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Decreto 5-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 5-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2024

----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca

6RGANO OFICIAl DE LA REPOSLICA DE GUATEMALA, C. A .

LUNE S 25 de MARZO de 2024 N o. 42 Tomo CCCXXIV

EN ESTA EDIC ION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 5-2024

Pagina 1

DECRETO NUMERO 7·2024

Pagina 7

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 41·2024

Pagina 11

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

ACUERDO COM· I 0-2024

Pagina 12

MUNICIPALIDAD DE

SANTA LuciA COTZUMALGUAPA,

DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

ACTA NUMERO 15·2,024 PUNTO SEPTIMO

Pagina 13

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios - Nodonolidodes - Tftulos Sup letorios - Edictos - Remo tes - Convoco torios

Pagino 14 Pagino 14 Pagino 14 Pagino 17 Pagino 22 Pagino 24 i DiariodeCentroAmerica

Director General: Carlos Morales Monzon www.dca.gob .gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 5-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Conslitucion Politica de la Republica de Guatemala, preve, dentro de los derechos

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 5-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Conslitucion Politica de la Republica de Guatemala, preve, dentro de los derechos humanos sociales, en la Seccion Septima, Salud, Seguridad y Asistencia Social. que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminacion alguna. Que el Estado velara por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollara, a traves de sus instituciones, acciones de prevencion, promocion, recuperation, rehabilitacion, coordinacion y las complementarias pertinentes a fin de procurar1es el mas completo bienestar fisico, mental y social y qu~ la salud de los habitantes de la Nacion es un bien publico.

CONSIDERANDO: Que la Organizacion Mundial de la Salud, establecio en la 63 Asamblea Mundial de la Salud, Principios Rectores sobre Trasplante de Gelulas, Tejidos y Organos Humanos, en virtud de la escasez de organos disponibles y del riesgo de trafico comercial de organos humanos y turismo de trasplante, 10 cual ha suscitado inquietud en la Asamblea de la Salud y la necesidad de establecer normas mundiales para los trasplantes, para 10 cual ha emitido resoluciones, acorde a los cambios que han sufrido las practicas y las actitudes relativas al trasplante de organos y tejidos, estableciendo Principios Rectores, para la extraccion de celulas, tejidos y organos de personas fallecidas y vivas para fines de trasplante.

CONSIDERANDO: Que el D ecreto Numero 90-97 del Congreso de la Republica, C6digo de Salud vigente,

extraccion de celulas, tejidos y organos de personas fallecidas y vivas para fines de trasplante.

CONSIDERANDO: Que el D ecreto Numero 90-97 del Congreso de la Republica, C6digo de Salud vigente, establece que la disposicion de organos y tejidos, esta regulada en la ley respectiva, siendo que cuando se emitio el Decreto Numero 91-96 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley para la Disposicion de Organos y Tejidos Humanos , estaba vigente el anterior C6digo de Salud, Decreto Numero 45-79 del Congreso de la Republica de Guatemala , 10 que hace imperativo actualizarlo en congruencla con el C6digo de Salud actual y de acuerdo a los Principios Rectores de la Organizacion Mundial de la Salud -OMSsobre Trasplante de Gelulas, Tejidos y Organos Humanos , que establece once principios rectores para la extracci6n de celulas, tejidos y organos humanos para fines de trasplante y que han tenido influencia en los codigos y practicas profesionales y en la legislacion de varios paises.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Numero 91-96 del Congreso de la Republica de Guatemala , Ley para la D isposicion de 6rganos y Tejidos Huma nos, no esta adecuado a los avances cientificos que van en beneficio para la salud y bienestar de los pacientes que padecen de enfermedades cronicas, 10 que hace necesario introducir dentro de las disposiciones de la nueva ley, las medidas tomadas a nivel intemacional y nacional sobre la bioetica, con el proposito que sean utilizadas con fines terapeuticos de docencia 0 de investigacion, para

enfermedades cronicas, 10 que hace necesario introducir dentro de las disposiciones de la nueva ley, las medidas tomadas a nivel intemacional y nacional sobre la bioetica, con el proposito que sean utilizadas con fines terapeuticos de docencia 0 de investigacion, para Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 25 de marza de 2024 DlARIO de C ENT RO AME RICA NUMERO 42 contribuir a aumentar mayor numero de donantes de 6fganos. tejidos y relulas humanas. para que de esa manera, se satisfaga la demanda creciente de pacientes con enferrneclad cr6nica susceptibles de ser tratadas mediante un trasplante.

