Decreto 5-2013
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2013
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2013
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ÚRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MARTES 23 de julio de 2013 No. 51 Tomo CCXCVII
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2013
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Página 1
Acuérdese PUBliCAR: El PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL QUE SE DA A CONOCER tA RESOLUCIÓN No. 31 0-2013 (COMIECO·lXV) DE
FECHA VEINTIUNO DE JUNIO OE DOS MIL TRECE.
P(lgina 2
Acuérdese PUBLICAR: El PRESENTE ACUERDO MINISTERIAl, EN EL QUE
SE DA A CONOCER tA RESOLUOÓN No. 311-2013 (COMIECO-lXV) DE
FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
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Acuérdese PUBUCAR: El PRESENTE ACUERO'O MINISTERIAl, EN El QUE
SE DA A CONOCER tA RESOLUCIÓN No. 312·2013 (COMIECO·lXV) DE
FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Página 6 A<:uérdase recono<:er lo personalidad ¡urfdko y oprooor los boses constitvtivas de lo !glesio denominado IGLESIA EVANGÉLICA FANUEL MINISTERIOS EBEN EZER. Acuérdose reconocer la personolidad jurídica y aprobar las bases conslilulivos
de lo !glesio denominado IGLESIA EVANGÉLICA FANUEL MINISTERIOS EBEN EZER. Acuérdose reconocer la personolidad jurídica y aprobar las bases conslilulivos de la lglesi<:t denomim¡dQ IGLESIA EVANGELICA MINISTERIO CRECE EN
FAVOR Y GRACIA.
Acuérdese reconocer lo personoHdod jurídico y oprobor las bases constitutivos de lo Iglesia Evangélíco denominado "IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA LA LUZ
DEL MUNDO RESPLANDECIENTE".
P(lgina 9 Acuérdese reconocer lo personalidad jutídico y aprobar los Estatutos d!" la Fundación denominadaFUNDACJÓN ITZAMARAYESTRElLA DE QUICHE, lo cual se abrevio FUNITZAMARAY. Pagino 10 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASistENCIA SOCJAL Acuérdese emitir lo siguiente: Reformo al Acuerdo Minisle~iof No. 470-2012, de Nombramien!o de los Miembros T~ular y Suplente que lnlegrofón el Conseja Deporlo111entol de Desarrollo Urbano y Ru.ral del Deporlamen!o de Retolhuleu. Pógino 10
PUBUCACIONES VARIAS
SECRETARiA PRIVADA DI LA PRESIDENCIA DE LA REPÚB.LICA
INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y FINAliDAD DEL ARCHIVO,
SUS .. SISTEMAS .. DE REGISTRO Y CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y FACiliDADES DE AéCESO Al ARCHIVO .. · Pógina 11
MINISTIRIÓ DE TRABAJO Y PREVISiÓN SOCIAL
SUS .. SISTEMAS .. DE REGISTRO Y CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y FACiliDADES DE AéCESO Al ARCHIVO .. · Pógina 11
MINISTIRIÓ DE TRABAJO Y PREVISiÓN SOCIAL Acuérdose oprobQr la Reformo Parcial de el 4rlklllo 6 literal o}; b); numeral 1; y 2; del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ElEClRICA MUNICIPAL DEl MUNICJPIO DE RETAtHULEU DEL DEPARTAMEiiiTO .DE RETAlHULEU "STEEMUR". . Página 11
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTJN Jti.OTIPEQUE
DlfiAUAMENO DI CHtMA.LTINANGO
ACTA No. 29·2013
ANUNCIOS VARIOS - Mcltrimoni011 - lineas de T!'l2nsporle - Corn;t'IM:iooes de Sociedad -' Modifí~ciones de Socil!dad - Oisol~~<:ión de Sociedad -Patenta delnvendón - Reg~o de Moreo5 - rttulos Supletorios :..edidoa -Remofa - CorwocatoriOll f>il!)ina 11 PógÍna 13 · Página 13 Página 13 Pógina lA Pógina 14 Página 14 Pagina 15 Pógina 17 · Página 18 Página 21 P(lgina 25
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2013
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Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2013
Acuérdose apruebarel Tratado de Libre Comercio entre la República de Guatemala y la República del Perú, suscrito el 6 de diciembre de 2011 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala. 1 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, normas, reglas y prácticas Internacionales, manteniendo relaciones de amistad, solidaridad y ·cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, · social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que este tipo de instrumentos internacionales, conlleva directa e indirectamente a la creación de nuevas oportunidades de empleo y a mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios, reconociendo que la promoción y protección de las inversiones de una Parte en el territorio de. la -Otra Parte contribuirá al incremento del flujo de inversiones y estimulará fa actividad comercial de beneficio mutuo, logrando un desarrollo·. económico integral a fin de reducir la pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Guatemala y la
