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Decreto 50-1989

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 50-1989
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1989

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXXXVII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, MARTES 17 DE OCTUBRE DE 1989NUMERO 35 Directora Carmen Escribano de De León Administradora Alma Liliana García ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 2-Se adiciona al artículo 39 inciso m) del SUMARIO Decreto 59-87 del Congreso de la República, el párrafo siguiente: ORGANISMO LEGISLATIVO "En cuanto a los limites de deducibilidad fijadosCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA en el parrafo anterior, en caso de emisiones de valores 0 títulos de crédito que fueren calificadas coCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 50-89 mo de primer orden por la Comisión de Valores DECRETO NUMERO 50-89 del Banco de Guatemala, 0 fuesen debidamente reCongreso de la República de Guatemala, gistradas y negociadas exclusivamente en cualCONSIDERANDO: quiera de las Bolsas de Valores autorizadas para ORGANISMO EJECUTIVO operar en el país, y se proceda a su inscripción en Que dentro del programa de readecuación tributaria el Registro Mercantil, la sociedad emisora podrá MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL es necesario prever, entre otras cosas, que la canalización de recursos en el mercado financiero obedezca a deducir el monto total de los intereses que pague. razones de indole económico y no fiscal, y que para Además, la deducibilidad se aplicará a las primas Ampliase por seis meses más el plazo del artículo 11 delello se impone la necesidad de establecer un sistema fis-Acuerdo Gubernativo número 926-87, modificado por de Seguros Colectivos cuando éstos fueren con-cal neutro que no discrimine entre el mercado de calos artículos de los acuerdos gubernativos que se pitales y el mercado de crédito; tratados para cubrir prestaciones laborales". mencionan. Artículo 3.-Se reforma el artículo 10, numeral 24, deCONSIDERANDO: la Ley del Impuesto del Papel Sellado y Timbres FisMINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y cales, reformado por el artículo 38, del Decreto 95-87Que con ese objetivo se modificó el artículo 6. incisodel Congreso de la República, el cual queda asi:ALIMENTACION ñ) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según aparece en el artículo 2. párrafo quinto del Decreto 95-87 del Congreso de la República y se adicionó al artículo "24. Los bonos y títulos de crédito emitidos por insti-Modifícase en la forma que se express el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo número 171-89, de fecha 10 de la Ley del Impuesto del Papel Sellado y Timbres tuciones bancarias y sociedades financieras pri16 de marzo de 1989. Fiscales, el numeral 24, según aparece en el artículo 38 vadas que operen en el país, así como los benos

del Decreto 95-87 del Congreso de la República; y títulos de crédito de reconocida solidez, emitidos 0 garantizados por el Estado y las entidades públicas.

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION Igualmente, las obligaciones que no sean converQue no obstante lo anterior, para lograr más eficaztibles en acciones; títulos de crédito; los testimomente el objetivo apuntado, es necesario adicionar otros nios de las escrituras públicas de emisión, en suAcuérdase que los miembros de la Comisión Asesora de la Presidencia de la República en Materia de supuestos de exención fiscal que conduzcan a lograr la caso; los comprobantes 0 recibos por concepto de Derechos Humanos (COPADEH), serán retribuidos neutralidad impositiva del mercado financiero, involupago de intereses y todos aquellos documentos demediante el pago de dietas por asistencia a las sesio-crando instituciones y aplicando disposiciones legales rivados de, constitutivos de 0 relacionados con nes convocadas. ya existentes y que por naturaleza y función forman emisiones de obligaciones o títulos de crédito de sociedades mercantiles, en cualquiera de los su-parte del marco jurídico-financiero nacional, Apruébanse los Estatutos de la "Asociación Pro-Mejorapuestos siguientes: miento de San Isidro Chamac"; y reconócese su PerPOR TANTO, 1) Que las obligaciones o-títulos a emitir sean ca-sonalidad Jurídica. lificados como de primer orden por la Comisión

