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Decreto 5-2021

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-2021
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

--------------------Fundadoen1880--------------------- Diario de Centro ~ . enca MARTES 1 de JUNIO de 2021 No. 36 Torno CCCXVIl

EN ESTA EDICI6N ENCONTRAM:

ORGANISMO LEGISLAnVO

CONGRESO DE LA REpUBUCA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 5·2021

Pagino 1

DECRETO NUMERO 6·2021

Pagina 6

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 118·2021

Pagino 8

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 119·2021

Pagino 8

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE NUEVA SANTA ROSA,

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

ACTA No. 14·2021 PUNTO SEXTO

Pagina 9

MUNICIPAUDAD DE CHAHAL,

DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

ACTANUMERO 027·2021 PUNTO CUARTO

PCigina 10

MUNIQPAUDAD DE TAXISCO.

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

ACTA No. 26·2021 PUNTO TERCERO

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimanias - Nacionalidades - lIneas de Transporte
  • Titulos Supletorios
  • Edictos
  • Remates
  • Convocatorias

Pagina 13 Pagina 19 Pagina 19 Pagina 19 Pagina 19 Pagina 21 Pagina 26 Pagina 29 ATENCION ANUNCIANTES, IMPRISION SE HACE CONFORME ORIGINAL T oda impresi6n en 10 parte legal del Diorio de Centro

Pagina 19 Pagina 19 Pagina 21 Pagina 26 Pagina 29 ATENCION ANUNCIANTES, IMPRISION SE HACE CONFORME ORIGINAL T oda impresi6n en 10 parte legal del Diorio de Centro America, se hace respetondo el original. Por 10 onterior, esta administroci6n ruego 01 publico tomar nota.

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA, C. A.

Directors General: SlIvta Lanuza www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 5-2021

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitucion PoHtica de la Republica de Guatemala reconoce al Estado, como responsable de la promoci6n del bien com un, de la consolidaci6n del regimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.

CONSIDERANDO: Que los articulos del 28 al 31 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establecen el derecho de los habitantes de dirigir individual y colectivamente peticiones a la autoridad, la que esta obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley; el libre acceso de las personas a las dependencias y oficinas del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos; y, el oerecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibici6n de los expedientes que deseen consultar respecto a los aetos de la administraci6n publica, CONSIDERANDO: Que el articulo 119-·de Ia-Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, establece

expedientes que deseen consultar respecto a los aetos de la administraci6n publica, CONSIDERANDO: Que el articulo 119-·de Ia-Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, establece las obligaciones fundamentales del Estado para lograr el fortalecimiento de. la economia nacional, dentro de la que destaca la contenida en la literal n), que enfatiza que el Estado esta obligado a crear las condiciones adecuadas para promover la inversion de capitales nacionales y extranjeros; por 10 que se hace necesario impulsar la moderriizaci6n de la legislacion vigente, para concretar acciones que promoveran beneficios para la poblaci6n mediante la simplificaci6n de requisitos y tramites ante la administraci6n publica, CONSIDERANDO: Que es imperativo promover acciones integrales en favor de la' optimizacion de los recursos del Estado; impulsar la agilizaci6n, desconcentracion y digitalizacion de los procedimientos en la atenci6n a la poblaci6n guatemalteca en su condici6n de usuarios de la admjnistraci6n publica, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y sencillez; de tal manera que el cumplimiento de las regulaciones y la concreci6n de los tramites, sea un efectivo coadyuvante al desarrollo general del pais.

POR TANTO: Con fundamento en el articulo 119 literal n) y en ejercicio de las atribuciones que Ie confiere la literal a) del articulo 171, ambos de la Constituci6n Politica de la Republica de

Guatemala.

DECRETA: La siguiente: LEY PARA LA SIMPLIFICACI6N DE REQUISITOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOSconfiere la literal a) del articulo 171, ambos de la Constituci6n Politica de la Republica de

Guatemala.

