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Decreto 5-2015

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 5-2015
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2015

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ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES 10 de NOVIEMBRE de 2015 No. 32 Tomo CCCIII

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 5~20 15

Página 1 ORGANISMO EJECUTivo· MINISTERIO DE GOB'ERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídico y aprobar los estatutos de lo FUNDACION DE ESPECIALIDADES MATERNO INFANTIL, la cual se abrevio FUNDAEMI. Página 2

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

CHIQUIRICHAPA, QUETZALTENANGO

INFORME SOBRE FUNCfONAMIENTO Y

FINALIDAD DEL ARCHIVO, 'SUS SISTEMAS Y

REGISTRO Y CATEGORIA DE INFORMACIÓN, LOS

PROCEDIMIENTOS Y FACILIDADES DE ACCESO.

Página 3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 39-2015

ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -Líneas de Transporte - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención - Registro de Marcas

  • Títulos Supletorios

-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de SoCiedad Página 3 Página 7 Página 7 Página 7 Página 7 Página 7 Página 8 Página 9 Página 14 Página 17

  • Modificaciones de SoCiedad

Página 3 Página 7 Página 7 Página 7 Página 7 Página 7 Página 8 Página 9 Página 14 Página 17 Página··17 - Convocatorias Página 16; 18

ATENCIÓN ANUNCIANTES: T odó impresión en lo porte legal del Diario de Centro

América SE HACE CONFORME AL FORMULARIO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL CLIENTE. Por lo anterior, se ruego ol público revisor cuidadosamente sus textos .

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 5-2015

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el jueves uno de octubre, en horas de la noche, aconteció una tragedia de gran magnitud para el pueblo guatemalteco, consistente en el desprendimiento de una gran porción de tierra de un cerro situado en El Cambray 11, en el municipio de Santa Catarina Pínula, departamento de Guatemala, lo que provocó un alud que sepultó una gran cantidad de inmuebles, causando la desaparición y fallecimiento de muchas personas de dicha comunidad.

CONSIDERANDO: Que el Organismo Legislativo se siente profundamente consternado por la situación acontecida en El Cambray 11, por lo que considera ineludible la creación de un fondo de veinte millones de Quetzales (Q.20,000,000.00), de los recursos propios del Congreso de la República, para la construcción de vivienda para las familias que sobrevivieron a la

veinte millones de Quetzales (Q.20,000,000.00), de los recursos propios del Congreso de la República, para la construcción de vivienda para las familias que sobrevivieron a la catástrofe acaecida en El Cambray 11, la noche del uno de octubre 'de dos mil quince.

CONSIDERANDO: Que con fecha veinte de octubre del presente año, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2015, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en el municipio de Santa Catarina Pínula, departamento de Guatemala, por treinta días, a consecuencia del deslizamiento de grandes proporciones que provocaron un alud en El Cambray 11, ubicado en dicho municipio, causando la pérdida irreparable de vidas humanas y daños materiales, por lo que al honorable Congreso de la República le corresponde ratificar dicho Decreto Gubernativo, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artrculo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Ratificación del Estado de Calamidad. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2015, de fecha veinte de octubre de dos mil quince, emitido por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calarpidad Pública en el municipio de Santa Catarina Pínula, del departamento de Guatemala, por treinta días. · Artículo 2. Aporte. Se otorga un aporte de los recursos propios del Con9reso de la República a los Ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y de Defensa

treinta días. · Artículo 2. Aporte. Se otorga un aporte de los recursos propios del Con9reso de la República a los Ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y de Defensa Nacional, por la cantidad de veinte millones de Quetzales (Q.20,000,000.00), por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para que se establezca un fondo para la construcción de vivienda para las familias que sobrevivieron a la catástrofe acaecida en El Cambray 11, la noche del uno de octubre de dos mil quince. Artículo 3. Regulación Contable. Se autoriza a la Junta Directiva y a la Dirección Financiera del Congreso de la República, para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, con apego a la Ley Orgánica del Presupuesto, coordinen y realicen las operaciones contables y presupuestarias necesarias para hacer efectiva la aportación económica referida en el artículo anterior. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 1 O de noviembre 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 32 Artículo 4. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y de Defensa Nacional, modificar o cambiar el destino del aporte que a través de este Decreto se otorga, o destinarse a renglones distintos a la construcción de vivienda, conforme lo estipulado en el artículo 2 del presente Decreto. -- Artículo 5. Fiscalización. Los titulares de los Ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y VIVienda y tle Defensa Nacional, deberán rendir informe mensual ante el Honorable Pleno del Congreso de la República, sobre la inversión de los recursos para la

