Decreto 5-2017
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2017
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
---------------1 jfunbabo tn 1880 , . bt ~nca LUNES 3 de ABRIL de 2017 No. 87 Tomo CCCVI
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2017
Página 1
DECRETO NÚMERO ó-2017
Página6 ORGANISMO EJECUTIVO M1Nt$TEIIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconO<;er lo personolidad juridíca y OP,rabor las boses constitutivas de la IGLESIA. EVANGELICA MISIO N CRISTIANA
TORRE FUERTE"PROVERBIOS 18:1 O.
Página 7 Acuérdese reconO<;er. lo personalidad ¡urfdíca y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN BENEFICIENCtA AliMENTANDO SUEÑOS la cual se podró abreviar "FUNBAS".
PUBLICACIONES VARIAS
MUNIClPALIOAD DE JOCOTENANG0 1
DEPARTAMENTO DE SACATEPIQUEZ
ACTA No. 15-2017
Pógina 7 Página 7
MUNICIPALIDAD DE SAN PIOlO CAICHÁ,
DIPARTAMEN'i'óOI ALTAYERAPAZ
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL DOCfGUIÓN DOS Mil
DIÉCISÉJS (12-2016) PáginaS Acuérdese REFORMAR según sea el. caao, DEROGAR o SUPRIMIR según sea e! coso, ADICIONAR según seo el caso, algunos ortfculos, incisas p pórrofos del Acuerdo de Concejo Munidpol
PáginaS Acuérdese REFORMAR según sea el. caao, DEROGAR o SUPRIMIR según sea e! coso, ADICIONAR según seo el caso, algunos ortfculos, incisas p pórrofos del Acuerdo de Concejo Munidpol Cero Cinco .Gvión. Dos Mil. Treee (05"2013), que contiene el Reglamento del Servido de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros del Munidpio de Son Pedro Corchó, Alto Verapat. . Págino9
MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA, .
DEPARTAMENTO DI CHIMALTENANGO Acuérdese opróbor el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL
DE TRANSPORTE COlEctiVO DE PASAJEROS Y DE CARGA,
APLICABlE EN El MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO
DE CHIMALTENANGO.
ANUNCIOS VARIOS
-Matrimonios - Nacionólidad• - une<!$ de Tro0$porte .., Disolución de Sociedad - Registro de Marcos·' - 11tu~ Supletórios -Edictos -Remates - ConstiiucionM de Sociedad - Modificaciones de Sociedad
- ConvocGtorios
Página 10 Pqgino12 Pógino 12 J>ógi11a 12 Pógina 12 Pógino 12 Pógino 13 Pógino 14 Pógino 19 Pógino26 Pógino26 . Página 19, 26
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor $-lvatlerra www.dca~gób.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
Pógino26 . Página 19, 26
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor $-lvatlerra www.dca~gób.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado, garantizar el bienestar de las personas y .de las familias y que su fin supremo es la realización del bien común, asl como ser garante de la salud, la vida, la paz, la seguridad y el desarrollo integral de la persona; en tal sentido debe promover políticas públicas que generen cambios culturales en torno a la convivencia entre los seres humanos y las especies animales, procurando el bienestar físico, mental y socia! en un ambiente sin contaminación, prevaleciendo el. interés social sobre el particular.
CONSIDERANDO: Que la situación que enfrenta la sociedad guatemalteca ha alcanzado niveles críticos de violencia social y maltrato animaf, que obligan a: tomar acciones inmediatas que garanticen el respeto y la dignidad a toda forma de vida.
CONSIDERANDO: Que la legislación en materia de defensa y protección de los animales debe adaptarse a la época, la reaiidad social y al mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, en armonía con la naturaleza y las especies que en ella habitan.
CONSIDERANDO: Que la obligación moral de garantizar la vida y el buen trato a. las especies animales de las que el ser humano se sirve para su aprovechamiento económico o como compañfa,
armonía con la naturaleza y las especies que en ella habitan.
CONSIDERANDO: Que la obligación moral de garantizar la vida y el buen trato a. las especies animales de las que el ser humano se sirve para su aprovechamiento económico o como compañfa, són inherentes al desarrollo integral yal conocimiento de la realidad y cultura del país.
