Decreto 50-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1987
Decreto Número 50-87 El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que es necesario modificar la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, FHA, con el objeto de adecuar en debida forma el funcionamiento del sistema, en beneficio de todos los sectores involucrados en el mismo. CONSIDERANDO& Que la comisión integrada por miembros de la Asociación de Banqueros de Guatemala y funcionarios del FHA, han efectuado la revisión y análisis de los problemas prácticos en el funcionamiento del sistema y de la posibilidad de superarlos, a través de las modificaciones respectivas. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la Repúblicade Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
MODIFICACIONES AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 1448, LEY DEL
INSTITUTO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADAS, FHA.
ARTICULO 1. Se modifica el articulo 1o. el cual quedaasí: "Artículo 1. Se crea una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, capacidad para contratar y patrimonio propio que se denominará Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, institución cuyo sistema tiene por objeto realizar operaciones en relación con hipotecas constituidas en garantia de préstamos otorgados con intervención de las entidades aprobadas por dicho sistema. E1 Instituto, en el texto de esta ley y sus reglamentos, se identificará simplemente con las siglas FHA. Podrá establecer sucursales, agencias y dependencias en otros
lugares del territorio nacional, asi como nombrar agentes y corresponsales y servir como tal a otras instituciones similares, dentro y fuera de Guatemala". ARTICULO 2. Se modifica el artículo 20. el cual quedaasí:-2- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-87) "Articulo 2. E1 FHA se regirá por las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y por los reglamentos que emita para si mismo. El FHA gozará de libre funcionalidad yorganización, especialmente para: a) E1 desempeño de sus actividades dentro del marco dela presente ley. b) La selección de su personal, nombramiento y remoción,de acuerdo a la presente ley y al Reglamento de Relaciones Laborales aprobado por el Organismo Ejecutivo. c) La eligibilidad de los usuarios de sus servicios. d) Desarrollar su politica en forma autónoma, sujetándose a las limitaciones previstas en la presente ley, a la legislación presupuestaria y a otras leyes que lesean aplicables." ARTICULO 3. Se modifica el articulo 30. el cual quedaasí: "Articulo 3. El FHA tendrá por objeto: a) Efectuar el Seguro de Hipoteca que se establece poresta ley. b) Emitir el Resguardo de Asegurabilidad, el Seguro deHipoteca y los Bonos Inmobiliarios FHA. c) Completar el Seguro de Hipoteca mediante la emisión O contratación del seguro de desgravamen O crear el fondo especifico, para el mismo fin, siempre que laJunta Directiva del Instituto determine su factibilidad y conveniencia, y emita los reglamentos correspon-dientes. d) Realizar todas las operaciones previstas en esta Leyy cuantas sean necesarias para el cumplimiento de susfines." ARTICULO 4. Se modifica el artículo 15o. el cual quedaasí: "Artículo 15. Podrán ser objeto de Seguro de Hipoteca, las obligaciones provenientes de los créditos hipotecarios, concedidos por la construcción, réparación, ampliación, mejoras, compra y liberación de gravámenes hipotecariosde viviendas. Asimismo, podrán otorgarse el Seguro de Hipoteca para la construcción de clinicas, locales comerciales, oficines profesionales, centros educativos y otras edificaciones situadas dentro de los proyectos habitacionales y que a juicio de la Junta Directiva del FHA, también presten servicios para el bienestar y mantenimiento de la comunidad". Previo a la emisión del Seguro de Hipotecas, el préstamo y el plan de amortización deberán ser aprobados bajo laccondiciones siguientes:-3- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-87) a) Que la capacidad de pago del sujeto de crédito sea suficiente, de conformidad con las normas establecidas por la Junta Directiva del FHA. b) Que el importe del principal no exceda de los porcentajes del valor del inmueble que establezcan las tablas fijadas por el FHA. E1 referido principal no excederá, en ninguna caso, de la asignación máxima del préstamo que el FHA fije para cada inmueble, incluyendo en
