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Decreto 5-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 5-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2022

7 • ---------------------Fundadoen1880--------------------- Diano de Centro " . enca

ORGANO ORCIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MIERCOLES 16 de FEBRERO de 2022 No. 18 Torno CCCXIX Dlrectora General: SIMa Lanuza www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICI6N ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA IEPOIUCA DE GUAtEMAlA

DECRETO NUMERO 5·2022

DECRETO NUMERO 7·2022

ORGANISMO EJECUTIVO

MINIS1ERIO DE GOBERNACION

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 46·2022

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 455·2021

ACUERDO MINISTERIAl NUMERO 08·2022

ACUERDO MINISTERIAl NUMERO 25·2022

AC UERDO M INISTERiAl NUMERO 42·2022

MINISTERIO DE ECONOMiA

ACU ER DO MIN ISTERIAL No . 047·2022

ACU ER DO MINISTER IAl No. 048·2022

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SACAPULAS,

DEPARTAMENTO DE QUICHE

AC TA NUMERO 03·2022 PUNTO QUINTO

MUNICIPAUDAD DE PALIN,

DEPARTAMENTO DE ESCUINTIA

ACTA NUMERO 3·2022 PUNTO QUINTO

MUNICIPAUDAD DE JUTlAPA,

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

ACTA NUMERO 46·2021

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Pagin~ 1 P6gina 2 Pagina 4 Pagina 5 Pagin~ 6 Pagina 6 Pagina 6 Pogina 7 Pagina 7 Pagina 8 P{igina 9 Pagina 9

MUNICIPAUDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO,

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

  • Matrimonios

ACTA NUMERO 103·2021 PU J'lTO SEXTO

MUNICIPAUDAD DE MAlACATM,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

ACTA NUMERO 01·2022 PUNTO SEXTO

ANUNCIOS VARIOS - Uneas de Tronsporte

  • Titulos Supletorios
  • Edictos
  • Remotes
  • Convocatorias

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ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATE;MALA

DECRETO NUMERO 5-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Oue la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala, por medio de la cual se afirma la primacla de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconociendo asimismo a la familia como genesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad; y, al Estado. como responsable de la promoci6n del bien comun. de la consolidaci6n del regimen de legalidad, seguridad. justicia, igualdad, libertad y paz.

CONSIDERANDO: Oue se hace necesario formular reformas al Decreto Numero 95-98 del Congreso de la

de la consolidaci6n del regimen de legalidad, seguridad. justicia, igualdad, libertad y paz.

CONSIDERANDO: Oue se hace necesario formular reformas al Decreto Numero 95-98 del Congreso de la Republica, Ley de Migraci6n. con el ·objeto de modificar la sanci6n de la pena de prisi6n en el caso de delitos especlficos, asl como circunstancias que agravan la comisi6n de algun hecho delictivo, como es el caso de delitos que atentan contra la vida. la libertad y seguridad de las personas.

POR TANTO: En ejerclclo de las alribuciones que Ie confiere la literal a) del articulo 171 de la Constiluci6n Politica de la Republica de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Sa reforma el articulo 103 del Decreta Numero 95-98 del Congreso de la Republica. Ley de Migraci6n, el cual queda asl: "Articulo 103. Trafico iliclto de personas. Comete el delito de Irafico iHcilo de personas quien. con el fin de oblener direcla 0 indirectamente un beneficio e':9n6mico u otro beneficio de orden material, promueva 0 facilite de cualquier forma ~ so. permanencia 0 salida lIegal del territorio naclonal de una 0 mas personas extra ' ras. EI responsable sera sancionado con prisi6n de diez (10) a treinta (30) ainconmutables y multa de cien mW (0100,000.00) a doscientos mil' (0200.000.00) quetzales por cada persona extranjera a la que se Ie promueva 0 facilite de cualquier forma el ingreso. permanencia 0 salida ilegal del territorio naciona!.