CONSIDERANDO: Que es necesario regular el trato de los animales en cuanto a atención y servicio proporcionados a los mismos, para garantizar el bienestar animal.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemála, ·
La siguiente:
D~CRETA:
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
TÍTULO 1
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito y aplicación de la ley. La presente Ley es de observancia general y de aplicación en todo el territorio guatemalteco, reconociendo que la protección y bienestar de los animales es de carácter público y social. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 3 de abril 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS? Artículo 2. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear la regulación necesaria para la protección y el bienestar de los animales, debiendo por ello ser cuidadosos sin detrimento de su condición de seres vivos. Los prinCipios sobre los que se emite la presente Ley son los siguientes: a) Todos los animales tendrán a partir de la promulgación de la presente Ley, el reconocimiento jurídico de seres vivos sintíentes y contarán con especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por
a) Todos los animales tendrán a partir de la promulgación de la presente Ley, el reconocimiento jurídico de seres vivos sintíentes y contarán con especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por los seres humanos; b) Establecer las normas para la protección, enumerar los actos de crueldad contra Jos animales, tenencia responsable de los mismos que se relacionan con los seres humanos y su respeto; · e) La conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los animales lesionan la dignidad humana y causan dolor y sufrimiento a los animales; d) Fomentar el respeto por todos los seres vivos; e) La conciencia de que el respeto y la compasión por los animales dignifica al ser humano; f) Toda persona dentro del territorio de Guatemala está obligada a respetar la vida y abstenerse de maltratar a cualquier animal; e igualmente tiene el deber de denunciar ante las autoridades competentes todo acto que atente contra el mismo; g) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; h) Promover el bienestar y la salud de los animales, asegurándoles condiciones apropiadas de existencia, higiene y sanidad; i) Erradicar, penalizar y sancionar el maltrato, los actos de crueldad y de violencia hacía los animales; · D Promover programas educativos que incentiven el respeto y el cuidado de los animales y su entorno natural, a través de establecimientos educativos oficiales y privados, así como su divulgación por medios de comunicación estatales y privados; y, k) Creación del Programa de Bienestar Animal en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
privados, así como su divulgación por medios de comunicación estatales y privados; y, k) Creación del Programa de Bienestar Animal en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de Ja presente Ley se detallan las siguientes definiciones: a) Adiestramiento animal: Constituye el correcto aprendizaje de habilidades animales, tendiente en guiar a un ser para conseguir cualquier tipo de habilidad en su entorno, enfocándose específicamente en cambios de conducta animal, como el manejo de estrés, fobias, miedos, agresividad y habilidades específicas para buenas conductas. b) Adies~rador animal: Profesional que instruye a un animal para que obedezca ciertos comandos, debe contar con experiencia en el condicionamiento, así como formación en· el manejo. de problemas conductuales en el animal. Todas aquellas personas que enseñan a los animales tareas de seguridad, emergencias e incluso algunos trabajos asistenciales para las personas. e) Animal: Ser vivo multice!ular no humano que presenta un sistema nervioso capaz de sentir dolor, responder a los estímulos y moverse voluntariamente. d) Animales de compañía o mascotas: Cualquier animal ya sea doméstico o · silvestre que por sus características de comportamiento, puede convivir con el ser ~umano en un ambiente doméstico, sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales. Los animales de compañía no son destinados para crear beneficios económicos o alimenticios. e) Animal de terapia o asistencia social: Es aquel entrenado para ayudar y asistir a una persona con discapacidad ffsica, mental, sensorial, psiquiátrica u otra discapacidad mental. ·
para crear beneficios económicos o alimenticios. e) Animal de terapia o asistencia social: Es aquel entrenado para ayudar y asistir a una persona con discapacidad ffsica, mental, sensorial, psiquiátrica u otra discapacidad mental. · f) Animales exóticos: Son aquellos no nacidos en Guatemala y que además se encuentran registrados como especies exóticas en los listados nacionales. g) Animales para deporte: Son animales que se emplean en una actividad federada o no, deportiva o de competencia, que se desarrollan en armonía con el instructor, · dueño o deportista, especialmente con equinos y caninos. h) Animal feral: El animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano se establece en el hábitat de la vida silvestre, así como sus descendientes naCidos en este hábitat. · í) Animales para exhibición o exposición: Los animales mantenidos en cautiverio que son utilizados para o en espectáculo público o privado, bajo el adiestramiento del ser humano. j) Animal para investigación: Animal que es utilizado para la generación de nuevos conocimientos, por instituciones científicas y de enseñanza superior con fines justificados. En la mayoría de los casos, esos animales han sido criados para tener una determinada condición fisiológica, metabólica, genética o libre de patógenos. k) Animales para la dÓcencia: Animal utilizado para la enseñanza en instituciones científicas de enseñanza superior universitaria con fines justificados, con el objetivo de cumplir el programa educativo. · 1) Asociación protectora de animales: Las asociaciones son grupos de personas que se asocian con fines y objetivos definidos para la protección y desarrollo del bienestar animal, sin fines de lucro, debidamente organizadas y legalmente constituidas.