PORTANTO : En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Gua temala, DECRETA : LEY PARA LA DISPOSICION Y TRASPlANTES DE ORGANOS , TEJIDOS Y CELULAS

HUMANAS

CAPiTULO I D ISPOS ICIONES GENERAlES Articulo 1. Del amb rto de aplicaci6n de la ley. La presente ley es de orden pUblico y contiene las regulaciones que seran de observancia general en materia de trasplante y disposici6n de 6rganos, tejidos y celulas humanas. Su ambito de aplicaci6n sera la Republica de Guatemala, tanto para nacionales com o para extranjeros. Articulo 2. Sen sibilizacion, Es de interes publico promover Ia cuttura de donaci6n libre, voluntaria e informada de 6rganos, tejidos y celulas humanas en el territorio nacional, como forma esencialmente humanitaria y de soIidaridad entre la poblaci6n, en virtud que

voluntaria e informada de 6rganos, tejidos y celulas humanas en el territorio nacional, como forma esencialmente humanitaria y de soIidaridad entre la poblaci6n, en virtud que representa una aJtemativa para Ia obtenci6n de una mejor calidad de vida. Articulo 3. Principios Generales, Se consideran como principios generales para Ia dona ci6n, explante y trasplante de 6rganos, tejidos y celulas humanas los siguientes: a, Gratuidad: La donaci6n de 6rganos, tejidos y/o celulas humanas, tanto de donantes vivos como de donantes cadavericos debera ser gratuita. Por ningun concepto el donante, 0 persona fisica, ni juridica, ya sea publica 0 privada podrim recibir, 0 percibir gratificaci6rl, remuneraci6n, 0 pago alguno para la donaci6n de 6rganos, tejidos y/o oetulas humanas . b, Incondicionalidad : No puede supeditarse de ninguna forma a una persona para el efecto que done organos, tejidos y/o celulas humanas . EI donante podra retractarse en cualquier momento del procedimiento y hasta antes de realizar el explante, de la decisiOn de donar un 6rgano, tejido y/o celulas humanas , 10 que no generara ningun tipo de indemnizaci6n. c. Legitimidad : Todas las personas individuates 0 juridicas ya sea publicas 0 privadas que participan en cualquier momento del proceso de explante y/o trasplante de 6rganos, tejidos y/o celulas humanas, deberan estar debidamente habilitadas y autorizadas por las instancias correspondientes para el ejercicio legitimo de sus acciones.

privadas que participan en cualquier momento del proceso de explante y/o trasplante de 6rganos, tejidos y/o celulas humanas, deberan estar debidamente habilitadas y autorizadas por las instancias correspondientes para el ejercicio legitimo de sus acciones. d. 5eguridad: Para Ia disposici6n de 6rganos, tejidos y/o celutas humanas se adoptaran las medidas necesarias para impedir \a transmisi6n de enfermedades u otros rlesgos. Para este extremo, Ia entidad competente determinara los criterias y sistemas de evaluaci6n y control de calidad en el reglamento respective. e. Confidenciatidad: La informaci6n relativa a los donantes y los receptores, en los casos en los que el organo, tejidos y/o celulas humanas trasplantadas provenga de un donante cadaverico 0 de un donante vivo altruista. es considerada confidencial. No podra facilitarse ni divulgarse informaci6n que permita Ia identificaci6n del donante y del receptor de 6rganos, tejidos y/o celulas humanas ya que estos se consideran entregados bajo garantia de confidellCialidad. f. Igualdad: La asignaci6n de organos, tejidos y cetulas humanas debera regirse par criterios dinicos y normas eticas, y no atendiendo a consideraOOnes econ6micas 0 de otra indole. Las reglas de asignaci6n, deben ser definidas de conformidad con 10 establecido en la presente ley y el reglamento respective. Articulo 4. Ente Rector. Corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social Ia aplicaci6n de la presente ley y su regia mento, asi com o la conducci6n, regula cion,