(0200.000.00) quetzales por cada persona extranjera a la que se Ie promueva 0 facilite de cualquier forma el ingreso. permanencia 0 salida ilegal del territorio naciona!. La misma pena se aplicara para quien. para los fines del parrafo anterior, de cualquier forma, faeilitare 0 prolnoviere el transporte 0 transito de una 0 mas personas extranjeras." Articulo 2. Se reforma el articulo 107 Bis. del Decreto Numero 95-98 del Congreso de la Republica, I.ey de Migraci6n. el cual queda as I: "Articulo 107 Bis. Trafico ilegal de guatemaltecoS. Comete el delito de trafico ilegal de guatemaltecos quien. con animo de lucro 0 cualquier olro beneficia material o personal, dentro del territorio nacional, de cualquier forma 0 manera caple. aloja, oculte, traslade 0 transporte por cualquier via 0 medio, a guatemaltecos para emigrar a otro pais, sin cumplir con los requisitos legales. EI responsable de este delito sera sancionado con prisi6n de diez (10) a treinta.(30) anos inconmutables y multa de cian mil (0100,000.00) a doscientos mil (0200,000.00) quetzales por cada persona guatemalteca trasladada, captada, alojada, ocultada 0 transportada por cualquier via 0 medio, que no cum pia con los requisitos migratorios legales, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a otros deJitos. Tamblen comete este delito quien, con el mismo fin que se establece en el primer parrafo. promueva, favorezca, facilite, guie, ofrezca. instruya, planee 0 coordine de

correspondan a otros deJitos. Tamblen comete este delito quien, con el mismo fin que se establece en el primer parrafo. promueva, favorezca, facilite, guie, ofrezca. instruya, planee 0 coordine de cualquier manera el trafico Hegal de guatemaltecos. Este delito no sera apJicable a los migrantes. padres, tutores, responsables 0 parientes en grade de ley de los migrantes guatemaltecos."

  • - £ :::a Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MIERCOLES 16 de febrero 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 18

Articulo 3. Se raforma al articulo 108 del Dacrato Numero 95.98 dal Congraso de la Republica. Ley de Migraci6n, el cual quada asi: "Articulo 108. Agravantes. La pena pravisla para los dalitos de trafico iiicito de personas y trafico ilegal de guatemaltecos. sera aumenlada en dos terceras partes cuando:

1. La persona migrante sea niilo, nifia 0 adolescente.

2. La mujer migranta sa encuentre en astado de embarazo. 3:') Se ponga an peligro la vida, la integridad 0 la salud del migrante, por las condiclonas 0 medios an las qua se ajacute al hacho, 0 sa Ie cause grava sufrimianto fisico 0 mental.

4. EI autor 0 participe sea funcionario 0 empleado publico.

5. EI autor 0 participe sea notario, que en ejercicio de sus funciones y con conocimianto, favorezca 0 facllite la acci6n ilicita.

6. EI hacho sa realice por un grupo de tres 0 mas personas, se Irate 0 no de dalincuencia organizada.

conocimianto, favorezca 0 facllite la acci6n ilicita.

6. EI hacho sa realice por un grupo de tres 0 mas personas, se Irate 0 no de dalincuencia organizada.

7. La persona migrante resulte sar victima de Iratos crueles, inhumanos 0 degradantes.

8. Cuando la persona migrante sufra privaci6n de libertad an el extranjero, sea victima de olros delitos de cualquier orden, 0 fallaciere.

En ningun caso se tendra como eximente 0 atenuante de responsabilidad, el requerimiento, el pago 0 consentimiento preslSdo por la persona migrante, su representante legal 0 de un tercero" Articulo 4. Vigencla. EI presente Decreto enlrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,

PROMULGACI6N Y PUBUCACI6N.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTID6s.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de febrero del ana dos mil veintid6s.

PUBL!QUESE Y CUMPLASE

GlAMMATTEI FALLA

(E.179.2022)-16-febrero

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 7-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que 1a Constitucl6n Politics de la RepCJblica de Guatemala. asl como los tratados y

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 7-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que 1a Constitucl6n Politics de la RepCJblica de Guatemala. asl como los tratados y convenios intemaclonales I'lltificados por Guatemala, promulgan los prlnclpios bssicos en que sa sustenta la admlnlstraci6n de justlela y que por 10 mismo deben incorporarse adecuadamente en el marco del ordenamiento jurldlco Intemo con al fin de asegurar su observancia atendiendo a las necesidades y posibllidades del Estado de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que la consolldsel6n del Estado democratico y constitucional de derecho. requiere al fortalecimlento de las lnstituciones que conforman el sector justlela a efecto que guarde congruencla con las condiciones de estabilidad. credibilidad. transpareneia y conflanza que Ie soclectad demanda de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que as convenlente emltir las reformes a la Ley de Is carrera Judicial propuestas. ya que las mismas armonizan las disposiciones fundamentales de organizacl6n y funcionamianto del ·Orgentsmo Judicial con el ordenemlento constituclonal vlgent •• dando mayor eficacia y funcionalidad a .la administraei6n de justleia. eonstituyendo un euerpo legal tecnico al que sa han introducido Importantes modificaelon.s.