- Asociación protectora de animales: Las asociaciones son grupos de personas que se asocian con fines y objetivos definidos para la protección y desarrollo del bienestar animal, sin fines de lucro, debidamente organizadas y legalmente constituidas. m) Animales de trabajo: Son todos aquellos animales domésticos que con su trabajo aportan beneficio a la salud, la seguridad y el bienestar del individuo, la familia o la sociedad. n) Adiestramiento: El adiestramiento se define como el correcto aprendizaje de . habilidades animales, es guiar a un ser para conseguir cualquier tipo de habilidad en su entorno, enfocándose espeeíficamente en cambios de conducta animal, como el manejo de estrés, fobias, miedos, agresividad y habilidades específicas para buenas conductas. o) Adiestrador: Profesional que instruye a un animal para que obedezca ciertos comandos, deberá contar con experiencia en el condicionamiento, así como formación en el manejo de problemas conductuales en el animal. Todas aquellas personas que enseñan a los animales tareas de seguridad, emergencias. e incluso algunos trabajos asistenciales para las personas y otras que sean necesarias. p) Amputación: Separación o corte de un miembro o una parte del cuerpo de un animal, generalmente por medio dé una operación quirúrgica, se debe realizar únicamente si es necesario medicamente. q) Bienestar animal: Cuando un animal se encuentra sano, cómodo, bien alimentado, seguro; y puede expresar formas innatas de su comportamiento y no padece de dolor, miedo o desasósiego. r) Conducta animal normal: Es la conducta manifestada por el animal que se encuentra dentro del repertorio de conductas normales desplegadas por la especie
padece de dolor, miedo o desasósiego. r) Conducta animal normal: Es la conducta manifestada por el animal que se encuentra dentro del repertorio de conductas normales desplegadas por la especie en condiciones de vida libre y aquellas conductas adquiridas en cautiverio que no atenten contra su bienestar. · s) Consignar a un animal: Entregar el animal o animales a la autoridad competente la custodia en calidad de depositario administrativo para el cuido, rehabilitación etológica y tratamiento médico pertinente a los animales legalmente retenidos, por estar en condiciones de maltrato o crueldad sobre ellos. t) Criadero: Cualquier lugar que tenga animales de compañía para reproducción y con fines de lucrp. u) Crueldad hacia los animales: Todo hecho realizado por cualquier persona a un animal, con la intención de dañar física y/o mentalmente ocasionando dolor, sufrimiento e incluso poner en peligro la vida del animal o que afecte gravemente ~u salud. - v) Disección: Es la división en partes de un animal para examinarlos y estudiar sus órganos, previo a una eutanasia y con fines justificados. w) Entrenador: Es el profesional cuya formación en adiestramiento únicamente abarca la obediencia básica. y avanzada, educa al propietario para alcanzar un grado de control en el animal para la responsable convivencia y urbanidad. x) Entrenamiento: Se define como el acto de enseñar una disciplina a un animal, el\tre estos se encuentran: obediencia, deportes y disciplinas aplicadas en beneficio de la sociedad como perros detectores, protección civil,· perros de terapia, perros de asistencia, perros lazarillos, entre otros.