Articulo 4. Ente Rector. Corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social Ia aplicaci6n de la presente ley y su regia mento, asi com o la conducci6n, regula cion, vigilancia, programaci6n, supervisi6rl, evaluaci6n y coordinaci6n de las actividades reguladas en Ia m isma. Articulo 5. De la Disposician de Organos , Tejidos y C i!lulas Humanas . Para \os efectos de Ia presente ley, se entiende par disposici6n de 6rganos, tejidos y/o celulas humanas, a Ia donaci6n, extracci6n, conservaci6n, provisi6n y utilizaci6n de 6rganos, tejidos y ~ulas de seres humanos 0 de cadaver humano, para ser utilizados con fines terap6uticos. La presente clefinici6n no incluye a la donaci6n y utilizaci6n de sangre humana y sus derivados, 10 cual se regula por una leyespecifica. Articulo 6. RecepciOn de Organos, tejidos y/o celulas humanas . EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social pocIra recibir de otros paises, 6rganos, tejidos y/o c:etulas humana s para fines de trasplante; para el efecto, debera suscribir los convenios de cooperaci6n respectivos. EI Ministerio de Sa lud Publica y Asistencia Social esta obligado a invertir y gestionar presupuesto, para Ia especializaci6r1 de las tecnicas quirurgicas de traspiantes de 6rganos de donadores vivos 0 cadavericos que no se realicen en el territoria naOOna] tanto a personal medico como de apoyo, asignara recurso a los centros hospitalarios regionales 0

de donadores vivos 0 cadavericos que no se realicen en el territoria naOOna] tanto a personal medico como de apoyo, asignara recurso a los centros hospitalarios regionales 0 que a su criteria considere aptos, para el equipamiento medico necesario para realizar las cirugias de trasplante. Articulo 7. Ca sos de mu erte violerna 0 sospechosa de crim inalidad. Cuando se diagnostique Ia muerte cerebral de un posible donador de 6rganos, tejidos y/o oelulas humanas y se sospeche muerte vioIerIta 0 criminalidad, Ia obtenci6n de 6rganos y materiales anat6micos para fines terapeuticos de trasplante se coordinara con el Ministeria Publico, en el menor tiempo posible, el procesamiento del caso para Is posterior remisi6n del cadaver al InstiMo Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, adjuntando a la solicitud de necropsia medico legal el informe de defunci6n extendido par el medico tratante, el certificado de mu.rte cerebral, los documentos que acreditan la autorizaci6n de Ia donaci6n y el informe medico de explante. Para estos casos, el informe medico de explante debera incluir 10 siguiente: a) La tacha y hom de ingreso al centro asistenciaL b) Motivo de consulta. c) Examen tisico de ingreso. d) Resumen de Ia evoluci6n del caso. e) Fecha y hara en que se determin6 la muerte cerebral. f) R esultados relevantes de estudios de diagnOstico complementario. g) Nota operatoria del explanle, detallando los hallazgos relevantes y descripcion de los 6rganos explantados que aporten datos para la correlaci6n de los hallazgos

f) R esultados relevantes de estudios de diagnOstico complementario. g) Nota operatoria del explanle, detallando los hallazgos relevantes y descripcion de los 6rganos explantados que aporten datos para la correlaci6n de los hallazgos que se establezcan con posterioridad durante Ia necropsia medico legal. Este informe debe estar redactado, sallado y firmado par el cirujano que realiz6 el explante y ser presentado a las autoridades del Ministerio PUblico como requisito indispensable para Ia rem isi6n del cadaver a la morgue del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Articulo 8. Oetenninaci6n de mu erte cerebral. Para la determinacl6n de muerte cerebral, es requisito indispensable contar con el dictamen favorable de al menos dos (2) medicos y clrujanos colegiados activos, uno de los cuales debera estar registrado en el Colegio de Medicos y Cirujanos de Guatemala como especialista en ciencias neurol6gicas y el olro como especialista en medicina intema. Articulo 9. Definiciones: Para los efectos de Ia presente ley sa entendeni par: a) 6rgano: Parte anat6mica diferenciada del cuerpo humano , cuya estructura Ia integran diversos tejidos que mantienen una arquitectura propia. vascularizada y con capacidad para desarroltar funciones flSiol6gicas con un grado importante de autonomia. En este sentido, son 6rganos: los rinones, el coraz6n, los pulmones, el higado, el pancreas, el intestino y aquellos otros que con similar criteria puedan ser extraidos y trasplantados de acuerdo con los avances tecnico--cientificos. b) Tejido: Agregacion de oelulas de la misma naturaleza, ordenadas de manera

