Decreto 5-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
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()RGANO OFICIAL DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MARTES 23 de FEBRERO de 2016 No. 5 Tomo CCCIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLicA DE GUATEMALA
Otc:RETO NÚMERO 5-2016
DECRETO NÚMERO 6-2016
P(Jgino 1 P(Jgino 2
PUNTO RESOLUTIVONÚMERO l-2016
Página 3 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdese conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor SANDEEP SANDER. Página 3 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de lo IGLESIA MISIÓN CRISTIANA
AGUA VIVA
Página 3 Acuérdese .reconocer la personalidad jurídica y aprobar los bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA "LA
POTESTAD DEL REY".
Página 4
PUBLICACIONES.·VARIAS
MU.NIC::IPALIDAD DE. TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
ACTA No. 08.6~2,015.PUNTODECIMO
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -U neos de Transporte - Disolución de .Sociedad Títulos Supletorios -Edictos -Remates - Constituciones de Soci~dad - Modificaciones de Sociedad Página 4 Página 7
- Matrimonios -U neos de Transporte - Disolución de .Sociedad
Títulos Supletorios -Edictos -Remates - Constituciones de Soci~dad - Modificaciones de Sociedad Página 4 Página 7 Página 7 Página 1 Página 8 Página 10 Página 18 Página 22 Página 13 ... Convoc:ntorias Pagina 18, 13
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América SE HACE CONFORME AL FORMULARIO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL CLIENTE. Por lo anterior, se ruega ol público revisar cuidadosamente sus textos.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2016
EL CONGRESO DELA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución PoHtica de la República senata que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de Ja República obliga al Estado a proporcionar y facílitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, facuttándolo también a poder subvencionar a los centros educativos pñvados gratuitos.
CONSIDERANDO: Que el movimiento de educación popular y promoción social "Fe y Alegría", desde el afio 1976 ha venido colaborando con el Ministerio de Educación atendiendo la cobertura de servicios educativos en sectores del pafs de mayor necesidad, pñncípalmente de
Que el movimiento de educación popular y promoción social "Fe y Alegría", desde el afio 1976 ha venido colaborando con el Ministerio de Educación atendiendo la cobertura de servicios educativos en sectores del pafs de mayor necesidad, pñncípalmente de población en áreas marginales y rurales sin discñminación alguna, en los niveles pre pñmaño, pñmario, básicos y diversificado.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República que contiene la Ley de Educación Nacional vigente, en sus artículos 2 literal a) y 66, consagra como fines de la educación en Guatemala, a proporcionar una educacíón basada en pñncipios humanos, cientificos, técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida, así como el que se garantice una educación de calidad en todos los ámbitos por todas las instituciones del país; objetivos que Fe y Alegña ha cumplido a cabalidad al buscar a través de la Fundación Educativa Fe y Alegria diversas donaciones, con el único fin de dar a sus estudiantes una educación gratuita de calidad, técnica, cientlfica, crítica, participativa y democrática.
CÓNSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación y la Fundación Educativa Fe y AJegría, ano con ano han conjugado esfuerzos y acciones de cooperación para mantener la cobertura de servicios educativos. todo ello mediante la suscñpción de convenios de subvención financiera. actividad que es necesaño y conveniente institucionalizar a fin de poder darle. certeza jurfdica y continuidad a la labor educativa realizada en sectores marginales y rurales.
POR TANTO:
actividad que es necesaño y conveniente institucionalizar a fin de poder darle. certeza jurfdica y continuidad a la labor educativa realizada en sectores marginales y rurales.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la
Constitución PoHtica de la República,
DECRETA:
La siguiente: LEY PARA LA SUBVENCIÓN EDUCATIVA EN ÁREAS MARGINALES Y RURALES A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA Articulo 1. Objetivo de la ley. La presente Ley es de interés nacional y de orden público, y persigue promover la cobertura gratuita de la educación en áreas marginales y rurales, a través del apoyo financiero a la Fundación Educativa Fe y AJegrfa, en los niveles pre-prímario, pñmaño. básico, básico con orientación vocacional y diversificado.
Artículo 2. Subvención anual. El Ministerio de Educación deberá incluir anualmente dentro de su presupuesto de egresos el monto presupuestado solicitado por la Fundación Educativa Fe y Alegria, de acuerdo a su proyección educativa y económica, monto que deberá transferir en partes iguales en los meses de febrero, marzo y abñl de cada ano a la Fundación Educativa Fe y Alegria, a fin que dicha entidad continúe coadyuvando en proporcionar educación gratuita en áreas marginales y rurales, para los niveles pre primario, primario, básico con orientación ocupacional y diversificado. La asignación presupuestaria establecida deberá incrementarse anualmente en base a la proyección del incremento de la población estudiantil atendida y del incremento salarial de
primario, primario, básico con orientación ocupacional y diversificado. La asignación presupuestaria establecida deberá incrementarse anualmente en base a la proyección del incremento de la población estudiantil atendida y del incremento salarial de acuerdo a los aumentos oficiales que el Ministerio de Educación realice, incremento que aplicará para el ano siguiente al de realizar dicha proyeCción. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS Artículo 3. Fiscalización de la cobertura y calidad educativa. El. Ministerio de Educación velará porque la Fundación Educativa Fe y Alegría cumpla con los planes de estudios aprobados y vigentes para los niveles educativos que tengan implementados o bien los que planee implementar, para lo cual deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Educación. Anualmente, la Fundación Educativa Fe y Alegría deberá preparar y entregar al Ministerio de Educación, el proyecto de cobertura educativa territorial y poblacional que llevará a cabo, a fin que el Ministerio de Educación lo armonice con las políticas nacionales de cobertura y calidad, y autorice la propuesta de planes operativos y su aceptación. Para tal efecto, la Fundación Educativa Fe y Alegria estará actualizando sus planes operativos y educativos a fin de armonizarlos a los planes. nacionales de educación que tiendan a lograr las metas proyectadas de cobertura poblacional a nivel educativo exigido por el Ministerio de Educación. Artículo 4. Fiscalización financiera de la subvención. La Contraloría General de Cuentas será la responsable de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala de fiscalizar y auditar las asignaciones .
Artículo 4. Fiscalización financiera de la subvención. La Contraloría General de Cuentas será la responsable de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala de fiscalizar y auditar las asignaciones . presupuestarías percibidas por la Fundación Educativa Fe y Alegria del Ministerio de Educación, para tal efecto rendirá informe anual al Ministerio de Educación a fin de monitorear el adecuado uso y los fines que persigue la subvención contenida en esta Ley. Articulo 5. OficiaL El presente Decreto entra~á en vigencia el dia de su publicación en el Diario ~
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
COLÍNDRES
-~ ..
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE Y C
(E,2Q6,2016)-23-febrero
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 6-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUA TEMÁLA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República,-es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repúblicá la vida, la libertad, la justicia, la. seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus
garantizarle a los habitantes de la Repúblicá la vida, la libertad, la justicia, la. seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la líbertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea atlálogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, pol!ticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
,. PORTANTO: 1 }.;_ En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literal a} y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, suscrito por Guatemala el 24 de junio de 2013. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario OficiaL
REMíTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
el Diario OficiaL
REMíTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE Y C
(E·207-2016)~23-Iebwo Congreso de la República Unidad de Información Legislativa