Artículo 5. Fiscalización. Los titulares de los Ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y VIVienda y tle Defensa Nacional, deberán rendir informe mensual ante el Honorable Pleno del Congreso de la República, sobre la inversión de los recursos para la construcción de vivienda. Asimismo, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la Junta Directiva del Congreso de la República deberá solicitar a la Contraloría General de Cuentas, la realización de una auditoría concurrente en el traslado y la ejecución de los . recursos. De dicha auditoría concurrente, la Contraloría General de Cuentas deberá informar al Congreso de la República mensualmente. De los informes de los Ministerios y de la Contraloría General de Cuentas, la Junta Directiva del Congreso deberá hacet"" el traslado inmediato al pleno del Congreso. Igualmente, se deberá remitir al Congreso de• la República la urbanización y el detalle de las viviendas a construir. Artículo 6. Remanentes. Si los recursos aprobados mediante el presente Decreto son suficientes, el remanente se deberá devolver a las cuentas corrientes del Congreso de la República en el Banco de Guatemala. · Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un. solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. -

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN ..

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

siguiente de su publicación en el Diario Oficial. -

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN ..

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD De GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUI7 ~ 1 1 1 1 LUIS 1 1 • CÉSA~ EMILIO ~AJARDO MORALES ' ] . SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de noviembre del año dos mil quince. ~fot~~§~

SECRET~RIO GENERAl.

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLiCA

(E-643-20 15)--1 O noviembre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN DE ESPECIALIDADES MATERNO INFANTIL, la cual se abrevia

FUNDAEMI.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 556-2015

Guatemala, 06 de noviembre de 2015 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo Directivo Provisional de la FUNDACIÓN DE ESPECIALIDADES MATERNO INFANTD.., la cual se abrevia FUNDAEMI solicitó a este Ministerio, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de sus estatutos.

CONSIDERANDO: Que el articulo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y que nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.

reconoce el derecho de libre asociación y que nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.

CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los estatutos de la Fundación, cumple con los requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la disposición ministerial correspondiente.

POR TANTO: En ejerc1c10 de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 20 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; 8 del Acuerdo Gubemativo número 512-98 de fecha veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y ocho; y articulo 3 del Acuerdo Gubernativo rtúmero 515-93 de fecha seis de octubre del año mil novecientos noventa y tres.

ACUERDA: Artículo l. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN DE ESPECIALIDADES MATERNO INFANTIL, la cual se abrevia FUNDAEMI, la que se regirá conforme a los estatutos contenidos en Instrumento Público número diecisiete (17) de fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince

FUNDACIÓN DE ESPECIALIDADES MATERNO INFANTIL, la cual se abrevia FUNDAEMI, la que se regirá conforme a los estatutos contenidos en Instrumento Público número diecisiete (17) de fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015), autorizado en la Ciudad de Guatemala, por el Notario José Andrés Reyes V alenzuela. <") Artículo 2. La FUNDACIÓN DE ESPECIALIDADES MATERNO INFANTU., la cual se abrevia FUNDAEMI, no podrá en ningún momento etiercer actividades de tipo comercial con fines de lucro; taxativamente aquellas relacionadas con juegos de azar, video loterías o similares; y las que sean efectuadas, serán dentro del marco de la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes; las que generen ganancia económica algll.rla deberán ser utilizadas exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la Institución o para la realización de sus objetivos. En ningún momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la Institución, podrán ser distribuidas o utilizadas entre los miembros de la entidad o asociados o con cualquier otra clase de entidad. Artículo 3. Para la ejecución de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus f"mes y cualquier modificación a sus estatutos, la FUNDACIÓN DE ESPECIALJDADES MATERNO INFANTIL, la cual se abrevia FUNDAEMI, deberá contar con . la autorización previa de la entidad gubemamental correspondiente. Articuio 4. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del clia siguiente de su Ru blicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, (458 77-2\ II(!VIPiYÜ>rt) Congreso de la República

Articuio 4. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del clia siguiente de su Ru blicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, (458 77-2\ II(!VIPiYÜ>rt) Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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