higado, el pancreas, el intestino y aquellos otros que con similar criteria puedan ser extraidos y trasplantados de acuerdo con los avances tecnico--cientificos. b) Tejido: Agregacion de oelulas de la misma naturaleza, ordenadas de manera regular, especializadas de manera semejante y unidas en la ejecuci6n de una determinada funci6n 0 funciones. En este sentido, son tejidos: las cOrneas y esder6ticas, los huesos y cartilagos, Ia piel y faneras, las ~Ivulas cardia cas, los vasos sanguineos, Ia medula 6sea y otros que con similar criteria puedan ser extraidos y trasplantados de acuerdo con los avances cientiflCO-tecnicos. c) C elulas progenitoras hematopoyeticas: Son celulas capaces de dar origen a celulas sanguineas y a otras no presenles en la sangre. En este sentido, son celulas progenitoras hematopoyeticas: las oelulas madre de medula osea, las celulas madre de cord6n umbilical y otras que con similar criterio puedan ser extraidas y trasplantadas de acuerdo con los avances cientifico tecnicos. d) C elulas especializadas: Son aquellas que cumplen una funci6n en particular dentro de un sistema, tejido celular u 6rgano. Pueden ser celulas pancreaticas. hepaticas y otras que cumplan las mismas caracteristicas. e) Trasplante: Es Ia acci6n terapeutica mediante Ia cual se traslada un 6rgano, tejido o oelulas funcionales provenientes de un donador a una persona que se encuentra sumendo de una deficiencia organica que necesite el restablecimiento permanente de su funci6n.

o oelulas funcionales provenientes de un donador a una persona que se encuentra sumendo de una deficiencia organica que necesite el restablecimiento permanente de su funci6n. f) E xptante: Es el acto quirurgico mediante el cuaJ se remueve un organo, tejido 0 celulas funcionales a una persona que puede ser catalogada como cIonanle vivo 0 cadaverico. g) Donac i6n: Se entiende par dooaci6n de 6rganos, tejidos 0 celulas humanas, Ia cesi6n a titulo gratuito y voluntaria, hecha par quien este facultado, de manera express y escrita, de oonformidad con 10 establecido en Ia presente ley y el reglamento respective. h) Oonador vivo: Es una persona sana y civilmente capaz., que libre, voluntariamente'y debidamente informado dispone y autoriza que un 6rgano, tejido o celulas humanas Ie sean explantados en vida para efectos de lrasplante, de conformidad con 10 establecido en la presente ley y los reglamentos respectivos. i) Oonador vivo relacionado: Es una persona sana y civilmente capaz, que libre voluntariamente y debidamente informado dispone y autoriza que un 6rgano, tejido o celulas humanas Ie sean explantados para efectos de trasplante para un receptor con quien tenga parentesco de consanguinidad, de conformidad con 10 estable<:ido en la presente ley y los reglamentos respectivos. j) Don,.", v;vo no rel,c;'n,.o, Es una pe"",na sana y cMlmenle capaz que 1;0"" voluntariamente y debidamente informado dispone y autoriza que un 6rgano, tejido

j) Don,.", v;vo no rel,c;'n,.o, Es una pe"",na sana y cMlmenle capaz que 1;0"" voluntariamente y debidamente informado dispone y autoriza que un 6rgano, tejido Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 042 DlARIO de CE NTR O AMERICA Guatemala, LUNES 25 de marza de 2024 3 o celulas humanas Ie sean explantados mientras se encuentre vivo, para que esle sea trasplantado a otra persona con quien no tenga parentesco de consanguinidad, de confonnidad con 10 establecido en la presente ley y el reglamento respectivo. k) Con ador vivo altllJista: Es una persona sana y civilmente capaz que libre, voluntariamente y debidamente informado dispone y autoriza que un organo, tejido o celulas humanas Ie sean explantados mientras se encuentre vivo, para que estos sean trasplantados a otra persona que Ie sea desconocida. EI fin primordial del acto es solidarizarse con la causa de la donaci6n, de conformidad con 10 establecido en Ia presenle ley y el reglamento respectivo.

