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Decreto 50-1979

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 50-1979
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
1979

174 RECOPILACION DE LEYES las cuales se haya violado la ley, podrá ejercitarsePalacio Nacional: Guatemala, 9 de agosto de tanto por el Ministerio Público como por cualquier1979. interesado. El Ministerio Público deberá actuar por iniciativa propia o por denuncia que al efecto se le Publíquese y cúmplase. presente, sin que sea preciso que el denunciante tenga interés personal en el caso. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Si la nulidad se declara con lugar, se mandará cancelar, en su caso, la inscripción en el RegistroEl Ministro de Gobernación, de la Propiedad y se certificará lo conducente DONALDO ALVAREZ RUIZ. para los efectos de las sanciones penales. Artículo 16.-En todo lo no dispuesto por la presente ley, serán aplicables las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil. Disposiciones transitorias y derogatorias DECRETO NUMERO 50-79 Articulo 17.-Quedan derogados el Decreto 232 del Congreso y sus reformas, el Decreto 31-78 del El Congreso de la República de Congreso y cualquier otra disposición que se Guatemala, oponga a la presente ley. Artículo 18.-Los tribunales resolverán las diCONSIDERANDO: ligencias de Titulación Supletoria que con anteQue es necesario emitir leyes y disposiciones rioridad a la vigencia de este Decreto se hubieren para la debida protección de la familia, congruensuspendido de conformidad con lo dispuesto por tes con la obligación constitucional determinada

el artículo 176 de la Ley del Organismo Judicial,en el artículo 85 de la Carta fundamental; siempre que se cumpla con las normas de esta ley. CONSIDERANDO: Artículo 19.-La titulación supletoria de bienes inmuebles poseídos por comunidades a que se reQue para hacer efectiva la tutelaridad del Derefiere el artículo 133 de la Constitución de la Recho de Familia en las madres que acuden a los pública, pendientes de resolución en los tribunales,juzgados privativos de familia, bajo la asesoría de continuarán su trámite hasta lograr su inscripciónestudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas en el Registro de la Propiedad, aplicándose a talesy Sociales de las Universidades que funcionan leexpedientes la presente ley, sin importar su exgalmente en el país, es indispensable que dichos tensión y siempre que no estén ubicadas en zonas estudiantes estén presentes en las audiencias fiexpresamente prohibidas. jadas por los tribunales para brindar la corresEsta disposición será aplicable a aquellos casospondiente asesoría legal; que se inicien, en tanto se emite la ley de carácter especial a que se refiere la misma norma CONSIDERANDO: constitucional citada. Que para lograr el propósito anterior se hace Artículo 20.-E1 presente Decreto entrará en indispensable reformar el artículo 10 de la Ley de vigor el día siguiente de su publicación en el Tribunales de Familia, Decreto Ley 206, cuya moDiario Oficial. dificación tiene doble finalidad, ya que por una

parte las madres que acuden sin patrocinio de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónabogado tendrá asesoría legal y por otra parte, y cumplimiento. el pasante del Bufete Popular realizaría un mejor aprendizaje práctico en materia de Derecho de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Familia, en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y POR TANTO,nueve. En uso de las facultades que le confiere el inciso MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ, 1º del artículo 170 de la Constitución de la Repú- Presidente. blica,

LEOPOLDO ANTONIO URRUTIA BELTRAN, DECRETA:

Secretario. Artículo 1º-Se reforma el segundo párrafo del GUILLERMO ROMERO PERALTA, artículo 10 del Decreto-Ley número 206, Ley deSecretario. Tribunales de Famlia, el cual queda así

1. Publicado el 21 de agosto de 1979. 1. En tomo 83, página 26.REPUBLICA DE GUATEMALA 175 "La asesoría legal en las audiencias, sólo será ternacional de Textiles, instrumento que tiene permitida cuando se preste personalmente por aboplena vigencia en nuestro país, al haberse aprogados colegiados 0 por los estudiantes de las Fabado por Decreto número 6-76 de este Organismo: cultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades que funcionan legalmente en el CONSIDERANDO:

país, que hayan aprobado los cursos teóricos de Derecho Procesal Civil, encontrándose inscritos Que sobre la aprobación del Protocolo de pró- como pasantes de los Bufetes Populares y en el rroga del Acuerdo Relativo al Comercio Internaejercicio exclusivo de su práctica obligatoria, cional de Textiles, se solicitó y obtuvo opinión acreditando fehacientemente la calidad de pasanfavorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, te, mediante la credencial que se les expida y del Ministerio de Economía, de la Dirección de siempre que estén bajo la dirección y control de Estudios Financieros del Ministerio de Finanzas las respectivas Facultades. El asesoramiento de Públicas y del Consejo de Estado, es procedente la los estudiantes será gratuito". aprobación del referido instrumento, Artículo 2°-E1 presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el POR TANTO, Diario Oficial. ¹ En uso de las facultades que le confieren los incisos 1º y 14 del artículo 170 de la ConstituPase al Organismo Ejecutivo para su publicación ción de la República, y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, DECRETA: en la ciudad de Guatemala, a los siete días del Artículo 1°-Se aprueba el Protocolo por el que mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. se prorroga el Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los Textiles, hechos en Ginebra, MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ, Suiza, el 14 de diciembre de 1977.1 Presidente. Artículo 20-E1 presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del LEOPOLDO ANTONIO URRUTIA BELTRAN, número total de Diputados que integran el Con-Primer Secretario. greso y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.2 GUILLERMO ROMERO PERALTA, Tercer Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.

Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y nueve. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

Publiquese y cúmplase.

MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ,

FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Presidente.

El Ministro de Gobernación. LEOPOLDO ANTONIO URRUTIA BELTRAN, Primer Secretario.

DONALDO ALVAREZ RUIZ

GUILLERMO ROMERO PERALTA,

Tercer Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, treinta de agosto DECRETO NUMERO 51-79 de mil novecientos setenta y nueve.

Ratifiquese, públíquese y cúmplase. El Congreso de la República de Guatemala,

FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.

CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de diciembre de 1977, se susEl Ministro de Relaciones Exteriores,

cribió en Ginebra, Suiza, el Protocolo por el que RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. se prorroga el Acuerdo relativo al Comercio in1. En este tomo.

1. Publicado el 3 de septiembre de 1979. 2. Publicado el 10 de octubre de 1979.

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