el Artículo 8. numeral 3, literal e) del Decreto Número 25-80 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración 1 SERVICIOS NO PERSONALES 2,513,562.00 Pública, emitió el Acta No. 09-2009, Punto Quinto de fecha 15 de julio de 2009, por medio 111 Energia eléctrica 202,050.00
del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de 112 Administración Pública -INAPpara el ejercicio fiscal dos mil diez, con el propósito de Agua 18,000.00 someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas 113 Telefonía 150,000.00 Públicas; 121 Divulgación e información 78,000.00 122 Impresión, encuadernación y reproducción 8,500.00
CONSIDERANDO: 131 Viáticos en el exterior 3,750.00 133 Viáticos en el interiorQue es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los 59,932.00 requisitos legales correspondientes tomando on consideración la opinión contenida en el 165 Mantenimiento y reparación de medios de transporte 15,000.00
Dictamen Número 985 de fecha 15DIC2009 emitido por la 185 Servicios de capacitación 1,164,800.00 Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución 189 Otros estudios y/o servicios 663,500.00Número 801 de fecha 22-12-2009 del Ministerio de Finanzas Públicas: 196 Servicios de atención y protocolo 91,000.00 POR TANTO; Resumen de otros renglones del grupo 59,030.00 En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 263,047.00 Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto
Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, 211 Alimentos para personas 56,410.00 Artículo 40, así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, 241 Papel de escritorio 25,000.00 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 24; 243 Productos de papel 0 cartón 34,000.00 262 Combustibles y lubricantes 21,500.00
ACUERDA: 267 Tintes, pinturas y colorantes 40,500.00
ARTICULO 1. De los ingresos. Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto 291 Utiles de oficina 36,500.00 Nacional de Administración Pública -INAP-, para el periodo comprendido del uno de enero al 292 Utiles de limpieza y productos sanitarios 15,000.00 treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en la cantidad de DOCE MILLONES Resumen de otros renglones del grupo 34,137.00 SETECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.12,700,000.00), originados de las fuentes siguientes: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 149,540.00 Codigo Denominación Quetzales 413 Indemnizaciones al personal 15,000.00 415 Vacaciones pagadas por retiro 10,000.00
TOTAL: 12.700.000.00 456 Servicios gubernamentales de fiscalización 31,750.00 459 Transferencias a otras entidades del sector público 92,790.00
13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 700,000.00 2 Venta de Servicios 700,000.00 9 ASIGNACIONES GLOBALES 2,500,000.00 90 Otros servicios 700,000.00 991 Créditos de Reserva 2,500,000.00