Decreto 5-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
} ! 1 r f' ' ' ' ¡ '· ¡ j -----=--------------'-----1 jfunbabÓ tn 1880 Sumario ORGANISMO EJECUTIVO . PRESIDENClA DE LA REPÚSUCA Acuérdese prorrogar por tféinto dfos mós el plazo de vigencia del Estado de Sitio,· contenido en el Drecreto Gubernativo -n(¡mero 4-2011 de fecho 16 dé moyo dé 201 r, rottficodo por Decreto número 8-2011 del Congreso de lo República. MINISTERIO DE FINAN~S ·PÚBLICAS • .Acuérdese. aprobar lo Corto Convenio ~e Cooperación técnico No Reembolsable No. ATNLSF-12430-GU suscrita · el 15 febrero de 2011, entre to República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo "'BID-destinada a finon.c;iar .lo "Encuesta Nocional de Condiciones de Vida ~ ENCOVI2011 ". · Acuérdese Apr9bor el Convenio . de Cooperación paro Programo (Donación) Net GUN20 10/005, suscrito el 18 de mayo de 201 O; entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -:-UNICEF-y el Concejo Nacional de Adopciones -CNA-, deStínado o. financiar el Proyecto ''Aumento de Capacidades del Consejo Nacional de Adopciones como ente · rédor del Sistema de Adopciones en Guatemala". MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese recon.ocer la personalidad jurídica . y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA
· rédor del Sistema de Adopciones en Guatemala". MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese recon.ocer la personalidad jurídica . y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉliCA PENTECOSTÉS "MATEO 7: 13-14". . Acuérdese reconocer la personalidad juríd¡co y aprobar }os bases constitutivas de la Iglesia denominada "IGLESIA MISION
EVANGÉliCA SEGUIDORES DE CRISTO, PENTECOSTÉS DE
GUATEMALA".
Acuérdese reconocer lo personalidad iurídica y aprobar los bases constitutivos de lo Iglesia den·ominado "IGLESIA
EVANGÉLICA CRISTIANA FAMiliAR FUENTE DEVIDA".
PUBLICACIONES VARIAS MINtSTERIO.DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese reconocer la personalidad jurídica del-SINDICATO
INTEGRALDE:fRABAJADORES DE EDUCACIÓN DE CIUDAD
QUETZAL, D.€1:. MI)NICIPIC( DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ "S,l.T.E.C.Q:'' . .
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ATENCIÓN ANUNCIANTES: .
IMPRESIÓN SE. HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, está. administración ruega al público tomar noto. ·
ORGANISMO EJECUTIVO w
IMPRESIÓN SE. HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, está. administración ruega al público tomar noto. · ORGANISMO EJECUTIVO w PRESIDENCIA DE LA .REPÚBLICA Acuérdqse prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Sitio, contenido en ·el Drecreto Gubernativo número 4-2011 de fecha 16 de mayo de 2011, ratificado por 'Decreto número 8-2011 del Congreso de la República.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: ·Que el Presidente de la República· en Consejo.de Ministros emitió el Decreto Gubernativo 4-2011. de fecha 16 de mayo de2011,·decretando Estado de Sitio en el departamento de Petén, en virtud que se han realizado una serie de hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobemabilidad y la seguridad dél Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, -la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que persisten !as causas que originaron la declaratoria del Estado de Sitio en el departamento de Petén y con el fin de resolver la·sítuación de contingencia en ese departamento, se hace necesario prorrogar el Estado de Sitio, el cual vence el dla de hoy.
POR TANTO: En ejercicio de_.las funciones establecidas en los artículos 138, 139, 183, literales e) y f) de la
prorrogar el Estado de Sitio, el cual vence el dla de hoy.