  1. Oonador cadaverico: Es el cuerpo humano que presenta caracteristicas clinicas de muerte cerebral 0 parada cardiorTespiratoria, de acuerdo a los criterios de diagn6stico establecidos en el presente articulo y que el 0 sus parientes hayan otorgado el consentimiento necesario en su momento, de conformidad con 10 establecido en Ia presente ley y el reglamento respectivo. m) Parada cardiorrespiratoria: Es la inequivoca ausencia de respiracion espontanea y de latido cardiaco; irreversible y permanente; demostrado por la falta de pulso central 0 por trazo electtocardiografico plano.

m) Parada cardiorrespiratoria: Es la inequivoca ausencia de respiracion espontanea y de latido cardiaco; irreversible y permanente; demostrado por la falta de pulso central 0 por trazo electtocardiografico plano. n) Cadaver humano : Es el cuerpo human~ que cumpla con criterios de muerte cerebral ylo parada cardiorrespiratoria. 0) Muerte Cerebral: Es el estado clinico caracterizado por:

1. Ausencia de respuesta cerebral; Ii. Ausencia de respiracion espontimea: iii. Ausencia de actividad cerebral cortical y de refiejos de tallo, con perdida absolula e irreversible de [a conciencia, secundaria a una lesion estructural cerebral evidente;

IV. Inactividad bioelectrica 0 falta de irrigacion cerebral evidenciado por cualquier metodo diagnostlco que Ia tecnologia medica pueda aportar. los signos citados anteriormenle no seran suficientes ante situaciones de hipotermia menor a 32 grados centigrados 0 administraci6n de drogas depresoras del sistema nervioso central.

Para garantizar la irreversibilidad de las circunstancias contenidas en los parrafos anteriores, las mismas deberan perslstir durante sels horas como minimo, comprobados mediante reevaluaciOn. Adicionalmente se podra utilizar cualquier otto recurso de diagn6stico que la tecnologia medica pueda aportar, para confirmar el diagn6stico de muerte cerebral. Para la determinaci6n de muerte cerebral, es requisito indispensable contar con el dictamen favorable de al menos de dos (2) medicos y cirujanos colegiados activos, tal y como 10 establece la presente ley. p) Receptor: Es la persona que por indicaci6n medica necesita un trasplante de

dictamen favorable de al menos de dos (2) medicos y cirujanos colegiados activos, tal y como 10 establece la presente ley. p) Receptor: Es la persona que por indicaci6n medica necesita un trasplante de 6rgano, tejidos y/o cl!lulas humanas procedentes de otra persona 0 de cadaver humano , en reemplazo de una 0 mas funciones organicas irreversiblemente perdidas. q) Banco de Tejidos: Es el establecimiento medico para la conservaci6n temporal, procesamiento, preservaci6n, almacenamiento y provisi6n de tejidos para efectos terapeuticos, el cual previa a su funcionamiento debera ser autorizado por el M inisterio de Salud Publica y Asistencia Social, con base a los dictamenes lecnicos que avalen que este cum pie con los estandares aplicables. r) Centros de Trasplante y/o Explante de 6r9anos. Tejidos y/o Cilulas Human as: Es el establecimiento medico para la obtenci6n, preservaci6n temporal, distribuci6n y utilizaci6n de 6rganos, tejidos y cl!lulas humanas, el cual previo a su funcionamiento debera ser autorizado por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, con base a los dictamenes tecnicos que avalen que este cumple con los estandares aplicables. Los Centros de Trasplante y/o Explante se clasificaran en diferentes categorias de acuerdo al reglamento de Ia presente ley. s) Protocolo Medico : Es el proceso y los documentos que describen la secuencia de atenci6n que se debe brindar a un paciente que es estudiado como donador 0 receptor. t) lista de Espera de Pacientes: Es la base de datos unica a nivel nacional de los

