Decreto 5-2018
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 5-2018
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
6 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de marzo 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19 Artículo 24. Se reforma el artículo 68, el cual queda así: "Artículo 68. Suspensión del derecho de venta del deudor garante. El derecho del deudor garante, como vendedor en el curso normal de sus . negocios; o de cualquier deudor para disponer de Jos bienes flotantes o rotativos dados en garantía, quedan suspendidos desde el momento en que reciba la notificación del comienzo de los procedimientos de subasta, venta o adjudicación de los bienes en garantía, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, o de los procedimiento a los que se refiere el artículo 65 de la presente Ley. Dicha suspensión continuará hasta que los procedimientos hayan terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario." -" . '· Artículo 25. Se reforma el artículo 75, el cual queda así: "Artículo 75. Régimen y registro un"rtario. El régimen de garantías· mobiliarias unifica todas las garantías que se constituyen sobre bienes muebles o las que se constituyan de conformidad con la presente Ley. La prenda se encuentra comprendida dentro de las garantías mobiliarias y, por lo tanto, toda norma. o disposición que aluda a la prenda debe entenderse bajo el régimen de las garantías mobiliarias y debe interpretarse de acuerdo a los principios de esta Ley. La normativa contenida en el Decreto Ley Número 106 del.Jefe de Gobierno de la República, Código Civil, o en cualquier otra ley, reglamento o disposición legal en materia de prenda común, prenda agraria, prenda ganadera, prenda industrial o gravámenes sobre bienes muebles o derechos sobre los mismos, deberá
República, Código Civil, o en cualquier otra ley, reglamento o disposición legal en materia de prenda común, prenda agraria, prenda ganadera, prenda industrial o gravámenes sobre bienes muebles o derechos sobre los mismos, deberá comprenderse dentro de las garantías mobiliarias, y por lo tanto, debe interpretarse y le son aplicables los principios de esta Ley. En virtud que el Registro de Garantías Mobiliarias es el ente en donde se centraliza la inscripción de las· garantías mobiliarias, no se i_nscribirán en el Registro de la _ Propiedad la prenda común, agraria, ganadera o industrial." . · Artículo 26. Las prendas que se encuentren inscritas en el Registro General de la. Propiedad o en el Segundo Registro de la Propiedad, deberán inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias sin costo alguno, ·en un plazo no maycir de dos meses contados a partir de la-vigencia de la presente reforma. En todo caso, los acreedores garantizados mantendrán su prelación y sus derechos nci, se verán afectados por el traslado de la inscripción de un Registro a otro. La prenda o garantía mobiliaria no perderá su eficacia ni su validez por la no inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias. Artículo 27. Der0gatorias. Se derogan de manera expresa: . a) Los artículos 880, 881, 882, 883, 884, 885, 888, 889, 892, 895, 898, 899, 900, 901, 903, 911, 912, 914; el numeral décimo del artículo 1125; el último párrafo del articulo 1185; y, los artículos del 1188 al 1192, todos del Decreto Ley Número 106,
903, 911, 912, 914; el numeral décimo del artículo 1125; el último párrafo del articulo 1185; y, los artículos del 1188 al 1192, todos del Decreto Ley Número 106, del Jefe de Gobierno de la República, Código Civil; b) El articulo 50 del Decreto Número 314 del Congreso de Ja República, Código de Notariado; c) El articulo 50 del Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de Garantías Mobiliarias; y, d) Toda norma que contradiga las disposiciones de la presente Ley, de conformidad con el principio de unidad y unificación contenido en el artículo 7 del Decreto Número 51-2007 del Congreso de Ja Repúbliea, Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 28. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL OCHO DE FEBRERO DE S MIL DIECIOCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA . DECRETO NÚMERO 5-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
. . (E-219-2018)-7-mor:zo Que de conformidad con lo que preceptúa el articulo 149 de la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones eón otros Estados, _de conformidad. co.n los
. . (E-219-2018)-7-mor:zo Que de conformidad con lo que preceptúa el articulo 149 de la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones eón otros Estados, _de conformidad. co.n los principios, reglas y prácticas internacionales, cop el proposlto de contnbuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen-el beneficio mutuo y eqaitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que asimismo, establecen los artículos 150 y 151 de la mencionada Carta Fundamental, que Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá ·Y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica y que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados; cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República de Guatemala, aprobar .antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier otro arreglo internacional cuando afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento júrídico .comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.