POR TANTO: En ejercicio de_.las funciones establecidas en los artículos 138, 139, 183, literales e) y f) de la · Constitución Polltica de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 1, 2, 6~ 16, 17, 18 y 19 de la ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS ·· DECRETA: Articulo 1. Prórroga. Se prorroga por_treintadías más el plazo de vigencia del Estado de Sitio,_ contenido en el Decreto Gubernativo número 4-2011 de fecha 16 de mayo de 2011, ratificado por Decreto número 8~2011 del C~ngreso de la República. · Articulo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Sitio se decreta en vJrtud que persisten las causas que originaron el haber decretado dicho estado en el departamento de Petén. Articulo 3. ·Limitación a los Derechos Constitucionales~ . Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempc) de su· vigencia, cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos siguientes: libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locomoción, derecho de reúnión y manifestación y portación de armas, contenidos en tos artfculos 5, 6, 9, 26, 33 y el segundo párrafo del articulo 38 de la Constitución Polltíca de la· República de Guatemala. Se exceptúan las reuniones de orden polltico electoral, religioso, deportivo, estudiantil y artistico. · .. Articulo 4. Medidas. Mientras esté vigente et Estado de Sitio, se podrán aplicar las restricciones·
Guatemala. Se exceptúan las reuniones de orden polltico electoral, religioso, deportivo, estudiantil y artistico. · .. Articulo 4. Medidas. Mientras esté vigente et Estado de Sitio, se podrán aplicar las restricciones· derivadas de la suspensión de· Ja vigencia de tos articules. de la Constitución Polftica de la República set\alados anteriormente •. · Y las medidas establecidas en los artlculos a. 13, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, _Ley de Orden Público. Durante el Estado de Sitio et ·presidente de la República ejercerá el Gobierno en su ·calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional. Articulo 5. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del término de tres dfas conozcá de esta disposición y resuelva lo que corresponda. Articulo 6. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vígencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República·2 Guatemala, JUEVES 16 de junio 2011 Dado en la. ciudad de Guatemala, el catorce ele junio de dos mil once. Lul!lwin OV'alle cabrera ·
Miniet: ro de Salud Pdblica y
Aa1at.ma Social DIARIO de CENTRO AMÉRICA . NÚMERO 15 (E-539-2011 )-16-¡unio ..
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Miniet: ro de Salud Pdblica y
Aa1at.ma Social DIARIO de CENTRO AMÉRICA . NÚMERO 15 (E-539-2011 )-16-¡unio .. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS . Acuérdase aprobar lo Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-12430-GU suscrito el 15 febrero de 2011, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-destinada a financiar la "Encuesta Nacional de Condiciones de Vida - ENCOVI20J 1". . ; . ACUERDO GUBERNATIVO No. 184-2011 · Guatemala, 8 de júnio del 2011 El PRESIDENTE DE LA REPUBUCA CONSIDERANDO: Que el Estado velará· por la salud y la asJstenci8 social de todas los habitantes. Desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación~~ rehabilitaci6n, coordinaCión y las complementarias pertinentes a fin de pnx:urartes el más completo bienestar ff$ico, mental y social y tomando en cuenta que fa salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están Obligadas a ·vetar . por su conservaelón y su · testabfecimlento.
CONSIDERANDO: Que el 15 de febrero de 2011, el Banco Jnterameñcano de Desarrollo_ -810. suscribió ·con la Rep6blica de Guatemala. la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATNISF-12430--GU destinada a financiar la
suscribió ·con la Rep6blica de Guatemala. la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATNISF-12430--GU destinada a financiar la ·Encuesta Nacional de Condiciones de VIda-ENCOVJ 2011", hasta por un monto de qulnlentos'mil .d61$res de los Estados Unidos de América (US$500,000.00}, teniendo como objetfws los enunciados en la Carta Convento respectiva; que la _ m1stna se apega a las leyes y regtamentos vigentes -del pals, y que todo convenio de d~ debe ser aprobado por Acuerdo _Gubematiw con el ·refrendo del Ministro de Finanzas Públicas, por lo que es necesario emitir la disposición legaf por medio de la cual se apruebe.
PQRTANTO: En eiereicfo de la función que te confiere ef articulo 183, ~ e) de. la Constitucl6n Polftica de la Rep6blica d~ Guatemala y con fundamento con· lo establecido en el articulo 53 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República,
L~ Orgánica del Plésupuesto.
ACUERDA: ' Artfculo 1. Aprobacl6n. Aprobar' la Carta Convenio de Cooperactón Técnica No Reembofsabfe No. ATNISF•12430-GU suscrita ef 15 de febrero (je 2011, entre la Rep{lbllca de Guatemala y el Banco·lnteramerioano de Oesarrofto --BID-destinada a financiar la "Encuesta Naáonal de Condiciones de. Vida - ENCOVJ 2011·. hasta por un monto de qufnlentos l}lil dólares de tos Estados Unidos de América
financiar la "Encuesta Naáonal de Condiciones de. Vida - ENCOVJ 2011·. hasta por un monto de qufnlentos l}lil dólares de tos Estados Unidos de América (US$500.000.00), eonforme a los términos y condiclones establecldos en la misma. Artfculo 2. VIgencia. e ~-Acuento empieza a regir un día después de su publicación en ef Diario de Centro. América.
COMUNIQUES E,
(E-535-20 11 )-16-)unio Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República