DECRETA: La siguiente: LEY PARA LA SIMPLIFICACI6N DE REQUISITOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOSCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 GU8tel'(lala, MARTES .1 d\l junio 2q21 DlARIO (Ie CENTRO A¥ERICA NUMER036

CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto modemizar la gestion administraliva por medio de la simplificacion, agilizaci6n y digitalizaci6n de tramites administratlvos, utilizando las tecnologias de la informacion y comunicaci6n para facilitar la interaccion entre personas individuales 0 juridicas y dependencias del Estado. Articulo 2. Ambito de apticacion. La presente Ley es aplicable a todos los tramites administrativos que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo. EI Organismo Judicial, Organismo Legislativo, municipalidades u otras entidades autonomas, semiaulonomas 0 descenlralizadas podran aplicar cualquier disposicion contenida en la presente Ley por decision de su autoridad maxima. Articulo 3. Principios. La presente Ley tiene como principios rectores para las dependencias regUladas por la misma, los siguientes:

1. Celeridad: Deben incentivar el uso de medios electr6nicos a efeclo que los trilmiles administrativos se desarrollen con diligencia, de la forma eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestion y sin dilaciones injustificadas.

2. Consolidacion: Oeberan simplificar sus procedimientos, consolidando los pasos de similar naturaleza dentro de cada tramite administrativo.

tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestion y sin dilaciones injustificadas.

2. Consolidacion: Oeberan simplificar sus procedimientos, consolidando los pasos de similar naturaleza dentro de cada tramite administrativo.

3. Coordinacion: Oeberan implementar canales de intercambio de informacion mediante el usa de medios electronicos; para la adecuada gestion de los tramites administratives.

4. Partlcipacion ciudadana: Para la optimizaci6n y modificacion de los tnimites administrativos, deben contar con la participaci6n de sus usuarios; tomando en consideracion sus sugerencias y necesidades.

5. Presunci6n de buena fe: Salve prueba en contrario, los documentos y deciaraciones presentadas por los usuarios, en el marco de un tnlmite administrative, se presumiran autenticos, sin pe~uicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se puedan generar por falta de veracidad en 10 declarado, presentado 0 informado.

6. Publicldad: Se garantiza la publicidad de las actuaciones gestionadas en virtud de un tramite administrative.

7. Simplicidad: Los trilmites deberan ser claros, sencillos, agiles y de facil entendimiento para los usuarios. En caso de duda, las normas se interpretanin a favor del usuario. Los derechos de los usuarios prevaleceran sobre aspectos de forma, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y no afecten dereches de terceros 0 el interes publico.

8. Transparencia: Debenin proporcionar a los usuarios toda la informacion relacionada con los trilmites administratives que se pueden gestionar en sus oficinas, sitios web 0 dependencias.

9. Trazabltidad: Debenin proporcionar herramientas para que los usuaries conozcan el estado y avance de su solicitud 0 expediente.

relacionada con los trilmites administratives que se pueden gestionar en sus oficinas, sitios web 0 dependencias.

9. Trazabltidad: Debenin proporcionar herramientas para que los usuaries conozcan el estado y avance de su solicitud 0 expediente.

Las cuestiones relativas a materias que se rijan por Ia presente Ley y que no esten expresamente resueltas en ella, seran dinmidas de conformidad con sus principios recteres. Articulo 4. Definlciones. Para efectos de la presente Ley y de su aplicacion, se entenderan las definiciones de los termines siguientes:

1. Dependencias: Oficinas del Organismo Ejecutivo reguladas por la presente Ley.

2. Docum&nto digitalizado: Oocumento que naci6 a la vida jurfdica de forma !isica 0 tangible y que luego se traslado a un formato electr6nico.

3. Documento electr6nico: Documento que naci6 a la vida jurfdica de forma electr6nica.

4. Portal Interinstitucional: los portales intennstitucionales son puntos de acceso, instalados, ya sea en oficinas fisicas 0 en internet. por las dWerentes dependencias que intervienen en un mismo tnlmtte administrative, en tramiles administrativos de similar naturaleza 0 en tramites administrativos que persiguen un misme fin.

5. Resultado final: Cualquier beneficia, servicio, resoluci6n, certificacion, documento, desplegade, licencia, respuesta de indole administrativa a entregable que una 0 mas dependencias genera tras la gesti6n de un tnlmite administrativ~, ya sea de forma fisica 0 electronica.