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el de Valores del Banco de Guatemala a que se artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica del República de Guatemala, Banco de Guatemala o MINISTERIO DE ECONOMIA 2) Que la emisión se registre debidamente y se Otórgase calificación de Empresa Industrial de ExportaDECRETA: negocie exclusivamente en cualquiera de las Bolsas de Valores autorizadas para operar en ción Total a Exportadora de Textiles, Sociedad Anonima, que podrá abreviarse Exportadora de Textiles, Artículo 1.-Se reforma el artículo 6. inciso ñ), de la el País, y se proced a su inscripción en el ReLey del Impuesto sobre la Renta, Decreto 59-87 del Congistro Mercantil, como lo indica el artículo 338S.A. greso de la República, reformado por el artículo 2. del inciso 8. del Código de Comercio". Decreto 95-87 del Congreso de la República, el cual queda asi: Artículo 4-Se modifica el artículo 6. numeral 3, del PUBLICACIONES VARIAS Decreto-Ley 97-84, el cual queda así: "n) Los intereses producidos por depósitos constituidos MUNICIPALIDAD DE en instituciones bancarias y por bonos y títulos "3. Los bonos y sus cupones, las libretas de ahorro, de crédito emitidos por instituciones bancarias y los certificados de depósito a plazo, los contratos

SAN CRISTOBAL ACASAGUASTLAN, sociedades financieras privadas que operen en el y títulos de capitalización y, en general, los títulosEL PROGRESO pais, asi como los intereses producidos por bonos y valores que emitan los bancos del sistema y los títulos de crédito de reconocida solidez, emitidos O que se registren debidamente en cualquiera de las Modificase en la forma que se indica, el Reglamento de garantizados por el Estado y las entidades públibolsas de valores autorizadas para operar en el Viáticos de la municipalidad de San Cristobal Acasacas y las rentas O beneficios obtenidos en fideicomipaís, así como su enajenación, transferencia, canguastlán, departamento de El Progreso. 50S constituidos por valores garantizados de pó- celacion y cualquier documento 0 recibo que amlizas de seguros de vida, pare el pago de sus intereses;" ANUNCIOS VARIOS Igualmente, los intereses producidos por obligaArtículo 5.-Se modifica el artículo 8. numeral 4. delciones convertibles O no, 0 títulos de crédito emiDecreto-Lev 97-84 modificado por el artículo 5. del Matrimonios. Solicitudes de nacionalidad. Líneas tidos por sociedades mercantiles, en cualquiera deDecreto 60-87 Cel Congreso de la República, el cual

de transporte. Constituciones de sociedad. Molos supuestos siguientes: queda de la manera siguiente: dificaciones de sociedad Registro de marcas. Títulos supletorios. Edictos. Remates. 1) Que las obligaciones O títulos a emitir sean cali- "4. Los Servicios que prestan las instituciones banca-ficados como de primer orden por la Comisión de rias, sociedades financieras, de seguros, de reasegu-Valores a que se refiere el artículo 112 de la Ley ros, de fianzas, de reafianzamiento, almacenes geneServicio Relojero, S. A. Balance General al 31 de diOrgánica del Banco de Guatemala; 0 rales de depósito y bolsas de valores autorizadas ciembre de 1985. 2) Que la emisión se registre debidamente y se negopara operar en el país;" Banco de Guatemala. Balance General al 30 de sepcie exclusivamente en cualquiera de las Bolsas de Artículo 69-El presente Decreto empieza a regir ocho tiembre de 1989. Valores autorizadas para operar en el país, y se días después de su publicación en el Diario Oficial proceda a su inscripcion en el Registro Mercantil Programación y Computación, S. A. Guatemala, C. A. como lo indica el artículo 338, inciso 8, del CódigoPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Balance General al 30 de junio de 1987. de Comercio". cumplimiento.978 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 17 de 1989 NUMERO 35

