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Decreto 50-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 50-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1963

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marze de 1950, bajo el No.749América, 9a. Av. a Zona 1.

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVII Guatemala, Sábado 22 de Junio de 1963 NUMERO 96 SUMARIO concede exoneración del pago de derechos de almacenaje sobre Jas mercaderias, libros, revistas Carta Fundamental de Gobierno y en el Decreteley número 12, e impresos existentes en los almacenes fiscales de las aduanas y en las administraciones Ge Correos ORGANISMO EJECUTIVO de la Republica, con las excepciones que to este en Consejo de Ministros, decreto se establecen. DECRETA: Decreto Ley No 50. Articulo 20.-La exoneración a que se refiere el Decreto Ley No 53. artículo anterior, se aplicará a las pólizas pen-Articulo 10.-Se prorroga el Estado de Sitio CA dientes de cancelación, que sean pagadas dentrotodo el territorio nacional. por el termino de treints del período a que se refiere eh artículo 10. y a lasdías, que vencerá el día veintidos de julio del alve

C curso a las veinticuatro horas. pólizas autorizadas dentro del mismo término,MINISTERIO DE HACIENDA siempre que, en este último caso, sean pagadas definitivamente dentro de los ocho dias hábiles si-Articulo 20.--En consecuencia, continuan en sus Y CREDITO PUBLICO guientes a la fecha en que se haya extendido ypenso las garantias contenidas en el Artículo 23, entregado la citación de pago correspondiente.incisos 20., 60., 70., 80., 9o. y 10c., de la Carta Fundamental de Gobierno. Declarase lesivo a los intereses de la nacion el Acuerdo Gu. bernativo de fecha 18 de octubre de 1961, relativo a la Artículo 30.-La exoneración no será aplicada adjudicación al selior Juan Mini Bressani de las fincas quecuando las mercaderías, libros, revistas e impre-Artículo 30.-Er Jefe del Gobierno dictará los re-- se expresan, propiedad del Estado. SOS TO fueren retirados de las aduanas y de lasglamentos, ordenanzas y disposiciones necesarion administraciones de Correos dentro de los tres díaspara el restablecimiento del orden público. hábiles siguientes a la fecha de cancelación de la póliza respectiva. Si los derechos aduanales ya hu-Artículo 40.-E1 presente Decreto Ley entrarh f1)

MINISTERIO DE GOBERNACION bieren sido pagados y los artículos se encontrarenvigor inmediatamente y se publicará y divulgarápor todos los medios de difusión. causando almacenaje al entrar en vigor esta ley,Anruebanse los Estatutos de "Publicidad McCarin-Erickson Se aplicará la exoneración concedida, siempre quesean retirados dentro del término de tres días há-DADO EN EL PALACIO NACIONAL CIUDADControamericana (GUATEMALA), Sociedad Anonima". y DE GUATEMALA, a los veintiún dias del menreconocese su personalidad jurídica. decreto. biles siguientes a la fecha de la vigencia de estede junio de mil novecientos sesenta y tres. Autorizase a la municipalidad de San Benito, E1 Peten, pa. ra que, en su jurisdicción, pueda cobrar el arbitrio que Artículo 40.-Cuando por virtud de la interposi-Publiquese y cúmplase. se expresa. ción de gestiones se demore el pago de los derechos de importación de las pólizas autorizadas ENRIQUE PERALTA AZURDIA, dentro del periodo de exoneración, ésta se aplicaJefe del Gobierno de la República, MINISTERIO DE RELACIONES rá siempre que se deposite el valor que arroja la Ministro de la Defensa Nacional, liquidación de la póliza respectiva, dentro del término del primer vencimiento y se solicite la canEl Ministro de Gobernación, EXTERIORES celación dentro de los tres dias siguientes a laLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. fecha en'que se notifique la liquidación definitiva.