6. Simplificaci6n: La reducci6n de procedimientos. costos, requisitos y tiempo de los tramites administrativos con el fin de brindar un serVrcio agil y eficiente, utilizando

fisica 0 electronica.

6. Simplificaci6n: La reducci6n de procedimientos. costos, requisitos y tiempo de los tramites administrativos con el fin de brindar un serVrcio agil y eficiente, utilizando para ello cualquier medio que Ie facilite eltramite al usuario.

7. Tnlmite administrativo: EI procedimiento realizado por uno 0 mas usuaries ante las dependencias con el objetive de obtener un rE!sultado final.

8. Usuarlo: Persona que por si misma 0 en representaci6n de otra, interactila con el Estado para obtener un resultado final.

CAPiTULO II NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS Articulo 5. legalidad. En la gestion de tramites adminislrativos, las dependencias unicamente pod ran exigir el cumplimiento de requisitos establecidos de forma expresa en ley 0 acuerdo gubemativo. Articulo 6. Derechos de los usuarios. Sin perjuicio de los demas derechos consagrados en la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, tratados intemacionales y demas leyes, los usuarios en la gestiOn de tramites administratives tienen los siguientes derechos:

1. A ser informados de manera veraz y oportuna sobre el estado, situacion y avances del tramite administrative que han solicitado, no importando la etapa en que se encuentre.

2. A abstenerse de presentar documentos 0 cumplir con requisitos que no hayan sido establecidos previamente en la ley 0 acuerdo gubernativo aplicable.

3. A que la informacion 0 documentacion presentada en el marco de la gestion de un tramite administrative no sea requerida nuevamente p~r la misma dependencia con et objeto de atender ese mismo tramite. 4 A delegar la gestion de un t..amite administrativo, salvo cuando la presencia del

tramite administrative no sea requerida nuevamente p~r la misma dependencia con et objeto de atender ese mismo tramite. 4 A delegar la gestion de un t..amite administrativo, salvo cuando la presencia del inleresado sea requerida segun la ley ylo reglamento aplicable.

5. A no eslar restringidos en cuanto al numera de tramites que pueden realizar simultaneamente.

6. A exigir el cumplimiento de 10 establecido en la presente Ley.

ArticulO 7. Atencion al publico. Las dependencias deberan atender a todos los usuarios que ingresen a sus oficinas de atencian al pUblico antes del horario de cierre de atencion, sin perjuicio de la implementaci6n de horarios especiales de atencion al publico. Las dependencias no podran establecer horaries reducidos 0 limitados para la enlrega ylo recepci6n de expedientes. Los ministerios del Organismo Ejecutive por si mismos 0 en coordinaci6n entre ellos, deberen facilitar el a'cceso a trsmites en forma risica 0 alectr6nica. estableciendo oficinas de atenci6n al publico en el interior de la Republica. Las oficinas deberan ctmtar con mecanismos de atencion para las personas que no puedan utilizar medios electronicos 0 no cuenten con acceso a internet. Articulo 8. Analisls de calidad regulatoria y de prQcedlmientos. Las dependencias sujetas al cumplimiento de la presente Ley deben realizar un analisis de calidad de todas las disposiciones y normativas que generen tremites administrativos en el ambito de su competencia, asi como de los procedimientos intemas que se deriven de las mismas, a efecto de realizar 10 siguiente:

1. Identificar, reducir 0 eliminar aquellos procedimientos administrativos que resulten

competencia, asi como de los procedimientos intemas que se deriven de las mismas, a efecto de realizar 10 siguiente:

1. Identificar, reducir 0 eliminar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, redundantes 0 no se encuentren adecuados a las leyes y reglamenlos apiicables.

2. Identificar los tramites administrativos que incrernenten el costa operacional de la admlnistracion publica, que hagan menos eticiente su funcionamiento y propicien conductas no transparentes.

3. Adaplar los tramites administrativos a la forma mas sencilla posible. reduciendo al minlmo 'Ios requis~os y exigencias a los usuarios, dejando unica y exclusivamente los pasos Que sean indispensables para cumplir el prop6sito de los mismos.

4. Redise~ar el tr.im~e administrative utilizando al maximo los elementos eleclronicos.

5. Incorporar contrales automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervision y controles adicionales.

6. Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo del servidor pUblico responsable del tram~e administrativo 0 de parte de 81, pueda intetferir en el proceso.