todo caso, el valor del terreno. E1 valor de los inmuebles objetos del seguro, será determinado por la valuación que efectúe el FHA. E1 préstamo para financiamiento de viviendas otorgado para reparaciones, obras de urbanización imputables a cada vivienda o construcciones accesorias, adicionales O complementarias, así como para clínicas, locales comerciales, oficinas profesionales, centros educativos y otras edificaciones ubicadas dentro de los proyectos habitacionales, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%)del valor total del costo de dichas obras. c) Que el crédito se garantice exclusivamente con primera. hipoteca sobre el inmueble objeto del préstamo. El gravamen se extenderá al terreno, las edificaciones y a todos los derechos del deudor hipotecario sobrelos mismos. d) Que el valor del Seguro de Hipoteca se encuentre dentro de los limites aprobados para el efecto por la Junta Monetaria, a propuesta de la Junta Directiva del FHA. e) Que la tasa de interes no exceda de la fijada por el FHA, de acuerdo a las disposiciones de la Junta Monetaria. E1 interés solamente deberá computarse sobre las cantidades adeudadas. Por aparte, se fijarán los cargos por el Seguro de Hipoteca Y Servicios. Tanto el interés como los cargos y amortizaciones del principal serán pagaderos por mensualidades. f) Que el pago del principal, intereses, impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones, cargos por concepto de primas de seguro, incluso el de hipoteca y cualquier
otro gravamen, impuesto O tasa que afecten el inmueble, se efectúe mensualmente y que no exceda de los limites establecidos en las tablas aprobadas por el FHA. g) Que la solicitud para el Seguro de Hipoteca sea sometida al FHA solamente por las entidades aprobadas, las cuales son las únicas autorizadas para administrar y prestar otros servicios relacionados con dicha hipoteca. Se consideran como entidades aprobadas, aquellas que el FHA declare como tales, conforme al Reglamento de esta Ley. Cuando la obligación hipotecaria esté representada por cédulas garantizadas por una entidad aprobada, ésta responderá solidariamente con el deudor, Y. en tal caso, podrá dar por vencida toda la emisión si el deudor faltare al pago de cualquiera de las cuotas convenidas en la respectiva escritura.-4- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-87)- Son titulos de crédito y podrán asegurarse por el FHA, sin que sea, necesario comprobar que los respectivos créditos se ajusten a lo dispuesto en los incisos anteriores al presente, las cédulas hipotecarias emitidas con la intervención de una entidad aprobada ogarantizada por ésta". ARTICULO 5. Se modifica el inciso a) del artículo 170,el cual queda así: "a) Nombre de la entidad aprobada que tramite la solicitud y del acreedor hipotecario beneficiario del seguro". ARTICULO 6. Se modifica el artículo 190, el cual quedaasi: "Artículo 19. Si por incumplimiento del deudor venciere
la obligación hipotecaria asegurada, el titular del crédito O la entidad aprobada, en representación propia O del titular del crédito, luego de adjudicarse el inmueble por juicio ejecutivo O cesión voluntaria del deudor, tendrá derecho a lo siguiente: a) Adjudicarse en forma definitiva el inmueble, desistiendo del reclamo del Seguro de Hipoteca. b) Optar por el cobro del seguro dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación del inmueble a su favor en el remate judicial o, de la fecha de la escritura traslativa de dominio a su favor, en caso de cesión voluntaria del deudor hipote-cario". ARTICULO 7. Se modifica el artículo 20, el cual quedaasí: "Artículo 20. Cuando el titular del crédito O la entidad aprobada, en representación propia O del titular del crédito, opte por el cobro del Seguro, deberá cumplir con las condiciones siguientes: a) Notificar al FHA de manera fehaciente, el incumplimiento del deudor, con las condiciones establecidas en la obligación hipotecaria objeto del Seguro. b) En caso de Proceso de Ejecución en la Via de Apremio, ceder al FHA los derechos en el juicio, una vez efectuado el remate del inmueble que garantiza la obligación, sin que ello signifique de manera alguna que el FHA queda obligado a apersonarse en el juicio para la continuación del mismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107.