el\tre estos se encuentran: obediencia, deportes y disciplinas aplicadas en beneficio de la sociedad como perros detectores, protección civil,· perros de terapia, perros de asistencia, perros lazarillos, entre otros. y) Equinos de trabajo: Los caballos, yeguas, ponis, burros, mulas, asnos, reses, sus m.ezclas y demás análogos, utilizados por el ser humano para transportar personas o productos o para realizar trabajos de tracción y/o cuido y que su uso reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado. z) Espectáculo con animales: Cualquier e·spectáculo que involucre el uso de animales salvajes o silvestres, domésticos o exóticos, en los cuales se entretiene al público con el uso de estos animales entrenados. aa) Etología: Rama de la biología y psicología que estudia el comportamiento de los animales en el medio en el que se encuentran, estudiando aspectos como: agresividad, apareamiento, desarrollo del comportamiento y desarrollo socia!. bb) Etología clínica: Hace referencia a la prevención, diagnóstico y tratamiento de Jos problemas de comportamiento de los animales domésticos. Los problemas de comportamiento o conducta son aquellos que resultan peligrosos o molestos para las personas. ce) Etólogo y etólogo clínico: Biólogo o veterinario graduado, colegiado activo en sus respectivos colegios de profesionales y con una especialización universitaria reconocida por el colegio de médicos profesionales en etología. dd) Eutanasia: Procedimiento empleado para terminar con la vida animal, por medio de la administración de agentes químicos que induzcan primero a la pérdida de la
reconocida por el colegio de médicos profesionales en etología. dd) Eutanasia: Procedimiento empleado para terminar con la vida animal, por medio de la administración de agentes químicos que induzcan primero a la pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorespiratorio, sin producir dolor; con el fin que estos dejen de sufrir por lesiones o enfermedades graves e incurables, así como por dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados. -ee) Fauna silvestre: Son las especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan libremente en la naturaleza, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre (se excluye a los domésticos). ff) Investigaciones ilegales: Son investigaciones que no se ajusten. a la presente Ley y su reglamento, podrán ser denunciadas por cualquier persona, individual o jurídica, ante el Comité de Bioética. gg) Maltrato animal: Acción directa o indirecta, consciente o inconsciente que causa dolor o estrés a un animal y la privación de las cinco libertades del bienestar animal. Congreso de la República Unidad de Información LegislativaNÚMEROS? DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 3 de abril2017 hh) Mutilación: Separación o corte de un miembro o una parte del cuerpo de un animal que se produce innecesariamente en circunstancias violentas. ii) Núcleos zoológicos: Todo centro, establecimiento y/o, instalación que aloje, mantenga, críe y/o vendan animales, sea ésta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga finalidad mercantil. ll) Perros de trabajo: Perros con talentos naturales y cuidadosamente entrenados
mantenga, críe y/o vendan animales, sea ésta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga finalidad mercantil. ll) Perros de trabajo: Perros con talentos naturales y cuidadosamente entrenados para ejercer una función especfflca en beneficio de los humanos, sin afectar el bienestar del perro. Los perros de trabajo ·son entrenados para ayudar a 'Jos demás. kk) Protección animal: Se refiere a todos los mecanismos que a través de la presente Ley se deben de implementar enfocados al respeto, solidaridad, compasión, ética, cuidado y a la erradicación de abusos, maltrato, violencia y trato .cruel. 11) Responsable, propietario o cuidador: Es el dueño, custodio, guardián y cualquier persona que mantiene un animal a su cargo, es responsable de velar por el cumplimiento y aplicación de las. condiciones básicas dictadas en esta Ley. Como mínimo, deben proveer el cuidado suficiente para preservar la salud y el bienestar de los animales bajo su custodia. En el caso de la investigación y la docencia, es el investigador y el docente el responsable de coordinar el cuidado de los animales. mm)Tenencia de fauna silvestre: Posesión de fauna silvestre en cautiverio. nn) Trato digno y respetuosó: Medidas que se aplican para evitar que los animales sientan dolor innecesario o angustia durante su crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización; aprovechamiento y adiestramiento.
TÍTULO 11
CAPÍTULO 1
INS11TUCIONALIDAD Artículo 4. lnstitucionalidad. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es
exhibición, cuarentena, comercialización; aprovechamiento y adiestramiento.