Para cumplir con 10 dispuesto en el presente articulo, las dependencias podran coordinar esfuerzos con el ente rector encargado de velar por al cumplimiento de Ia presente Ley, para la implementacion de practicas de evaluaci6n y auditoria de procesos administrativos, con el objetive de mejorar el aprovechamiento de las tecnologias de Ia informacion y comunicacion. ArtIculo 9. Vigencia en materia de tnlmites admlnlstrativos. Los usuarios unicamente deberan cumplir con los requisitos y/o procedimientos que se encuentren vigentes ai momento en que inicio la gesti6n del tremite administrative y no padren ser afectados por

ArtIculo 9. Vigencia en materia de tnlmites admlnlstrativos. Los usuarios unicamente deberan cumplir con los requisitos y/o procedimientos que se encuentren vigentes ai momento en que inicio la gesti6n del tremite administrative y no padren ser afectados por reformas 0 modificaciones posteriores en el procedimienlo. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER036 DIARIO de CENTRO AM~RlCA Guatemala, MARTES 1 de junio ·2021 Articulo 10. Transparencia. Previa a la cread6n a modificaci6n de un tramite adminlstrativo. y de conformidad con el articulo 5 de la presente Ley, la dependencia debera publicar en internet con un mes de anticipacion, la propuesta del nuevo procedimiento, desde el punto de vista del usuario, con el objeto de dano a conocer y recibir observaciones. La aplicaci6n del presente articulo S9 realizara sin pe~uicio de atros mecan ismos de participacion ciudadana, de recopilaci6n de informaci6n ylo de medicion de satisfaccion de los usuanos. Articulo 11. Mecanismos de evaluacion del serviCIO. Las dependencias debaren implementar mecanismos para que los usuarios evaluen la atenci6n recibida. Articulo 12, Ca lificacion tinica. Una vez presentada una solicitud de tramite administrativo ante una dependencia 0 ante un portal interinstitucional, S9 debara realizar al procedimiento de verificaci6n de requisitos de forma y fondo, evitando revisiones parciales. Si se identifica uno 0 mas faltantes, se hara el requenmiento respectivo al usuario, de forma fisica 0 electr6nica para que subsane y envie nuevamente el expediente.

parciales. Si se identifica uno 0 mas faltantes, se hara el requenmiento respectivo al usuario, de forma fisica 0 electr6nica para que subsane y envie nuevamente el expediente. Ninguna dependencla podra cobrar cargos, costas 0 aranceles por e1 rechazo de expedientes, Articulo 13. Declaraciones juradas. N lnguna dependencia podra exigir Is presentation de declaraciones juradas como requisrto previo a obtener un resultado final, formulario 0 solicitud. Para surtlr los etectos de declaraclon bajo juramenta, bastara la afirmacion que haga el usuario ante la dependencia, de forma fisica 0 electronica, en la presentaci6n del formulario 0 solicitud correspondiente. Articulo 14. Prohibicion de exigir documentos e informacion de la propia dependencia. Las dependencias tienen prohibido exigir cualquier informaci6n, documenta, certificado y/o constancia que elias mismas generen 0 emitan. 5i la ley requiere que para un tramite se deba presentar documentos que la dependencia genere 0 emita. la dependencia los incorporara de ofieio. Articulo 15. Validez de documentos en linea jerarquica. Cuando para la realizaci6n de un tramite administrativo se requiera la presentacion de un documento que por su naturaleza haya roquerido otros de la misma clase y de menor jerarquia para su obtenci6n, estos olros documentos se presumiran existentes y no sera obligatoria su presentaclon. Articuto 16. Validez de firmas. Las firmas de personas individuales 0 de los representantes legales de las personas juridicas puestas en solicitudes 0 formularios que se presentan para la realizaci6n de tramites administrativos, de manera flsica 0

Articuto 16. Validez de firmas. Las firmas de personas individuales 0 de los representantes legales de las personas juridicas puestas en solicitudes 0 formularios que se presentan para la realizaci6n de tramites administrativos, de manera flsica 0 electr6nica, se presumen autenticas y no requieren de legalizaci6n de firma ante notario. Tal presunci6n se desestimara si la persona de la cuaLse dice pertenece la firma, la tacha de falsa 0 si se determina su falsedad por otros medios. En estos casos las dependencias quedan facultadas para suspender y archivar el tramite respectivo, notificando al usuario de tal circunstancia; sin perjuicio de las responsabilidades adminlstrativas, civiles y penales que se puedan deducir. Las firmas contenidas en documentos que implican transaccion, desistimiento y en general, disposici6n de derechos, se presentaran de a.cuerdo con las normas aplicables para cada caso. Articulo 17, Validez de documentos producldos por autoridades pUblicas. Los actos de funcionario publico competente, en el ejercieio de sus atrlbucion&s, se presumen autanticos y los documentos que emitan 0 produzcan no requenran ningun tipo de legalizaci6n 0 certificacion adicional. Articuto 18. Valide. de documentos otorgados en el extranjero. Los documentos otargados en territorio extranjero, legalizados ante funcionario competente de Guatemala. debidamente acreditado, 0 los documentos apostillados conforme el Convenio de La Haya. tienen plena vaJidez legal en territono guatemalteco. sin que sea necesario una acreditaci6n ante dependencia publica 0 la traducci6n del sello de la apostilla.

Haya. tienen plena vaJidez legal en territono guatemalteco. sin que sea necesario una acreditaci6n ante dependencia publica 0 la traducci6n del sello de la apostilla. Articulo 19. No exigencla de denuncia por .,ardida de documentos. Ninguna dependencia, podra exigir la presentaci6n de denuncia por .,ardida de documentos con el fin de tramitar la expedici6n del duplicado 0 reemplazo correspondiente, para 10 cual bastara la afirmaci6n del usuario sobre tal circunstancia. . Articulo 20, Solieitud de renovaeion de permisos. licencias 0 autorizaciones. Cuando el ordenamiento juridico permita la renovaci6n de un permiso, licencia 0 autorizacion y el usuario la solicite dentro de los plazos previstos pera el efecto, en cumplimiento de los requisitos exigidos para ese fin; Ia vigencia del permiso, licencia 0 autorizecion inicial se entendera prorrogada hasta tanto se produzca y se notifoque la decisi6n de fondo por parte de la dependencia competente. Si no existe plazo legal para solicitar la renovaciOn 0 prorroga del permiso, licencia 0 autorizaci6n, esta debera presentarse quince dias antes del veneimiento del permiso, licencia 0 autorizaci6n, con los efectos senalados en el parrafo anterior. EI presente articulo no podra aplicarse cuando haya terceros que se hayan opuesto en via administrativa, jurisdiccional 0 constitucional al otorgamiento del perm iso, licencia 0 autorizaci6n inieial 0 al desenvolvimiento de las actividades que se realizan a raiz de dicho permiso, licencia 0 autorizaci6n. Articuto 21. Modalidades pera el pego. Para simplificar el pago de cualquier cobro a

autorizaci6n inieial 0 al desenvolvimiento de las actividades que se realizan a raiz de dicho permiso, licencia 0 autorizaci6n. Articuto 21. Modalidades pera el pego. Para simplificar el pago de cualquier cobro a cargo de las dependencias, estas deberan poner a disposici6n de los usuarios una 0 mas de las siguientes formas de cumplimiento de esta obligacion:

1. Pago electr6nico mediante ta~eta de cnidito, ta~eta de debito 0 similar;

2. Pago a traves de banca virtual 0 aplicaciones de los bancos con que la dependencia trabaje;

3. Pago directo en cualquier sucursal de los bancos con que la dependencia trabaje; y,

4. Olros servieios de pago electrOnico.

Las dependencias mantendran el mismo costo tanto en los tramites flsieos como en los electronicos, pudiendo unicamente aumentar el mismo, cuando por la modalidad de pago, existan comisiones ylo cargos p~r los servicios financieros prestados. Estas comisiones y/o cargos seran cubiertos por el usuario y no se consideraran como parte del arancel. Articulo 22. Recibos de pago. Las dependencias deben utilizar formas electr6nicas ylo recibos autorizados por la Contraloria General de Cuentas para el registro de los ingresos provenientes de tramites administrativos. Asimismo, utilizeran sistemas que faciliten Ia expedici6n y control de dichas formas ylo recibos, segun las modalidades de pago disponibles. CAPiTULO til MEDIOS ElECTRONICOS Articulo 23, Medios electr6nicos. Las dependencias deberan implementar las tecnologias necesarias para la utilizaci6n e implementaci6n progresiva de medios

disponibles. CAPiTULO til MEDIOS ElECTRONICOS Articulo 23, Medios electr6nicos. Las dependencias deberan implementar las tecnologias necesarias para la utilizaci6n e implementaci6n progresiva de medios electr6nicos, que permitan la realizaci6n de tramites a distancia 0 la mejora de suS arehivos, con las condiciones de seguridad procedentes. Asimismo, gestionaran reducir de manera progresiva el uso de firmas manuscritas, selios de hule y eualquier otro mecanismo que impida la expedici6n y emilo electr6nico de resultados finales. Las dependencias inCOrPoraran la firma electr6nica avanzada como garantia para evitar alteraciones y conferir certeza a la documentaci6n que emitan de manera electr6nica de conformidad con 10 preceptuado en el Decreto Numero 47-2008 del Congreso de Ia Republica, Ley pera el Reconocimiento de las Comunicaeiones y Firmas EIectr6nicas. Los sistemas electr6nicos, silios web 0 portales interinstitucionales que se implementen para la gestion de tramites administrativos deberan estar disponibles sin reslricciones de horario. Artlcuto 24.· Obligaei6n de informar sobre tnlmites adminlstrativos. Las dependencias estlln obligadas a publicar en intemet:

1. Los tram~es administratives que se puedan gestionar en Ia dependencia;

2. Los requis~os que se deben cumplir ylo presentar;

3. EI costo del tnim~e administrativo;

4. EI procedimiento a seguir par eI usuano;

5. EI tiempo de respubsta de \a dependencia; y,

6. La normativa aplicable al tramHe administrativo.

Las dependencias no exigiran la presencia fisica del usuano para brindarte informaciOn 0

4. EI procedimiento a seguir par eI usuano;

5. EI tiempo de respubsta de \a dependencia; y,

6. La normativa aplicable al tramHe administrativo.

Las dependencias no exigiran la presencia fisica del usuano para brindarte informaciOn 0 notificane sobre el avance de un tramite y deberan implementar mecanismos de trazabilidad de los expedientes. Articulo 25. Tramites a dlstancia. Las dependencias que esten a cargo de tram~es administrativos, deberan implementar las tecnologlas necesanas para que estes puedan gestionarse a distancia, procurando la automatizaci6n de los mismos. Si los sistemas electr6nicos permiten la generacion de documentos ylo resultados finales fuera de los horarios de atenci6n al publico, estes deberan comunicarselo 0 trasIadarseto al usuano de maners inmeOl8ta. Si el resultado final de un tmmite administratillO no puede Set enviedo por medias electronicos, \a dependencia debera implementar sistemas de mensajerla que permitan \a entrega del resultado flnat al usuario 0 en\regar el mismo a un deiegado del usuario, salvo cuando ta presencia del interesado sea requerida segtin la·ley 0 acuerdo gubematlvo aplicable. Los costas de mensajeria deben ser cubiertos por el usuano con anticiPllci6n a la realizaci6n det envfo. ' Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. • I } 4 Guatemala, MARTES 1 de junio 2021 DIARIO de CENTRO AMERICA NOME R036 Si, per error en correo electronico, el usuario no reeibe el resultado final de un tramite, las dependencias establecer;\n procedimientos para reenviar el resultado a una direccion altema, a solicitud del usuario y sin mayor tramile.