actividad comercial de beneficio mutuo, logrando un desarrollo·. económico integral a fin de reducir la pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Guatemala y la República del Perú, es compatible con las disposiciones señaladas en la Constitución Polftica de la República de Guatemaia y con sus obligaciones · multilaterales en el marco de la Organización Mundla·l del Comercio.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
. Articulo 1. Se aprueba el Tratado de libre Comercio entre la República de Guatemala y la República del Perú, suscrito el 6 de diciembre de 2011 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República----~------- ---~- 2 Guatemala, MARTES 23 de julio 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0 51 Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con .el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en.el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SUSANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, El CUATRO DE JULIO DE DOS MIL
TRECE. / / / .Í
PEDR'O MUADt MENÉNDEZ
PRESIDENTE
CIUDAD DE GUATEMALA, El CUATRO DE JULIO DE DOS MIL
TRECE. / / / .Í
PEDR'O MUADt MENÉNDEZ
PRESIDENTE
'/
JOSÉ At.flt~~OJn CH ROY /s~tr~RIO MANUEL . . . US BARQUÍN DURÁN #SÉCRETARIO i
J / ¡ 1 !
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de julio de/año dos mil trece.
1 ¿ Luis Fernando carrera castro Y Ministro de Relaciones Exteriores
(E-794-2013)-23-iulio MINISTERIO DE. ECONOMÍA Acuérdase PUBLICAR: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL QUE SE DA
A CONOCER LA RESOLUCIÓN No. 31 0-2013 (COMIECO-LXV) DE FECHA
VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
ACUERDO· MINISTERIAL No. 379-2013
Guatemala, 27 de junio de 2013 EL MINISTRO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Que conforme a los términos del articulo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemalalas Resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 310-2013 (COMJECO-LXV) de fecha 21 de junio de dos mil
salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 310-2013 (COMJECO-LXV) de fecha 21 de junio de dos mil trece, el Consejo de Ministros de Integración Económica establece un período de transición máximo de dos meses a partir de.la fecha de la Resolución 310-2013 para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentaCión y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Artículo l. PUBLICAR: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL QUE SE DA A CONOCER LA RESOLUCIÓN No. 310--2013 (COMIECO-LXV) DE FECHA VEINTilJNO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, mediante la cual se ESTABLECE UN PERIODO DE TRANSlCION MAXIMO DE DOS MESES A PARTIR :PE LA FECHA DE LA
RESOLUCIÓN 310-2013. PARA LA ADECUACIÓN DE J.OS SISTEMAS,
PROCEDIMIENTOS, DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FACILITEN
LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO
COMERCIAL ENTRE PANAMA Y LOS DEMÁS ESTADOS PARTE D.EL SUBSISTEMA
DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA. DICHA RESOLUCIÓN
ENTRARA EN VIGENCIA INMEDIATAMENTE Y SERÁ PUBLICADA POR LOS
ESTADOS PARTE.
DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA. DICHA RESOLUCIÓN
ENTRARA EN VIGENCIA INMEDIATAMENTE Y SERÁ PUBLICADA POR LOS
ESTADOS PARTE.
Articulo 2. Por considerarse que esta Resolución COMIECO es de observancia general y para los efectos correspondientes, el Ministerio de Economía publicará en su sitio Web, http://www._mineco.gob.gt la Resolución COMIECO 310-2013 (COMIECO-LXV) a que se refiere el artículo anterior. · RESOLUCIÓN No. 310-2013 (COMIECO-LXV) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que el 29 de octubre de 1993 la República de Panamá suscribió el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; Que en el Articulo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala 'los Estados Parte de! Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Tratado General-, y Panamá, acordaron que la suscripción por Panamá de ese . instrumento jurídico no produciría efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios no establecieran, en cada caso. los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia y que, las disposiciones transitorias 1, 11, y 111 no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de Guatemala; 1
vigencia y que, las disposiciones transitorias 1, 11, y 111 no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de Guatemala; 1 Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República