TÍTULO 11
CAPÍTULO 1
INS11TUCIONALIDAD Artículo 4. lnstitucionalidad. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el responsable de crear la Unidad de Bienestar AnimaL Artículo 5. Funciones de la Unidad de Bienestar AnimaL Corresponde a la Unidad de Bienestar Animal: a) Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en e.sta Ley y sus . reglamentos; b) Coordinar tanto institucional e interínstitucional todo lo referente a los temas de bienestar animal; e) Supervisar y verificar el trato que los seres humanos le dan a los animales, debiendo procurar conocer y dilucidar administrativamente cuando exista conocimiento de algún hecho o circunstancia que afecte o vulnere la presente Ley, para lo cual deberá aplicar las sanciones administrativas aquí reguladas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran generarse; d) Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la i.mportancia ética, ecológica y cultural, que representa el bienestar animal; e) Elaborar los manuales de procedimiento para la implementación de esta Ley; f) Capacitar a las autoridades municipales y a las autoridades que el Ministerio de Gobernación designe, en lo que corresponde a la implementación de la presente Ley; g) Gestionar fondos adicionales para la implementación de la presente.Ley; h) la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales ferales; i) Elaborar el registro de: establecimientos comerciales en lo que se vendan
h) la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales ferales; i) Elaborar el registro de: establecimientos comerciales en lo que se vendan animales, los Comités de Ética en el Uso y Cuidado Animal, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), que se dediquen a la protección y bienestar animal debidamente constituidas y registradas, de los adiestradores y escuelas de entrenamiento para animales y otros que en su futuro' se necesiten; · j) Coordinar con las instituciones correspondientes en caso de desastres naturales sobre el manejo y atención de los animales; . . k) Determinar las caracterfsticas .Y especificaciones sobre alimentación, cuidado, alojamiento y formas de aprovechamiento de todos los animales; 1) Promover la capacitación y actualización del personal bajo su jurisdicción en el manejo de animales, así como de quienes participan en actividades de verificación y vigilancia y demás autoridades; a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente Ley; · m) Realizar las supervisiones a los planes de manejo de las instituciones e instalaciones debidamente registradas; n) .Emitir la reglamentación correspondiente para la imposición y pago de las sanciones derivadas de la presente Ley; y, o) Elaborar el manual de pr.ocedimientos de esterilización canina y felina.
CAPÍTULO '11
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE. LOS ANIMALES Artículo 6. Comisión Nacional para la Protección de los Animales. Se crea la Comisión Nacional para la Protección de los Animales, su función principal será asesorar a la Unidad de Bienestar Animal en la implementación de esta Ley y coordinar propuestas
Artículo 6. Comisión Nacional para la Protección de los Animales. Se crea la Comisión Nacional para la Protección de los Animales, su función principal será asesorar a la Unidad de Bienestar Animal en la implementación de esta Ley y coordinar propuestas interinstitucionales de cada institución para la inclusión del tema de bienestar animal. La cual estará integrada por un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), un representante del Ministerio de Gobernación, un representante del Programa de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentación, un representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; un representante de tres asociaciones legalmente constituidas para el bienestar o protección animal y un representante del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
CAPÍTULO 111
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Artículo 7. Obligación de registro de las asociaciones protectoras de animales. Las asociaciones, organizaciones, centros de bienestar animal, grupos de rescate, refugios, albergues, sociedades protectoras, o cualquier otra similar, deben contar con la debida inscripción ante el Ministerio de Gobernación, con los requisitos que para el efecto establece el Decreto Cero Dos guión Dos mil tres (02-2003) · del Congreso de la República, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y deben registrarse ante el Programa de Bienestar AnimaL Artículo a. Las donaciones, aportaciones o cualquier otro rubro para recaudar y financiar actividades de las organizaciones antes mencionadas, deberán ser administradas para asegurar que dichos recaudos sean empleados correctamente, de no ser así, y si se comprueban actos anómalos, serán sometidos a las penas que establece el Decreto Cero
actividades de las organizaciones antes mencionadas, deberán ser administradas para asegurar que dichos recaudos sean empleados correctamente, de no ser así, y si se comprueban actos anómalos, serán sometidos a las penas que establece el Decreto Cero Dos guión Dos mil tres (02-2003) del Congreso de la República, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, debiendo cumplir además las obligaciones tributarias correspondientes. Artículo 9. Organizaciones No Gubernamentales. las asociadones protectoras de animales pueden colaborar en los programas correspondientes, para alcanzar los fines tutelare& y asistenciales que persigue esta Ley. siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes. · Artículo 1 o. Las asociaciones, organizaciones, centros de bienestar animal, grupos de rescate, albergues, sociedades protectoras o similares, deben ser constituidas sin ánimo de lucro, con carácter benéfico y deben cumplir al menos con: a) Promover en todas las instancias públicas y privadas la cultura y lá protección, atención y.buén trato de los animales; b) Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley; e) Informar y concientizar el adecuado trato de los animales; d) Denunciar las irregularidades en la tenencia de animales; y, e) Promover campañas anti abandono, campañas de adopción y campañas de esterilización o castración masiva humanitarias, especialmente en sectores de escasos recursos. CAPÍTULO IV EDUCACIÓN PARA EL BIENESTAR ANIMAL Artículo 11. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de ·¡a presente ley, para incluir dentro del pensum de estudios
CAPÍTULO IV EDUCACIÓN PARA EL BIENESTAR ANIMAL Artículo 11. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de ·¡a presente ley, para incluir dentro del pensum de estudios correspondiente a cada nivel, programas de educación enfocados al bienestar animal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Artículo 12: Todas tas asociaciones colaboradoras deben promover la educación para el bienestar animal por cualquier medio de comunicación .