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parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento júrídico .comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano. < \''' Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMERO 19 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guátemala, MIÉRCOLES 7 eje marzo 2ó18 7
CONSIDERANDO: Que dentro de sus funciones, corresponde al Presidente 'de la República someter a consideración . del Congreso de la República para su aprobación, y antes de su raUficación, Jos tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesionés sobre servicios públicos y dirigir Ja política exterior y las·· relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el objetivo fundaiTierital del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Costa Rica, es la promoción de la cooperación Jécnica y científica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en "áreas de interés común con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad en cualquier área en la que así lo acuerden.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo· 171 literales a), y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y asimismo los artículos 150 y 151 de la Carta Fundament_al citada,
DECRETA:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo· 171 literales a), y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y asimismo los artículos 150 y 151 de la Carta Fundament_al citada, DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito por los Gobiernos de ambas ABpúblicas, en la. Ciudad de San José, Costa Rica, con fecha cinco de agosto del año dos mil catorce, el cual co.nsta de diez ~rtículos. Artículo 2 •. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días desPués de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PflOMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL OCHO DE FEBRERO DE O MIL DIECIOCHO.
KARLAANDR.
. -( ALVARO ENRIQUE ARZ~~BAR PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de ma120 del año dos mi/ dieciocho. PUBLÍQUESE Y C Sandra Erica ove! P lanco Ministra de ~acione\J ~eriores ... {E·221-2018)~7-mar:zo
ORGANISMO EJECUTIVO ~. w MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase emitir las siguientés: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO
NÚMERO 360-2012 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2012.
~. w MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase emitir las siguientés: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO
NÚMERO 360-2012 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2012.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 41-2018
G~atemala, 6 de marzo de·2018 El Preside~te de la República CONSIDERANDO Que en Acuerdo Gubernativo Número 360-2012 de fecha ·26 de diciembre de 2012, se creó en forma_ temporal, la Comisión PrE;!!sidenCial de _Transparencia y ·Gobienio Electrónico por sus siglas -COPRl;T-, cuyo objeto es apoyar las acciones. de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo en materia de transparencia, gobierno electrónico, combate a fa corrupción y gobierno abierto. CONSIDERANDO· Que dentro de !Os ejes del Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto ;2016-2018, está el Acceso a la Información Pública y Archivos Institucionales, la Innovación Tecnológica, la Participación. Ciudadana, la Rendición de Cuentas y la Transparencia Fiscal, para coadyuvar en la consecución del bien común, por ello, es necesario reformar el Acuerdo Gubernativo _anteriormente indicado, . para readecuar la Comisión . éstableciendo m~canismos iiistitucionales que contribuyan en la implementación de políticas, planes y ·estrategias de gobierno abierto, transparencia, gobierno electrónico y de mecanismos anticorruPción, permitiendo optimizar el uso de los recursos públicos con eficiencia y eficacia, y así dar cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado
·estrategias de gobierno abierto, transparencia, gobierno electrónico y de mecanismos anticorruPción, permitiendo optimizar el uso de los recursos públicos con eficiencia y eficacia, y así dar cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Guater:nala, con base en los principios de transparencia, participación y colaboración. POR TANTO En ejercicio de las fuñciones que 10 confiere el artículo 183 literal e) de _la ConStitución Politica d_e la República de Guat~mala y con fundamento en el artículo 5 de la .Ley del Org~nismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 360-2012 DE FECHA 26 DE
DICIEMBRE DE 2012
Artículo 1. Se i-etorma el articulo 1, en cuanto a Ja denominación de la Comisión . el cual queda así: · ' "Articulo 1. creación.·se crea en forma temporal la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, en adelante denominada "La Comisión•, la cual dependerá de la Presidencia de la República." ·Articule;> 2 .. Se reforma el artículo 2, e1 cual queda asi: "Articulo 2. Objeto. La Comisión tiene por objeto apoyar las acciones de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejécutivo, para coordinar la aplicación de las medidas que se derivan de los instrumentos internacionales en materia de gobierno abierto, transparencia, gobierno electrónico y mecanismos anticorrupción.n Articulo 3_. Se reforma el articulo 3, el cual queda así:
medidas que se derivan de los instrumentos internacionales en materia de gobierno abierto, transparencia, gobierno electrónico y mecanismos anticorrupción.n Articulo 3_. Se reforma el articulo 3, el cual queda así: "Artículo 3. Integración. La ·Comisión estará integrada por:
A. El Presidente de la República, quien la preside; ·
B. El Ministro de Gobernación; .
C. El Ministro de Finanzas PúbliCas;
D. El Ministro de Relacion~s Exteriores; y
E. El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia.
En caso de a_usencia temporal o imposibilidad de asistir del Presidente de la·República, ·se podrá" delegar su representación en el Vicepresidente de la República; en caso de la ausencia temporal o imposibilidad de asistir de ambos, el Presidente designará a la persona que lo represente; los Ministros deberán delegar su representación en el Viceministro qu.e se designe Y el Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia en el Subsecretario." Articulo 4. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: "Artí.culo. 4. Invitación. La Comisión a través del Director Ejecutivo, podrá invitar a funcion_ar!OS del Organismo Ejecutivo y de otras instituciones del Estado, sector priv~~o. académico, de la sociedad civil organizada y organismos internacionales, ·a participar en: · = = = Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa