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Decreto 5-2023

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-2023
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

2 Guatemala, LUNE S 6 de marzo de 2023 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMEAO 80 N o. Mo tobo<nt>a p..... eI control de Inc:endlos ....... c. Quiroga, modelo 20 1 3 . mol<>< .. d l ... 1 de 6.100 crn~. 8 cillndr08 . .,.., chasl. Ford F550 , 4 P<,Ier1aS, 2 a/es. rued • • , ......... _ .... Molobomba pars ... control de Inc<tndloll marca Quiroga. modelo 20, 3, motor .. d~ de 6,700 cm~. 8 cillndrO$, en chaals Ford F550 . 4 puert • • , 2 e,..s, rued • • trase, •• dobl .... v __ (pantone 389C) . --~ ,-­s.o81C) v _ _ (pantone 389C). --~ (poontone SOB7 e ) Nu~d.S.r" Va h lcu'-'

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0' N O .d. 'aclura '" '" Eats exenci6n Se decreta a favor del ·Coml te Pro-mejoram,ento del Cuerpo de Bomberos M unlcipales", enlidad que destina.iII los ", .. hlculos .eferidos para uso .,xcJuslvo del Cuerpo de Bombe ros Mu nicipales de Guatemala ; Iscultan do a los

Bomberos M unlcipales", enlidad que destina.iII los ", .. hlculos .eferidos para uso .,xcJuslvo del Cuerpo de Bombe ros Mu nicipales de Guatemala ; Iscultan do a los Oroanos del Estado, efeclua. "I control y fiscell:;tacl6n en tode s las operaciones de dlchas en tldades." ArticulO 2 . Vigen cla. Ei p.esente Decrelo en ....... en vlgencia al dla slguianle de IOU publicacl6n en el Dlarlo Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO E.JECUTIVO PARA SU S ANCI6N ,

PROMULGACI6N Y PUBLICACION .

EMITIDO EN EL PALACIO OEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL VEINTID6s DE FEBRERO DE DOS MIL

VEINTITRt:.S.

SHIRLEY ' JOA~VERA ZALDANA

PRESIDENTA

,

ROJAS ESP INO

.'0

PALACIO NA C IO NA L: Guatemala . I.es de mar2:0 del aflo dos m il veintltrl!!s. pueLiaUESE Y CU MP LASE w ~ " _. ,

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 5-2023

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala , reconoce que el regimen econ6mico y social se funda en principios de justicia social, sleodo obligaci6n del E stado orientar la economfa nacional para Iograr la utilizaci6n de los recursos naturales, para

econ6mico y social se funda en principios de justicia social, sleodo obligaci6n del E stado orientar la economfa nacional para Iograr la utilizaci6n de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y lratar de lograr el pleno empleo y la equitaliva dislribuci6n del ingreso nsciona!.

CONSIDERANDO : Oue como consecuencia del constante aume nlo de los precios del gas propane (gas licuado de petr61eo -GLP-). resultado de la variaci6n de los prf'lCios intemacionales, el Congreso de la Republica de Gua temala , em iliO el Decreto Numero 17-2022 . ley de Apoyo Social Temporal a los Consumido res de Gas Propane. reformado por el Dec relo Nume ro 33-2022 . por medio de los cuales se eslableci6 un apoyo social temporal a los consumidores de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-), envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treints y cinco (35) libras. con el propOsilO de beneficiar a la poblaciOn gualemalteca que consume dicho producto, posteriorme nte sa emili6 a su vez el Decreto Numero 45-2022 reform ado por el Decreto Numero 55-2022. con la finalidad de continuar con dicho apoyo sociat.

CONSIDERANDO: Que los precios internacionales del gas propano (gas licuado de pelrOleo -GlP-j, se encuentran por arriba del promedlo de los ultimos aoos, y se preve que se mantenga asr por los prOximos meses , por 10 que se hace necesario destinar recursos para o torgar un apoyo social temporal a los hogares gualemaltecos con recursos limitados .

encuentran por arriba del promedlo de los ultimos aoos, y se preve que se mantenga asr por los prOximos meses , por 10 que se hace necesario destinar recursos para o torgar un apoyo social temporal a los hogares gualemaltecos con recursos limitados .

POR TANTO : En ejerclcro de las alribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal aj de la ConslituciOn Polltica de la Republica de Guatemala .

DECRETA : La s!guiente: LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A lOS CO N SUMIDORES DE GAS PROPANO Articulo 1 . Objeto de la lay. La presenle ley tiene por objelo eslablecer un apoyo social tempo!"sl a los consumidores de gas propano (gas licuado de pelrOleo -GLP -), anvasado en cilindros con capacldad de diez (10), velnte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras. con el objeto de beneflCiar a la pobiaciOn gualemalteca que consume dicho producto.

Articulo 2 . Apoyo Soelal Temporal a loa C o naum ldor.a de Gas Pro pano (gas licuad o de petroleo -GLP-). Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que. por medio del Mlnlslerio de Energia y Minas. o torgue un apoyo social temporal a los consumidores de gas propano (gas licuado de pelrOleo -GLP-), envasado en ciliodros de diez (10), veinte (20). veinUcinco (25) y Ireinta y cinco (35) libras. eslableciendo para el efecto 10 siguiente: a) EI apoyo social sera otorgado duranle Ires (3) meses , a partir de la entrada en

(25) y Ireinta y cinco (35) libras. eslableciendo para el efecto 10 siguiente: a) EI apoyo social sera otorgado duranle Ires (3) meses , a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la pl"esente ley. Eslo sera de acuerdo a la tabla sigulente: b) EI Organlsmo Ejeculivo, por medio del Mlnisterlo de Energla y Minas. determinara men sualmente el precio de referencia del producto en las instalaciones de envasado y el precio de referencia para el consumidor final; debiendo publlcar dichos valores en el mismo periodo a travbs del acuerdo ministerial que para el efecto se emlla. Dlcho acuerdo ministerial sera hecho de conocimienlo al publico a traves de la pagrna web del Ministerio de Energra y Minas . c) la disminuci6n del monlo correspondiente al apoyo social en el precio final de ven ia debera aparecer rellejado en la factura eleclr6nlca que por med io del Regimen FEl emitan los envasadores de gas propano (gas licuado de pelrOleo -GLP-) en cilindros. Para los efectos de 10 prev;sto en la presente Ley. ne se aceplaran las facluras eleclrOnicas em itidas a favor de consumidor final -CF-, por 10 que debera consignarse el Numero de IdentificaciOn Tributaria. En ausencia de eSle. pod ra consignarse el numero de COd!go Unico de Idenlificaci6n -CU Idel docum ento personal de identificaciOn del adquirente cuando sea una sola unidad vend Ida. As imismo. la factura debe detallar la venia de gas pl"opano (gas licuado de petrOIeo -GLP -j por ciliodros de las diferentes capacidades que se comerc iatizan.

vend Ida. As imismo. la factura debe detallar la venia de gas pl"opano (gas licuado de petrOIeo -GLP -j por ciliodros de las diferentes capacidades que se comerc iatizan. d) Los titulares de licencia de envasado de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP -) en citindros, debertm f!lflejar la disminudOn del monto correspood iente al apoyo social temporal en el precio de venta al expendio de gas propano (gas llcuado de petr6leo -GLP- ) en cilindros, en la factura electrOnica que emltan: debieodo el expendedor refJejar dicho monto en el precio de ven ia al consumido r, asi como en la factura respectjva. e) La Superintendencia de Ac\minislraciOn Tributaria -SAT -, informara al Ministerio de Energra y Minas , a traves de los mecanlsmos y periodicidad que se eslablezcan en el reglamento de la presen le ley, el monto descontado por cada empress envasadora , en concepto de apoyo social lemporal, a traves de ta facturaciOn electrOnlca -FEl-. Las emPfflsas envasadoras son responsables de las operaciones de ven ta efectuadas para et pago del apoyo social temporal, en caso realicen modificaciones a las operaciones ya reportadas y pagadas. deben informarlo a la Superintendenda de AdministraciOn Tributaria y al Ministerlo de Ene rgla y Minas . Solo podran ser beneficiarios del apoyo social temporal creado mediante esta ley, los consumrdores que adqu ieran los producloS de empresas envasadoras de gas propane (gas licuado de petrOleo -GLP -j que se encuentren registradas como

Solo podran ser beneficiarios del apoyo social temporal creado mediante esta ley, los consumrdores que adqu ieran los producloS de empresas envasadoras de gas propane (gas licuado de petrOleo -GLP -j que se encuentren registradas como tal ante la O irecc.i6n General de Hidrocarburos del M inislerio de Energla y Minas , antes del3 1 de enero de 2023 . Articulo 3. V erlflcaci6n. EI Minlsterio de Energla y Minas , en coordinaciOn con el Minislerio de Economra , verificaran en el ambi to de su compelen cia, la adec.uada implementaci6n de este apoyo social temporal. velando por los derachos de los consumidores , para 10 cual deberan eslablecer los mecanismo s de vigilancia y correcciOn necesarios. en concordancia a 10 preoeptuado en la presen te ley.

Artlc: ulo 4. Fuente de flnanclamiento. Sa ampHa el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023 , para el otorgamienlo del apoyo soeial temporal por el monlO de clenlo cincuenla millones de quetzales (0150.000.000), en la forma siguiente: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 080 DlARIO de CEN TRO AMERICA Guatem ala, LUNES 6 de ma rza de 2023 3

Adm lnlstraclon CentraL AmpLLacLon aL Pr.supu.sto General d. Lngresos deL Estado EjercLcLo FLscal 2023 (Montos en QuetzaLes) Oescr!pciOn Monto Total 150,000,009 23 OisminuciOn de Otros Ac livos F inancieros

EjercLcLo FLscal 2023 (Montos en QuetzaLes) Oescr!pciOn Monto Total 150,000,009 23 OisminuciOn de Otros Ac livos F inancieros ArtLcuLo 5. AmpLLacl on aL Pr.supuesto GenenllL de Egresos deL E stado. Se aprueba la amp Liacion deL Presupues lo Genera L de Egresos del Es tado para el Ejercicio F iscaL 2023, por el m onto de ciento cincuenla m iliones de quetzales (0150 ,000,000), el cual serll flnanclado con recursos de la disminuclon de cajs y bancos de recursos del tesoro, con la flnslldad de garantizar 01 flnanciamiento del apoyo social temporal aprobado en la presenle Ley. Administracl';'n Central Ampliaclon aL Preaupuesto Ge neral de Egr.sos del E stado EjercLcLo Fiscal 2023 (Montos en Quetzales) Entldad Total Ministerio de E nergla y Minas M onto 150,000,000 150,000,000 A sim lsmo, se faculla al Organismo Ejecutivo para que, a traves del Minlsterio de F lnanzas Pub licas, apruebe m ediante Acuerdo Gubemativo la distribuciOn anamica de la ampllacion presupuestaria de ingresos y egresos, identiflcada en los articulos 4 y 5 del presente Decre to, Articulo 6. Control y flscalizaclon, La ejecuci6n del apoyo social temporal que se establece en la presente Ley serll flscalizada por las insliluciones, en el lImbito de su compete ncla, en La forma slguiente:

Decre to, Articulo 6. Control y flscalizaclon, La ejecuci6n del apoyo social temporal que se establece en la presente Ley serll flscalizada por las insliluciones, en el lImbito de su compete ncla, en La forma slguiente: EI cumplim iento de las obligaciones en la cadena de comercializaci6n por parte de los envasadores de gas propano (gas licuado de pelr61eo -GL P -), serll flscalizada por la Superintendencia de Admlnistraci6n Tributaria -SA T -. La O iroccion de AtenciOn y Asistencia al Cons um idor -OIACOdel Ministerio de Econom la. debe rll velar por el traslado del apoyo social temporal al consumidor final, quedando facullado para realizar flscalizaciones en todas las etapas de la cadena de come rcializaci6n. EI otorgamiento y pago del apoyo social temporal estara a cargo del Ministerio de Energla y Mina s. Articulo 7. S anclo"e •. La Oirecci6n de Atenci6n y Asistencla al Consu m idor -OIACOdel M lnisterio de Economla, impondrll la sanci6n de dlez (10) Unidad es de Mulla Ajustables -UMA Sa la persona individual 0 jurldica, que, mediante acciones u omisiones en la cadena de dislribuci6n y comercializaci6n del gas propano (gas licuado de petr61eo -GL P -), no aplique el apoyo social temporal estabiecido en la presente Ley, al consumldor final. Articulo 8. Reglemento . EI O rganismo Ejecutivo por conducto del M inislerlo de Energla y Mina s, reglamentara los procedimientos a saguir para la en trega del apoyo social temporal a

Articulo 8. Reglemento . EI O rganismo Ejecutivo por conducto del M inislerlo de Energla y Mina s, reglamentara los procedimientos a saguir para la en trega del apoyo social temporal a que se refiere la presente Ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutora encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creaci6n de nuevas estructuras organizacionales nl mayor masa salarial. O icho reglamento debera emi tirse a mas tardar Oc ho (8) dlas despues de la entrada en vigencla del presente Decreto. Articulo 9. Se reforma el articulo 129 del D ocruto Num ero 54-2022 del Congre so de la Republica, Ley del Presupuesto Gensral de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2023 , el cual quada asl: "Articulo 129. Asignaciones a Consejos de Desarrollo psndlente s de ejecutar. Se podra ampliar el Presupueslo General de Ingresos y Egresos del Es tado ejercicio flscal 2023, hasta por el saldo pendiente de ejecular de los recursos extraordinarios de los Consejos Departam en tales de Desarrollo aprobados med iante al Decrelo Nume ro 16-2021 ." Articulo 10. Se faculla al M inisterlo de Finanza,. Pub licas pam hacer uso de 105 saldos de caja de ejerciclos flscales anteriores, asl como del capital recuperado de los recursos otorgados para el Fondo de Protecci6n de Capitales y del Fondo de Cr6dito pare C ap ital de Trabsjo para stender las a slgnaclones Incluldas y 10 aprobado en la presente Ley. ArticuLo 11 , Vigencla, EI presente Decreto entrars en vigenda el dla siguiente de su publicaci6n en el O iarlo Oticial.

Trabsjo para stender las a slgnaclones Incluldas y 10 aprobado en la presente Ley. ArticuLo 11 , Vigencla, EI presente Decreto entrars en vigenda el dla siguiente de su publicaci6n en el O iarlo Oticial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N ,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N , EMITIOO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA . EL VEINTID6s DE FEBRERO DE DOS MIL

VEINTITR~S .

MAYNOR GABRI MEJiA POPOL

SECR TARIO

DO -ROJAS ESPINO ECRETARIO PALACIO NACIONAL : Guatemala , Ires de marza del ana das mil veinlitres.

PUaLlQUESE Y CUMPLASE

IE·267 ·2023}-6-rrK"·'"

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS

ACUERDO GUBERNATIVO No.1

Guatemala, 30 de enera de 2023 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Confo rme la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, corresponde al Presidente de la Republica, realizar los nombramientos y remociones de los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, Embajadores y demas funcionarios que Ie corresponda.

PORTANTO : En ejercicio de la funcion que Ie confiere el articulo 183 inciso s), de la Constitucion Polftica de la Republica de G uatem ala; y con fundamento en 10 que disponen los articulos 48 de la Ley de

corresponda.

PORTANTO : En ejercicio de la funcion que Ie confiere el articulo 183 inciso s), de la Constitucion Polftica de la Republica de G uatem ala; y con fundamento en 10 que disponen los articulos 48 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto ley numero 109-83; 3° Y 4° del Reglamento Interno de la Comision Nacional Petrolera, Acuerdo Guberna tivo numero 426-84.

ACUERDA: Articulo I, Nombrar por un periodo de dos anos como Miembro TItular ante la Com ision Nacional Petrolera, en representacion de la Procuradurfa General de la Nacion a la licenciada Rita Maria Castejon Rodriguez, en sustitucion dellicenciado Victor Ataulfo Taracena Giron.

Articulo 2, EI presente Acuerdo surtira efectos a partir de la fecha de toma de posesi6n de la persona nombrada, y debera publicarse en el Oiario de Centro Amer ica. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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