c) En caso de cesión voluntaria del deudor hipotecario a la entidad aprobada, ésta debe obtener el traslado del dominio del inmueble a su favor, en cuyo caso el inmueble asi adquirido, no será objeto de registro-5- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-87) contable como activo extraordinario de dicha entidad, en tanto no se haya resuelto la solicitud del reclamo para el pago del Seguro de Hipoteca por parte delFHA. d) Entregar al FHA el Seguro de Hipoteca". ARTICULO 8. Se modifica el artículo 21, el cual quedaasí: "Artículo 21. E1 importe que resulte de la correspondiente liquidación, podrá ser pagado en Bonos Inmobiliarios FHA O en efectivo total O parcialmente, a juicio de la Junta Directiva, tomando en consideración la liquidezy solvencia financiera del FHA". ARTICULO 9. Se modifica el articulo 25, el cual quedaasí: "Artículo 25. E1 FHA podrá invertir sus fondos en: a) Bonos del Estado y Municipales O en otros valores públicos nacionales y valores que emitan los bancos del sistema, siempre que estén considerados como valor o titulos de primera clase, por la Comisión de Valores, y preferentemente que gocen de garantiade recompra inmediata. b) En cédulas hipotecarias aseguradas por el FHA. c) En depósitos de ahorro a plazos menor y/o mayor. d) La redención O compra de los Bonos Inmobiliarios FHA que haya emitido. e) La constitución de fondos especificos para vivienda,
que tengan como objeto otorgar garantia de recompra a cédulas hipotecarias en circulación, O bien en la constitución de fideicomisos de inversión, que tengan como objeto la utilización de los fondos en financiamiento habitacional. f) Los inmuebles que sean necesarios para su funcionamien-to. Estos fondos se deberán invertir conforme al Plan Anual de Inversiones, que será aprobado por la Junta Directiva, en las mejores condiciones de seguridad, economia y liqui-dez". ARTICULO 10. Se modifica el artículo 30, el cual quedaasí: "Artículo 30. Se exceptúan de los requerimientos a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Bancos, las inversiones y operaciones de préstamo de las instituciones bancarias, con garantia de hipoteca asegurada por el FHA.-6- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-87) Las instituciones bancarias podrán adquirir las cédulas hipotecarias y cualesquiera otras obligaciones hipotecarias aseguradas por el FHA, a cuyo efecto tales inversiones quedan exceptuadas de los requerimientos a que se refieren los artículos 43 y 64 de la Ley de Bancos, Decreto 315 del Congreso de la República, y 13 de la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar. A solicitud del FHA y con autorización de la Junta Monetaria, los Bonos Inmobiliarios del mismo, también podrán ser exceptuados de tales requerimientos. Los préstamos para vivienda que hayan sido concedidos por las entidades aprobadas O las cédulas hipotecarias
que hayan sido emitidas por conducto de dichas entidades, con seguro FHA, se sujetarán exclusivamente a los límites y condiciones que fije el propio FHA, de acuerdo con su Ley y sus Reglamentos. Los bancos de capitalización y las sociedades financieras del país, constituídas conforme el Decreto 208, podrán otorgar préstamos hipotecarios directamente a los interesados, cuando la hipoteca quede asegurada por el FHA". ARTICULO 11. Se modifica el artículo 32, el cual quedaasí: "Artículo 32. Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres, de beneficios de capital, sobre herencias, legados y donaciones y de otros, presentes O futuros, directos O indirectos, que pudieran afectarlos el principal e intereses a favor de los tenedores de bonos O valores respaldados por las hipotecas aseguradas por el FHA, así como la negociación por cualquier titulo y la pignoración de los mismos, y los documentos que para la celebración O ejecución de tales actos, hubiera necesidad de emitir O suscribir. Gozarán de la misma exención, los capitales, los fondos en fideicomiso, los valores que los representan cualquiera que sea la forma de titularidad O representación de los mismos, los intereses que ellos devenguen, los dividendos y participaciones que les sean declarados y pagados, de los fondos de inversión fideicomiSOS constituidos por las entidades aprobadas, destinados a ser y que sean invertidos O reinvertidos exclusivamente bajo el régimen que esta ley establece. Quedan exentos
de los mismos tributos las operaciones de traspaso, venta O cesión de los documentos de crédito representativos de hipotecas aseguradas por el FHA y los certificados O titulos de los fondos de inversión constituidos por las entidades aprobadas para operar hipotecas aseguradas. También quedan exentos de los impuestos sobre la compraventa y permuta, papel sellado y timbres fiscales, los inmuebles cuyo dominio sea trasladado por el deudor hipoteca rio al titular del crédito hipotecario O a la entidad aprobada en caso de cesión voluntaria.-7- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-87) Los inmuebles adjudicados a favor del FHA, como consecuencia del pago del Seguro de Hipoteca, serán inscritos en la matricula fiscal en el libro especial; asimismo,cuando el FHA venda tales inmuebles, se inscribirán en la matricula fiscal, en base al aviso notarial respectivo, o a su valor en matricula, el que sea mayor". ARTICULO 12. Se modifica el articulo 33, el cual quedaasi: "Artículo 33. Los contratos de compraventa, de obra y construcción, los de liberación . de gravamen hipotecario y los de créditos hipotecarios asegurados por el FHA, sean principales O accesorios, su traspado, cesión O permuta, así como las cédulas hipotecarias emitidas en relación con las operaciones de Seguro de Hipoteca, su transferencia, pignoración, negociación O cancelación, quedan exentos de impuestos presentes y futuros.
Para gozar de las exenciones señaladas, deberán estar específicamente amparados los contratos por un Resguardo de Asegurabilidad, emitido por el FHA, cuyo número, valor y demás datos que lo identifiquen consten en los mismos, y que el deudor hipotecario y su cónyuage, si lo tuviere, no posea otra propiedad inmueble y que destinen la vivienda que se financia al hogar propio". ARTICULO 13. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, A UNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SIETE.
ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE RAMIRO LEAL ESPINOZA
Secretario ODBLA Secretario