Otorgase la Orden del Quetzal, en el Grado de Grun Cruz, El Ministro de Trabajo y al Excelentísimo Coronel Carlos Alberto Telleria Orozco. Artículo 50.-Este decreto entrará en vigor el Previsión Social, (ua siguiente de su publicación en el Diario Oficial. JORGE JOSE SALAZAR VALDES Dado en el Palacio Nacional, en la cindad deEN Subsecretario de Relaciones Exteriores, MINISTERIO DE ECONOMIA Guatemala, a los diez y siete días del mes de Encargado del Despacho, Junio de mil novecientos sesenta y tres. MAX KESTLER FARNES Otorgase a la Fabrica de Sopas Cantonesas "Productos Leon & Compania Limitada", exoneración de impuestos Publiquese y cúmplase. El Ministro de Salud Pública yarancelarios. Asistencia Social ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ALFONSO PONCE ARCHILA Jefe del Gobierno de la República, MINISTERIO DE COMUNICACIONES Ministro de la Defensa Nacional El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Y OBRAS PUBLICAS El Ministro de Gobernación. El Ministro de Educación Pública, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Traspasase on propiedad al Instituto de Fomento de la Produccion, los derechos que corresponden al Estado 60El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Economia, bre tas 620 casas construidas en la Colonia "Bethania" de ALBERTO HERRARTE GONZALEZ CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

esta ciudad. El Ministro de Agricultura, EI Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON. CARLOS HUMBERTO DE LEON.

ORGANISMO JUDICIAL El Ministro de Comunicaciones El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Decrétanse tres días de duelo en el Organismo Judicial, por y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. el sensible fallecimiento de Sti Santidad el Pana Juan JOAQUIN OLIVARES M. XXIII. EN Ministro de Economía.

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ

MINISTERIO DE HACIENDA

ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Educación Pública. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Y CREDITO PUBLICOMatrimontos.-Consuitución de sociedades-Soleted de neaside C" explotacion minera-Patente de invencionE' Ministro de Hacienda y Crédito Público, Registro de marcas.-Titulo supletorio.-Edictos.-LicitaJORGE LUCAS CARALLEROS M. cion-Remates Declarase lesivo a los intereses ato ila Nación «El Ministro de Salud Pública yaccessio gubernativo de fecha 18 de cembre deAsistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA 1961, relative a la adjudicación at señor June Mani Bressani, de las fincas que SD expression, ORGANISMO EJECUTIVO DI Ministro de Trabajo y propiedad del Estado. Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Phlacio Nacional: Guatemala, 21 de junio de 1963

El Jefe del Gobierno de la República. DECRETO LEY NUMERO 50 DECRETO LEY NUMERO 53 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley No. 52, emitido con fecha EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,19 del mes en curso, establece que por medio de acuerdo dictado en Consejo de Ministros se declaCONSIDERANDO: re, para los efectos del artículo 3o. del mismo de CONSIDERANDO: creto de lesividad de las resoluciones que sirvioQue es función del Jefe del Gobierno, proveer aron de base a las enajenaciones de bienes nacioQue CS necesario brindar facilidades al comercio la defensa del Territorio Nacional y a la conserva-males, notoriamente perjudiciales a la Nacion, como importador para el desalmacenaje de sus mercadeción del orden público; es el caso de la adjudicación en permuta de validrías y evitar el congestionamiento de las mismas sas fincas hecha al señor Juan Mini Bressani, por en los almacenes fiscales, CONSIDERANDO: funcionarios de la pasada administración. POR TANTO, Que la grave conspiración recientemente descubierta y de la cual se ha informado ampliamenCONSIDERANDO: en Consejo de Ministros, te a la ciudadania, impone la necesidad de mantener el estado de emergencia, a fin de garantizar laQue la Comisión investigadora creada por el De. seguridad y la tranquilidad de los habitantes delcreto Ley No. 2. ha dado cuenta con el estudio doDECRETA: país, la negociación llevada a cabo entre el Ejecutivo

Artículo Io.-Durante el plazo de ocho (8) días POR TANTO, y el señor Juan Mini Bressani, según acuerdo de 18 de octubre de 1961, por el cual se adjudicaronhúbiles, a partir de la vigencia de esta ley, seCon base en el inciso 13 del Artículo 27 de laa dicho señor varias fincas nacionales que el actual Gobierno está obligado a recuperar, ya que

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