TITULO 111
CAPÍTULO 1
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES, PROPIETARIOS O CUIDADORES Artículo 13. Las siguientes son obligaciones de todo responsable, propietario o cuidador: · a) Proteger a los animales garantizando las cinco libertades de bienestar animal y evitando cualquier acto de m·altrato, crueldad y sufrimiento; b) Mantenerlos en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad, que eviten los riesgos para la salud y la seguridad de las personas; e) Contar con un programa permanente de medicina preventiva supervisado por un médico veterinario colegiado activo; y, d) Es una obligación del propietario propiciar las condiciones para que su animal de compañfa sea sociable y evitar las causas que originen un comportamiento peligroso. ·
TÍTULO IV
DE LOS ANIMALES
CAPÍTULO 1
BIENESTAR DE LOS ANIMALES Artículo 14. Condiciones básicas. Las pautas que deben regir el bienestar de los animales se basa en las cinco libertades mundialmente reconocidas: . a) Vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición; b) libre da temor y de angustia; e) Libre de molestias físicas y térmicas e incomodidad;
animales se basa en las cinco libertades mundialmente reconocidas: . a) Vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición; b) libre da temor y de angustia; e) Libre de molestias físicas y térmicas e incomodidad; d) Libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y, e) libre de manifestar sus comportamientos naturales. CAPÍTULO U DE LOS ANIMALES Artículo 15. Los responsables de los animales deben cumplir las normas establecidas en la presente Ley con el fin de que gocen de un alto nivel de bienestar animal. Artículo 16. Métodos de identificación de los animales. Los métodos de identificación de los animales deben estar acordes a las normas de bienestar animal para no causarles daño o sufrimiento. Artículo 17. Todo responsable debe identificar a los animales mediante cualquier método incluido en el artículo anterior. Artículo 18. Las personas que por la naturaleza de su trabajo deban interactuar con animales, tales como adiestradores, tiendas de mascotas, criaderos, clínicas veterinarias, peluquerfas caninas, u otros deben velar por el bienestar de los animales establecidos en la presente Ley y su reglamentación, y se les deberá proporcionar cap'acitaclón para garantizar el bienestar animal de los que estén bajo su cuídado. 3 Congreso de la República Unidad de Información Legislativa4 Guatemala, LUNES 3 de abril2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER087 Artículo 19. Eutanasia. La eutanasia para un animal de compañía debe ser realizada por un médico veterinario colegiado activo, según el Código de Etica del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala.
Artículo 19. Eutanasia. La eutanasia para un animal de compañía debe ser realizada por un médico veterinario colegiado activo, según el Código de Etica del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala. Artículo 20. Se debe velar por el bienestar de los ánimales de fauna silvestre y animales exóticos que viven en cautiverio tanto en colecciones privadas como públicas, de conformidad con "¡as disposiciones emitidas por la presente Ley y las disposiciones de la Ley del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
CAPÍTULO 111
CRIADEROS, VENTAS DE ANIMALES Y ADIESTRADORES Artículo 21~ Obligación de todo críadero. Es obligación de todo criadero de animales de compañía, cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento. Artículo 22. Todo criadero de animales de compañfa, está obligado a llevar un registro detallado del inventarlo de camadas y reproductores, adquisición, ventas y vacunaciones. ArtJculo 23. El criador y vendedor de animales de compañía están obligados a proporcionar la información pertinente de la .especie y raza que ofrece, con las especificaciones de características y necesidades ffsica.s, de espacio y recreación, así como de comportamiento y posibles padecimientos propios de la raza. Artículo 24. Los animales de compañia criados comercialmente para su venta deben ser vendidos en lugares autorizados por la Unidad de Bienestar Animal como tiendas de mascotas, veterinarias y criaderos. Artículo 25. Toda venta de animales de compañía debe contar con un libro de registro en el que se consignen las entradas