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laNacion -OCREN-, la competencia para que en nomACUERDA: ciudad de Guatemala, a los once días del mes de oc-bre del Estado, aplique las leyes y reglamentos vigentes tubre de mil novecientos ochenta y nueve. sobre la materia, resuelva cualquier petición que se ARTICULO 1º-Los miembros de la Comisión Asele haga en aplicación de la Ley Reguladora de lassora de la Presidencia de la República en Materia de JOSE FERNANDO LOBO DUBON, Areas de Reservas de la Nación; Derechos Humanos (COPADEH), serán retribuidos Presidente. mediante el pago de dietas por asistencia a las sesioCONSIDERANDO: nes convocadas. RAMIRO GARCIA DE PAZ. ARTICULO 29-La cuota en concepto de Dieta a de-Secretario. Que el artículo 10 del citado Acuerdo Gubernativo,vengar será de SETENTA Y CINCO QUETZALES JORGE RENE GONZALEZ ARGUETA, han dado lugar a interpretaciones equivocadas en loEXACTOS (Q.75.00), por cada sesión a la que asisSecretario. que respecta a las excepciones establecidas en el ar-tan, sin que las mismas puedan exceder de sels (6) ticulo 122 de la Constitución Política de la Repúblicaal mes y euando por cualquier causa sea necesario Polacio Nacional: Guatemala, trece de octubre de milde Guatemala, celebrar más sesiones de las estipuladas, deberán ser ad honórem.

novecientos ochenta y nueve. POR TANTO, ARTICULO 39-ET presente Acuerdo empezará &Publiquese y cúmplase. regir el día de su publicación en el Diario Oficial. CEREZO AREVALO. En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de laComuniquese. República de Guatemala,El Secretario General de la MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Presidencia de la República, ACUERDA: LUIS FELIPE POLO LEMUS. El Ministro de Finanzas Públicas, RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE ARTICULO 19-Se modifica el artículo 19 del Acuerdo Gubernativo número 171-89, de fecha 16 de marzo Ministro de Gebernación, de 1969, el cual queda asi: Lic. ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 19-Para los efectos del artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Decreto 11-80 del Congreso de la República, el dominio sobre las reservas del Estado se MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ejercerá sobre las extensiones que establece la Consti-Apruébanse les Estatutos de In "Asociación Pro-Mejoratución. estén O no registradas a nombre del Estado. miento de San Isidro Chamac"; y reconocese su PerSe exceptúan de lo establecido en el párrafo antesonalidad Jurídica. Ampliase per seis meses más el plazo del artículo 11 delrior:

Acuerdo Gubernativo número 926-87, modificado por ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 595-89 los artículos de low acuerdos gubernatives que se a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y b) Los bienes sobre los que existen derechos inserlmencionan. tos en el Registro de la Propiedad, con anterioriPalacio Nacional: Guatemala, 14 de agosto de 1989. dad al uno de marzo de mil novecientos cincuents ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 784-89 > Presidente de la República,y seis.

Palacio Nacional: Guatemala, 13 de octubre de 1989 ARTICULO 29-EI presente Acuerdo empezará a CONSIDERANDO: regir el día siguiente de su publicación en el Diario E3 Presidente de la República, Oficial. Que el señor ROELMER MOREL GODINEZ VELASQUEZ. en representación de la "ASOCIACION PROEn ejercicio de la función que le confiere el artículo Comuniquese. MEJORAMIENTO DE SAN ISIDRO CHAMAC", se pre183. incise c) de In Constitución Política de la Repúisentó al Ministerio de Gobernación solicitando aprobablice de Guatemala y en cumpliniento del artículo 33 MARCO VINICIO CEREZO AREVALO ción de estatutos y reconocimiento de personalidad jude las disposiciones transitorias y finales de la Ley de rídica; y los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto EI Ministro de Agricultura. Ganaderia y 52-87 del Congreso de la República, Alimentación, CONSIDERANDO:

Ing. Agr. CARLOS DE LEON PRERA.

ACUERDA: Que la legislación civil guatemalteca prevé la institucionalizacion como personas jurídicas de las asociaArtículo 19-Ampliar por seis meses más el plazo ciones sin fines lucrativos, que se propongan promover del artículo 11 del Acuerdo Gubernativo número 926-87, V proteger intereses comunes de sus integrantes, cuanmodificado por el artículo 19 del Acuerdo Gubernativo MINISTERIO DE GOBERNACION do su constitución y estatutos fueren debidamente apronúmero 295-88 de fecha 9 de mayo de 1988 y por el bados por la autoridad respectiva y en el presente caso artículo 19 del Acuerdo Gubernativo número 157-89 de se han satisfecho todos los requisitos que señala la ley; fecha 15 de marzo de 1989, para que la Comisión Liquipor In que es procedente emitir la correspondiente disdadora cumpla su cometido. Acuérdase que los miembros de la Comisión Asesora posición legal. de la Presidencia de la República en Materia de Artículo 29-El presente Acuerdo empezará A regir elDerechos Humanes (COPADEH), serán retribuidos POR TANTO, día de SM publicación en el Diario Oficial. mediante el pago de dietas por asistencia a las sesiones convocadas. En ejercicio de las funciones que le confiere el arComuniquese. tículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 730-89. República de Guatemala y con fundamento en el arMARCO VINICIO CEREZO AREVALO. tículo 15, inciso 39 del Código Civil,