de atenci6n que se debe brindar a un paciente que es estudiado como donador 0 receptor. t) lista de Espera de Pacientes: Es la base de datos unica a nivel nacional de los pacientes que estan en espera de un trasplante de donante cadaverico, la cual sera gestionada a traves de algoritmos licnicos, y resguardada por Ia D irecci6n de Trasplantes del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, bajo la supervisi6n y vigilancia de la D ireccion de Trasplantes, de conformidad con 10 establecido en la presente ley y los reglamenlos respectivos. u) Registro Nacional de Trasplantes: Es Ia base de datos que contiene toda la informacion estadistica y de investigaci6n referente a Ia actividad de donacion y trasplante en el pais. Articulo 10. Medicament os de los receptores. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social sera responsable de proveerle al receptor Ia medicaci6n necesaria en forma gratuita y oportuna para el mantenimiento del 6rgano trasplantado, de acuerdo con los esquemas de tralamiento de inmunosupresi6n dictaminados favorablemenle por el Consejo. EI presupuesto para dotar de medi~mentos a estos pacientes, debera ser incluido en el presupuesto del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y aprobado dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Eslado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de Ia R epublica, de acuerdo a la proyecci6n de pacientes, que haya realizado el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. La compra de medicamentos se realizara de acuerdo a los mecanismos legales que garanticen la eficiencia de los recursos y que

Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. La compra de medicamentos se realizara de acuerdo a los mecanismos legales que garanticen la eficiencia de los recursos y que cumplan con los requisitos de bioequivalencia de la Organizaci6n Mundial de la Salud, de acuerdo al reglamento. Pa ra el efecto, se les proveeran los medicamentos unicamente a los pacientes en seguimiento en la red de servicios del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. De igual manera, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, proveera a sus derecho habientes en seguimiento post trasplante, el acceso a los medicamentos correspondientes. cAPiTULon ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 11. Consejo Nacional de Trasplantes. Se crea el Consejo Nacional de Trasplantes, como una instituci6n asesora del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social en todos los lemas relacionados con la disposici6n y trasplantes de 6rganos, tejidos y celulas humanas. ~iculo 12. Integracion. EI Consejo Nacional de Trasplantes se integrara por:

1. EI Ministro de Salud Publica y Asistencia Social, 0 el Vice Ministro designado por el despacho m inisterial, quierr 10 preside.

2. Fiscal General de la Republica, 0 el Secretario designado par el mismo .

3. Presidenle de la Junta Oirectiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, u otro m iembro de Ja Junta D irectiva designado para el efecto.

4. D irector General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, 0 un Jefe de Departamento designado par el mismo.

5. Un representante del Colegio de Medicos y Cirujanos, electo en Asamblea General para un periodo de tres anos.

4. D irector General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, 0 un Jefe de Departamento designado par el mismo.

5. Un representante del Colegio de Medicos y Cirujanos, electo en Asamblea General para un periodo de tres anos.

6. Director de la Direcci6n de Trasplantes que se creara dentro del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social derivado de Ja presente ley, quien fungira como secretario y participara con voz, pero sin voto.

Articulo 13. Funciones del Consejo Nacional de Trasplantes. Las funciones del Consejo Na cional de Trasplantes seran:. a) Asesorar a la autoridad superior de la Direcci6n de Trasplantes que se creara dentro del Ministerio de Salud P~blica y Asistencia Social derivado de la presente ley; b) Proponer a las instituciones que corresponda las politicas de disposici6n, trasplante y/o explante de 6rganos, tejidos yfo celulas humanas a nivel nacional; c} R eunirse ordinariamente bimensualmente y extraordinariamente las veces que sea necesarias; d) Re visar el informe anual elaborado por la autoridad superior de la Direccion de T rasplanles que se creara dentro del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social derivado de la presente ley; e) Ve lar por el estricto cumplimiento de las normas y reglam entos respectivos; f) Proponer convenios intemacionales con organizaciones hom61ogas de trasplante, adscritas a sus autoridades estatales de salud, relacionados a los programas de trasplante: g) Coordinacion con otras entidades, publicas y privadas, a fin de promover la disponibilidad de o rganos, tejidos y/o celulas humanas para cumplir las disposiciones de la presente ley;