Si, per error en correo electronico, el usuario no reeibe el resultado final de un tramite, las dependencias establecer;\n procedimientos para reenviar el resultado a una direccion altema, a solicitud del usuario y sin mayor tramile. Articulo 26. Fonnularios. Las dependencias debenjn .colocar en internet, a disposicion de los usuarios, el formulario 0 solicitud para la gesti6n del tramite adminlstrativo. 5i Ia dependencia a cargo de un tramite implemenla un sistema electr6nico para la realizaci6n del mismo, el sistema debera l"tegrar el formulario 0 solicitud. EI envio de fonnularios a solicitudes, a traves de herramienlas electronicas que las dependencias tengan disponibles para realizar tramites en linea, eximiran al usuario de la presenlaci6n fisica de los mismos. N inguna dependencia podra cobrar par formularios 0 solicitudes en formata fisico 0 electr6nico. Articulo 27. Documentos y coplas. Cualquier documento electronico a digHalizado, finnado con finna electronica avanzada y enviado a las dependencies a traves de las herramienlas que tengan disponibles para realizar tramiles en linea, estara exenlo del envio de copias fisicas y las dependencias 10 conservaran en fonna digital. La finna electr6nica plasmada en documentos eleclr6nicos 0 digitalizados podra provenir de Ia dependencia a autoridad que emHi6 el documento a que esta facullado par ley para finnarlo, del interesado, de mandatario facullado, del representante legal de Ia parsona interesada, del nola rio que genera los documentos principales del tramite, de qui,;n pueda finnar a nuego del interesado 0 de las personas que estan facultadas a finnarto segun 10 establezca Ia ley. '

interesada, del nola rio que genera los documentos principales del tramite, de qui,;n pueda finnar a nuego del interesado 0 de las personas que estan facultadas a finnarto segun 10 establezca Ia ley. ' Cuaiquier documento que por ley deba contener elementos !isicos como finnas manuscritas, timbres, sellos u otras fonnalidades podrs digHalizarse para presantarse ante las depandencias. EI documento original podra ser solicitado cuando la copia digitalizada no haya side firmadIa con firma electr6nica avanzada 0 cuando exisla sospecha de falla de autenticidad. Articulo 28. Expedient. y archivo el_onlco. Las dependenclas debenln implemenlar las tecnofogias que penn~an gestionar los tnlmlles adminisb'8tivos mediante un expediente etectr6nico, que contendnl toda Ia documenlaci6n vinculada 81 tramite edminlstrativo, con Ia indicaci6n de Ia fecha Y hera en que sa emlti6, anadkl 0 modirlC6 cada uno de aMos, EI archiliO de los expedientes electr6nicos se reallzera en bases de datos 0 archlvos electronicos, con las medidas de seguridad ylo medidas de protecci6n de datos que eviten su perdida. Las dependencias que participen en un mismo tramite compartinln base de datos, expediente electr6nico y archivo. par 10 que no estaran obligadas a tener copia de la misma informaciOn en otras bases de datos 0 archivos propios. Las bases de datos ylo archivos publicos deberan conservarse en servidores locales 0 remotos. propios 0 de terceros, a traves de Ia contralaci6n de servicios especializados, a conveniencia de las dependencias interesadas.

Las bases de datos ylo archivos publicos deberan conservarse en servidores locales 0 remotos. propios 0 de terceros, a traves de Ia contralaci6n de servicios especializados, a conveniencia de las dependencias interesadas. Las dependencias pod ran archivar de oficio los expedientes que hubiesen sido devuellos al usuario para comecciones y que no hubiesen sido impulsados por el usuario por mas de tres meses, solicitando al usuario realizar una nueva gesti6n. De igusl forma archivaran los resultados finales que no hubiesen sido recogidos par el usuario luego de \res meses de espera, implemenlando procesos para que estos pueden enlregarse en un mornento posterior. Las dependencias promoveran la transici6n de archives f{sicos a archivos electronlcos y pOd ran reciclar 0 destruir los expedientes !isicos al momento de tener una copia digitalizada de los mismos. Los documentos digitalizados deben ser de facil consulta y se deben archivar con las medidas de seguridad, medidas de proteccion de datos y redundancias que eVllen su perdida ylo alteraci6n. Articulo 29. Aceeso a la informacion que conste en registros publicos. Los registros publicos deberan implementar canales de acceso a la infonnaci6n que Ie permitan a cualquier persona realizar consultas ylo busquedas de datos que conslen en la instituci6n. Asimismo, implementaran mecanismos de validacion de los documentos que emitan para su verificaci6n par cualquier interesado. Los registros publico

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