Palacio Nacional: Guatemala, 4 de octubre de 1989.

General de Division, ACUERDA: HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES, Presidente de la República, Ministro de la Defensa Nacional CONSIDERANDO: I) APROBAR LOS SIGUIENTES: Que conforme el artículo 48 del Decreto-Ley 2-86 ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION PRO-MEJORAAcuerdo Gubernativo 7-86 de la Ley Orgánica del MIENTO DE SAN ISIDRO CHAMAC". Presupuesto y su Reglamento "Las retribuciones que el Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas CAPITULO I MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y 0 semiautónomas paguen a sus servidores públicos en concepto de dietas por formar parte de juntas direcALIMENTACION Disposiciones fundamentalestivas, consejos directivos, cuerpos consultivos, comisiones, comités asesores y otros de similar naturaleza, Artículo 19-Se constituye la entidad denominadano se consideran como salarios y por lo tanto, no se "ASOCIACION PRO-MEJORAMIENTO DE SAN ISI-entenderá que dichos servidores desempeñan por ello DRO CHAMAC", del municipio de San Pedro Sacate-Modificase en la forma que se express el artículo 19más de un cargo público"; péquez, la cual es una asociación de carácter civil y del Acuerde Gubernativo número 171-89, de fecha CONSIDERANDO: ayuda para el mejoramiento y desarrollo de la comuni16 de marzo de 1989. dad, y en adelante se le denominará "asociación".

Que conforme el artículo 39 del Acuerdo GubernaACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 749-89. tivo número 244-88 de la Presidencia de la República: Artículo 29-La asociación tendrá su domicilio en el "La Secretaria Específica de Asuntos Políticos de 1a departamento de San Marcos y su sede en la Aldea San Presidencia de la República queda encargada de la !sidro Chamac, del municipio de San Pedro SacatepePalacio Nacional: Guatemala, 4 de octubre de 1989.instalación de la Comisión creada por este Acuerdo, quez, del citado departamento. así como de brindarle a la misma toda la colaboración El Presidente de la República. necesaria en el cumplimiento de su función asesora": Artículo 39-La asociación tendrá una duración indefinida, es ajena en lo absoluto a toda cuestion, vincuCONSIDERANDO: lación, militancia política, religiosa 0 de lucro.CONSIDERANDO: Que los miembros de la Comisión Asesora de la Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 122Presidencia de la República en Materia de Derechos Artículo 49-Integran la asociación todas aquellas de la Constitución Política de la República de Gua-Humanos (COPADER), por la naturaleza de sus funciopersonas oriundas de la comunidad de San Isidro Cha-temala, el Estado se reserva el dominio del territoriones, deberán efectuar sesiones periódicas y tal actividadmac, o simpatizantes que voluntaria o libremente quiecireundado por los océanos, lagos, ríos navegables, fuen-debe ser retribuida mediante el pago de dietas de acuerian participar en el desorrollo de los fines y actividates y manantiales, dentro de las extensiones que eldo a la partida presupuestaria correspondiente, des de la entidad. citado artículo indica; POR TANTO, CAPITULO II CONSIDERANDO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la De los fines Que por Acuerdo Gubernativo número 171-89, deRepública de Guatemala y con fundamento en el arfecha 16 de marzo de 1989, se le asignó a la Oficinatículo 2º del Decreto número 93 del Congreso de la Artículo 5º-La asociación tiene los siguientes fiEncargada del Control de las Areas de Reservas de laRepública, del Organismo Ejecutivo. nes:

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