PORTANTO: En ejereicio de las atrtbueiones que Ie aslgna el articulo 171. Inciso a) y el articulo 209 do

la Constltuci6n Polltlca de Ie Republica de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

PORTANTO: En ejereicio de las atrtbueiones que Ie aslgna el articulo 171. Inciso a) y el articulo 209 do

la Constltuci6n Polltlca de Ie Republica de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO'NUMERO 32-2016 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICj(

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Articulo 1. Se reforma el articulo 4 de la Ley de la Carrera JudiCial. Decreta Numerb. 32~2016 del Congreso de la Republica. al cual queda asl: .. Artfculo 4. 6reano d. la Carrera JUdicial. EI Consejo de la Carrera Judicial como parte del Organlsmo Judicial. es el responsable de adminlstrar la carrera judicial como 6rgeno teenlco y euxillar las declsiones que en tal materia Ie competen a la Corte Suprema de Justieia. de conformidad con las atribuelones que Ie asigna la presente Ley. Para ejercer sus funeiones podra auxiliarse por las dependencias y unidades administrativas del Organlslno Judicia!." Articulo 2. 5e reforma el articulo 5 de la Ley de la carrera Judicial. Decreta Numero 32-2016 del Congreso de Ie Republica. al cual quade esl: ""Articulo 5. Integreclon del Consejo de la Carrera ..Iudlclalr EI Consejo d~ la Carrera Judicial se Integrars de la manera sigulente: a) EI Presldente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justieia, quien 10 presidira. duranfl en el cargo al Uampo que desempene dicho cargo y podre ser sustituldo en su ausenela por el maglstrado de la Corte Suprema de Justlels que ellja el Pleno de Is Corte;

10 presidira. duranfl en el cargo al Uampo que desempene dicho cargo y podre ser sustituldo en su ausenela por el maglstrado de la Corte Suprema de Justlels que ellja el Pleno de Is Corte; b) Un magistrado titular y un suplente. electos por la Asamblea General de Msgistrados de Is Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de Igual categorla; c) Un juez titular y un suplente ele.ctospor 18 !t-samblea General de Jueces de Primers Instancla; Y. d) Un juez titular y un suplente electos por Is Asamblea General de Jueces·. de Paz. EI procedlmlento para eleglr a los Integrantes previstos en Iss literales b), e) y d), sera desarrollado en al reglamento de esta Ley, con base en los criterios de publieidad y transparencia. Los asplrantes a Integrar el Consejo de la Carrera Judicial deberan cumplir con maritos de capacldad, idoneidad y honradez, eonfonne 10 dispuesto en el articulo 113 de la ConstituCi6n Polltica de la Republica de Guatemala. Para tal etecto. debersn acreditar. entre otros aspectos: la carencls de antecedentes penales. sanciones admlnistratlvas Impuestas por los 6rganos dlscipllnarios de las instituciones del Estado en que hays laborado, y del propio Organismo Judicial. ·Ias que correspondan al ejercicio de la profesi6n liberal Y. en su caso. constancla extend ida por la Contralorla General de Cuentas de que no tlene reclamaclOn 0 juicio pendiente como consecuencia del cargo 0 cargos desempef'iados anterlormente. as( como los demas requisitos que deben cumplir. todos los

extend ida por la Contralorla General de Cuentas de que no tlene reclamaclOn 0 juicio pendiente como consecuencia del cargo 0 cargos desempef'iados anterlormente. as( como los demas requisitos que deben cumplir. todos los empleados y funclonarios del Organismo Judicial. Los integrentes previstos en las literates b). c) y d) durartm en sus funclones dos anos y medio, pudlendo ser reelectos. EI Presidente del Organlsmo Judicial juramentara y dara posesl6n del cargo a ca~ uno de los consejeros, dentro de los cinco (5) dCas siguientes a haber sido electo . La funei6n como miembro del Consejo de la Carrera Judicial, se ejerce de maner exclusiva y permanente, exceptuando al Presldente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicla, por el tlempo que dura su nombramiento y para el caso de los juecas y magistredos, este tiempo se computa como parte de la carrera judicial. Las declsiones debersn tomarse por mayorls absolute del total de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial. En caso de em pate. al PresideDts tandre dobte voto. Los integrantes electos que tengan la caUdad de suplentes, unlcamente podran asistir a las sesiones en ausencia de los titulares. EI Consejo de Ie Carrera JudiCial. podrs asesorarse de las dependencias y unidades tacnicas del Organismo Judicial. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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