trasplante: g) Coordinacion con otras entidades, publicas y privadas, a fin de promover la disponibilidad de o rganos, tejidos y/o celulas humanas para cumplir las disposiciones de la presente ley; h) Coo rdinar con las entidades del Estado que esten vinculadas con la aplicacion de la presente ley. los mecanismos necesarios para lograr una actividad integrada para cumplir las disposiciones de la presente ley; i) Gestionar con Ia autoridad superior de la Direccion de Trasplantes que se creara dentro del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social derivado de la presente ley. la propuesta del Consejo Tecnico Co nsultivo sobre los criterios medicos de adjudicacion de organos, tejidos ylo celuJas humanas para los pacientes en la Usia de E spera; j) Aprobar y trasladar al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social [as propuestas de proyecci6n anual de medicamentos presentado por el Consejo Tecnico Consultivo; k) Evaluar y aprobar 0 improbar las donaciones de donante vivo no relacionado, donante altruista nacional, asi como lodos los. trasplantes que involucren a exlranjeros, de acuerclo al dictamen emitido por el Consejo Tecnico Consultivo: I) En base a las propuestas presentadas por el Consejo Tecnico Consultive, proponer al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social los reglamentos de la presente ley y sus respectivas modificaciones; Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa4 Gu atem ala, LUNE S 25 de marzo de 2024 DlARIO de C ENTRO AMER ICA NUMEAO 42

m) Velar porque la lista de Espera cuente con las medidas de seguridad adecuadas para mante ner su confidenciaUdad y evitar su alteraci6n; n) R evisar, evaluar y aprobar 0 improbar los esquemas terapeuticos de inm unosupresi6n que proponga el Consejo Tecnico Consultivo. Articulo 14. Se crea la Direcci6n de Trasplantes, dentro de la estructura organica del Ministerio de Salud P ublica y Asistencia Social, la cual dependera directamente del Despacho Ministerial. La Direcci6n estara a cargo de un Director, el cual sera nombrado por el M inistro de Salud P ublica y Asislencia Social de una lema propuesta por el Consejo Tecnico Consultivo. EI D irector ejercera sus funciones por un plazo de cuatro ai'los, pudiendo ser nombrado por un periodo igual, si fuese incluido dentro de 13 lema propuesta por el Consejo Tecnico Consultivo. la D irecci6n de Trasplantes sera la encargada de desarrollar la actividad de trasplantes, con las siguientes funciones: a) Ejecular las regulaciones, planes, politicas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud P ublica y Asistencia Social y el Consejo Nacional de Trasplantes: b) Ejecutar todas las disposiciones que sobre trasplantes Ie sean asignadas por el despacho del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social: c) EI desarrollo de acciones de promoci6n y difusi6n dirigidas a incrementar la practica de la donaci6n y la divulgaci6n de Ia presente ley; d) E n coordinaci6n con el Consejo Nacional de Trasplantes, promover la suscripci6n de convenios, tanto nacionales como intemacionales con organizaciones publicas y privadas, con et fin de:

d) E n coordinaci6n con el Consejo Nacional de Trasplantes, promover la suscripci6n de convenios, tanto nacionales como intemacionales con organizaciones publicas y privadas, con et fin de:

  1. Desarrollar una cultura de donacion, Ii. Gapacitaci6n de equipos tecnicos multidisciplinarios, iii. Apoya r la creaci6n y fortalecimiento de los Centros de Trasplante y/o Explante de O rganos, Tejidos y Gelulas Humanas y de Bancos de Tejidos y Gelulas H umanas, iv. Todas aquellas acciones tendientes al cumplimiento de la presente ley, e) P romover la suscripci6n de convenios con instituciones hom6logas, a fin de amp liar la cobertura de los programas de tra.splante; f) La coordinaci6n y enlace con los centros de trasplante y/o explante de 6rganos. tejidos y/o eelulas humanas; g) Evaluar el cum plim iento de las regulaciones tecnicas que deben reunir los centros de trasplante y/o explante: h) Elaborar los instrumentos administrativos necesarios para el registro de potenciales donadores de 6rganos. tejidos y/o celulas humanas: i) l
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